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Subvenciones para la Red de Ateneos Cooperativos

05/06/2024
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Orden EMT/127/2024, de 31 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria de subvenciones para la Red de Ateneos Cooperativos (DOGC de 4 de junio de 2024). Texto completo.

ORDEN EMT/127/2024, DE 31 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA RED DE ATENEOS COOPERATIVOS.

En el ámbito de la empresa y del tejido productivo del Plan de Gobierno de la XIV legislatura, se considera prioritario dar apoyo al sector y fomentar la economía social y solidaria en Cataluña, mediante el impulso de herramientas, espacios de diálogo y programas específicos para el fomento de la economía social y solidaria (de ahora en adelante ESS) y el cooperativismo, como instrumento de fortalecimiento de la economía y del sistema empresarial catalán.

En concreto, la presente Orden quiere dar respuesta a la medida (3.2.5 Plan de Gobierno de la XIV legislatura) de impulso de la Red de Ateneos Cooperativos (en adelante, XAC) para promover una economía plural a través de las cooperativas de la economía social y solidaria, el apoyo público y la participación de las personas trabajadoras y los movimientos sociales.

La finalidad de la presente Orden es la consolidación de los ateneos cooperativos como agentes estratégicos para contribuir a dinamizar unas relaciones económicas justas, sostenibles y arraigadas al territorio. Habrá que ajustarse a la naturaleza y a la realidad particular de cada territorio circunscrito a los diferentes ateneos cooperativos buscando la máxima correspondencia entre la diversidad de necesidades, el contexto social y económico y los instrumentos y servicios establecidos en la presente Orden. Como resultado, la articulación, coordinación y promoción de estas dinámicas recaerá en los mismos actores sociales y económicos que conforman el ecosistema de la economía social y solidaria en cada territorio.

Con la voluntad de avanzar hacia un modelo socioeconómico basado en los principios del cooperativismo, donde las empresas de la ESS puedan consolidar y fortalecer sus proyectos, la presente Orden quiere dar respuesta a las necesidades de cada territorio para promover la creación de puestos de trabajo con condiciones de calidad, la creación de nuevas empresas de la ESS y la consolidación de las existentes. En este sentido, se han ajustado los indicadores en función de las características territoriales, socioeconómicas y el contexto cooperativo de cada territorio. Para fomentar y promover la economía social y solidaria son claves las dinámicas de intercooperación, trabajo en red y la colaboración público-cooperativa y comunitaria. Asimismo, en este proceso es necesario prestar atención a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, con la finalidad de eliminar todas las discriminaciones directas e indirectas, y alcanzar la equidad de género en todas las condiciones de vida de las mujeres.

La presente Orden tiene como objetivos específicos fomentar, extender y consolidar la economía social y el cooperativismo mediante 5 ejes de trabajo: el acompañamiento a la generación de empleo; la extensión del cooperativismo y la ESS; el acompañamiento a otros programas de economía social y otros programas públicos; la respuesta a las necesidades o especificidades del territorio, y la coordinación con programas de economía social y programas públicos.

Estos ejes de trabajo se dan en servicios y actuaciones que responden a unos objetivos específicos, como son la generación de empleo de calidad, la dinamización y activación de sectores estratégicos del territorio, la dinamización del mercado social y de espacios propicios para la innovación socioeconómica, el relevo empresarial y la transformación de empresas existentes en empresas de la economía social, y la extensión de los valores y las prácticas de la ESS.

La ejecución y la organización del conjunto de objetivos, acciones y servicios que se establecen en la presente Orden se vehicula a través del programa de la Red de Ateneos Cooperativos, de carácter plurianual, con un planteamiento de proyecto a 3 años. La construcción de los ateneos se contempla en torno a una alianza de un mínimo de 15 entidades, entre cooperativas, entidades de la ESS y entes locales. Eso supone la creación de una red de trabajo territorial que planteará estratégicamente el desarrollo económico, hecho por el que es conveniente y necesaria la plurianualidad. Por otra parte, para los procesos de formación, creación y acompañamiento de cooperativas y entidades de la economía social, así como para la creación de puestos de trabajo en este ámbito, se requiere de esta continuidad trienal para conseguir el máximo resultado.

Con el objetivo de seguir avanzando en estas bases, se introducen una serie de mejoras, fruto de la anterior experiencia, tanto en elementos de gobernanza y gestión del ateneo cooperativo como en una nueva definición de los ejes, los servicios y las actuaciones que deben permitir actuar con más profundidad y capacidad técnica.

La Dirección General de Economía Social y Solidaria y el Cooperativismo (en adelante, DGESSC), del Departamento de Empresa y Trabajo, incluye, entre sus funciones:

Planificar las actuaciones de difusión, promoción y fomento de las cooperativas y las sociedades laborales, y fortalecer las relaciones con el resto de agentes implicados en el fomento y la promoción de estas sociedades en el territorio.

Fortalecer y consolidar los ateneos cooperativos (en adelante AC) como estrategia territorial de desarrollo económico cooperativo y social que promueve el emprendimiento colectivo, la creación de puestos de trabajo, las empresas cooperativas y los ecosistemas cooperativos de la ESS.

