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Registro de Inspectores de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

10/05/2024
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Orden 64/2024, de 2 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se regula la acreditación de la identidad del personal que realice funciones de inspección y se crea el Registro de Inspectores de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (DOCM de 9 de mayo de 2024). Texto completo.

ORDEN 64/2024, DE 2 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE REGULA LA ACREDITACIÓN DE LA IDENTIDAD DEL PERSONAL QUE REALICE FUNCIONES DE INSPECCIÓN Y SE CREA EL REGISTRO DE INSPECTORES DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL.

El artículo 53.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que los interesados en un procedimiento administrativo, tienen derecho a identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

El Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, exige que se garantice un alto nivel de protección de la salud humana y animal, la sanidad vegetal y el bienestar de los animales en toda la cadena agroalimentaria y se cumplan las normas y obligaciones internacionales. No obstante, para garantizar un resultado fiable de los controles oficiales, los Estados miembros deben designar específicamente a las personas encargadas de su realización en tales materias. Así, se define, en concreto, al inspector oficial de sanidad vegetal como la persona física nombrada por una autoridad competente, bien como miembro de la plantilla o en otra calidad, y que posee la formación adecuada para llevar a cabo los controles oficiales y otras actividades oficiales.

Por su parte, el artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, contempla que el personal al servicio de las Administraciones públicas que ejerza funciones de inspección tendrá el carácter de autoridad, pudiendo acceder a cualquier lugar, instalación o dependencia, de titularidad pública o privada, exigir información y documentación, obtener muestras mínimas para su examen o análisis y adoptar medidas cautelares en determinados supuestos en cuanto a las competencias en materia de sanidad vegetal.

La Ley 6/2022, de 29 de julio Vínculo a legislación, de la Viña y el Vino de Castilla-La Mancha, establece en sus artículos 22 y 24 que el personal que realice las funciones de inspección y control necesarios para la verificación de los datos obrantes en el registro vitícola y de cualquiera otros exigidos por la normativa de potencial vitícola tiene la consideración de agente de la autoridad.

La Ley 7/2007, de 15 de marzo Vínculo a legislación, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha, en su artículo 46, indica que la Consejería competente en materia agroalimentaria desarrollará actuaciones de control e inspección sobre los productos agroalimentarios y las materias y elementos para la producción y comercialización agroalimentarias, en orden a comprobar su adecuación a la normativa en materia de producción y comercialización agroalimentaria.

Entre dichas funciones de inspección, el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 15 de marzo, recoge la de detectar y evidenciar los riesgos de fraude, adulteración o falsificación; las prácticas no autorizadas, prohibidas, antirreglamentarias o clandestinas de los productos agroalimentarios, y los conductos que puedan afectar negativamente o que perjudiquen los intereses económicos del sector agroalimentario o de los consumidores, y la de impulsar el trámite de las acciones correctivas o punitivas derivadas de las presuntas infracciones detectadas en las acciones de control.

Asimismo, el artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 15 de marzo, establece que, en el ejercicio de sus funciones, el personal de los órganos de la administración competente que realiza funciones inspectoras tiene la consideración de agente de la autoridad y puede solicitar la colaboración de cualquier administración pública, de las organizaciones profesionales y de las organizaciones de consumidores e incluso, si procede, el apoyo necesario de las fuerzas y cuerpos de seguridad. Del mismo modo, indica que en el ejercicio de sus funciones puede acceder a los locales e instalaciones, a los vehículos utilizados para el transporte de las mercancías y a la documentación industrial o contable de las empresas que inspeccione.

El artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria indica que las comunidades autónomas, de acuerdo con sus Estatutos de Autonomía y en el marco de las competencias previstas en el artículo 26 de esta ley, designarán autoridades encargadas de controlar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley en sus territorios en materia de control en el ámbito de las competencias propias de las comunidades autónomas.

Por otro lado, la Ley 8/2003, de 24 de abril Vínculo a legislación, de sanidad animal, en su artículo 78 establece el carácter de autoridad a los funcionarios inspectores actuantes, pudiendo recabar de las autoridades competentes y, en general, de quienes ejerzan funciones públicas, incluidas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o cuerpos policiales autonómicos y locales, el concurso, apoyo y protección que le sean precisos. Los centros directivos correspondientes facilitarán al personal inspector aquellos medios de identificación que le acrediten debidamente para el desempeño de sus actuaciones.

