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Ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano

27/06/2024
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Resolución de 21 de junio de 2024, de la Presidencia de la Asamblea de Extremadura, por la que se ordena la publicación del Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos (BOA de 26 de junio de 2024). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2024, DE LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL DECRETO-LEY 1/2024, DE 28 DE MAYO, DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS AL SECTOR DEL VIÑEDO DE SECANO Y A LAS AGRUPACIONES TÉCNICAS DE SANIDAD VEGETAL POR ASESORAMIENTO TÉCNICO EN MATERIA DE SANIDAD VEGETAL Y DE MEDIDAS EN MATERIA DE JUEGO, SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA, COOPERATIVAS, TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS.

El Pleno de la Asamblea de Extremadura, en sesión celebrada el día 20 de junio de 2024, ha debatido el Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos, que fue aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en reunión de 28 de mayo de 2024 y remitido a la Cámara para su tramitación parlamentaria.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 33 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, reformado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, y en el artículo 192 del Reglamento de la Cámara, tras la votación de totalidad, el Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, ha resultado convalidado con el texto presentado por la Junta de Extremadura, que fue publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 108, de 5 de junio.

Por ello, la Presidenta de la Asamblea de Extremadura, en virtud de las competencias que le confiere el Reglamento de la Cámara, ordena la publicación del referido Decreto-ley, en los términos que certifica la Secretaria Primera de la Asamblea de Extremadura, D.ª María Elena Nevado del Campo.

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