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Régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador laboral

07/05/2024
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Decreto 16/2024, de 3 de mayo, por el cual se regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador laboral de la Universidad de las Illes Balears y por el cual se modifica el Decreto 178/2003, de 31 de octubre, por el cual se regula el procedimiento para obtener la evaluación y la acreditación de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears (BOIB de 4 de mayo de 2024) Texto completo.

DECRETO 16/2024, DE 3 DE MAYO, POR EL CUAL SE REGULA EL RÉGIMEN JURÍDICO Y RETRIBUTIVO DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR LABORAL DE LA UNIVERSIDAD DE LAS ILLES BALEARS Y POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 178/2003, DE 31 DE OCTUBRE, POR EL CUAL SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA EVALUACIÓN Y LA ACREDITACIÓN DE LA AGENCIA DE CALIDAD UNIVERSITARIA DE LAS ILLES BALEARS

El artículo 36.4 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero Vínculo a legislación, establece que, en materia de enseñanza universitaria, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva, sin perjuicio de la autonomía universitaria, en la programación y la coordinación del sistema universitario, en la financiación propia de las universidades y en la regulación y la gestión del sistema propio de becas y ayudas.

Así mismo, el Estatuto, en el artículo 3, ampara la insularidad del territorio de la comunidad autónoma como hecho diferencial y merecedor de protección especial. Por esta razón, prevé que los poderes públicos, en conformidad con lo que establece la Constitución Vínculo a legislación, garanticen la aplicación efectiva de todas las medidas necesarias para evitar que, de este hecho diferencial, puedan derivar desequilibrios económicos o de cualquiera otro tipo que vulneren el principio de solidaridad entre todas las comunidades autónomas.

La Universidad de las Illes Balears presta y garantiza el servicio público de la educación superior universitaria mediante la docencia, la investigación y la transferencia del conocimiento a través de las funciones que le confieren la legislación vigente y sus Estatutos. El resultado es un sistema universitario dinámico y complejo, adaptado a su entorno socioeconómico, con nuevas realidades y oportunidades de mejora en los ámbitos de la calidad docente, de la calidad investigadora y de la calidad de la transferencia del conocimiento.

Uno de los instrumentos básicos para la consecución de una universidad de calidad y competitiva es el diseño y la aplicación de una política de profesorado que responda a esta finalidad. Así, la definición de futuro del modelo universitario de profesorado y de los diseños legales que se puedan llevar a cabo tienen que ver, sobre todo, con la puesta en marcha de mecanismos que permitan, por un lado, flexibilizar el marco legal universitario vigente; y por el otro, con la estructura de oportunidades que seamos capaces de producir y de movilizar, las administraciones y las universidades públicas con el objetivo de motivar la acción docente, investigadora y de transferencia del conocimiento de calidad y de excelencia.

La Ley orgánica 2/2023, de 22 marzo Vínculo a legislación, del Sistema Universitario, modifica la estructura de personal docente laboral vigente con la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, y habilita al gobierno de las comunidades autonómicas a regular, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para llevar a cabo la nueva realidad contractual a partir de los principios de calidad, flexibilidad, competitividad y productividad. Como consecuencia de esta modificación, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establecer la regulación del personal docente e investigador laboral con el objetivo de conseguir “la eliminación de la precariedad en la ocupación universitaria y la implantación de una carrera académica estable”.

La Ley orgánica 2/2023, de 22 marzo Vínculo a legislación, del Sistema Universitario, articula un modelo de carrera académica con el fin de crear una carrera estable, predecible y con condiciones laborales dignas. La Ley orgánica 2/2023, de 22 marzo Vínculo a legislación, del Sistema Universitario, equipara las vías funcionarial y laboral y reconoce a todo el profesorado permanente laboral derechos y deberes de carácter académico y categorías comparables a las del personal docente e investigador funcionario.

Con la entrada en vigor de la Ley orgánica 2/2023, de 22 marzo Vínculo a legislación, del Sistema Universitario, ya no es posible convocar plazas para las figuras previstas en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, dada la derogación de esta y que la Ley orgánica 2/2023, de 22 marzo Vínculo a legislación, del Sistema Universitario, no incluye un régimen transitorio que permita convocar plazas de figuras diferentes a las que se establecen. La vigencia de la Ley orgánica 2/2023, de 22 marzo Vínculo a legislación, del Sistema Universitario, habilita directamente para la utilización de las figuras y la convocatoria de las plazas establecidas y establece, en el artículo 77.3, que corresponde a las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, la regulación de determinadas materias en relación al personal docente e investigador laboral.

La Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears, con el acuerdo de la Universidad de las Illes Balears, quiere impulsar el objetivo de facilitar la contratación del personal docente e investigador laboral en la universidad.

Los elementos que configuran y caracterizan esta norma de desarrollo de las figuras de personal docente e investigador laboral desde la perspectiva de la Administración autonómica universitaria, son los siguientes:

a) La primera modalidad contractual es la de ayudante doctor, la cual, después de la eliminación de la figura de ayudante, se configura como la vía de entrada de la carrera universitaria.

b) La segunda modalidad contractual es la de profesor sustituto; introduce una nueva modalidad contractual que tiene como finalidad dar cobertura a los supuestos en que se hace necesaria la sustitución del profesorado universitario y de las plazas vacantes.

c) La tercera modalidad contractual del profesorado es la de profesor distinguido; una figura que toma como referencia la del investigador distinguido, regulada en la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la ciencia, la tecnología y la innovación, y que, en este caso, la nueva Ley orgánica 2/2023, de 22 marzo Vínculo a legislación, del Sistema Universitario, vincula también al ámbito de la docencia. De este modo, a partir de ahora, las universidades podrán acudir a las modalidades de investigador distinguido y de profesor distinguido.

d) La cuarta modalidad contractual es la figura del profesor permanente laboral; tiene como finalidad desarrollar tareas docentes, de investigación, de transferencia y de intercambio del conocimiento y, en su caso, de gobierno de la universidad.

