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Oficina judicial en Cataluña

07/05/2024
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Orden JUS/95/2024, de 29 de abril, de modificación del anexo del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre, sobre estructura y organización de la oficina judicial en Cataluña, y de implantación de la oficina judicial en los partidos judiciales de Cervera, Esplugues de Llobregat y Sant Feliu de Guíxols (DOGC de 6 de mayo de 2024). Texto completo.

ORDEN JUS/95/2024, DE 29 DE ABRIL, DE MODIFICACIÓN DEL ANEXO DEL DECRETO 169/2010, DE 16 DE NOVIEMBRE, SOBRE ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LA OFICINA JUDICIAL EN CATALUÑA, Y DE IMPLANTACIÓN DE LA OFICINA JUDICIAL EN LOS PARTIDOS JUDICIALES DE CERVERA, ESPLUGUES DE LLOBREGAT Y SANT FELIU DE GUÍXOLS.

El artículo 105 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalitat, de acuerdo con la Ley orgánica del poder judicial, determinar la creación, el diseño, la organización, la dotación y la gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y los servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales.

La Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio Vínculo a legislación, del poder judicial, define la oficina judicial como la organización de carácter instrumental que sirve de apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales, y distingue dos tipos de unidades dentro de la oficina judicial: las unidades procesales de apoyo directo y los servicios comunes procesales.

En cuanto a las unidades procesales de apoyo directo, el artículo 437.5 de la Ley orgánica del poder judicial establece que corresponde al Ministerio de Justicia determinar sus dotaciones básicas.

En virtud de la Orden JUS/3244/2005, de 18 de octubre Vínculo a legislación, modificada por la Orden JUS/76/2014, de 28 de enero, el Ministerio de Justicia ha determinado la dotación básica de las unidades procesales de apoyo directo a los órganos judiciales, y ha establecido que su incumplimiento determina la denegación de la aprobación definitiva de las relaciones de puestos de trabajo.

En cuanto a los servicios comunes procesales, el artículo 438.3 de la Ley orgánica del poder judicial reconoce que el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas, en los territorios respectivos, son competentes para diseñarlos, crearlos y organizarlos.

En el ejercicio de estas competencias, el Gobierno de la Generalitat ha aprobado el Decreto 169/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, sobre estructura y organización de la oficina judicial en Cataluña, que define los diferentes tipos de servicios comunes procesales y sus funciones. El anexo de dicho decreto concreta los servicios comunes procesales que debe haber en los diferentes partidos judiciales y su estructura, en función de la tipología y dimensión del partido judicial.

El apartado 1 del anexo del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, prevé que, en los partidos judiciales con dos juzgados de primera instancia e instrucción, como por ejemplo el partido judicial de Cervera, debe haber un servicio común procesal general. El apartado 2.1 del mismo anexo prevé que en los partidos judiciales con tres juzgados de primera instancia e instrucción, como por ejemplo los partidos judiciales de Esplugues de Llobregat y Sant Feliu de Guíxols, debe haber un servicio común procesal general y de ejecución, con una sección de ejecución.

De acuerdo con lo que establece el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre, mediante una orden del consejero o consejera competente en materia de justicia se puede modificar el anexo de dicho decreto, para adaptarlo a las necesidades organizativas y funcionales que se presenten en los diferentes partidos judiciales.

Tras la experiencia lograda con la implementación de la oficina judicial en 25 partidos judiciales de Cataluña, se ha puesto de manifiesto que, en los partidos judiciales con un menor número de órganos judiciales, resulta conveniente flexibilizar su organización, mediante la definición de centros de destino más amplios, que permitan a los letrados o letradas directores o directoras o responsables de las oficinas judiciales adaptar los recursos de que dispone la oficina judicial a las necesidades del servicio en cada momento.

