RESOLUCIÓN ACC/1917/2024, DE 30 DE MAYO, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL CONSEJO RECTOR DEL CENTRO DE LA PROPIEDAD FORESTAL DE APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LA GESTIÓN FORESTAL SOSTENIBLE PARA TERRENOS FORESTALES DE TITULARIDAD PRIVADA, EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA PAC 2023-2027.
De acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la Política agraria común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013, el Plan Estratégico de la Política agraria común (en adelante, PEPAC) para el período de programación 2023-2027, aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión C (2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022, modificada por la decisión C(2023) 5746 final, de 30 de agosto de 2023, y que incluye las ayudas cofinanciadas con el FEADER, prevé dentro de la intervención 6881 ayudas destinadas al desarrollo local participativo.
El Acuerdo GOV/109/2023, de 16 de mayo, aprueba la programación de desarrollo rural en Cataluña para el período 2023-2027, que está formada por las medidas contenidas en el Plan estratégico de la PAC 2023-2027 aprobado por Decisión de ejecución C (2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022, y su modificación, y las medidas contenidas en el programa complementario de desarrollo rural de Cataluña para el período 2023-2027 financiadas íntegramente con fondos de la Generalitat de Catalunya. Entre las medidas contenidas en esta programación dentro del PEPAC figura la ayuda a la gestión forestal sostenible en fincas tanto de titularidad pública como privada.
El Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política agraria común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 306/2013.
Estas ayudas dan respuesta a los objetivos específicos (OE) 4, revertir el cambio climático; 5, preservación del medio ambiente, y 6, preservar el paisaje y la biodiversidad, que establece el Reglamento (UE) 2021/2115.
Estas ayudas están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones que establece el Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política agraria común, y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013, y al Reglamento de ejecución (UE) 2022/128, de la Comisión, de 21 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia.
También están sometidos a la Ley 30/2022, de 23 de diciembre , por la que se regulan el sistema de gestión de la Política agraria común y otras materias conexas, y al Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre
, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la Política agraria común.
A estas ayudas les es de aplicación el Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión Europea, de 14 de diciembre, por el que se declaran determinadas ayudas al sector agrícola y forestal y a zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
De acuerdo con el artículo 11 del citado Reglamento y con el Plan estratégico de la PAC, las bases reguladoras de estas ayudas se comunicarán a la Comisión Europea en 20 días hábiles a partir de la entrada en vigor de esta Orden.
Vistas las funciones que lleva a cabo el Centro de la Propiedad Forestal (CPF) de acuerdo con la Ley 7/1999, de 30 de julio , modificada por la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas;
Visto el artículo 9 del Decreto 269/2016, de 5 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Centro de la Propiedad Forestal, en el que se determina que es función del Consejo Rector aprobar las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones que sean de su competencia, así como la aprobación de las convocatorias;
Vista la Ley 6/1988, de 30 de marzo , forestal de Cataluña;
Vistos los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio
, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones;
De conformidad con los artículos 92,3 y 93 c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y el artículo 9
de la Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal;
Visto el acuerdo adoptado por el Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal, reunido el 26 de marzo de 2024, sobre las ayudas para la gestión sostenible en bosques de titularidad privada;
Por consiguiente, valorada la conveniencia de apoyar al sector forestal mediante la concesión de ayudas económicas, de acuerdo con los artículos 92 y 93
del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta del Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal y en uso de las atribuciones conferidas,
Resuelvo:
1. Dar publicidad al Acuerdo del Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal de aprobación de las bases reguladoras que se publican en el anexo 1, que contiene las normas comunes aplicables a estas ayudas, el procedimiento de tramitación telemática del anexo 2 y la adhesión de los beneficiarios al código ético del anexo 3, así como las normas específicas contenidas en los anexos 4 a 8 correspondientes a las siguientes ayudas:
- Redacción y revisión de los instrumentos de ordenación forestal: intervención 6881.4 (anexo 4)
- Mejora de las redes viarias para la gestión de los bosques: intervención 6881.4 (anexo 5)
- Actuaciones silvícolas de mejora: intervención 6881.4 (anexo 6)
- Sistemas agroforestales y actuaciones silvopastorales: intervención 6881.1 (anexo 7)
2. Estas ayudas cofinanciadas con el FEADER se tramitan de acuerdo con la delegación de funciones al Centro de la Propiedad Forestal, recogida en el contrato programa establecido cada año, y con las funciones de organismo pagador, de acuerdo con el Plan estratégico de la Política agraria común aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión C (2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022, y las que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER (DOGC núm. 4743, de 19.10.2006).
Anexos
Omitidos.