Finalmente, con la aprobación de la Ley orgánica 2/2023, de 22 marzo Vínculo a legislación, del Sistema Universitario, se mantienen vigentes algunas de las figuras de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, como son el profesor asociado, el profesor visitante y el profesor emérito. En los dos primeros casos, sin embargo, esta Ley orgánica modifica su estructura contractual, pero no la finalidad de la contratación ni las funciones.

Por otro lado, los cambios sustanciales introducidos por la Ley orgánica 2/2023, de 22 marzo Vínculo a legislación, del Sistema Universitario, tanto con respecto a las figuras contractuales laborales, como a las acreditaciones de este profesorado, hacen necesario actualizar el contenido del Decreto 178/2003, de 31 de octubre, por el cual se regula el procedimiento para obtener la evaluación y la acreditación de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears, para adaptarlas a sus disposiciones y a las de este Decreto y a la vez prever el desarrollo de la evaluación de los méritos y las competencias de las figuras de profesorado de los cuerpos docentes universitarios, que prevé el artículo 69.1 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2023, de 22 marzo, del Sistema Universitario, con la firma previa de los convenios que la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears puede formalizar con la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

Este Decreto tiene como objetivo la regulación del régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador laboral de la Universidad de las Illes Balears. Se estructura en 13 artículos, que se articulan en cinco capítulos. En el capítulo primero se definen las disposiciones generales; en el capítulo segundo los derechos, los deberes y la jornada laboral; en el capítulo tercero se definen las figuras contractuales, las funciones que tienen y las características; el capítulo cuarto regula la selección y el acceso del personal docente laboral e investigador de la Universidad de las Illes Balears y el capítulo quinto regula el régimen retributivo del personal docente laboral e investigador de la Universidad de las Illes Balears.

Finalmente, incluye una disposición adicional, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

Este Decreto se adecúa a los principios de buena regulación exigidos por el artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, en línea con las previsiones de la legislación estatal básica que dispone el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. A tal efecto hay que destacar el siguiente:

- El respecto al principio de necesidad. La nueva regulación es necesaria para actualizar el ordenamiento jurídico balear y derivada de la necesidad de unificar criterios respecto de los contenidos con las previsiones más recientes del legislador estatal. Igualmente se respeta el principio de proporcionalidad, dado que la nueva normativa constituye un desarrollo reglamentario, el Decreto contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que hay que cubrir con la normativa estatal y por el que hace su regulación resulta proporcionada.

- La seguridad jurídica se pone de manifiesto con el rango de la norma y su adecuación al marco legal vigente.

- El principio de transparencia. Se ha llevado a cabo el trámite mediante la página web de Participación Ciudadana, el trámite de audiencia e información pública para posibilitar así la participación de los ciudadanos.

- El principio de eficacia. La entrada en vigor de este nuevo Decreto tendrá una incidencia directa en la regulación del sistema jurídico y retributivo de los investigadores docentes y laborales de la Universidad de las Illes Balears.

- Con respecto a las exigencias de los principios de eficiencia, calidad y simplificación, la nueva regulación del Decreto se caracteriza por la claridad, puesto que evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza la gestión de los recursos públicos en su aplicación.

Por todo esto, a propuesta del consejero de Educación y Universidades, con el fin de desarrollar la Ley orgánica 2/2023, de 22 marzo Vínculo a legislación, del Sistema Universitario, una vez consultada la Junta de Coordinación Universitaria y las entidades interesadas, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 3 de mayo de 2024,

DECRETO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

Este Decreto tiene como objetivo fundamental regular el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador laboral de la Universidad de las Illes Balears, en la aplicación de la Ley orgánica 2/2023, de 22 marzo Vínculo a legislación, del Sistema Universitario, a partir del respecto al principio constitucional de la autonomía de la Universidad de las Illes Balears.

Artículo 2

Marco normativo

1. La Universidad de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen los artículos 64 Vínculo a legislación y 77 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2023, de 22 marzo, del Sistema Universitario, este Decreto, la normativa de la Universidad de las Illes Balears y la legislación laboral vigente, y de acuerdo con las previsiones presupuestarias, puede subscribir contratos laborales con el personal docente e investigador mediante las figuras de profesores ayudantes doctores, profesores asociados, profesores sustitutos, profesores eméritos, profesores permanentes laborales, profesores visitantes y profesores distinguidos.

2. Así mismo, la Universidad de las Illes Balears puede contratar personal investigador mediante las modalidades de contrato predoctoral, contrato de acceso de personal investigador doctor, contrato de investigador distinguido y contrato de actividades científico-técnicas, en las condiciones establecidas por la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la ciencia, la tecnología y la innovación. Puede contratar el personal investigador con financiación interna de la Universidad de las Illes Balears o con financiación externa, de acuerdo con la Ley orgánica 2/2023, de 22 marzo Vínculo a legislación, del Sistema Universitario, este Decreto, la normativa de la Universidad de las Illes Balears y la legislación laboral vigente, y según sus previsiones presupuestarias.

3. La legislación aplicable a este tipo de modalidades de contratación laboral derivada de la Ley orgánica 2/2023, de 22 marzo Vínculo a legislación, del Sistema Universitario, y de este Decreto es el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, así como la derivada de los convenios colectivos aplicables y, si corresponde, el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público Vínculo a legislación.

