Diario del Derecho. Edición de 17/05/2024
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Modelos 193, 210 y 296

06/05/2024
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Orden Foral 48/2024, de 11 de abril del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifican las órdenes forales que aprueban los modelos 193, 210 y 296 (BON de 3 de mayo de 2024). Texto completo.

ORDEN FORAL 48/2024, DE 11 DE ABRIL DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS ÓRDENES FORALES QUE APRUEBAN LOS MODELOS 193, 210 Y 296.

La Administración tributaria se encuentra con dificultades en la gestión y control de las solicitudes de devolución de retenciones sobre dividendos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, motivadas unas veces por problemas en la identificación del contribuyente o de su residencia, y otras por la comprobación de la efectividad del ingreso de las retenciones cuya devolución se solicita.

Para salvar estas dificultades y agilizar la tramitación de las devoluciones, la Administración tributaria precisa obtener más información en relación con estas retenciones sobre dividendos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Con esta finalidad, la presente orden foral modifica los modelos 193, 210 y 296 para ampliar su contenido.

En lo que refiere al modelo 193, se sustituye la denominación del campo "Pago a un mediador", por "Perceptor mediador", adaptando su contenido, y se introducen otros campos nuevos: como "Numero de orden ", "NIF del pagador", "Fecha de Devengo" y "clave de mercado."

En cuanto al modelo 296, las modificaciones introducidas se refieren fundamentalmente a los rendimientos derivados de valores negociables que transitan por una cadena de intermediarios, situados tanto en España como en el extranjero. El objetivo es mejorar la trazabilidad de estos pagos en cadena propios de este tipo de rendimientos, de forma que cada declarante informe del pagador anterior y, en el campo "Perceptor", del siguiente eslabón de la cadena de pago.

En el caso de una cadena de pago que continúa con el pago a intermediarios en el extranjero, el último mediador en España informará del pago al mediador en el extranjero, figurando en el campo "Perceptor" el mediador extranjero. En el caso de una cadena que finalizase en España, el último mediador informará en el campo "Perceptor" de los datos relativos al contribuyente que obtiene la renta.

Asimismo, se han creado dos anexos al tipo de registro 2: "Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes (Tipo de Hoja "A")" y "Valores negociables. Relación de certificados de pago (Tipo de Hoja "B")", que serán utilizados por los últimos mediadores en España que sean, a la vez, declarantes del modelo 296 y habilitados normativamente para solicitar la devolución de retenciones para los contribuyentes. Asimismo, en el caso de que la solicitud de devolución de retenciones se realice por contribuyentes o sus representantes, los mediadores en España que realicen los pagos de rentas de valores a intermediarios en el extranjero podrán incluir en estos anexos los registros de estos contribuyentes. Estos anexos no se suministran en el momento de la presentación de los registros de tipo 1 y tipo 2 del modelo 296, sino posteriormente con la solicitud de devolución realizada a través del modelo 210.

En el caso de que en el pago de esos rendimientos se haya utilizado el procedimiento especial de ajuste de retenciones regulado en la Orden de 13 de abril de 2000, por la que se establece el procedimiento para hacer efectiva la práctica de retención al tipo que corresponda en cada caso, o la exclusión de retención, sobre los intereses y dividendos obtenidos sin mediación de establecimiento permanente por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes derivados de la emisión de valores negociables, a excepción de los intereses derivados de determinados valores de la Deuda Pública, la entidad depositaria interviniente en dicho procedimiento, como declarante del modelo 296, hará constar en el campo "Perceptor" los datos del contribuyente que obtiene la renta.

Finalmente y en lo que se refiere al modelo 210, por un lado se establece la posibilidad de acreditar la trazabilidad de los pagos sucesivos de una cadena de intermediarios financieros a través de la presentación de los nuevos anexos del modelo 296 y, por otro, se establece el plazo de presentación de dichos anexos y el deber de identificar la correspondiente autoliquidación del modelo 210 con la solicitud de devolución, pudiendo servir, a su vez, como acreditación de trazabilidad de la cadena de pago en el extranjero.