Así, en los partidos judiciales con dos y tres juzgados de primera instancia e instrucción, como por ejemplo los de Cervera, Esplugues de Llobregat y Sant Feliu de Guíxols, es necesario flexibilizar la estructura organizativa de la oficina judicial y poner en funcionamiento únicamente las unidades procesales de apoyo directo, que deben concentrar todas las funciones de la oficina judicial.

De este modo, mediante esta orden se derogan los apartados 1 y 2.1 del anexo del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, sobre estructura y organización de la oficina judicial en Cataluña, de forma que el actual apartado 2.2 del anexo pasa a ser el 1 y, en concordancia, los apartados 3 a 8 se renumeran y pasan a ser, respectivamente, los apartados 2 a 7.

Esta orden cumple con los principios de buena regulación que formulan el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Esta norma resulta del todo necesaria para poder cumplir con las disposiciones legales mencionadas en los párrafos anteriores, y es eficaz para lograr los objetivos de modernización de la Administración de justicia.

Dado que el Consejo General del Poder judicial ha emitido el informe correspondiente;

En atención a lo expuesto, y de acuerdo con el artículo 12.d Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y el artículo 39.3 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno,

Ordeno:

Capítulo 1

Modificación del anexo del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, sobre estructura y organización de la oficina judicial en Cataluña

Artículo 1

Derogación del apartado 1 del anexo del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, sobre estructura y organización de la oficina judicial en Cataluña

Se deroga el apartado 1 del anexo del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, sobre estructura y organización de la oficina judicial en Cataluña.

Artículo 2

Modificación del apartado 2 del anexo del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, sobre estructura y organización de la oficina judicial en Cataluña

2.1 Se modifica el apartado 2 del anexo del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, sobre estructura y organización de la oficina judicial en Cataluña, que pasa a ser el apartado 1 y queda redactado de la manera siguiente:

“1. Partidos judiciales con cuatro juzgados de primera instancia e instrucción.

En estos partidos judiciales debe haber un servicio común procesal general y un servicio común procesal de ejecución.”

2.2 Los apartados 3 a 8 del anexo pasan a ser, respectivamente, los apartados 2 a 7.

Capítulo 2

Partido judicial de Cervera

Artículo 3

Puesta en funcionamiento de las diferentes unidades de la oficina judicial de Cervera

Las unidades procesales de apoyo directo del partido judicial de Cervera entran en funcionamiento con las funciones que establecen los artículos 4 Vínculo a legislación, 5 Vínculo a legislación y 6 Vínculo a legislación del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre, sobre estructura y organización de la oficina judicial en Cataluña, en la fecha que determine el consejero o consejera competente en materia de justicia.

Artículo 4

Comisión de Coordinación y Seguimiento de Cervera

4.1 Se crea la Comisión de Coordinación y Seguimiento, con el fin de realizar el seguimiento de la implementación y promover la coordinación y colaboración entre las partes implicadas en el buen funcionamiento de la oficina judicial de Cervera, y su mejora continua.

4.2 La Comisión de Coordinación y Seguimiento está integrada por el juez decano o jueza decana de Cervera; el secretario coordinador o secretaria coordinadora provincial de Lleida o letrado o letrada de la Administración de justicia en quien delegue; un letrado o letrada de la Administración de justicia del partido judicial de Cervera designado por el secretario coordinador o secretaria coordinadora provincial de Lleida, en representación de las unidades procesales de apoyo directo del partido judicial; un funcionario o funcionaria al servicio de la Administración de justicia con destino en Cervera, designado por la Junta de Personal de Lleida; la persona titular de los Servicios Territoriales del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria en Lleida, y hasta un máximo de tres miembros de la Secretaría para la Administración de Justicia del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, que debe designar la persona titular de la Secretaría, en función de las materias concretas a tratar. Uno de los o de las miembros de la Secretaría para la Administración de Justicia, con rango igual o superior a jefe de servicio o asimilado, ejerce su presidencia y un funcionario o funcionaria de los Servicios Territoriales del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria en Lleida actúa como secretario o secretaria de la Comisión.