4. De conformidad con lo que establece el artículo 64 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2023, de 22 marzo, del Sistema Universitario, el personal funcionario de la Universidad de las Illes Balears tiene que ser mayoritario, computado en equivalencias a tiempo completo, sobre el total del personal docente e investigador de la Universidad. No se tiene que computar como profesorado laboral docente a las personas que no tienen responsabilidades docentes en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales, ni al personal propio de los institutos de investigación adscritos a la Universidad y de la Escuela de Doctorado.

El profesorado con contrato laboral temporal no puede superar el 8 % en efectivos de la plantilla de personal docente e investigador. A estos efectos no computará el profesorado asociado de Ciencias de la Salud y el profesorado ayudante doctor.

5. La Universidad de las Illes Balears tiene que mantener actualizados y registrados los datos relativos al profesorado contratado, para poder extender las hojas de servicios correspondientes.

6. Los contratos del personal docente investigador laboral de la Universidad de las Illes Balears se tienen que formalizar de acuerdo con el modelo que, a tal efecto y con carácter específico, apruebe la Universidad de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establezca la Ley orgánica 2/2023, de 22 marzo Vínculo a legislación, del Sistema Universitario, este Decreto, la normativa de la Universidad de las Illes Balears y la legislación laboral vigente.

7. Para la renovación y la promoción de los contratos del personal docente e investigador contratado de acuerdo con este Decreto, la Universidad de las Illes Balears puede aplicar, entre otros criterios, los resultados de la evaluación que la universidad hace al profesorado.

Capítulo II

Derechos, deberes y jornada laboral

Artículo 3

Los derechos y las obligaciones del personal laboral docente e investigador

Los derechos y las obligaciones del personal docente e investigador contratado de la Universidad de las Illes Balears son los que se derivan de la Ley orgánica 2/2023, de 22 marzo Vínculo a legislación, del Sistema Universitario, de este Decreto, de la normativa de la Universidad de las Illes Balears y de la legislación laboral vigente.

Artículo 4

El régimen de dedicación del personal laboral docente e investigador

1. La jornada laboral del personal docente e investigador contratado de la Universidad de las Illes Balears que tiene dedicación a tiempo completo es de treinta cinco horas semanales. La dedicación específica para la docencia, la investigación y otras actividades académicas se concreta, de acuerdo con este Decreto, con la normativa de la Universidad de las Illes Balears y con otras disposiciones legales vigentes, para cada una de las figuras laborales de profesor contratado.

2. El personal docente e investigador contratado de la Universidad de las Illes Balears, de acuerdo con la normativa laboral vigente, hará elecciones sindicales para designar sus representantes en el comité de empresa del personal laboral docente e investigador de la Universidad de las Illes Balears. Con todo, se puede negociar y aprobar con la Universidad un convenio colectivo específico para el personal docente e investigador, en el marco de la Ley orgánica 2/2023, de 22 marzo Vínculo a legislación, del Sistema Universitario, de este Decreto, de la normativa de la Universidad de las Illes Balears y de la legislación laboral vigente; un convenio colectivo en el cual se tienen que concretar fundamentalmente, en el marco de la regulación de este Decreto y de toda la normativa universitaria y laboral existente, las condiciones de trabajo del personal docente e investigador contratado.

3. El periodo de vacaciones, el régimen de permisos y las licencias que se concedan al personal docente e investigador contratado de la Universidad de las Illes Balears tienen que ser establecidos de acuerdo con la normativa propia de la Universidad de las Illes Balears, las disposiciones legales vigentes y el convenio colectivo aprobado.

4. El personal docente e investigador contratado de la Universidad de las Illes Balears puede ser sancionado por el rector de la Universidad de las Illes Balears por incumplimiento laboral, de acuerdo con la gradación de faltas y de sanciones que establezcan las disposiciones legales vigentes, la normativa de la Universidad de las Illes Balears o el convenio colectivo aprobado. La sanción por faltas graves o muy graves requiere la comunicación escrita al profesor contratado, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. En todo caso, la valoración de las faltas y las sanciones correspondientes se pueden revisar ante la jurisdicción competente.

5. El personal docente e investigador contratado de la Universidad de las Illes Balears no puede matricularse como alumno de enseñanzas oficiales en ninguno de los centros donde imparte la docencia. Sin embargo, el rector de la Universidad de las Illes Balears, de acuerdo con la normativa universitaria, puede autorizar a los profesores contratados a matricularse en los programas de máster, si solo tienen el título de grado, de diplomado, de ingeniero técnico o de arquitecto técnico, o en los programas de doctorado, si reúnen los requisitos para ser admitidos y no tienen otro título de doctorado.

6. El personal docente e investigador laboral de la Universidad de las Illes Balears se tiene que inscribir a un ámbito de conocimiento y, si corresponde, a un departamento o un instituto universitario de investigación de la Universidad de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispongan la legislación universitaria vigente y la normativa de la Universidad de las Illes Balears.

7. La Universidad de las Illes Balears tiene que comunicar anualmente a la consejería competente en materia de universidad, en el marco de los puestos de trabajo de profesorado de la Universidad de las Illes Balears, la relación del personal docente e investigador contratado, clasificado por figuras contractuales y por tipos de dedicación. Así mismo, la Universidad de las Illes Balears tiene que enviar a la consejería competente en materia de universidad las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo para que esta, en el ámbito de sus competencias, dé la autorización pertinente.

Capítulo III

De las figuras contractuales: funciones y características

Artículo 5

Profesores ayudantes doctores

1. La Universidad de las Illes Balears puede contratar, de acuerdo con la Ley orgánica 2/2023, de 22 marzo Vínculo a legislación, del Sistema Universitario, con las condiciones que establece este Decreto y la normativa jurídica y universitaria vigentes y según sus previsiones presupuestarias, profesores ayudantes doctores.