La disposición final segunda del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, establece que los modelos de declaración de este impuesto y los de sus pagos a cuenta se aprobarán por el Ministro de Hacienda, que establecerá la forma, lugar y plazos para su presentación, así como los supuestos y condiciones de su presentación por medios telemáticos. En virtud del artículo 6 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, esta habilitación debe entenderse conferida a la persona titular del departamento del Gobierno de Navarra que es competente en materia tributaria.

El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden foral se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, simplicidad y eficiencia, y accesibilidad establecidos en el artículo 129 la Ley Foral 11/2009, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral.

En consecuencia, y de conformidad con las referidas disposiciones y con la atribución contenida en el artículo 6 de la Ley Foral General Tributaria,

ORDENO,

Artículo primero.-Modificación de la Orden Foral 223/2011, de 27 de diciembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 193 de "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes" y por la que se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 196, aprobado por Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre.

El Anexo II de la Orden Foral 223/2011 se modifica en los siguientes términos:

Uno. Modificación del campo que ocupa la posición 76 de la letra C registro de tipo 2, Registro de perceptor, Relación de perceptores, de los diseños de registro:

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POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

"76

Alfabético

PERCEPTOR MEDIADOR. Sólo para claves de percepción "A", "B" ó "D".

Se consignará una "X" en este campo exclusivamente en aquellos supuestos en que la naturaleza del perceptor declarado sea la de una Entidad domiciliada, residente o representada en España, que pague por cuenta ajena rentas sujetas a retención o que sea depositaria o gestione el cobro de las rentas de valores que originan el rendimiento o la renta correspondiente.

No deberá ser objeto de cumplimentación este campo, en ningún caso, en los demás supuestos que no sean los contemplados anteriormente, es decir, cuando el perceptor declarado sea el contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimiento permanente) que haya soportado efectivamente las retenciones o ingresos a cuenta objeto de este modelo de los citados impuestos."

Dos. Adición del campo "NÚMERO DE ORDEN" en la letra C registro de tipo 2, Registro del perceptor, Relación de perceptores, que ocupa las posiciones 315-321, de los diseños de registro:

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POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

"315-321

Numérico

NÚMERO DE ORDEN.

Identifica cada registro de perceptor.

A cada registro de perceptor se le asignará de forma secuencial un número de orden. "

Tres. Adición del campo "NIF DEL PAGADOR ANTERIOR" en la letra C registro de tipo 2, Registro del perceptor, Relación de perceptores, que ocupa las posiciones 322-330 de los diseños de registro:

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POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

"322-330

Alfanumérico

NIF DEL PAGADOR ANTERIOR. Sólo para claves de percepción "A", "B" o "D".

Será obligatorio indicar el NIF del pagador inmediatamente anterior en la cadena de pagos si el campo "PAGO", posición 95, tiene valor 2 "como mediador de valor nacional", valor 3 "como mediador de valor extranjero", valor 4 "como mediador de valor extranjero no retenedor", o valor 5 "como mediador de otro tipo de rendimientos o rentas" obtenida por la cesión a terceros de capitales propios consignados con clave de percepción "B" y naturaleza "06", excepto en aquellos casos en los que el pagador inmediatamente anterior sea una entidad situada en el extranjero que no disponga de NIF español."

Cuatro. Adición del campo "FECHA DE DEVENGO" en la letra C registro de tipo 2, Registro del perceptor, Relación de perceptores, que ocupa las posiciones 331-338 de los diseños de registro:

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POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

"331-338

Numérico

FECHA DE DEVENGO.

Se consignará la fecha en que se ha devengado la renta.

Se subdivide en:

331-332 DIA. Numérico. Dos posiciones.

333-334 MES. Numérico. Dos posiciones.

335-338 AÑO. Numérico. Cuatro posiciones."

