DECRETO FORAL 45/2024, DE 30 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 217/2023, DE 11 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO AUTÓNOMO OFICINA DE ANÁLISIS Y PROSPECCIÓN Y SE APRUEBAN SUS ESTATUTOS.
La Dirección General de Planificación, Coordinación, Innovación y Evaluación de Políticas Públicas, con el fin de desarrollar las funciones que tiene encomendadas con el máximo rigor y eficacia y para una óptima organización interna, ha propuesto una modificación de la estructura del Servicio de Planificación, Coordinación, Innovación y Evaluación de Políticas Públicas mediante la adscripción de la Sección de Innovación Pública y Proyectos Europeos, adscrita a la estructura del organismo autónomo Oficina de Análisis y Prospección, dependiente de la dirección general.
Asimismo, dicha dirección general ha propuesto la creación de una nueva sección en el organismo autónomo Oficina de Análisis y Prospección, tras la supresión de dos negociados anteriormente existentes, y la reordenación competencial y de denominación de las secciones existentes.
Esta reordenación exige la modificación del Decreto Foral 217/2023, de 11 de octubre , por el que se crea el organismo autónomo Oficina de Análisis y Prospección y se aprueban sus estatutos, en lo que se refiere a los artículos 17.1, 18 y 19 de los estatutos.
Este decreto foral se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir al interés general y a la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en las materias competencia de la Oficina de Análisis y Prospección. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa para modificar la estructura orgánica de dicho organismo autónomo. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, la norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y del mismo no se derivan nuevas cargas administrativas. Asimismo, en la norma quedan claramente identificados los objetivos que se persiguen.
En su virtud, a propuesta del consejero de Presidencia e Igualdad, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta de abril de dos mil veinticuatro,
DECRETO:
Artículo único.-Modificación del Decreto Foral 217/2023, de 11 de octubre , por el que se crea el organismo autónomo Oficina de Análisis y Prospección y se aprueban sus estatutos.
Uno. Se modifica la redacción del apartado 1 del artículo 17 de los estatutos, que queda redactado como sigue:
"Artículo 17. Estructura del Servicio de Análisis, Evaluación, Innovación, Prospección y Estrategia Operativa.
1. El Servicio de Análisis, Evaluación, Innovación, Prospección y Estrategia Operativa se estructura en las siguientes secciones:
a) Sección de Analítica Avanzada y Prospección.
b) Sección de Estrategia Operativa y Evaluación".
Dos. Se modifica la redacción del artículo 18 de los estatutos, que queda redactado como sigue:
"Artículo 18. Ámbito material y funcional de la Sección de Analítica Avanzada y Prospección.
La Sección de Analítica Avanzada y Prospección ejercerá las siguientes funciones:
a) El estudio de la situación actual, de los procesos de transformación social y de las tendencias de cambio presentes en la sociedad navarra, en colaboración con Nastat y los departamentos, incorporando los criterios o perspectivas que ahonden en un mejor conocimiento en materia de igualdad entre mujeres y hombres, orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género, accesibilidad y discapacidad, entre otros.
b) El análisis prospectivo para identificar los posibles retos y oportunidades (demográficos, económicos, geopolíticos, medioambientales, sociales, educativos, etcétera) que Navarra deberá afrontar en el medio y largo plazo, y ayudar a prepararse para ellos.
c) El asesoramiento para la toma de decisiones estratégicas, teniendo en cuenta los efectos que se deriven.
d) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que le sean encomendadas".
Tres. Se modifica la redacción del artículo 19 de los estatutos, que queda redactado como sigue:
"Artículo 19. Ámbito material y funcional de la Sección de Estrategia Operativa y Evaluación.
La Sección de Estrategia Operativa y Evaluación ejercerá las siguientes funciones:
a) Colaboración en el diseño, ejecución, evaluación y seguimiento de la estrategia operativa del Gobierno de Navarra.
b) Apoyo en la labor de planificación operativa de las políticas públicas.
c) El asesoramiento a los departamentos del Gobierno de Navarra en el diseño, el seguimiento y la evaluación de políticas públicas.
d) El acompañamiento y orientación en la labor de planificación, seguimiento y evaluación de los procesos de innovación pública del Gobierno de Navarra.
e) La elaboración y supervisión de evaluaciones cuya ejecución le sean asignadas en el Plan de trabajo anual del Servicio de Análisis, Evaluación, Prospección y Estrategia Operativa.
f) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que le sean encomendadas".
Disposición adicional primera.-Nombramiento.
Se confirma, en las mismas condiciones en que se produjo, el nombramiento del jefe de la Sección de Analítica Avanzada, Prospección, Estrategia Operativa y Evaluación, que pasará a desempeñar el puesto de jefe de la Sección de Analítica Avanzada y Prospección.
Disposición adicional segunda.-Supresión de secciones.
Se suprimen las siguientes secciones en el organismo autónomo Oficina de Análisis y Prospección:
-Sección de Analítica Avanzada, Prospección, Estrategia Operativa y Evaluación.
-Sección de Innovación Pública y Proyectos Europeos, al adscribirse a la Dirección General de Planificación, Coordinación, Innovación y Evaluación de Políticas Públicas como Sección de Innovación Pública y Proyectos Europeos.
Disposición final única.-Entrada en vigor.
Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.