2. El objetivo fundamental de la contratación de profesores ayudantes doctores es completar su formación como docentes y su formación investigadora, mediante el desarrollo de tareas docentes e investigadoras, de acuerdo con la normativa de la Universidad de las Illes Balears.

3. La jornada laboral de los profesores ayudantes doctores es de treinta y cinco horas semanales, con una dedicación de cuatro horas semanales para hacer actividades de docencia. Al mismo tiempo, la normativa de la Universidad de las Illes Balears determina la realización y el desarrollo de su dedicación docente, investigadora y otras actividades universitarias.

Artículo 6

Profesores asociados

1. La Universidad de las Illes Balears puede contratar, de acuerdo con la Ley orgánica 2/2023, de 22 marzo Vínculo a legislación, del Sistema Universitario, según las condiciones que establezca este Decreto y la normativa jurídica y universitaria vigentes y según las previsiones presupuestarias, profesores asociados.

2. La Universidad de las Illes Balears, bajo esta modalidad, puede contratar especialistas y profesionales de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad principal fuera del ámbito académico en materias relacionadas con la docencia a impartir, siempre que haya necesidades docentes específicas relacionadas con su ámbito profesional. Los profesores asociados pueden hacer tareas docentes hasta un máximo de 120 horas lectivas por curso académico.

3. El objetivo fundamental de la contratación de profesores asociados es desarrollar actividades docentes mediante las cuales aporten sus conocimientos y experiencia profesionales a la universidad, en las materias en que esta experiencia es relevante. De acuerdo con la normativa de la Universidad de las Illes Balears, estas tareas docentes no pueden incluir el ejercicio de funciones estructurales de gestión y coordinación. Los profesores asociados, dentro del ámbito de sus competencias, tienen plena capacidad docente.

4. Los profesores asociados se tienen que contratar con carácter indefinido y con dedicación a tiempo parcial. La contratación de este profesorado no formará parte de la Oferta de Ocupación Pública ni de los instrumentos similares de gestión de las necesidades de personal a que hace referencia el artículo 70 Vínculo a legislación del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

5. Será causa objetiva de extinción del contrato la pérdida sobrevenida de cualquier de los requisitos establecidos en su punto 2. En el supuesto de cese de la actividad principal, la finalización del contrato se producirá al haber finalizado el curso académico en que se ha desarrollado la actividad docente.

6. El régimen de dedicación de los profesores asociados, que tiene que incluir las actividades de docencia y las de tutoría a los estudiantes, tiene que ser determinado por la Universidad de las Illes Balears para cada plaza aprobada. A las actividades de docencia se tiene que dedicar, cada semana, un mínimo de una hora y un máximo de cuatro.

7. La dedicación establecida en el punto anterior no será de aplicación respecto del profesorado asociado, cuya plaza y nombramiento esté fundamentado en el artículo 105.2 Vínculo a legislación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad. Las peculiaridades de la duración de estos contratos las regularán las autoridades competentes.

Artículo 7

Profesores sustitutos

1. La Universidad de las Illes Balears puede contratar profesores sustitutos, de acuerdo con la Ley orgánica 2/2023, de 22 marzo Vínculo a legislación, del Sistema Universitario, con las condiciones que establece este Decreto y la normativa jurídica y universitaria vigentes y según las previsiones presupuestarias.

2. La contratación de profesorado para sustituciones tiene como función sustituir personal docente e investigador con derecho a reserva de puesto de trabajo que suspenda temporalmente la prestación de sus servicios por aplicación del régimen de permisos, licencias o situaciones administrativas, incluidas las bajas médicas de larga duración, diferentes de la de servicio activo o que impliquen una reducción de su actividad docente para cubrir situaciones sobrevenidas que impiden el desarrollo ordinario de la docencia en las titulaciones oficiales de grado y de posgrado.

3. Se establecen las categorías siguientes:

a) Categoría 1, de profesores sustitutos. Tiene como función cubrir de forma temporal puestos de trabajo hasta la finalización del proceso de selección en que se cubren de manera definitiva. La contratación bajo esta figura no implica derecho a reserva de plaza.

b) Categoría 2, de profesores sustitutos. Tiene como función sustituir a un miembro del personal docente e investigador que ocupa un cargo académico en las horas lectivas o docentes que tiene asignadas. La duración contractual estará condicionada al tiempo que la persona ocupa el cargo.

c) Categoría 3, de profesores sustitutos. Tiene como función cubrir bajas laborales o situaciones sobrevenidas, que son las siguientes:

- Necesidades docentes derivadas de incrementos no previstos en la planificación del número de alumnos que impliquen desdoblamientos de grupos lectivos.

- Necesidades docentes derivadas de la falta de espacios especializados (aulas, laboratorios, etc.) que impliquen la división de grupos lectivos.

- Necesidades docentes derivadas de cambios en factores internos o externos que requieran una actividad lectiva para los docentes superior a las asignadas en el documento de plantilla.

- Necesidades puntuales de refuerzo de estructuras docentes, como apoyo a laboratorios, experimentación, etc.

- En general, situaciones puntuales no previstas a la asignación inicial de docencia que no puedan ser resueltas mediante contratación siguiendo los procedimientos ordinarios y que impidan a la Universidad de las Illes Balears ofrecer el servicio público de docencia con condiciones de calidad o distintas a las previstas en las guías docentes.

La duración del contrato es de un mínimo de quince días y hasta que acabe el curso académico en que se haya firmado o hasta que acabe la baja laboral o la situación sobrevenida.