Cinco. Adición del campo "CLAVE DE MERCADO" en la letra C registro de tipo 2, Registro del perceptor, Relación de perceptores, que ocupa la posición 339 de los diseños de registro, y actualización de los campos rellenados a blancos:

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POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

"339

Alfabético

CLAVE DE MERCADO

Sólo para claves de percepción "A", "B" o "D".

Se consignará la clave alfabética que corresponda en función del mercado en el que se negocien las acciones o valores de las que proceden los rendimientos de capital mobiliario o las rentas sujetos a retención e ingreso a cuenta, según la relación de claves siguiente:

A. Mercado secundario oficial de valores español.

B. Mercado secundario oficial de valores extranjeros de la UE.

C. Otros mercados oficiales extranjeros.

D. Otros.

340-500

-

BLANCOS."

Seis. Modificación de los campos que ocupan la posiciones 117 y 208 de la letra C registro de tipo 2, Registro de perceptor, Relación de perceptores, de los diseños de registro:

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POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

"117

Alfanumérico

PENDIENTE. Sólo para claves de percepción "A", "B" o "D". Se consignará una "X" en este campo en aquellos supuestos de percepciones devengadas en el ejercicio, cuyos pagos no se han efectuado en el mismo por el declarante al no presentarse los titulares a su cobro.

Siempre que se consigne la "X" en este campo el resto de campos del mismo perceptor (registro) se cumplimentará de la forma siguiente:

-N.I.F. PERCEPTOR: 999 999 999.

-N.I.F. REPRESENTANTE: 999 999 999.

-APELLIDOS Y NOMBRE, RAZON SOCIAL O DENOMINACION: Valores pendientes de abono.

-PERCEPTOR MEDIADOR: sin contenido.

-PROVINCIA (CODIGO): sin contenido.

-CLAVE CODIGO: el que corresponda.

-CODIGO EMISOR: el que corresponda.

-CLAVE PERC.: la que corresponda.

-NATURALEZA: la que corresponda.

-PAGO: el que corresponda.

-TIPO CODIGO: sin contenido.

-CODIGO CUENTA VALORES/NÚMERO OPERACIÓN PRÉSTAMO: el que corresponda.

-EJERCICIO DEVENGO: sin contenido.

-TIPO PERC.: el que corresponda.

-IMPORTE PERCEPCIONES/REMUNERACIÓN PRESTAMISTA: el que corresponda.

-IMPORTE REDUCCIONES: el que corresponda.

-BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA: la que corresponda.

-% RETENCION: el que corresponda.

-RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA: los que correspondan.

-FECHA INICIO PRÉSTAMO: Los que correspondan.

-FECHA VENCIMIENTO PRÉSTAMO: Los que correspondan.

-COMPENSACIONES: Los que correspondan.

-GARANTÍAS: Los que correspondan.

La presentación de la información de los datos relativos al perceptor se realizará en la declaración correspondiente al ejercicio en que los rendimientos o rentas pendientes de pago sean abonados a aquél. En este supuesto deberá consignarse, en la declaración correspondiente al ejercicio de pago de los rendimientos o rentas, en el campo "EJERCICIO DEVENGO" las cuatro cifras del ejercicio en que se devengaron los correspondientes rendimientos o rentas, aunque no se pagaron por no presentarse los titulares al cobro de los mismos."

"208

Alfabético

NATURALEZA DEL DECLARANTE. Se consignará "S" cuando el declarante no se encuentre incluido en ninguna de las siguientes categorías:

a) Declarante que tenga la condición de entidad domiciliada, residente o representante en España, que pague por cuenta ajena las rentas sujetas a retención objeto de este modelo o que sea depositaria o gestione el cobro de las rentas de los valores de los que deriven los rendimientos del capital mobiliario y rentas objeto de este modelo.

b) Declarante que tenga la condición de emisor de los valores de los que deriven los rendimientos del capital mobiliario y rentas objeto de este modelo, siempre que estas rentas sean objeto de pago por cuenta ajena o se encuentren los valores depositados por sus titulares o se gestione el cobro de las rentas por las entidades a que se refiere la letra a) anterior.

