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Cuadro general de vedas y tallas mínimas

08/05/2024
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Orden de 25 de abril de 2024, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se modifica el cuadro general de vedas y tallas mínimas del Anexo 1 del Decreto 102/1997, de 6 de mayo (BOPV de 7 de mayo de 2024). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE ABRIL DE 2024, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE MODIFICA EL CUADRO GENERAL DE VEDAS Y TALLAS MÍNIMAS DEL ANEXO 1 DEL DECRETO 102/1997, DE 6 DE MAYO.

El Decreto 102/1997, de 6 de mayo modificó varios decretos, y en su Capítulo II, artículo Cuarto reguló que el Cuadro General de vedas y tallas mínimas era el del Anexo I de ese mismo Decreto.

Por otra parte, la Disposición Final Primera del citado Decreto 102/1997, de 6 de mayo, dice que se faculta a la Consejería competente en la materia, en la actualidad, Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, para la modificación del Cuadro General de vedas y tallas mínimas, la ampliación o reducción del número de especies prohibidas a los pescadores y para la fijación del tiempo, forma y lugar de extracción, de acuerdo con los oportunos informes y dictámenes técnicos.

El Decreto 68/2021, de 23 de febrero Vínculo a legislación, establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, y el artículo 18.1.c) dice que es función de la Dirección de Pesca y Acuicultura, “ordenar, gestionar, y promover la explotación de los recursos marítimo-pesqueros, marisqueros, de la acuicultura y de la pesca continental”.

A estos efectos, la Fundación AZTI, centro de investigación marina y alimentaria de referencia en la CAPV, ha realizado una revisión sobre los recursos marisqueros en la costa cantábrica, en relación con las épocas de veda de actuales de nuestra comunidad autónoma así como las de las CC.AA. limítrofes, incluyendo el conocimiento biológico de las especies, entendiendo las buenas prácticas de manipulación y liberación, el descenso del esfuerzo pesquero desde el establecimiento de las vedas, y la implementación del control con el objetivo de que la revisión de la gestión de estas especies tenga resultado e impacto en el buen estado de las poblaciones. La base fundamental para las propuestas de referencia para la revisión de vedas y tallas fueron criterios biológicos: el seguimiento del estado de las poblaciones es algo necesario para poder gestionar el recurso, es decir, regular el esfuerzo, para obtener información del estado de las poblaciones con relación a las propias medidas de gestión, vedas y tallas. En principio, si el recurso está bien, otra forma de regular es el de disminuir la talla o el período de veda, siempre y cuando las hembras ovígeras se devuelvan al agua.

Con estas premisas, y previo análisis de ambos recursos pesqueros, se propone un cambio de vedas asumible, para las siguientes especies: Langosta (Palinirus vulgaris) y Bogavante (Hommarus gammarus). Estas especies tienen un período de veda que abarca desde el 1 de septiembre hasta el 1 de junio. De acuerdo con los criterios científicos, teniendo en cuenta el estado del recurso, se recomienda disminuir el período de veda desde el 1 de septiembre hasta el 1 de mayo.

De conformidad con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, entre las áreas de actuación y funciones de dicho Departamento, se encuentran las relativas a la ordenación pesquera.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.- Modificar el Cuadro General de Vedas y Tallas mínimas establecido en el Anexo I del Decreto 102/1997, de 6 de mayo, en cuanto a la veda de las siguientes especies:

- Langosta (Palinirus vulgaris).

- Bogavante (Hommarus gammarus).

Segundo.- Establecer la época de veda de ambas especies desde el 1 de septiembre hasta el 1 de mayo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta al Director de Pesca y Acuicultura para adoptar las medidas que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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