4. La contratación de los profesores sustitutos de la categoría 1 es en la modalidad de tiempo completo o de tiempo parcial, según la tipología del puesto de trabajo para el cual se contrata, y la contratación de las categorías 2 y 3 de los profesores sustitutos siempre es en la modalidad de tiempo parcial.

La duración del contrato, incluidas las renovaciones o prórrogas, se tiene que corresponder con la causa objetiva que lo justificó y, en cualquier caso, tiene que respetar los términos establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad de la ocupación pública o la legislación que la sustituya.

5. Las retribuciones económicas de los profesores sustitutos son las siguientes:

a) Categoría 1, de profesores sustitutos. El sueldo establecido por coste de dotación para las figuras de profesor permanente laboral, profesor ayudante doctor o profesor asociado, en función de la plaza que se cubra de forma temporal.

b) Categoría 2, de profesores sustitutos. La asimilación salarial a profesor asociado en función de las horas lectivas o docentes objeto del cargo.

c) Categoría 3, de profesores sustitutos. La asimilación salarial a profesor asociado en función de las horas lectivas o docentes objeto de sustitución.

6. La capacidad docente es la siguiente:

a) Categoría 1, de profesores sustitutos. Se tiene que establecer en función de la plaza vacante que se ocupa.

b) Categoría 2, de profesores sustitutos. Se tiene que establecer en función de las horas docentes vinculadas al cargo académico.

c) Categoría 3, de profesores sustitutos. Se tiene que establecer en función de las horas de sustitución.

7. La selección del profesorado sustituto se producirá mediante los procedimientos de concurso público aplicables y la Universidad de las Illes Balears puede establecer instrumentos específicos para gestionarla y cubrirla, incluidas las bolsas de ocupación. La contratación de profesorado para cubrir temporalmente un puesto de trabajo hasta que finalice el proceso de selección para cubrirlo definitivamente se tiene que hacer de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y en los términos establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad a la ocupación pública.

Artículo 8

Profesores eméritos

1. La Universidad de las Illes Balears puede nombrar profesores eméritos, de acuerdo con la Ley orgánica 2/2023, de 22 marzo Vínculo a legislación, del Sistema Universitario, según las condiciones que establezca este Decreto, la normativa jurídica vigente y según las previsiones presupuestarias.

2. La Universidad de las Illes Balears, de conformidad con sus Estatutos, de acuerdo con el procedimiento que establezca puede nombrar, con carácter temporal y a tiempo completo, profesores eméritos. La duración del nombramiento la tiene que determinar la Universidad de las Illes Balears, de acuerdo con su normativa específica y conforme a los Estatutos de la Universidad de las Illes Balears. No obstante la extinción de la relación contractual, la condición de profesor emérito es vitalicia a efectos honoríficos.

3. El nombramiento de los profesores eméritos, además del carácter honorífico y de todos los derechos que comporta, implica que estos profesores pueden hacer todo tipos de colaboraciones, de acuerdo con los Estatutos de la Universidad de las Illes Balears. Las unidades de adscripción pueden asignarles obligaciones docentes, investigadoras y de permanencia diferentes del régimen del resto del profesorado y, preferentemente, la realización de seminarios y cursos monográficos y de especialización.

4. Los profesores eméritos no pueden ejercer ningún cargo académico.

5. El número de los profesores eméritos contratados no puede ser superior, en ningún caso, al 3 % de la plantilla del profesorado de los cuerpos docentes universitarios de la Universidad de las Illes Balears.

6. La Universidad de las Illes Balears tiene que aprobar las medidas oportunas para garantizar que los profesores eméritos tengan las condiciones materiales análogas a las de los profesores de los cuerpos docentes universitarios correspondientes y del resto del personal docente e investigador contratado.

Artículo 9

Profesores permanentes laborales

1. La Universidad de las Illes Balears puede contratar, de acuerdo con la Ley orgánica 2/2023, de 22 marzo Vínculo a legislación, del Sistema Universitario, según las condiciones que establezca este Decreto y la normativa jurídica y universitaria vigentes y según las previsiones presupuestarias, profesores permanentes laborales.

2. El objetivo fundamental de la contratación de los profesores permanentes laborales es desarrollar tareas docentes, de investigación, de transferencia e intercambio del conocimiento y, si corresponde, de ejercicio de funciones de gobierno de la universidad. En cualquier caso, la Universidad de las Illes Balears tiene que determinar en cada convocatoria las tareas que tienen que desarrollar los profesores permanentes laborales.

3. El contrato es de carácter fijo e indefinido, con derechos y deberes de carácter académico comparables a los del personal docente e investigador funcionario e implica la dedicación plena, a pesar de que puede estar a tiempo parcial a petición del interesado y con los requisitos, las condiciones y los efectos que establezca la normativa de la Universidad de las Illes Balears. La dedicación es, en cualquier caso, compatible con la realización de trabajos científicos, tecnológicos, humanísticos o artísticos en los términos establecidos al artículo 60 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2023, de 22 marzo, del Sistema Universitario.

4. La Universidad de las Illes Balears puede contratar bajo esta modalidad a las personas que tengan el grado de Doctor y que cuenten con la acreditación correspondiente emitida por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears.

5. La Universidad de las Illes Balears puede contratar, en el ámbito de sus competencias, profesores permanentes laborales bajo dos modalidades:

a) Catedrático laboral, que tiene derechos y deberes académicos asimilados a la categoría de catedrático de universidad.

b) Titular laboral, que tiene derechos y deberes académicos asimilados a la categoría de titular de universidad.

5. Las condiciones retributivas y los incrementos salariales que se puedan derivar tienen que ser equivalentes a las correspondientes de las categorías asimiladas de los cuerpos docentes universitarios.