En la designación de los o de las miembros de la Secretaría para la Administración de Justicia del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria que deben integrar la Comisión de Coordinación y Seguimiento, la persona titular de la Secretaría debe atenerse al principio de paridad.

4.3 La Comisión de Coordinación y Seguimiento debe reunirse periódicamente, de acuerdo con lo que establezca la misma Comisión, en función de las necesidades del partido judicial de Cervera. Los Servicios Territoriales del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria en Lleida deben proporcionarle la logística y el apoyo necesarios para cumplir sus objetivos.

Los horarios de las reuniones deben fijarse de forma que permitan compatibilizar la vida laboral con la vida personal.

4.4 En todo lo que no prevén esta orden o las normas internas de funcionamiento que la Comisión pueda aprobar, debe aplicarse la normativa vigente en materia de órganos colegiados de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Capítulo 3

Partido judicial de Esplugues de Llobregat

Artículo 5

Puesta en funcionamiento de las diferentes unidades de la oficina judicial de Esplugues de Llobregat

Las unidades procesales de apoyo directo del partido judicial de Esplugues de Llobregat entran en funcionamiento con las funciones que establecen los artículos 4 Vínculo a legislación, 5 Vínculo a legislación y 6 Vínculo a legislación del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre, sobre estructura y organización de la oficina judicial en Cataluña, en la fecha que determine el consejero o consejera competente en materia de justicia.

Artículo 6

Comisión de Coordinación y Seguimiento de Esplugues de Llobregat

6.1 Se crea la Comisión de Coordinación y Seguimiento, con el fin de realizar el seguimiento de la implementación y promover la coordinación y colaboración entre las partes implicadas en el buen funcionamiento de la oficina judicial de Esplugues de Llobregat, y su mejora continua.

6.2 La Comisión de Coordinación y Seguimiento está integrada por el juez decano o jueza decana de Esplugues de Llobregat; el secretario coordinador o secretaria coordinadora provincial de Barcelona o letrado o letrada de la Administración de justicia en quien delegue; un letrado o letrada de la Administración de justicia del partido judicial de Esplugues de Llobregat designado por el secretario coordinador o secretaria coordinadora provincial de Barcelona, en representación de las unidades procesales de apoyo directo del partido judicial; un funcionario o funcionaria al servicio de la Administración de justicia con destino en Esplugues de Llobregat, designado por la Junta de Personal de Barcelona; la persona titular de la Gerencia Territorial de Barcelona Comarcas, y hasta un máximo de tres miembros de la Secretaría para la Administración de Justicia del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, que debe designar la persona titular de la Secretaría, en función de las materias concretas que se tienen que tratar. Uno de los o de las miembros de la Secretaría para la Administración de Justicia, con rango igual o superior a jefe de servicio o asimilado, ejerce su presidencia y un funcionario o funcionaria de la Gerencia Territorial de Barcelona Comarcas actúa como secretario o secretaria de la Comisión.

En la designación de los o de las miembros de la Secretaría para la Administración de Justicia del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria que deben integrar la Comisión de Coordinación y Seguimiento, la persona titular de la Secretaría debe atenerse al principio de paridad.

6.3 La Comisión de Coordinación y Seguimiento debe reunirse periódicamente, de acuerdo con lo que establezca la misma Comisión, en función de las necesidades de implementación de la oficina judicial de Esplugues de Llobregat. La Gerencia Territorial de Barcelona Comarcas debe proporcionarle la logística y el apoyo necesarios para cumplir sus objetivos.

Los horarios de las reuniones deben fijarse de forma que permitan compatibilizar la vida laboral con la vida personal.