c) Declarante que haya satisfecho o abonado rendimientos del capital mobiliario o rentas objeto de este modelo que por ser su frecuencia de liquidación superior a doce meses se hubieran realizado ingresos a cuenta en ejercicios anteriores a 1999 y en el ejercicio a que corresponda el resumen anual haya procedido a la práctica de la retención definitiva y a la regularización a que se refiere el apartado 6 de la Disposición Transitoria del Decreto Foral 371/1998, de 30 de diciembre.

d) Declarante que sea perceptor de cantidades en concepto de gastos de administración y depósito de valores negociables a que se refiere el artículo 32.1.a) del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio y, por lo tanto, tenga la obligación de cumplimentar la hoja anexo de relación de estos gastos comprendida en este modelo.

En el supuesto de que el declarante se encuentre incluido en cualquiera de las categorías anteriormente reseñadas, este campo irá a blanco.

Siempre que se consigne "S" en este campo, los campos que a continuación se indican se cumplimentarán de la siguiente manera:

-PERCEPTOR MEDIADOR (Posición 76) se consignará a blancos.

-CLAVE CODIGO (Posición 79) se consignará a ceros.

-CODIGO EMISOR (Posición 80-91) se consignará a blancos.

-PAGO (Posición 95) se consignará a ceros.

-TIPO CODIGO (Posición 96) se consignará a blancos.

-CÓDIGO CUENTA VALORES/N.º OPERACIÓN PRÉSTAMO (Posición 97-116) se consignará a blancos

-IMPORTE DE GASTOS (Posición 195-207) se consignará a ceros.

-FECHA DE INICIO DEL PRÉSTAMO (Posición 209-216) se consignará a ceros.

-FECHA DE VENCIMIENTO DEL PRÉSTAMO (Posición 217-224) se consignará a ceros

-COMPENSACIONES (Posiciones 225-236) se consignará a ceros.

-GARANTÍAS (Posiciones 237-248) se consignará a ceros."

Artículo segundo.-Modificación de la Orden Foral 183/2009, de 10 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 296 "Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta".

Uno. Artículo 4.

"Artículo 4. Contenido del modelo 296.

1. Conforme establece el artículo 15.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el modelo 296 contiene una relación nominativa de perceptores que, con carácter general, serán los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtienen rentas en territorio español sin mediación de establecimiento permanente, sujetas a retención.

2. Tratándose de declarantes que sean obligados a retener o a ingresar a cuenta dicha relación contendrá los datos de los perceptores de rentas sujetas al Impuesto, satisfechas o abonadas por ellos, respecto de las que han efectuado retenciones o ingresos a cuenta o respecto de aquellas sobre las que no procede practicar retención o ingreso a cuenta, pero sí existe obligación de presentar declaración negativa de retenciones.

3. No se incluirá en el resumen anual a los perceptores de rentas excluidas de la obligación de presentar declaración negativa de retenciones, que obtengan las siguientes rentas:

a) Las rentas a que se refiere el artículo 14.1.a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, excepto los rendimientos del trabajo en especie mencionados del artículo 42.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, que regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) Las rentas derivadas de valores emitidos en España por personas físicas o entidades no residentes sin mediación de establecimiento permanente, cualquiera que sea el lugar de residencia de las instituciones financieras que actúen como agentes de pago o medien en la emisión o transmisión de los valores.

c) Los rendimientos de las cuentas de no residentes que se satisfagan a contribuyentes de este Impuesto, salvo que el pago se realice a un establecimiento permanente situado en territorio español, por el Banco de España o por las entidades registradas a que se refiere la normativa de transacciones económicas con el exterior.

d) Los intereses de la Deuda del Estado y de las Comunidades Autónomas en Anotaciones, sujetos a un procedimiento especial de pago de los mismos o de devolución de retenciones.

e) Las rentas exceptuadas de la obligación de retener y de ingresar a cuenta enumeradas en el artículo 10.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

f) Las rentas a que se refiere el artículo 149.1.c) de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

4. Tratándose de declarantes que sean entidades domiciliadas, residentes o representadas en España que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta o que sean depositarias o gestionen el cobro de las rentas de valores, que formen parte de la cadena de pago de dichas rentas, harán constar los datos del anterior pagador y, como perceptor, al siguiente mediador en la cadena. Si la cadena finalizase en España, el último mediador informará, como perceptor, de los datos del contribuyente que obtiene la renta.