6. La jornada laboral, la capacidad docente mínima y máxima y las obligaciones de docencia, investigación y transferencia de cada una de las modalidades de profesor permanente laboral se tiene que asimilar a la categoría correspondiente de los cuerpos docentes universitarios.

Artículo 10

Profesores visitantes

1. La Universidad de las Illes Balears puede contratar, de acuerdo con la Ley orgánica 2/2023, de 22 marzo Vínculo a legislación, del Sistema Universitario, según las condiciones que establezca este Decreto y la normativa jurídica y universitaria vigentes y según las previsiones presupuestarias, profesores visitantes.

2. El objetivo fundamental de la contratación de los profesores visitantes es desarrollar tareas de docencia y/o de investigación así como, en su caso, de transferencia e intercambio del conocimiento y la innovación, en la especialidad en que la persona contratada destaca, de acuerdo con las líneas de investigación y de docencia de los diversos departamentos o institutos universitarios de la Universidad de las Illes Balears.

En cualquier caso, la Universidad de las Illes Balears tiene que determinar en cada convocatoria las tareas que tiene que desarrollar el profesorado visitante.

3. Los profesores visitantes pueden impartir, de acuerdo con la normativa de la Universidad de las Illes Balears, la docencia en los programas de doctorado. Se establecen cuatro categorías de profesores visitantes:

a) Categoría 1, de los profesores visitantes, con retribuciones económicas ordinarias asimiladas a catedrático laboral.

b) Categoría 2, de los profesores visitantes, con retribuciones económicas ordinarias asimiladas a titular laboral.

c) Categoría 3, de los profesores visitantes, con retribuciones económicas ordinarias asimiladas a profesor ayudante doctor.

d) Categoría 4, de los profesores visitantes, vinculada a programas y contratos que dispongan de gastos de contratación elegibles.

4. Los profesores visitantes pueden ser contratados en régimen de dedicación a tiempo parcial o a tiempo completo y con contrato de carácter temporal con la duración máxima de dos años, improrrogable y no renovable.

La capacidad docente de las categorías 1 y 2 de los profesores visitantes es de 240 horas, con un mínimo de 120 horas lectivas. La capacidad docente de la categoría 3 es de 180 horas. La capacidad docente de la categoría 4 se tiene que establecer en función del programa o contrato en el cual se inscriba.

En cualquier caso, la Universidad de las Illes Balears tiene que determinar en cada convocatoria la duración del contrato de profesor visitante.

5. La jornada laboral de los profesores visitantes es de treinta y cinco horas semanales. La Universidad de las Illes Balears tiene que determinar, para los profesores visitantes, las tareas de docencia y de investigación que se tienen que desarrollar, el instituto, el centro o el departamento al cual se tienen que adscribir y el horario específico. En cualquier caso, en cada convocatoria de plazas de profesores visitantes se tienen que especificar las tareas que se tienen que hacer y la dedicación horaria.

6. Los profesores visitantes no pueden ejercer ningún cargo universitario.

7. Con la autorización previa del departamento, las personas contratadas en la modalidad de profesor visitante pueden solicitar acogerse al convenio firmado entre la Universidad de las Illes Balears y la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación para la evaluación de tramos de investigación. Estas evaluaciones no tienen ni efectos económicos ni efectos en la capacidad docente.

Artículo 11

Profesores distinguidos

1. La Universidad de las Illes Balears puede contratar, de acuerdo con la Ley orgánica 2/2023, de 22 marzo Vínculo a legislación, del Sistema Universitario, según las condiciones que establezca este Decreto y la normativa jurídica y universitaria vigentes y según sus previsiones presupuestarias, profesores distinguidos.

2. El objetivo de la contratación de los profesores distinguidos es desarrollar tareas docentes, de investigación, de transferencia e intercambio del conocimiento, de innovación o de dirección de grupos, centros de investigación y programas científicos y tecnológicos singulares.

3. Bajo esta modalidad la Universidad de las Illes Balears puede contratar a investigadores, tanto españoles como extranjeros, que desarrollen su carrera académica o investigadora en el extranjero, cuya excelencia y contribución científica, tecnológica, humanística o artística sea significativa y reconocida internacionalmente.

La duración y las condiciones del contrato se tienen que determinar de acuerdo con lo que dispone la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la ciencia, la tecnología y la innovación, para la modalidad de investigador distinguido. En todo caso, la Universidad de las Illes Balears tiene que determinar las condiciones de acuerdo con los Estatutos y los procedimientos de selección.

4. Se establecen cuatro categorías de los profesores distinguidos:

a) Categoría 1, de los profesores distinguidos, las retribuciones económicas corresponderán a las de catedrático laboral. La duración del contrato se tiene que estipular con las condiciones de financiación que dan lugar a la creación de la plaza.

b) Categoría 2, de los profesores distinguidos, las retribuciones económicas corresponderán a las de titular laboral. La duración del contrato se tiene que estipular con las condiciones de financiación que dan lugar a la creación de la plaza.

c) Categoría 3, de los profesores distinguidos, las retribuciones económicas corresponderán a las de profesor ayudante doctor. La duración del contrato se tiene que estipular con las condiciones de financiación que dan lugar a la creación de la plaza.

d) Categoría 4, de los profesores distinguidos, las retribuciones económicas y la duración del contrato están vinculadas a programas y contratos nacionales, internacionales o europeos que, entre los gastos asignados, disponen de gastos de contratación elegibles. La contratación tiene que ser por una duración equivalente a la dispuesta por el programa o contrato en que se inscriba.

