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La Constitución y el padrenuestro; por Luis María Sáez de Jáuregui, abogado

27/05/2024
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El día 27 de mayo de 2024 se ha publicado, en el diario ABC, un artículo de Luis María Sáez de Jáuregui en el cual el autor opina que el indulto es una forma de justicia que, como institución, como derecho de gracia, contiene unos antecedentes históricos basados en la esencia del ser humano en cuanto a su capacidad para perdonar.

LA CONSTITUCIÓN Y EL PADRENUESTRO

Perdón y Constitución. Ambos conviven y se inspiran mutua y recíprocamente. Y el perdón es, diría, la pieza capital -gordiana- del padrenuestro. Por tanto, en lógica matemática podríamos afirmar -como queremos demostrar- que cabría aplicar la propiedad transitiva entre perdón, padrenuestro y Constitución (Carta Magna). Etimológicamente perdonar viene del latín ‘perdonare’ y significa: dar completamente, olvidar una falta, librar de una deuda. Sus componentes léxicos son el prefijo ‘per-’ (a través de, totalidad o completitud) y ‘donare’ (regalar).

El padrenuestro -‘Paternoster’- es la oración que Jesucristo nos enseñó y la cual está en el Evangelio de Mateo (Mateo 6, 9-13) y de Lucas (Lucas 11, 1-4) y donde se encuentra la plegaria -súplica humilde y ferviente para pedir algo- donde se solicita perdón: “Perdona nuestras ofensas, como también nosotros perdonamos a los que nos ofenden”.

La Constitución del 78 también alberga el perdón en la figura del indulto individual como un derecho de gracia (art. 62) o el tratamiento de la reinserción del reo con su orientación humanista hacia su reeducación y su reinserción social (art. 25) y ello porque parte de la Carta Magna se inspira de la doctrina cristiana -aunque algunos dirían judeocristiana por aquello del Antiguo Testamento-. Y es que también una buena parte de la doctrina occidental está basada en esa doctrina judeocristiana. O que le pregunten a los norteamericanos en su juramento de lealtad -‘Pledge of Allegiance’- cuando en las aulas de los colegios públicos al unísono lo recitan todos, seas nacional o no -me tocó hacerlo allí en mis estudios de bachillerato- como ritual matutino afirmando con la mano en el corazón que son una nación bajo Dios, indivisible, con libertad y justicia para todos.

Así, el indulto es una forma de justicia que, como institución, como derecho de gracia, contiene unos antecedentes históricos basados en la esencia del ser humano en cuanto a su capacidad para perdonar. Es indudable que está presente en todas las legislaciones en distintas épocas, por lo que no se podía sostener si no se creyera justo. Este perdón es el “perdóname” del padrenuestro. También tiene como finalidad acercarse a la justicia material en el caso concreto frente a las consecuencias que se hayan podido derivar de la aplicación estricta de la norma por parte de los órganos jurisdiccionales en el ejercicio de su función.

Y debe ser en un contexto de arrepentimiento del individuo, pedir perdón -es un perdón recíproco, como en el padrenuestro- y con propósito de enmienda. Derivado de esos principios de justicia individual no cabría ni en nuestra Constitución ni en ninguna constitución justa el indulto general y, en nuestro caso, reza el artículo 62, letra i, que corresponde al Rey ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.

Por eso hay justicia en el indulto individual, no así el indulto general, siendo la Justicia un valor superior de nuestro ordenamiento jurídico y, en cuanto tal, los poderes están constreñidos a su realización a través de los mecanismos que pone a su disposición el Estado de derecho, entre los cuales se encuentra el indulto.

El derecho de gracia no debería ser ventajista, arbitrario o partidista y debe hacerse conforme a la ley y no de espaldas a la legitimidad que inspira la institución del indulto. Por eso el indulto encuentra limitaciones en la propia Carta Magna más allá de la prohibición del indulto general. Así, el indulto individual no puede partir de la iniciativa popular (art. 87) ni tampoco en favor de la responsabilidad criminal del presidente y los demás miembros del Gobierno, con especial mención a si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado (art. 102). También encuentra sus limitaciones en la propia ley del indulto, que no por ser de 1870, es decir, preconstitucional, es inconstitucional (Ley de 18 de junio de 1870, modificada por la Ley 1/1988, de 14 de enero, los arts. 2, 3, 9, 11, 15, 20, 22, 23, 24, 26, 29 y 30; y añadida por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, una disposición adicional). Así, el indulto cumple con el principio de legalidad y es conforme al principio general de derecho “Dura lex, sed lex” -la ley dura, pero ley- proveniente del Derecho Romano.

El principio de legalidad es un principio fundamental de los Estados de derecho. Ahora bien, el principio de legalidad tendrá legitimidad si es acorde a un régimen constitucional, donde la separación de poderes tiene un papel crucial.

Entonces, ¿cómo podemos proteger a nuestra Constitución para que no se cometan abusos partidistas y no sea entendida como una Carta Magna que permita que el sistema sea un régimen de representación de la ciudadanía a través de partidos oligárquicos cuyas listas cerradas se votan cada cuatro años? ¿Cómo podemos protegerla para que brillen las bondades de la Constitución y que se siga rindiendo homenaje a las personas que en la transición se esforzaron para redactarla para que trajera a España -por este orden-paz, seguridad y prosperidad? Creo que la respuesta está en que deberíamos resucitar a Montesquieu, parafraseando al prócer que en 1985 dicen que dijo y con razón que “Montesquieu ha muerto”.

De los elementos esenciales que la doctrina entiende como definitorios de un régimen constitucional -principios de legalidad, jerarquía y publicidad de las normas y de seguridad jurídica, de tutela judicial efectiva, de la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos y de la división de poderes- en nuestro Estado de derecho constitucionalizado en 1978, los desafíos a los que se enfrenta en la actualidad nuestra Constitución creo que son dos: interpretar correctamente el perdón -como en el padrenuestro- y reforzar el principio de la separación de los tres poderes del Estado, donde exista una verdadera independencia entre el poder legislativo, ejecutivo y judicial; también denominado en el mundo anglosajón sistema de ‘Checks and Balances’, proceso a través del cual cada uno de los tres poderes del Estado previenen e impiden las intromisiones o extralimitaciones de los demás.

Porque Constitución es perdón y no hay verdadera Constitución sin una auténtica y robusta separación de poderes. Con ello se reforzarían los objetivos que inspiran a toda constitución: la búsqueda de paz, seguridad y prosperidad.

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