5. En el caso de que en el pago de esos rendimientos se haya utilizado el procedimiento especial de ajuste de retenciones previsto en la Orden de 13 de abril de 2000, por la que se establece el procedimiento para hacer efectiva la práctica de retención al tipo que corresponda en cada caso, o la exclusión de retención, sobre los intereses y dividendos obtenidos sin mediación de establecimiento permanente por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes derivados de la emisión de valores negociables, a excepción de los intereses derivados de determinados valores de la Deuda Pública, la entidad depositaria interviniente en dicho procedimiento, al suministrar información en su modelo 296, hará constar en el campo "Perceptor" los datos del contribuyente que obtiene la renta.

6. Los anexos al registro de tipo 2, "Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes" y "Valores negociables. Relación de certificados de pago", se utilizarán por mediadores en España que realicen los pagos de rentas de valores a intermediarios en el extranjero cuando soliciten la devolución de retenciones para los contribuyentes mediante el modelo de autoliquidación 210. Estos anexos se suministrarán con posterioridad a la presentación de los modelos 210, en el plazo previsto en el artículo 5.

Cuando la solicitud de devolución de retenciones se realice por contribuyentes o sus representantes, los mediadores en España que realicen los pagos de rentas de valores a intermediarios en el extranjero podrán incluir en los anexos los registros de estos contribuyentes cuyos modelos 210 se hayan presentado."

Dos. Artículo 5.

"Artículo 5. Plazo de presentación del modelo 296.

El plazo de presentación del modelo 296, incluyendo, en su caso, el "Anexo de desglose de retenciones e ingresos a cuenta ingresados en el Estado, en las Diputaciones Forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra", será el comprendido entre el 1 de enero y el 5 de febrero del año siguiente al que corresponde la declaración anual.

No obstante, los anexos al registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 296, denominados "Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes" y "Valores negociables. Relación de certificados de pago", se presentarán durante el mes natural siguiente a la fecha de presentación del modelo 210."

Tres. Anexo, letra C-TIPO DE REGISTRO 2, Registro del perceptor, modificación de los campos que ocupan las siguientes posiciones:

a) 18-26.

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POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

"18-26

Alfanumérico

N.I.F. DEL PERCEPTOR. Si el perceptor dispone de NIF asignado en España, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y en el Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal, se consignará el número de identificación fiscal.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.

No obstante, será obligatorio consignar el NIF cuando el perceptor sea un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del régimen especial para personas trabajadoras desplazadas, a que se refiere el artículo 52 ter del Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF (clave 07 de posición 102-103 de registro tipo 2) o cuando en el campo PERCEPTOR MEDIADOR (posición 134 de registro de tipo 2) tenga el valor 1 "mediador residente, domiciliado o representado en España"."

b) 37-76.

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POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

"37-76

Alfanumérico

APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL PERCEPTOR.

En general, el perceptor será el contribuyente por el IRNR.

No obstante, si se ha cumplimentado el campo CLAVE DE MERCADO, posición 412 del tipo de registro 2, por tratarse de rendimientos derivados de valores negociables en mercados secundarios oficiales (dividendos, intereses) cuyo pago desde el emisor hasta llegar al contribuyente transita por una cadena de intermediarios, en este campo se identificará al mediador inmediatamente posterior. Es decir, en el caso de estas cadenas de pago, como perceptor figurará un mediador, salvo que la cadena finalice en España y el declarante sea el último mediador, en cuyo caso identificará al contribuyente.