5. Los profesores distinguidos tienen, en el ámbito de sus competencias, plena capacidad docente. A todos los efectos los profesores distinguidos pueden desarrollar tareas docentes hasta un máximo de 180 horas lectivas por curso académico con la distribución siguiente:

a) Las categorías 1 y 2 pueden desarrollar tareas docentes durante 120 horas lectivas, como máximo, y 120 horas docentes por curso académico.

b) La categoría 3 puede desarrollar tareas docentes por durante 180 horas lectivas, como máximo, por curso académico.

c) La capacidad docente de la categoría 4 se tiene que establecer en función del programa o contrato en el cual se inscribe.

6. Con autorización previa de las unidades a las que se adscriben, las personas contratadas en la modalidad de profesor distinguido pueden solicitar acogerse al convenio firmado entre la Universidad de las Illes Balears y la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación para la evaluación de tramos de investigación.

Capítulo IV

De la selección y del acceso del personal docente laboral e investigador de la Universidad de las Illes Balears

Artículo 12

Selección y contratación del personal docente laboral e investigador en la Universidad de las Illes Balears

1. La contratación del personal docente laboral e investigador de la Universidad de las Illes Balears se tiene que hacer mediante concurso público, el cual tiene que tener la publicidad necesaria a través de los medios oficiales e institucionales, así como de los diversos medios de difusión. La convocatoria de plazas de personal docente laboral e investigador se tiene que hacer por resolución del rector y se tiene que regir por las bases de la convocatoria respectiva y se tiene que ajustar a lo que establecen los artículos 65 Vínculo a legislación y 71.1 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, este Decreto, las disposiciones que regulan la normativa laboral vigente, la normativa universitaria general y la de la Universidad de las Illes Balears.

2. La convocatoria de concursos para las plazas de las diversas figuras laborales de profesorado contratado se tiene que hacer de acuerdo con lo que establecen los Estatutos de la Universidad de las Illes Balears, de aprobación de la normativa específica del personal docente laboral e investigador que indique el procedimiento de aprobación de la convocatoria, las características de las bases, la formación de comisiones específicas, los requisitos para presentarse y la realización de las pruebas de selección.

3. La selección del personal docente laboral e investigador, excepto en las modalidades especiales previstas por ley, se tiene que llevar a cabo a través de concurso público que asegure los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia. La convocatoria de estos concursos se tiene que comunicar con antelación al registro público de concursos de personal docente e investigador del ministerio competente en materia de universidades.

4. Los procedimientos de selección tienen que garantizar la objetividad, la imparcialidad, la neutralidad, la transparencia y la calificación en la composición de las comisiones de selección. No obstante, la selección de profesores asociados y de personal docente e investigador proveniente de programas de excelencia puede seguir procedimientos específicos, siempre que se garanticen los principios de publicidad y de evaluación justa.

5. En todo momento, la Universidad de las Illes Balears tiene que cumplir con la normativa laboral vigente, la legislación universitaria y garantizar que la selección y la contratación del personal docente laboral e investigador se realiza de manera transparente y justa y se cumplen los principios establecidos en este artículo.

Capítulo V

Del régimen retributivo del personal docente e investigador laboral de la Universidad de las Illes Balears

Artículo 13

Disposiciones generales

1. El régimen retributivo del personal docente e investigador laboral de la Universidad de las Illes Balears se regula de acuerdo con la Ley orgánica 2/2023, de 22 marzo Vínculo a legislación, del Sistema Universitario, este Decreto, la normativa de la Universidad de las Illes Balears, la legislación laboral vigente y mediante la negociación colectiva.

2. El régimen retributivo de cada una de las figuras del personal docente e investigador laboral contratado de la Universidad de las Illes Balears está formado por el sueldo base, con catorce pagas anuales de igual cuantía, y por los complementos adicionales que puedan recibir, de acuerdo con la normativa vigente sobre esta cuestión y este Decreto.

3. Las retribuciones máximas de cada una de las figuras del personal docente e investigador laboral contratado de la Universidad de las Illes Balears están reguladas por la Consejería de Educación y Universidades, en el marco de sus competencias y de acuerdo con la normativa universitaria y la legislación laboral vigente.

4. El personal docente e investigador laboral contratado de la Universidad de las Illes Balears puede participar, de acuerdo con la normativa vigente, en los programas de incentivos docentes e investigadores que establezca el Gobierno español.

5. El personal docente e investigador laboral que tenga, como mínimo, dedicación a tiempo completo y plena capacidad docente y/o investigadora puede recibir complementos por cargo académico, de acuerdo con lo que determine la normativa de la Universidad de las Illes Balears, durante el periodo en que desarrolla estas actividades.

6. La Consejería de Educación y Universidades puede establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales por el ejercicio de cada una de las funciones siguientes: actividad docente, actividad investigadora, actividad de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación y actividad de gestión.

Los complementos retributivos a que hace referencia este apartado los asigna, singular y personalmente, el Consejo Social Universidad de las Illes Balears, a propuesta del Consejo de Gobierno, mediante un procedimiento transparente.

7. Sin perjuicio de lo que dispone el apartado anterior, el Gobierno de las Illes Balears puede establecer programas de incentivos para el personal docente e investigador laboral para el ejercicio de las mismas funciones a que hace referencia el apartado 6.

Los incentivos a que hace referencia este apartado se tienen que asignar, singular y personalmente, mediante un procedimiento transparente.

8. La Universidad de las Illes Balears puede establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales, mediante procedimientos transparentes negociados con la parte social.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional única

Referencias genéricas

En este Decreto se utiliza, en todas las referencias, la forma no marcada en cuanto al género, que coincide formalmente con la masculina, de manera que se tienen que entender referidas al masculino o al femenino según la identidad de género de la persona titular de quien se trate.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera

Hasta la fijación de los ámbitos de conocimiento, las referencias a estos en el presente Decreto se entenderán a las áreas de conocimiento vigentes.

