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El Supremo da la razón a un árbitro de baloncesto ante Hacienda: debe tributar como autónomo que organiza su actividad

24/05/2024
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El Tribunal Supremo (TS) ha dado la razón a un árbitro de la Asociación de Clubes de Baloncesto (ACB) frente a Hacienda al concluir que debe tributar el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) como "trabajador autónomo que organiza su actividad de arbitraje, como rendimientos íntegros por actividades económicas".

MADRID, 23 (EUROPA PRESS)

Los magistrados han adoptado esta conclusión al entender que los árbitros de la ACB se encargan de "organizar su propia actividad, ordenando los medios de producción y/o humanos, sin sujeción a un contrato de trabajo, desarrollando personalmente la actividad de arbitraje por su formación y conocimiento".

Además, subraya el tribunal, están sometidos al alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Tributaria y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social; y deben hacer frente al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y al Impuesto al Valor Añadido (IVA).

En una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, el Supremo fija este criterio al desestimar el recurso que presentó la Administración General del Estado contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña de anular la liquidación por IRPF del ejercicio de 2016, como pedía el colegiado.

La Administración General del Estado defendía que los árbitros, "sin perjuicio de su independencia en el desempeño de su labor técnico-deportiva", se integran en el ámbito de una organización federativa o liga profesional que establece los partidos, su calificación técnica, el uniforme que deben utilizar --"y que la propia organización facilita"-- y el abono del salario.

El TSJ catalán, sin embargo, consideró que las retribuciones percibidas por el árbitro de la ACB deben conceptuarse como "rendimientos de actividades económicas". Ahora, el Supremo coincide.

El alto tribunal señala que los árbitros de la ACB deben calificar en el IRPF los rendimientos que "perciben de las federaciones o de las ligas profesionales en cuanto trabajador autónomo que organiza su actividad de arbitraje, como rendimientos íntegros por actividades económicas del artículo 27.1 de la Ley de IRPF".

La norma, en dicho artículo, explica que se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la "ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios".

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