Asimismo, en el caso de que en el pago de esos rendimientos se haya utilizado el procedimiento especial de ajuste de retenciones previsto en la Orden de 13 de abril de 2000, la entidad depositaria interviniente en dicho procedimiento, en su declaración modelo 296, hará constar en el campo "Perceptor" los datos del contribuyente que obtiene la renta, no cumplimentará el campo "Perceptor mediador", posición 134 del registro de tipo 2 y se cumplimentará con la marca X el campo "Procedimiento especial de retenciones" posición 411 del registro tipo 2.

a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden.

Si el perceptor es menor de edad, se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad.

b) Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas."

c) 91-98.

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POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

"91-98

Numérico

FECHA DE DEVENGO. Se consignará la fecha en que se ha devengado la renta. Se subdivide en:

91-92 DIA. Numérico. Dos posiciones

93-94 MES. Numérico. Dos posiciones

95-98 AÑO. Numérico. Cuatro posiciones

En particular, en el caso de dividendos o intereses derivados de valores negociables se cumplimentará, respectivamente, con la fecha de pago establecida en el acuerdo de distribución de dividendos o la fecha de vencimiento de los intereses."

d) 102-103.

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POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

"102-103

Numérico

SUBCLAVE. Se consignará la que corresponda en función de las circunstancias tenidas en cuenta para el cálculo de la retención o ingreso a cuenta, según la relación siguiente:

01. Retención practicada a los tipos generales o escalas de tributación del artículo 25 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

02. Retención practicada aplicando límites de imposición de Convenios.

03. Exención interna (principalmente: artículo 14 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes), excepto los supuestos a que se refieren la subclaves 12 y 15.

04. Exención por aplicación de un Convenio.

05. Sin retención por previo pago del Impuesto por el contribuyente o su representante.

06. El perceptor declarado es una entidad extranjera de gestión colectiva de derechos de la propiedad intelectual, habiéndose practicado retención aplicando el límite de imposición o la exención de un Convenio, conforme a lo previsto en el artículo 8 de esta orden foral

07. El perceptor es un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen especial aplicable a personas trabajadoras desplazadas, a que se refiere el artículo 52 ter del TRLFIRPF excepto los supuestos a que se refieren las subclaves 13 y 14.

08. El perceptor declarado es una entidad residente en el extranjero comercializadora de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas, habiéndose practicado retención aplicando un límite de imposición fijado en el Convenio inferior al previsto en el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, conforme al procedimiento especial previsto en el artículo 9 de esta orden foral.

09. El perceptor declarado es una entidad residente en el extranjero comercializadora de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas, habiéndose practicado retención aplicando el tipo de gravamen previsto en el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, conforme al procedimiento especial previsto en el artículo 9 de esta orden foral.

10. Ingreso a cuenta a que se refiere el artículo 36.2 del texto refundido de la Ley IRNR, realizado por una entidad en régimen de atribución de rentas en relación con la renta atribuida a un miembro no residente

11. El perceptor declarado es un contribuyente que ha acreditado haber hecho uso del procedimiento previsto en el artículo 32 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (modelo 247).

12. Dietas y asignaciones para gastos de viaje exceptuados de gravamen (artículo 8 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo).

13. El perceptor es un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen especial para personas trabajadoras desplazadas, a que se refiere el artículo 52ter del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dietas y asignaciones para gastos de viaje exceptuados de gravamen (artículo 8 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo).

14. El perceptor es un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen especial para personas trabajadoras desplazadas a que se refiere el artículo 52ter del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo en especie exentos mencionados en el artículo 42.3 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

15. Rendimientos del trabajo en especie exentos mencionados en el artículo 42.3 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En los supuestos a que se refieren las subclaves 06, 07, 08, 09, 10, 11, 13 y 14 de la relación anterior, se consignarán siempre estas subclaves específicas sin tener en consideración el resto de subclaves."

e) 134-148.