Disposición transitoria segunda

1. El profesorado que, a la entrada en vigor de este Decreto, esté contratado bajo la modalidad de Profesor Contratado Doctor, prevista por el artículo 48.2 de la Ley orgánica 6/2021, de 21 de diciembre, y en virtud de lo establecido en el punto 4 de la disposición transitoria quinta de la Ley orgánica 2/2023, de 22 marzo Vínculo a legislación, del Sistema Universitario, y solicite integrarse en la modalidad de Profesor Permanente Laboral, se incorporará a la categoría de Titular Laboral establecida por este Decreto.

2. En el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de este decreto, el profesorado contratado bajo la modalidad de Profesor Permanente Laboral puede solicitar incorporarse a la categoría que corresponda. Transcurrido este plazo, la Universidad lo incorporará de oficio a la categoría de Titular Laboral.

3. La transformación contractual y la adaptación de la plantilla de Profesor Permanente Laboral no pueden suponer, en ningún caso, un incremento del gasto por encima de las disposiciones presupuestarias de la Universidad de las Illes Balears previstas para el año en curso.

Disposición transitoria tercera

Hasta que la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears o alguna de las agencias de calidad autonómicas con las cuales, en virtud del artículo 85.3 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2023, de 22 marzo, del Sistema Universitario, esta pueda establecer convenio de reconocimiento de acreditaciones, implante el procedimiento de acreditación, la Universidad de las Illes Balears sólo puede sacar a concurso plazas de Profesor Permanente Laboral en la categoría de Titular Laboral, con la autorización previa de la consejería competente en materia de universidades.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Disposición derogatoria única

Se deroga el Decreto 104/2002, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por el cual se regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado de la Universidad de las Illes Balears.

Quedan igualmente derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en todo aquello que se opone a lo que se establece en este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera

Modificación del Decreto 178/2003, de 31 de octubre, por el cual se regula el procedimiento para obtener la evaluación y la acreditación de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears

Se modifica el Decreto 178/2003, de 31 de octubre, por el cual se regula el procedimiento para obtener la evaluación y la acreditación de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears de la manera siguiente:

1. Se modifica el artículo 1, que queda redactado de la manera siguiente:

1. Este Decreto tiene por objeto regular el procedimiento para obtener la evaluación previa de la actividad docente y/o investigadora para la contratación de profesorado permanente laboral por parte de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears, de conformidad con el que prevén los artículos 69.1 Vínculo a legislación y 85 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario.

2. Se modifica el punto 1 del artículo 2, que queda redactado de la manera siguiente:

1. La Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears convocará la presentación de solicitudes de evaluación previa de la actividad para la contratación de profesorado de las figuras de profesor titular laboral y catedrático laboral creadas al amparo del artículo 82.c) Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario.

3. Se modifican los puntos 4 y 5 del artículo 3, que quedan redactados de la manera siguiente:

4. Pueden presentar solicitud de evaluación de la actividad docente e investigadora o, en su caso, de informe favorable, quienes cumplan los requisitos que establece la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo Vínculo a legislación, del sistema universitario, y el resto de la normativa vigente para la figura correspondiente.

5. A las solicitudes mencionadas se tiene que adjuntar la documentación que acredite que se cumplen los requisitos establecidos por la normativa vigente.

4. Se modifica el punto 1 del artículo 6, que queda redactado de la manera siguiente:

1. Los criterios de evaluación tienen que ser elaborados y aprobados a todos los efectos por la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears para cada una de las figuras contractuales de profesor titular laboral y catedrático laboral, de acuerdo con la normativa vigente.

5. Se modifica el artículo 7, que queda redactado de la manera siguiente:

Artículo 7. Resultado de la evaluación o el informe

1. Una vez hechas las evaluaciones se tienen que enviar a la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears para que, en el plazo de un mes, el presidente dicte la resolución para notificar a las personas interesadas el resultado de la evaluación.

2. La resolución de notificación tiene que indicar si la evaluación ha sido positiva o negativa y el contenido del informe, así como también la figura o las figuras contractuales para las cuales se realiza.

3. Contra la resolución del presidente se puede interponer un recurso de alzada ante el Consejo de Dirección de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears.

6. Se modifica el artículo 9, que queda redactado de la manera siguiente:

La Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears tiene que establecer la propuesta de convalidaciones en relación a la evaluación positiva para la contratación de profesor titular laboral y catedrático laboral, que se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

7. Se modifica la disposición adicional, que queda redactada de la manera siguiente:

Disposición adicional primera

Así mismo, la Universidad de las Illes Balears puede contratar, de acuerdo con la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo Vínculo a legislación, del sistema universitario, profesores titulares laborales y catedráticos laborales que hayan obtenido la evaluación positiva de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y de las agencias de evaluación con las cuales la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Baleares establezca convenios de reconocimiento.

8. Se añade la disposición adicional segunda, que queda redactada de la manera siguiente:

Disposición adicional segunda

En el supuesto de que la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears firme, con la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, uno de los convenios previstos en el artículo 69.1 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, también podrá convocar procesos para la obtención de la acreditación de las figuras de profesorado de los cuerpos docentes universitarios a que hace referencia la Ley orgánica 2/2023,de 22 de marzo, de conformidad con la normativa que sea de aplicación.

Disposición final segunda

Se autoriza a la Consejería de Educación y Universidades a dictar todas las disposiciones que sean necesarias para aplicar y desarrollar este Decreto.

Disposición final tercera

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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