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Ayudas para la ejecución en Castilla-La Mancha del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables

08/05/2024
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Orden 59/2024, de 26 de abril, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, por la que se modifica la Orden 156/2022, de 1 de agosto, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución en Castilla-La Mancha del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU y se crea el Registro de Operadores-Colaboradores del programa y se convoca el procedimiento de inscripción en el mismo (DOCM de 7 de mayo de 2024). Texto completo.

ORDEN 59/2024, DE 26 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 156/2022, DE 1 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA EJECUCIÓN EN CASTILLA-LA MANCHA DEL PROGRAMA DE EMISIÓN DE BONOS DIGITALES PARA COLECTIVOS VULNERABLES, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXT GENERATION EU Y SE CREA EL REGISTRO DE OPERADORES-COLABORADORES DEL PROGRAMA Y SE CONVOCA EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL MISMO.

El 17 de noviembre de 2021 fue publicado en el B.O.E, núm. 275, el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuyo objeto es regular la concesión directa, con carácter extraordinario y por razones de interés público, social y económico, de una subvención a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, para la ejecución de un programa de emisión de bonos de conectividad digital (bonos digitales) para colectivos vulnerable, así como la regulación de la distribución y entrega de las ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, en las cuantías y términos que figuran en el anexo I. Es objetivo de este Real Decreto la ejecución parcial de la inversión C15.I3 “Bonos de conectividad para pymes y colectivos vulnerables” de la componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Programa Unico-Bono Social), pretendiéndose contribuir parcialmente al objetivo total cuantitativo del CID #239 de la inversión C15.I3, que incluye la concesión de al menos 125.000 bonos de conectividad para personas o familias calificadas de vulnerables para la adquisición de un paquete de conexión de banda ancha con la tecnología más adecuada. El Real Decreto 989/2021, 16 de noviembre ha sido objeto de modificación mediante Real Decreto 1134/2023, de 19 de diciembre (B.O.E núm. 9 de 10 de enero de 2024).

Mediante Orden 156/202, de 1 de agosto, de la Consejería de Desarrollo Sostenible (D.O.C.M núm. 153, de 10 de agosto), se establecieron las bases reguladoras para la ejecución en Castilla-La Mancha del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU y se crea el Registro de Operadores-colaboradores del programa y se convoca el procedimiento de inscripción en el mismo. Dicha Orden de Bases ha sido objeto de dos modificaciones, la primera mediante Orden 213/2022, de 7 de noviembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible (D.O.C.M núm. 220, de 16 de noviembre de 2022) y la segunda mediante Orden 64/2023, de 23 de marzo de la Consejería de Desarrollo Sostenible (D.O.C.M núm. 61, de 28 de marzo de 2023).

La convocatoria de subvenciones se produjo mediante Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Cohesión Territorial de la Consejería de Desarrollo Sostenible (DOCM núm. 232, de 2 de diciembre de 2022), modificada mediante Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Cohesión Territorial (DOCM núm. 62, de 29 de marzo de 2023).

Como consecuencia de la modificación llevada a cabo mediante Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Cohesión Territorial, el plazo de presentación de solicitudes de bonos digitales finalizaba el 31 de agosto de 2023, lo cual conllevaba a sí mismo a que el pago a los operadores-colaboradores se fuera a efectuar mas tarde de lo inicialmente previsto, haciéndose preciso la modificación de la orden de bases para evitar posibles perjuicios económicos a los operadores-colaboradores.

Así mismo, como consecuencia de la modificación del Real Decreto 989/20212, de 16 de noviembre se ve la necesidad de llevar a cabo diversas modificaciones en la orden de bases que afectan, además de a la justificación y plazos de pago, al plazo máximo de ejecución de las actuaciones objeto de ayuda, que pasa a ser como máximo el 31 de diciembre de 2024, y al aspecto de incompatibilidad de los bonos digitales para colectivos vulnerables.

Igualmente, con la presente modificación se da cumplimiento a lo dispuesto en el apartado primero del artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, haciendo referencia al Plan Estratégico de Subvenciones en el que se integran estas ayudas.

En virtud de cuanto antecede y de conformidad con el Decreto 104/2023, de 25 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, y conforme a lo previsto en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación,

Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 156/2022, de 1 de agosto, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución en Castilla-La Mancha del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU y se crea el Registro de Operadores-colaboradores del programa y se convoca el procedimiento de inscripción en el mismo.

Primero: Se añade un apartado tercero al artículo 1 de la Orden de Bases en los siguientes términos:

3. Las subvenciones que se contemplan en esta orden se integran en el Plan de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria “15 Hacienda, Administraciones Públicas y Transición Digital”, y contribuyen al cumplimiento del objetivo “000481 Eliminación de la brecha de conectividad digital y mejora de la eficiencia de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios”, línea “001441 Programa de emisión de bonos para colectivos vulnerables”.

