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Funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario de la Presidencia

18/06/2024
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Orden 16/2024 de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se aprueban las funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario de la Presidencia y de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas (BOIB de 15 de junio de 2024) Texto completo.

ORDEN 16/2024 DE LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS POR LA QUE SE APRUEBAN LAS FUNCIONES DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LA PRESIDENCIA Y DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

El Decreto 11/2023, de 10 de julio Vínculo a legislación, de la presidenta de las Illes Balears, regula la estructura orgánica básica del Gabinete de la Presidencia.

Mediante el Decreto 8/2023, de 10 de julio Vínculo a legislación, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 12/2023, de 10 de julio Vínculo a legislación, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, ha quedado fijada la estructura actual de la Administración de la Comunidad Autónoma, integrada por varias consejerías, entre las cuales se encuentra la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.

De conformidad con el Decreto 12/2023, la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, bajo la dirección del consejero o consejera, tiene la siguiente estructura orgánica básica:

- Secretaría General

- Dirección General de Coordinación y Transparencia

- Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento

- Dirección General de Función Pública

- Dirección General de Emergencias e Interior

Asimismo, se integra como órgano en la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El Decreto 44/2023, de 10 de julio, de modificación de la disposición adicional primera del Decreto 74/2016, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, fija una nueva estructura de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El apartado 1 del artículo 13 y el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establecen las atribuciones genéricas de las secretarías generales. El segundo apartado del artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, atribuye a determinadas secretarías generales algunas atribuciones especiales. Concretamente, y entre otras, la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas se hace cargo de la organización de los procesos electorales autonómicos, de conformidad con la legislación en la materia. La experiencia ha acreditado que en la organización de los procesos electorales no solamente se hace necesaria la implicación de los funcionarios adscritos a la Secretaría General, sino también de los funcionarios de otras direcciones generales de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.

Por otra parte, el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, regula la organización interna de las consejerías y, en el apartado 3, dispone que “los consejeros, mediante orden, desarrollarán su estructura orgánica básica, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo vigente, a fin de determinar las funciones atribuidas a las unidades administrativas de cada consejería”.

Igualmente, la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a la hora de regular las órdenes de funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario establece, en el artículo 34.3, que cada consejero o consejera determinar las funciones de los puestos de trabajo adscritos a su consejería, previo informe de la consejería competente en materia de función pública, y ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, la presente orden se adecúa a los principios de buena regulación aplicables a los proyectos normativos de la Administración autonómica, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, calidad y simplificación, regulados en la normativa estatal básica.

Por todo ello, de acuerdo con los artículos 46.2, Vínculo a legislación 47.3 Vínculo a legislación y 53 Vínculo a legislación de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y el artículo 34 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de conformidad con las pautas y los criterios formales que fija la Instrucción 1/2012, de 28 de febrero, de la directora general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios por la que se fijan los criterios para elaborar las órdenes de funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario de las diferentes consejerías, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta orden es aprobar las funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario de la Presidencia y de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, y su estructura jerárquica, de acuerdo con lo establecido en los anexos 1 y 2 y referidas únicamente a los puestos de trabajo dotados económicamente en los presupuestos y a los no dotados en previsión de serlo.

Artículo 2

Descripción de funciones

1. La descripción de funciones de los diferentes puestos de trabajo contenida en el anexo 1 de esta orden tiene que considerarse una relación sucinta, de forma que las funciones enumeradas no tienen carácter exhaustivo ni excluyente.

2. Sin perjuicio de la atribución concreta de funciones en materia de procesos electorales autonómicos a jefes de departamento y jefes de servicio de la Secretaría General, todos los puestos de trabajo de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas deben asumir las funciones que les encarguen sus superiores jerárquicos en los procedimientos administrativos necesarios para llevar a cabo los procesos electorales autonómicos.

3. Los puestos de trabajo jerarquizados de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas tienen las funciones genéricas que establece el punto II

cuarto de la Instrucción 1/2012, de 28 de febrero, de la directora general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios por la cual se fijan los criterios para confeccionar las órdenes de funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario.

4. Corresponde a los jefes de servicio y de departamento, en su caso, la función de dirigir, coordinar y supervisar los ritmos de trabajo y la presencia en el puesto de trabajo del personal adscrito al servicio o al departamento.

Artículo 3

Régimen de suplencias

1. En el caso de vacante de jefes de departamento o de servicio o en ausencia de la persona titular, asumirá sus funciones el jefe o jefa de departamento o de servicio que designe el órgano directivo al cual está adscrito el puesto de trabajo, todo ello sin perjuicio del régimen ordinario de suplencias que, si procede, se establezca.

2. En el resto de puestos de trabajo vacantes o en ausencia de la persona titular, asumirá sus funciones la persona que ocupe el puesto de trabajo inmediatamente superior en la jerarquía, de conformidad con el anexo 2 de esta orden.

Disposición derogatoria única

Normas que se derogan

Quedan derogadas:

a) La Orden de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 25 de octubre de 2021 por la que se aprueban las funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario de la Presidencia y de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad.

b) Cualquier otra disposición de rango igual o inferior que contradiga lo dispuesto en esta orden.

Disposición final única

Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Anexos

Omitidos.

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