MADRID, 7 (EUROPA PRESS)
Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que se estimó un recurso interpuesto por un miembro de la Asociación Pro Guardia Civil (APROGC) por la falta de motivación en la resolución en la que le denegaba una plaza vacante.
Su defensa jurídica hizo referencia en primer lugar que hay que recordar a la Administración, la obligación de motivación de los actos administrativos. Según sostiene, "la exigencia de motivación de las actuaciones administrativas está directamente relacionada con los principios de un Estado de derecho y con el carácter vinculante que para las Administraciones publicas tiene la ley, a cuyo imperio están sometidas en el ejercicio de sus potestades".
El TSJM dictó sentencia en la que se estimó la petición realizada por el Guardia Civil, por la que se anula la resolución de la Administración que resuelve la convocatoria de plazas, debiendo retrotraerse el concurso de traslado al momento inmediatamente anterior a sus resoluciones finales, a fin de que la Administración razone su resolución, además de condenar en costas a la Administración.