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POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

"134

Alfabético

PERCEPTOR MEDIADOR. Sólo para claves de percepción "1" ó "2" (posiciones 100- 101 del tipo de registro 2).

Se consignará en este campo uno de los valores indicados, en aquellos supuestos en que la naturaleza del perceptor declarado sea la de una entidad que pague por cuenta ajena rentas sujetas a retención o que sea depositaria o gestione el cobro de las rentas de valores que originan el rendimiento o la renta correspondiente. En los demás supuestos que no sean el contemplado anteriormente, es decir, cuando el perceptor declarado sea el contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que haya soportado efectivamente las retenciones o ingresos a cuenta objeto de este modelo, no se cumplimentará.

Los valores que puede adoptar son:

1. El perceptor declarado es un mediador residente, domiciliado o representado en España.

2. El perceptor declarado es un mediador situado en el extranjero.

135

Numérico

CÓDIGO. Sólo para claves de percepción "1" o "2" (posiciones 100- 101 del tipo de registro 2).

Se consignará en este campo cualquiera de los números que a continuación se relacionan con el objetivo de identificar el contenido del campo "CÓDIGO EMISOR".

1.-El código emisor corresponde a un NIF

2.-El código emisor corresponde a un código ISIN.

3.-El código emisor corresponde a valores extranjeros que no tienen asignado ISIN, cuyo emisor no dispone de NIF.

El número que debe consignarse será siempre el 2 cuando en el campo "CLAVE DE MERCADO" (posición 412 del tipo de registro 2) conste una A "Mercado secundario oficial de valores español".

136-147

Alfanumérico

CÓDIGO EMISOR. Sólo para claves de percepción "1" o "2" (posiciones 100- 101 del tipo de registro 2).

Se cumplimentará este campo para identificar al valor o al emisor.

En general, se consignará el Código ISIN, configurado de acuerdo con la Norma Técnica 1/1998, de 16 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Será obligatorio consignar el ISIN cuando en el campo "CLAVE DE MERCADO" (posición 412 del tipo de registro 2) conste una A "Mercado secundario oficial de valores español".

Si los valores no tienen asignado este Código ISIN:

-Cuando se haya indicado un 1 en el campo "CÓDIGO" (posición 135), se identificará al emisor mediante el Número de Identificación Fiscal, otorgado por la Administración tributaria.

-Si se ha consignado un 3 en el campo "CÓDIGO" (posición 135), se reflejará la clave "ZXX", siendo "XX" el código del país emisor, de acuerdo con las claves de países que figuran en el anexo III de la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre, de la consejera de Economía y Hacienda. Asimismo, en los supuestos de títulos emitidos por organismos supranacionales (Banco Mundial, etc.) que no tengan asignado ISIN se consignará ZNN, siendo NN las claves alfabéticas que figuran al final del citado anexo III.

148

Numérico

DECLARANTE: PAGO. Sólo para claves de percepción "1" o "2" (posiciones 100- 101 del tipo de registro 2).

Se consignará cualquiera de los números que a continuación se relacionan para indicar si el pago que ha realizado el declarante ha sido por uno de los siguientes conceptos:

1. Como emisor y/o retenedor.

2. Como mediador, excepto en el supuesto 3.

3. Como mediador cuando el pagador anterior está situado en el extranjero.

En el caso de pago de valores de emisores extranjeros, esta clave será 1 (como emisor y/o retenedor)."

f) 227-388.

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POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

"227-388

Alfanumérico

DIRECCIÓN DEL PERCEPTOR. Se consignará el domicilio del perceptor en su país o territorio de residencia.

Este campo es opcional cuando se haya cumplimentado el campo PERCEPTOR MEDIADOR (posición 134 del tipo de registro 2).

Este campo se subdivide en:

227-276 DOMICILIO/ADDRESS: Se consignará en este campo la dirección correspondiente al domicilio: tipo de vía (calle, plaza, avenida, carretera...), nombre de la vía pública, número de casa, o, en su caso, punto kilométrico, etc.