En los artículos 79 Vínculo a legislación, 80 Vínculo a legislación y 81 Vínculo a legislación de la Ley 8/2003, de 24 de abril, se establecen, respectivamente, las actuaciones inspectoras, cómo debe levantarse el acta de inspección y, por último, las obligaciones de la inspección, tanto de las personas físicas o jurídicas a quienes se practique una inspección como del propio personal inspector.

Finalmente, el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, refleja que para el desempeño de las funciones inspectoras concernientes a la materia a la que se refiere esta Ley, el personal al servicio de las Administraciones Públicas deberá tener cualificación y formación suficiente para el ejercicio de estas tareas. Asimismo, tendrá el carácter de agente de la autoridad, pudiendo recabar de las autoridades competentes y, en general, de quienes ejerzan funciones públicas, incluidas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o cuerpos policiales autonómicos y locales, el concurso, apoyo y protección que le sean precisos.

La correcta identificación del personal que realice funciones de inspección de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en los ámbitos señalados, constituye, además de una demanda reiterada por parte de este personal, un requisito indispensable para una correcta ejecución de su cometido y, al mismo tiempo, una garantía jurídica tanto para la ciudadanía de Castilla-La Mancha como para el propio personal funcionario.

Todo lo anterior pone de manifiesto la necesidad de que la identificación del personal que realice funciones de inspección de la Consejería, se lleve a cabo mediante un instrumento que contenga un número de identificación del personal (NIP) que acredite la condición de inspector/a, en lugar de identificarse con el nombre, apellidos y documento nacional de identidad (DNI).

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y de conformidad con las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 107/2023, de 25 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular la acreditación de la identidad del personal de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural que realice funciones de inspección en sanidad vegetal, en materia de calidad agroalimentaria, incluida la cadena alimentaria, de la sanidad animal, bienestar animal y viticultura, y la creación del Registro de inspectores de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta orden será de aplicación al personal adscrito a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, tanto en los servicios centrales como en los periféricos, que realice funciones de inspección en las materias señaladas en el artículo anterior.

Artículo 3. Número de identificación profesional.

1. El número de identificación profesional del personal (en adelante, NIP) que realice funciones de inspección se asignará con carácter único, personal, intransferible y definitivo para cada persona inspectora en activo. Este NIP no sufrirá variaciones ni podrá reasignarse a otra persona inspectora que se incorpore, salvo lo dispuesto en el apartado 3.

2. El NIP consiste en un código que estará formado al menos por 5 caracteres no separados por guiones que serán asignados desde la Secretaría General.

3. Cuando la correspondencia entre los datos personales identificativos y el NIP haya trascendido públicamente, se procederá a asignar un nuevo NIP, quedando reflejada la fecha de la modificación y su nueva identidad en el registro.

4.- Las actas, denuncias, informes y demás documentos expedidos por el personal al que se refiere esta orden respecto a hechos conocidos y verificados en su condición de agentes de la autoridad, deberán ir convenientemente rubricados, haciendo constar el NIP.

Artículo 4. Tarjeta de identificación profesional.

1. La identificación del personal que realice las funciones de inspección se realizará a través de la tarjeta de identificación profesional (en adelante TIP), que acredita la condición de inspector/a al servicio de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y que está obligado a portar en el ejercicio de sus funciones.

2. El uso de la TIP quedará restringido exclusivamente al ejercicio de las funciones que tiene asignadas su titular como agente de la autoridad en materia de inspección, debiendo exhibirla a petición de la persona interesada o a iniciativa propia.

3. La TIP expedida, tendrá carácter personal e intransferible correspondiendo en exclusiva a la persona inspectora que tenga asignado el Número de Identificación Personal (NIP) inscrito en la misma, y caducará a los 5 años de su expedición.

4. La TIP será entregada al personal inspector en activo y a los que se incorporen en el momento de tomar posesión en su puesto de trabajo con funciones inspectoras, o en el momento en el que sean expresamente habilitados para ello por resolución de la persona titular de la Dirección General competente en la materia correspondiente.

5. Cuando se produzca el cese del personal funcionario, cambien las condiciones que provocaron la expedición de la TIP, o cuando se declare en una situación administrativa distinta a la de servicio activo, se entregará la tarjeta a la autoridad que la haya expedido.