Segundo: El artículo 3 de la Orden de Bases, queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 3. Plazo de ejecución del programa.

De acuerdo con el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, y con el PRTR, el plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda es el 31 de diciembre de 2024.

Tercero: El artículo 24 de la Orden de Bases, queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 24. Justificación y pago de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la presente orden, se documentará por los operadores-colaboradores mediante la presentación de la correspondiente cuenta justificativa.

Cada cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria económica mensual que se presentará antes del día 15 de cada mes, justificativa del coste de las actividades realizadas, que deberá ir acompañada de la siguiente documentación y según el formato establecido en el anexo correspondiente de la convocatoria:

1.º. La información de la facturación correspondiente al mes natural anterior de las personas consumidoras a quienes haya aplicado el bono de conectividad, con desglose de períodos y facturación, así como de las minoraciones efectuadas en la facturación y el número secuencial del mes en curso de la prestación del servicio a la persona titular por parte del operador, según el anexo “Memoria económica de justificación periódica”. Esta información se documentará mediante una certificación en la que el operador hará constar bajo su responsabilidad que los datos que se contienen en el archivo adjunto son ciertos, y un archivo Excel con los datos de facturación en el formato que se especifique por la Dirección General de Infraestructuras de las Telecomunicaciones y Ciberseguridad.

2.º. Una relación detallada de las altas y bajas producidas, durante el mes natural anterior, en el servicio prestado a las personas titulares del bono de conectividad. Esta relación incluirá todas las altas producidas durante el periodo al que se refiere la justificación, aunque el servicio aún no haya sido facturado, ni aplicada la minoración.

3.º. Las desviaciones acaecidas por bajas en el servicio u otras incidencias.

b) Una memoria final que incluirá:

- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas al operador-colaborador, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

- Una memoria económica justificativa que deberá ir acompañada de la siguiente documentación y de acuerdo al formato establecido en el anexo correspondiente de la convocatoria:

1.º. Información consolidada de la facturación correspondiente a todo el periodo de aplicación del bono de conectividad, con desglose de períodos y facturación, así como de las minoraciones efectuadas en la facturación por aplicación del presente programa y el número total de meses por los que han sido prestados los servicios, según el Anexo “Memoria económica de justificación final” que se publicará con la convocatoria. A estos efectos, se emitirá certificación en la que se consigne que los datos que se contienen en el archivo adjunto son ciertos, así como un archivo Excel con los datos consolidados de facturación en el formato que se facilite por la Dirección General de Infraestructuras de las Telecomunicaciones y Ciberseguridad.

2.º. Información consolidada de los contratos suscritos con las personas titulares del bono de conectividad durante todo el periodo de ejecución.

3.º. Información consolidada de las desviaciones acaecidas en la ejecución del programa, por bajas de personas usuarias u otras incidencias.

4.º. Declaración responsable de que ha verificado que las actuaciones subvencionadas se corresponden con la contratación de nuevos servicios de conexión a banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados, desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbits por segundo en sentido descendente en condiciones de hora punta, con la tecnología más adecuada en cada caso.

2. En el supuesto de que no se pudiera acceder por los servicios de la Dirección General de Infraestructuras de las Telecomunicaciones y Ciberseguridad a los archivos presentados, se requerirá al operador para que se subsanen las deficiencias sin dilación y, en todo caso, dentro del plazo de cinco días hábiles.

3. La memoria final de la cuenta justificativa simplificada deberá presentarse en el plazo máximo de dos meses a contar desde el 31 de agosto de 2024, si bien para aquellos bonos cuya ejecución haya finalizado a fecha de 30 de abril de 2024 los operadores-colaboradores que lo deseen podrán presentar la correspondiente memoria final dentro del plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el DOCM de la presente modificación, todo ello al objeto de que pueda adelantarse la liquidación y el libramiento a los operadores-colaboradores que así lo requieran, siempre y cuando se refiera a bonos cuya ejecución esté finalizada.

4. Una vez comprobada con resultado correcto la documentación de cada cuenta justificativa simplificada presentada, se procederá a la liquidación y libramiento, a cada operador-colaborador, de las cantidades correspondientes a la minoración efectuada mensualmente en las facturas que se hayan emitido a las personas beneficiarias de estas subvenciones, de conformidad con el presente programa.

Cuarto: El artículo 26 de la Orden de Bases, queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 26. Compatibilidad y concurrencia de subvenciones.

Las ayudas reguladas en la presente orden no serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos financiados con cualquier otro fondo de la Unión Europea

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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