Visto que esta actuación está prevista en el Plan estratégico de subvenciones (PES22-25_EMT0049) y que se considera que contribuye a la consecución de sus objetivos, de acuerdo con el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en cuánto contribuye a mejorar la empleabilidad para las personas, en especial aquellas en situación de paro de larga duración, riesgo de exclusión, discapacidad, jóvenes y mujeres, y que potencia la economía social y solidaria, reforzando el cooperativismo como ejes del cambio socioeconómico de Cataluña y vectores de reactivación económica, orientados hacia un modelo económico más plural, democrático, diverso y centrado en las personas;

Visto que la presente Orden configura la Red de Ateneos Cooperativos y los mismos ateneos cooperativos, los cuales son promovidos por entidades de la ESS. Estos, se convierten en espacios de encuentro, coordinación, aprendizaje, innovación y asesoramiento en el ámbito de la economía social y cooperativa, acompañando a las personas y grupos al emprendimiento colectivo, a la creación de cooperativas y puestos de trabajo mediante un itinerario vinculado a servicios y acciones. La presente Orden se establece con la voluntad de dar continuidad a los ateneos cooperativos ya constituidos de acuerdo con el marco normativo precedente, Orden TSF/315/2016, de 22 de noviembre, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria de subvenciones para proyectos generadores de empleo y de creación de cooperativas y sociedades laborales, a través de la Red de Ateneos Cooperativos, de proyectos singulares, y de proyectos de coordinación dentro del marco del Programa Aracoop (DOGC núm. 7255, de 25.11.2016); la Orden TSF/234/2017, de 13 de octubre, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria de subvenciones a proyectos singulares, la Red de Ateneos Cooperativos y proyectos Aracoop, para el fomento de la economía social y del cooperativismo (DOGC núm. 7477, de 19.10.2017); la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de subvenciones a la Red de Ateneos Cooperativos, proyectos singulares del cooperativismo y proyectos transversales de apoyo al cooperativismo y la economía social y solidaria, para la promoción, difusión y fomento de proyectos de economía social y solidaria (DOGC núm. 8473, de 5.8.2021), modificada por la Orden EMT/203/2021, de 28 de octubre, (DOGC núm. 8535, de 3.11.2021) y por la Orden EMT/175/2022, de 18 de julio, (DOGC núm. 8714, de 21.07.2022), adaptando la estructura de los ateneos cooperativos al modelo que aportará participación a su gobernanza y ampliando la creación de nuevos ateneos cooperativos y círculos cooperativos para poder aumentar la proximidad y el ámbito de cobertura territorial de los servicios que se ofrecen;

Dada la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, desarrollada por el Decreto 8/2021, de 9 de febrero Vínculo a legislación, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública (DOGC núm. 8339, de 11.2.2021);

Dado el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público (DOGC núm. 6671, de 24.7.2014), modificado por el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio (DOGC núm. 7152, de 30.6.2016);

Dada la Orden PDA/21/2019, de 14 de febrero Vínculo a legislación, por la que se determina el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público (DOGC núm. 7814, de 20.2.2019);

Dada la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones (DOGC núm. 6890, de 11.6.2015), modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio (DOGC núm. 8154, de 15.6.2020);

Dado el Decreto 56/2024, de 12 de marzo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo (DOGC núm. 9122, de 14.3.2024);

Dado el Decreto 184/2022, de 10 de octubre Vínculo a legislación, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en el que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 8769A, de 10.10.2022), modificado por el Decreto 258/2022, de 24 de octubre (DOGC núm. 8778A, de 24.10.2022), y por el Decreto 134/2023, de 6 de julio (DOGC núm. 8953, de 7.7.2023);

Dado el Decreto 22/2021, de 26 de mayo, por el que se nombran el vicepresidente del Gobierno y los consejeros y las consejeras de los departamentos de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 8418A, de 26.5.2021);

Dado lo que prevén el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002); los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

Dadas la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015), y la Ley 26/2010 Vínculo a legislación, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010);

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases generales y las específicas que deben regir la convocatoria de subvenciones a la Red de Ateneos Cooperativos.

Anexo 1. Bases generales.

Anexo 2. Bases específicas. Red de Ateneos Cooperativos.

Anexo 3. Principios éticos y reglas de conducta.

Disposición transitoria

Las subvenciones concedidas de acuerdo con la disposición que deroga esta Orden se continuaran rigiendo por las bases reguladoras por las que se concedieron.

Disposición derogatoria

Se deroga el anexo 2, Línea 1. Red de Ateneos Cooperativos: la relación relativa a la Línea1. Red de Ateneos Cooperativos, del anexo 1, Bases generales aplicables a todas las líneas; y las bases 1.c) i 5.6 del anexo 5, Línea 4, Coordinación, promoción y difusión de proyectos de economía social y cooperativa, de la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de subvenciones a la Red de Ateneos Cooperativos, proyectos singulares del cooperativismo y proyectos transversales de apoyo al cooperativismo y la economía social i solidaria, para la promoción, la difusión y el fomento de proyectos de economía social y solidaria (DOGC núm. 8473, de 5.8.2021).

Se deroga la Orden EMT/203/2021, de 28 de octubre, de modificación de la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria de subvenciones a la Red de Ateneos Cooperativos, proyectos singulares y proyectos transversales de apoyo a la economía social y solidaria, para la promoción, la difusión y el fomento de proyectos de economía social y cooperativa en lo relativo a la regulación de la Línea 1. Red de ateneos cooperativos (DOGC núm. 8535, de 3.11.2021).

Se deroga la Orden EMT/175/2022, de 18 de julio, de modificación de la Orden EMT/167/2021, de 2 agosto, por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria de subvenciones a la Red de Ateneos Cooperativos, proyectos singulares y proyectos transversales de apoyo a la economía social y solidaria, para la promoción, la difusión y el fomento de proyectos de economía social y cooperativa en lo relativo a la regulación de la Línea 1. Red de Ateneos Cooperativos (DOGC núm. 8714, de 21.7.2022).

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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