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Modificación de la Ley 4/2018, de 8 de octubre

21/06/2024
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Ley 2/2024, de 14 de junio, de modificación de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha (DOCM de 20 de junio de 2024). Texto completo.

LEY 2/2024, DE 14 DE JUNIO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 4/2018, DE 8 DE OCTUBRE, PARA UNA SOCIEDAD LIBRE DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN CASTILLA-LA MANCHA

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley

La Ley 4/2018, de 8 de octubre Vínculo a legislación, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, publicada en el DOCM n.º 201 de 15 de octubre de 2018, tiene por objeto actuar frente a la violencia de género que, como manifestación de la desigualdad, la discriminación y las relaciones de poder asimétricas entre mujeres y hombres, se ejerce sobre éstas por el solo hecho de serlo.

Por ello, la ley recoge la adopción de medidas integrales, entre otras, la protección, la atención integral y la reparación del daño a las mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijas e hijos.

Esas diferentes formas de la violencia de género pueden tener como consecuencia lesiones, secuelas o daños físicos, psicológicos o sociales que como administración tenemos el deber de reparar.

Para contribuir a esa reparación del daño, se propone la modificación del apartado 1 letra c) del artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.

En el artículo 29 Vínculo a legislación del citado texto legal, modificado por la Ley 1/2023, 27 enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha (DOCM n.º 21, de 31 de enero), se establecen ayudas económicas tanto a familiares en situación de dependencia que conviviesen en el mismo domicilio que la mujer víctima de homicidio o asesinato como consecuencia de la violencia de género, como a hijas e hijos menores en situación de orfandad en caso de homicidios o asesinatos de sus madres como consecuencia de la violencia género, por lo que el otorgamiento de estas ayudas resulta impuesto a la administración por norma con rango legal.

Esta modificación pretende avanzar en la protección de las hijas e hijos que sobreviven al homicidio o asesinato de sus madres como consecuencia de la violencia de género permitiendo que las ayudas lleguen a un mayor número de personas beneficiarias que hayan quedado en situación de orfandad por el asesinato por violencia de género de sus madres.

Es fundamental considerar el impacto a largo plazo de la violencia de género en las familias afectadas y garantizar que se brinde el apoyo necesario a todos los miembros que lo requieren ya que son muchas las dificultades y obstáculos que se encuentran estas personas, no sólo en el momento del asesinato de sus madres sino en los años posteriores, a nivel psicológico, burocrático, familiar y social, sirviendo esta ayuda para colaborar y contribuir en la medida de lo posible en la reparación del daño ocasionado.

De este modo, debido a las actuales circunstancias sociales a las que se enfrentan las personas jóvenes en una sociedad en la que no es posible adquirir independencia económica hasta finalizar los estudios y obtener un trabajo dignamente remunerado es necesario posibilitar la percepción de dichas ayudas a las personas que quedan en situación de orfandad en caso de homicidio o asesinato de sus madres como consecuencia de la violencia de género más allá de los 18 años, siempre y cuando cumplan los requisitos reglamentariamente establecidos.

Artículo único. Modificación de la Ley 4/2018, de 8 de octubre Vínculo a legislación, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.

La Ley 4/2018, de 8 de octubre Vínculo a legislación, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El artículo 1 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 1. Objeto y finalidad de la ley.

La presente ley tiene como objeto actuar frente a la violencia de género que, como manifestación de la desigualdad, la discriminación y las relaciones de poder asimétricas entre mujeres y hombres, se ejerce sobre éstas por el solo hecho de serlo, a través de la adopción de medidas integrales en orden a:

a) La detección, prevención, formación y sensibilización.

b) La protección, atención integral y reparación del daño de las mujeres víctimas de violencia de género y sus hijas e hijos.

c) La investigación, recogida de información y evaluación a través de planes estratégicos de igualdad.

d) La responsabilidad institucional para erradicar la violencia de género.”

Dos. La letra c) del apartado 1 del artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, queda redactada en los siguientes términos:

“c) Una ayuda económica directa a hijas e hijos en situación de orfandad en caso de homicidio o asesinato de sus madres como consecuencia de la violencia de género.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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