6. La TIP tiene la consideración de documento público y, por tanto, la confección o uso por persona no autorizada dará lugar a las consecuencias previstas en la legislación vigente.

7. Quedan prohibidas la fabricación y el uso de tarjetas identificativas que imiten a las definidas en esta orden. Igualmente quedan prohibidas la fabricación de cualquier tarjeta o el uso de otros elementos que, por sus características, puedan confundirse con los descritos en esta orden.

8. El contenido de la TIP se recoge en el anexo I de esta orden.

9. El extravío, sustracción o destrucción de la TIP conllevará la obligación de su titular de poner en conocimiento por escrito a la persona superior jerárquica tal circunstancia y de solicitar un duplicado de la misma. La expedición de una nueva TIP por alguna de las causas indicadas supondrá la anulación de la anterior.

En el caso de deterioro que impida un uso normal de la tarjeta personal, dará lugar a su reposición, previa entrega del ejemplar deteriorado. En tales supuestos su titular deberá comunicarlo de inmediato y por escrito a la persona superior jerárquica a los efectos de tramitar una nueva, sustitutiva de aquélla.

Artículo 5. Registro de Inspectores de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

1. Se creará el Registro de Inspectores de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, adscrito a la Secretaría General. Este registro estará permanentemente actualizado e incluirá el número de identificación personal (NIP) y los demás datos que figuran en el anexo II. Con este registro se pretende preservar el anonimato del personal funcionario encargado de la inspección. Además, facilitará la identificación personal de estos inspectores/as cuando sea requerida por instancias judiciales y, si procede, administrativas.

2. En el caso de que un Juzgado solicite a la Administración la identificación de alguna persona funcionaria inscrita en el Registro como consecuencia de actuaciones efectuadas por estos dentro de su marco competencial, se procederá a remitir al mismo sus correspondientes NIP, indicando sus datos personales única y exclusivamente cuando sea expresamente requerido por este órgano.

La dirección a efectos de notificaciones que se facilitará a la autoridad será la de la unidad administrativa donde la persona inspectora preste sus servicios. La documentación se le hará llegar al personal con las debidas garantías.

3. La Secretaría General adoptará las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a las personas titulares de la Secretaría General y de las Direcciones Generales competentes de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para dictar las resoluciones que resulten necesarias para el cumplimento y la correcta interpretación de cuanto se establece en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexo I. Tarjeta de identificación profesional

Contenido Tarjeta de Identificación Profesional (TIP).

1. Anverso de la TIP:

a) Logo genérico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

c) Inspector/a de sanidad vegetal/ calidad agroalimentaria/ sanidad animal/ bienestar animal/ viticultura

d) Fotografía tipo carné.

e) Número de Identificación Personal (NIP).

f) Fecha de expedición.

g) Fecha de validez.

El ancho de esta tarjeta será de 85 milímetros y el largo de 54 milímetros. En ésta aparecerá una fotografía a color actualizada, figurarán inscritas las palabras “Agente de la Autoridad”. Debajo de ellas aparecerá grabado el NIP.

2. Reverso de la TIP:

a) Logo genérico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y Dirección General con competencias en la materia.

c) Texto específico en el que figure: La persona titular de esta tarjeta tiene la consideración de agente de la autoridad y podrá:

- Solicitar la colaboración de cualquier administración pública, de las organizaciones profesionales y de las organizaciones de consumidores e incluso, si procede, el apoyo necesario de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

- Acceder, en ejercicio de sus funciones, a los locales e instalaciones, a los vehículos utilizados para el transporte de las mercancías y a la documentación sanitaria, industrial o contable de las empresas que inspeccione o cualquier otro registro o documento relacionado con la inspección.

Anexo II. Registro de Inspectores de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

El Registro de Inspectores contendrá los siguientes datos:

1.- Datos de carácter identificativo (NIF, nombre y apellidos, dirección postal y correo electrónico, teléfono).

2.-Datos de detalle de la plaza que ocupa en la RPT (puesto de trabajo, centro, entidad).

3.- Datos de la materia objeto de inspección realizada por cada inspector/a (sanidad vegetal, en materia de calidad agroalimentaria, incluida la cadena alimentaria, de la sanidad animal, bienestar animal y viticultura)

4.- Otros datos de interés, según el fichero, fecha de adscripción o habilitación y fecha de baja, cese o jubilación.

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