RESOLUCIÓN REU/2207/2024, DE 14 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE APOYO A DEPARTAMENTOS Y UNIDADES DE INVESTIGACIÓN UNIVERSITARIOS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR PREDOCTORAL EN FORMACIÓN EN CATALUÑA (FI-SDUR).
La Ley 7/2001, de 31 de mayo (DOGC n.º 3407, de 12.6.2001), crea la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR), como entidad de derecho público que ajusta su actuación al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones.
Corresponde a la AGAUR la ejecución de programas de becas, préstamos, subvenciones y otras actividades de fomento del estudio universitario, la investigación científica y técnica, y la innovación tecnológica en Cataluña.
La AGAUR está adscrita al Departamento de Investigación y Universidades, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 115/2022, de 14 de junio , de reestructuración del Departamento de Investigación y Universidades.
Es de aplicación lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalitat de Catalunya; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Es de aplicación la Ley 9/2022, de 21 de diciembre , de la ciencia.
Es de aplicación la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; el Decreto 8/2021, de 9 de febrero
, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública; la Ley 17/2015, de 21 de julio
, de igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 19/2020, de 30 de diciembre
, de igualdad de trato y no discriminación; y la Ley 11/2014, de 10 de octubre
, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.
Es de aplicación la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones.
Es de aplicación el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027.
Es de aplicación el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y también las normas financieras para estos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
Es de aplicación el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1296/2013 del Consejo.
Es de aplicación la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.
También será de aplicación toda aquella otra regulación del período 2021-2027 que se establezca en el marco del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Cataluña 2021-2027 (CCI 2021ES05SFPR011) aprobado mediante Decisión de ejecución de la Comisión Europea de 15 de diciembre de 2022.
El artículo 11 de los Estatutos de la AGAUR, aprobados por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya mediante el Decreto 168/2002, de 11 de junio, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como resolverlas. Estas facultades se han delegado, en fecha 28 de abril de 2022, en el presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias (CEAU) y también en el presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR).
Por todo ello,
Resuelvo:
Artículo único
Aprobar las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a departamentos y unidades de investigación universitarios para la contratación de personal investigador predoctoral en formación en Cataluña (FI-SDUR), cuyas condiciones figuran en el anexo de esta Resolución.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Resolución REU/1616/2023, de 8 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a departamentos y unidades de investigación universitarios para la contratación de personal investigador predoctoral en formación en Cataluña (FI-SDUR), que, sin embargo, mantendrá sus efectos hasta la finalización de la tramitación de las ayudas concedidas en el marco de la convocatoria correspondiente, abierta mediante la Resolución REU/1896/2023, de 29 de mayo, por la que se abre la convocatoria de las ayudas de apoyo a departamentos y unidades de investigación universitarios para la contratación de personal investigador predoctoral en formación en Cataluña (FI-SDUR) para el año 2023 (ref.ª BDNS 699313).
Disposición final
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias (CEAU) y el presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR, por sus siglas en catalán), en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses desde su publicación en el DOGC, de conformidad con los artículos 8
, 14
y 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Anexos
Omitidos.