Diario del Derecho. Edición de 16/06/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/06/2024
 
 

Bien de Interés Cultural la localidad de Hoyos

18/06/2024
Compartir: 

Decreto 53/2024, de 11 de junio, por el que se declara Bien de Interés Cultural la localidad de Hoyos (Cáceres), con la categoría de Conjunto Histórico (DOE de 17 de junio de 2024). Texto completo.

DECRETO 53/2024, DE 11 DE JUNIO, POR EL QUE SE DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL LA LOCALIDAD DE HOYOS (CÁCERES), CON LA CATEGORÍA DE CONJUNTO HISTÓRICO.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la Cultura en cualquiera de sus manifestaciones, así como el Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma.

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño deberán ser declarados de Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada ley.

El artículo 6.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la clasificación de los Bienes Inmuebles que pueden ser declarados de Interés Cultural, define en su letra b), como Conjuntos Históricos, La agrupación homogénea de construcciones urbanas o rurales que destaque por su interés histórico, artístico, científico, social o técnico que constituyan unidades claramente delimitables por elementos tales como sus calles, plazas, rincones o barrios.

A tales efectos, ha de significarse que los valores del Conjunto Histórico de Hoyos están basados en su estructura urbana y arquitectónica, las características generales de su ambiente, entendiéndose como tal el sistema viario, la parcela con su forma de ocupación, sus alturas, las relaciones espaciales internas y lo que resta entre el espacio vacío y el construido, el público y el privado, en definitiva, la arquitectura. Todo ello forma parte indiscutible de nuestro patrimonio histórico y cultural.

El conjunto urbano de Hoyos es uno de los más interesantes de la comarca de Sierra de Gata, en tanto que aúna las esencias de la arquitectura popular serrana con edificios de carácter nobiliario y palaciego, fruto de la singular trayectoria histórica del municipio. En esta dilatada singladura, jugaron un papel determinante su pertenencia a la casa ducal de Alba y, además, ser el lugar de retiro veraniego escogido por los obispos de Coria durante la edad moderna. Así, en la trama urbana, de origen medieval, sobresalen edificaciones tan notables como la iglesia parroquial del Buen Varón (declarada Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento; Decreto 102/2018, de 3 de julio), el convento del Espíritu Santo, la denominada Casa del Deán o la ermita del Cristo. Pero los valores del conjunto soyano trascienden el marco monumental para hacerse extensivos a una estructura urbana que combina plazoletas irregulares con estrechas callejuelas en cuesta, o la modesta arquitectura popular con notables manifestaciones del buen arte de los canteros serragateños. Cruceros, muestras heráldicas, vía crucis, portadas, inscripciones o fuentes, diseminados por un conjunto bien conservado, testimonian esta tradición y condicionan un ambiente urbano de marcada personalidad.

El conjunto urbano de Hoyos es uno de los más interesantes de la comarca de Sierra de Gata, en tanto que aúna las esencias de la arquitectura popular serrana con edificios de carácter nobiliario y palaciego, fruto de la singular trayectoria histórica del municipio. En esta dilatada singladura, jugaron un papel determinante su pertenencia a la casa ducal de Alba y, además, ser el lugar de retiro veraniego escogido por los obispos de Coria durante la edad moderna. Así, en la trama urbana, de origen medieval, sobresalen edificaciones tan notables como la iglesia parroquial del Buen Varón (declarada Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento; Decreto 102/2018, de 3 de julio), el convento del Espíritu Santo, la denominada Casa del Deán o la ermita del Cristo. Pero los valores del conjunto soyano trascienden el marco monumental para hacerse extensivos a una estructura urbana que combina plazoletas irregulares con estrechas callejuelas en cuesta, o la modesta arquitectura popular con notables manifestaciones del buen arte de los canteros serragateños. Cruceros, muestras heráldicas, vía crucis, portadas, inscripciones o fuentes, diseminados por un conjunto bien conservado, testimonian esta tradición y condicionan un ambiente urbano de marcada personalidad.

El artículo 8.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, determina que es necesaria una descripción clara y precisa del bien o bienes que permita su identificación, con sus pertenencias y accesorios, así como la delimitación del entorno necesario para la adecuada protección del bien cuando se trate de inmuebles. La zona afectada estará constituida por el espacio, construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo.

Por ello, se procedió a dictar Resolución de 14 de abril de 2023, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, a favor de la localidad de Hoyos (Cáceres), con la categoría de Conjunto Histórico. La resolución fue publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 76, de 21 de abril de 2023, y en el Boletín Oficial del Estado número 124, de 25 de mayo de 2023.

De la misma forma se procedió a su comunicación al Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Deporte donde aparece inscrito con el código de anotación preventiva 16255.

Dando cumplimiento a la citada resolución, con fecha 4 de enero de 2024 se procedió a practicar la notificación a las personas interesadas en el procedimiento, así como al Ayuntamiento de Hoyos, constando en el expediente las correspondientes acreditaciones de aquellas que han sido recibidas por los mismos.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, se procedió a publicar anuncio de notificación en el Boletín Oficial del Estado número 60, de 8 de marzo de 2024, a las personas interesadas en el procedimiento que, por distintas causas, no recibieron las mismas en los domicilios fiscales conocidos.

Asimismo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, siendo ambos favorables. Igualmente se ha obtenido el informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 11 de junio de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1.

La declaración de la localidad de Hoyos (Cáceres), con la categoría de Conjunto Histórico, como Bien de Interés Cultural, de acuerdo con las especificaciones de los anexos que se acompañan.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente decreto, notificar a las personas interesadas y al ayuntamiento de Hoyos.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

Comunicar esta declaración al Ministerio de Cultura y Deporte, para su inscripción definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: Condenan a 28 años de cárcel al hombre que asesinó a su pareja en Piedrabuena (Ciudad Real) tras años de maltrato
  2. Estudios y Comentarios: Agonizante europeísmo del Gobierno; por Araceli Mangas Martín, académica de Número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas y catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad Complutense de Madrid
  3. Estudios y Comentarios: Nota breve sobre una ponencia de sentencia constitucional; por Ramón Trillo; Ex presidente de Sala del Tribunal Supremo
  4. Tribunal Supremo: Se examina por la Sala los requisitos que han de concurrir para apreciar la responsabilidad civil subsidiaria del titular de un establecimiento de ocio en el que se comete un delito
  5. Estudios y Comentarios: La urgente necesidad de reducir la complejidad del Derecho digital europeo; por Moisés Barrio Andrés, Letrado del Consejo de Estado
  6. Estudios y Comentarios: La ley electoral cumple 40 años; por Enrique Arnaldo Alcubilla, magistrado del Tribunal Constitucional
  7. Tribunal Supremo: Analiza la Sala los efectos de la prórroga ordinaria de un Convenio Colectivo con relación a la cláusula de revisión salarial contenida en el mismo
  8. Legislación: Tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería
  9. Actualidad: Cinco condenados por colaborar en estafar 112.000 euros a una mujer con un falso novio militar
  10. Legislación: Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a entidades sin ánimo de lucro que fomenten la cultura emprendedora

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana