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Estatutos del Consorcio de Transportes de Mallorca

18/06/2024
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Decreto 32/2024, de 14 de junio, por el que se modifica el Decreto 58/2013, de 20 de diciembre, de aprobación de los nuevos Estatutos del Consorcio de Transportes de Mallorca (BOIB de 15 de junio de 2024) Texto completo.

DECRETO 32/2024, DE 14 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 58/2013, DE 20 DE DICIEMBRE, DE APROBACIÓN DE LOS NUEVOS ESTATUTOS DEL CONSORCIO DE TRANSPORTES DE MALLORCA

El Consejo de Administración del Consorcio de Transportes de Mallorca (en adelante, CTM), en fecha 6 de mayo de 2024, acordó ordenar el inicio del expediente de modificación del artículo 25 Vínculo a legislación del Decreto 58/2013, de 20 de diciembre, de aprobación de los nuevos Estatutos del Consorcio de Transportes de Mallorca, y designar como órgano responsable de la instrucción del procedimiento al Departamento de Transportes de la Dirección General de Movilidad.

Este Acuerdo está motivado en que, en estos momentos, la experiencia obtenida aconseja la modificación de la calificación técnica de la persona titular de la Gerencia, dado que se trata de un órgano unipersonal ejecutivo y de gestión, por lo que es indiferente la rama universitaria de la que proviene, así como la experiencia en la materia.

En fecha 16 de mayo de 2024 el Consejo de Administración del CTM acordó ordenar el inicio del expediente de modificación del capítulo IV del Decreto 58/2013, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, de aprobación de los nuevos Estatutos del Consorcio de Transportes de Mallorca, para crear un órgano de dirección adjunto a la persona titular de la Gerencia del CTM y designar también como órgano responsable de la instrucción del procedimiento al Departamento de Transportes de la Dirección General de Movilidad.

Este Acuerdo se adoptó dado el elevado incremento de viajeros de los últimos años y las amplias funciones del CTM, y considerando que se está tramitando una propuesta para aumentar las mismas, lo que hace aconsejable la creación de una figura que ayude, asista y refuerce a la persona titular de la Gerencia.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Vivienda, Territorio y Movilidad, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión del día 14 de junio de 2024, se aprueba el siguiente

DECRETO

Artículo único. Se modifica el Decreto 58/2013, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, de aprobación de los nuevos Estatutos del Consorcio de Transportes de Mallorca, en los siguientes términos:

Primero. Se modifica el artículo 13.1, que queda redactado de la manera siguiente:

Artículo 13

El Consorcio de Transportes de Mallorca (CTM)

1. Los órganos superiores de dirección y gestión del CTM son los siguientes:

a) El Consejo de Administración

b) El presidente o presidenta

c) La Comisión Ejecutiva

d) El director o directora gerente

e) El adjunto o adjunta a la Gerencia

Segundo. Se modifica el artículo 25.2, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 25

La persona titular de la Gerencia

2. El cargo de director o directora gerente del CTM tiene que recaer sobre una persona cualificada técnicamente, es decir, con titulación universitaria o formación reglada equivalente. No lo podrá ejercer ningún miembro de los órganos del CTM.

Tercero. Se añade el artículo 28 bis, con la siguiente redacción:

Artículo 28 bis

La persona adjunta a Gerencia

1. La Gerencia del CTM puede ser asistida por una persona adjunta a la que corresponderán las funciones que aquel establezca, y con la consideración de órgano unipersonal de dirección de los regulados en el artículo 20.5 de la Ley 7/2010.

2. La persona adjunta a la Gerencia tendrá la condición de alto cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. La persona adjunta a la Gerencia será nombrada y separada libremente mediante una resolución de la persona titular de la Presidencia del CTM, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/2010 o normativa que la sustituya. La relación laboral es la especial de personal de alta dirección, regulada en el Real Decreto 1382/1985 Vínculo a legislación o normativa que lo sustituya.

4. El Consejo de Administración del CTM determina sus retribuciones, teniendo en cuenta, en todo caso, la normativa de aplicación.

Disposición final única

Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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