DECRETO 81/2024, DE 29 DE MAYO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULA EL PREMIO GABRIEL CISNEROS A LOS VALORES CONSTITUCIONALES.
La Constitución Española de 1978 ha sido el marco y soporte de un periodo de convivencia, desarrollo y progreso inédito en la historia de España. La consolidación de un sistema democrático maduro, basado en el texto constitucional, debe suponer una garantía de futuro y un soporte esencial para la estabilidad política y social.
El Gobierno de Aragón, consciente de ello, quiere destacar a todas aquellas personas que, con sus iniciativas y actuaciones, presentes o pasadas, han contribuido de manera notable a defender y consolidar los valores constitucionales y que con su empeño y dedicación han hecho posible la noble tarea de conseguir un país donde la convivencia, la solidaridad, el respeto a la pluralidad y la justicia sean valores esenciales de su vivir cotidiano.
El Estatuto de Autonomía de Aragón en su artículo 71, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, con arreglo al presente Estatuto, así como en materia de cultura, con especial atención a las manifestaciones peculiares de Aragón (artículo 71, 1.ª y 43.ª).
Mediante este Decreto, el Gobierno de Aragón, partiendo del recuerdo y la referencia del ponente constitucional D. Gabriel Cisneros Laborda, y con el objetivo de honrar a personas, entidades o instituciones que han destacado especialmente en la defensa, promoción, estudio y difusión de los valores constitucionales y democráticos, en uso de su competencia para el otorgamiento de los honores y distinciones, reconocida en el artículo 12.30 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , del Gobierno de Aragón, establece la regulación del Premio Gabriel Cisneros a los valores constitucionales.
Por otro lado, se incorpora a este Decreto una disposición final mediante la cual se modifica el Decreto 65/2012, de 7 de marzo , del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Premio Aragón, con el objeto de hacer más operativa su tramitación, tomando como referencia la regulación del Decreto 229/2012, de 23 de octubre
, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los honores y distinciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, en lo referido a la convocatoria y otorgamiento del referido Premio.
El Decreto 1/2024, de 10 de enero , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, establece en su artículo 1.a) que corresponde a dicho Departamento la planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de la organización de la actividad institucional del Gobierno.
El Decreto cumple con los principios de buena regulación, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, y el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, se da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia. Dentro de la facultad que corresponde en esta materia al Gobierno de Aragón, la creación del Premio Gabriel Cisneros a los valores constitucionales persigue como finalidad el reconocimiento de quienes destaquen de forma notable por defender y consolidar los valores constitucionales, contribuyendo con ello a asentar las bases de nuestro sistema constitucional, siendo el instrumento jurídico necesario para ello la aprobación de un Decreto del Gobierno de Aragón.
Se cumple también el principio de proporcionalidad, dado que la regulación propuesta es la imprescindible para alcanzar la consecución del fin de interés general que se pretende conseguir con la concesión de este Premio.
Igualmente se cumple el principio de seguridad jurídica dado que su regulación se ejerce de forma coherente con la potestad que corresponde al Gobierno de Aragón y la normativa existente en nuestra Comunidad, cuyo referente es el Decreto 229/2012, de 23 de octubre , del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los honores y distinciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.
En lo que atañe al principio de eficiencia, se establece el carácter exclusivamente honorífico del Premio, no estando prevista por tanto su dotación económica.
Se atiende por último al principio de transparencia, conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo , de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, ya que la documentación correspondiente al procedimiento de elaboración de la norma es accesible a través de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, de forma sencilla y universal, y por otra parte se ha definido con claridad el objetivo de la iniciativa.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 29 de mayo de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El Premio Gabriel Cisneros a los valores constitucionales tiene como finalidad el reconocimiento a personas, entidades o instituciones que han destacado especialmente en la defensa, promoción, estudio y difusión de los valores constitucionales y democráticos, contribuyendo de este modo a asentar las bases de nuestro sistema constitucional.
Artículo 2. Requisitos de las candidaturas.
Podrán ser candidatas al Premio las personas aragonesas o de especiales vínculos con la Comunidad Autónoma, así como las entidades o instituciones aragonesas cuya actividad promueva los valores a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3. Convocatoria y carácter.
1. El Premio, cuya periodicidad será anual, será convocado por Orden del Departamento competente en materia de relaciones institucionales, de acuerdo con lo previsto en este Decreto.
2. El Premio, de carácter honorífico, conlleva un diploma acreditativo, cuya entrega se realizará en un acto público y solemne.
Artículo 4. Candidaturas.
1. Las candidaturas serán propuestas, durante el plazo que se determine en la Orden de convocatoria, por cualquier institución académica, científica o cultural, o bien a propuesta pública mediante la presentación de al menos cien firmas recogidas en pliegos, donde conste con claridad el nombre, número de documento nacional de identidad y rúbrica de los firmantes. En ningún caso las instituciones proponentes podrán presentar su propia candidatura o de otra institución o persona física con la que tenga una vinculación directa.
2. Las propuestas deberán adjuntar necesariamente una sucinta biografía o relación de méritos de la persona, institución o asociación cuya candidatura se propone, y la exposición de los motivos que inducen a la presentación.
3. La presentación de candidaturas llevará consigo la aceptación, por parte de quienes las formulen, de los términos de la convocatoria así como del otorgamiento del Premio.
Artículo 5. Otorgamiento.
El Premio se otorgará por Decreto del Gobierno de Aragón y la entrega se realizará en un acto público y solemne en fecha cercana al Día de la Constitución .
Disposición final primera. Modificación del Decreto 65/2012, de 7 de marzo , del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Premio Aragón.
Uno. Se suprime el apartado 3 del artículo 4, pasando el apartado 4 a ser apartado 3, quedando el artículo 4 redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4. Candidaturas.
1. Las candidaturas serán propuestas, durante el plazo que se determine en la Orden de convocatoria, por cualquier institución académica, científica o cultural, o bien a propuesta pública mediante la presentación de al menos cien firmas recogidas en pliegos, donde conste con claridad el nombre, número de documento nacional de identidad y rúbrica de los firmantes. En ningún caso las instituciones proponentes podrán presentar su propia candidatura o de otra institución o persona física con la que tenga una vinculación directa.
2. Las propuestas deberán adjuntar necesariamente una sucinta biografía de la persona, institución o asociación cuya candidatura se propone, y la exposición de los motivos que inducen a la presentación.
3. La presentación de candidaturas llevará consigo la aceptación por parte de quienes las formulen de los términos de la convocatoria, así como del otorgamiento del premio."
Dos. Se suprimen los artículos 5 y 6.
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 7, que queda redactado de la siguiente manera:
"1. El Premio Aragón se otorgará por el Gobierno de Aragón."
Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo.
Se faculta a la Consejera competente en materia de relaciones institucionales para dictar cuantas disposiciones exija el desarrollo de este Decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".