6.4 En todo lo que no prevén esta orden o las normas internas de funcionamiento que la Comisión pueda aprobar, debe aplicarse la normativa vigente en materia de órganos colegiados de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Capítulo 4

Partido judicial de Sant Feliu de Guíxols

Artículo 7

Puesta en funcionamiento de las diferentes unidades de la oficina judicial de Sant Feliu de Guíxols

Las unidades procesales de apoyo directo del partido judicial de Sant Feliu de Guíxols entran en funcionamiento con las funciones que establecen los artículos 4 Vínculo a legislación, 5 Vínculo a legislación y 6 Vínculo a legislación del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre, sobre estructura y organización de la oficina judicial en Cataluña, en la fecha que determine el consejero o consejera competente en materia de justicia.

Artículo 8

Comisión de Coordinación y Seguimiento de Sant Feliu de Guíxols

8.1 Se crea la Comisión de Coordinación y Seguimiento, con el fin de realizar el seguimiento de la implementación y promover la coordinación y colaboración entre las partes implicadas en el buen funcionamiento de la oficina judicial de Sant Feliu de Guíxols, y su mejora continua.

8.2 La Comisión de Coordinación y Seguimiento está integrada por el juez decano o jueza decana de Sant Feliu de Guíxols; el secretario coordinador o secretaria coordinadora provincial de Girona o el letrado o la letrada de la Administración de justicia en quien delegue; un letrado o letrada de la Administración de justicia del partido judicial de Sant Feliu de Guíxols designado por el secretario coordinador o secretaria coordinadora provincial de Girona, en representación de las unidades procesales de apoyo directo del partido judicial; un funcionario o funcionaria al servicio de la Administración de justicia con destino en Sant Feliu de Guíxols, designado por la Junta de Personal de Girona; el director o directora de los Servicios Territoriales del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria en Girona, y hasta un máximo de tres miembros de la Secretaría para la Administración de Justicia del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, que debe designar la persona titular de la Secretaría, en función de las materias concretas a tratar. Uno de los o de las miembros de la Secretaría para la Administración de Justicia, con rango igual o superior a jefe de servicio o asimilado, ejerce su presidencia y un funcionario o funcionaria de los Servicios Territoriales del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria en Girona actúa como secretario o secretaria de la Comisión.

En la designación de los o de las miembros de la Secretaría para la Administración de Justicia del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria que deben integrar la Comisión de Coordinación y Seguimiento, la persona titular de la Secretaría debe atenerse al principio de paridad.

8.3 La Comisión de Coordinación y Seguimiento debe reunirse periódicamente, de acuerdo con lo que establezca la misma Comisión, en función de las necesidades de implementación de la oficina judicial de Sant Feliu de Guíxols. Los Servicios Territoriales del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria en Girona deben proporcionarle la logística y el apoyo necesarios para cumplir sus objetivos.

Los horarios de las reuniones deben fijarse de forma que permitan compatibilizar la vida laboral con la vida personal.

8.4. En todo lo que no prevén esta orden o las normas internas de funcionamiento que la Comisión pueda aprobar, debe aplicarse la normativa vigente en materia de órganos colegiados de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Disposición adicional

Proceso de acoplamiento del personal a los puestos de trabajo

Por resolución del secretario o secretaria general del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria se establecen las bases del proceso de acoplamiento del personal al servicio de la Administración de justicia a los nuevos puestos de trabajo de los respectivos partidos judiciales.

Disposición transitoria

Partidos judiciales de la Seu d'Urgell, Olot, Berga y Balaguer

Los partidos judiciales de la Seu d'Urgell, Olot y Berga, con dos juzgados de primera instancia e instrucción, y el partido judicial de Balaguer, con tres juzgados de primera instancia e instrucción, mantienen la estructura de la oficina judicial actual, aprobada por las órdenes JUS /98/2014, de 26 de marzo, JUS/122/2013, de 14 de junio, JUS/103/2020, de 29 de junio, y JUS/5/2016, de 15 de enero, respectivamente, hasta que el consejero o consejera competente en materia de justicia proceda a su adaptación al nuevo modelo que establece esta orden.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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