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Competencias y estructura orgánica básica de las consejerías

03/06/2024
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Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo (BOIB de 31 de mayo de 2024) Texto completo.

DECRETO 5/2024, DE 29 DE MAYO, DE LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 12/2023, DE 10 DE JULIO, DE LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS COMPETENCIAS Y LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LAS CONSEJERÍAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS, MODIFICADO POR EL DECRETO 16/2023, DE 20 DE JULIO ; POR EL DECRETO 17/2023, DE 23 DE AGOSTO; POR EL DECRETO 1/2024, DE 4 DE ENERO, Y POR EL DECRETO 4/2024, DE 17 DE MAYO

El Decreto 12/2023, de 10 de julio Vínculo a legislación, de la presidenta de las Illes Balears, establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo Vínculo a legislación, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, ha suprimido la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears y ha previsto que las competencias de dicha Comisión serán asumidas por la dirección general que se determine orgánicamente.

Por otro lado, se considera conveniente modificar el Decreto 12/2023 para atribuir las competencias en materia de accesibilidad a la Consejería de Familias y Asuntos Sociales.

Por ello, de acuerdo con los artículos 10.d) Vínculo a legislación y 46.3.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y los artículos 5 Vínculo a legislación y 8 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto el siguiente

DECRETO

Artículo único

Modificación del Decreto 12/2023, de 10 de julio Vínculo a legislación, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio Vínculo a legislación ; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo

Se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio Vínculo a legislación, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio Vínculo a legislación ; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo, de la siguiente manera:

1. Se modifica la letra d) del apartado 6 del artículo 2, que queda redactada de la siguiente manera:

d) Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental: armonización normativa; armonización del planeamiento urbanístico y de la nomenclatura técnica; colaboración y coordinación con los ayuntamientos y los consejos insulares en materia urbanística; fomento de la participación de los agentes sociales en las políticas de desarrollo urbano; actuación como órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con respecto a los proyectos, planes o programas sujetos a la evaluación de impacto ambiental o a la evaluación ambiental estratégica que deban ser adoptados, aprobados o autorizados por las administraciones autonómica, insular o local de las Illes Balears, o que sean objeto de declaración responsable o comunicación previa ante estas; otorgamiento de las autorizaciones ambientales integradas, así como sus revisiones y modificaciones, inspección y potestad sancionadora sobre las actividades sujetas al régimen de autorización ambiental integrada.

2. Se modifica la letra b) del apartado 8 del artículo 2, que queda redactada de la siguiente manera:

b) Dirección General de Atención a la Dependencia: atención y apoyo a personas con dependencia, a personas con discapacidad, a personas de la tercera edad y a otros colectivos en situación de riesgo o de necesidad social; impulso de la incorporación de la perspectiva de accesibilidad universal en las políticas, los servicios y las actuaciones de ámbito autonómico.

Disposición adicional única

Se rectifica un error material en el Decreto 4/2024, de 17 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio Vínculo a legislación ; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, y por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, en el siguiente sentido:

En el punto 4 del artículo único Vínculo a legislación del citado Decreto 4/2024, en la última frase antes del punto 5, donde dice:

“Las direcciones generales de la Consejería de Educación y Universidades ejercen sus competencias en los siguientes ámbitos materiales:”

Debe decir:

“Las direcciones generales de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía ejercen sus competencias en los siguientes ámbitos materiales:”

Disposición final única

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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