277-316 COMPLEMENTO DEL DOMICILIO: en su caso, se harán constar en este campo los datos adicionales que resulten necesarios para la completa identificación del domicilio.

317-346 POBLACIÓN/CIUDAD: se consignará el nombre de la población o ciudad en la que se encuentra situado el domicilio.

347-376 PROVINCIA/REGIÓN/ESTADO: cuando sea necesario para una correcta identificación de la dirección del domicilio, se consignará en este campo el nombre de la Provincia, Región, Estado, Departamento o cualquier otra subdivisión política o administrativa, donde se encuentre situado el domicilio.

377-386 CÓDIGO POSTAL (ZIP): se consignará el código postal correspondiente al domicilio. Campo de 10 posiciones, alfanumérico.

387-388 CÓDIGO PAÍS: se cumplimentará el código del país o territorio correspondiente al domicilio, de acuerdo con las claves de países o territorios que figuran en el aneo III de la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre, de la consejera de Economía y Hacienda.

g) 433-452.

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POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

"433-452

Alfanumérico

NIF EN EL PAÍS DE RESIDENCIA FISCAL. Si el perceptor dispone de un número de identificación fiscal asignado en su país o territorio de residencia se consignarán los dígitos numéricos y alfabéticos que identifiquen al contribuyente en su país o territorio de residencia."

Cuatro. Anexo, letra C-TIPO DE REGISTRO 2, Registro del perceptor, adición de los campos que ocupan las siguientes posiciones:

a) 85-90.

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POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

"85-90

Alfanumérico

CÓDIGO BIC DEL PERCEPTOR MEDIADOR. Sólo para claves de percepción "1" ó "2" (posiciones 100- 101 del tipo de registro 2).

Si el campo PERCEPTOR MEDIADOR (posición 134) tiene valor 2 "El perceptor declarado es un mediador situado en el extranjero" y la entidad que figura como perceptor-mediador es una entidad bancaria, se consignarán 6 caracteres del código BIC (Bank Identifier Code), los cuatro caracteres correspondientes a la entidad y los dos correspondientes al país."

b) 402-432.

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POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

"402-410

Alfanumérico

NIF DEL PAGADOR ANTERIOR. Sólo para claves de percepción "1" ó "2" (posiciones 100- 101 del tipo de registro 2).

Será obligatorio indicar el NIF del pagador inmediatamente anterior en la cadena de pagos si el campo "DECLARANTE: PAGO", posición 148, tiene valor 2 "Como mediador, excepto en el supuesto 3".

411

Alfabético

PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE RETENCIONES. Sólo para claves de percepción "1" ó "2" (posiciones 100- 101 del tipo de registro 2).

Sólo se cumplimenta, con una X, si en relación con este contribuyente, se ha ajustado la retención utilizando el procedimiento especial de ajuste de retenciones de la OM de 13 de abril de 2000. En cualquier otro caso, no se cumplimenta.

412

Alfabético

CLAVE DE MERCADO. Sólo para claves de percepción "1" o "2" (posiciones 100- 101 del tipo de registro 2).

Si la renta declarada es un rendimiento derivado de valores negociables en mercados secundarios oficiales (dividendos, intereses) se cumplimentará este campo con alguno de los siguientes valores:

A - Mercado secundario oficial de valores español.

B - Mercado secundario oficial de valores extranjeros de la UE.

C - Otros mercados oficiales extranjeros.

D - Otros.

413-432

Alfanumérico

CÓDIGO LEI DEL PERCEPTOR. Sólo para claves de percepción "1" ó "2" (posiciones 100- 101 del tipo de registro 2).

Se consignará el Código LEI, Identificador de Entidad Jurídica (Legal Entity Identifier) del perceptor declarado, que se utiliza para identificar a las entidades que son parte en las transacciones financieras y para cumplir con los requisitos de información en los mercados financieros.

Será obligatorio si el campo PERCEPTOR MEDIADOR (posición 134) tiene valor 2 "El perceptor declarado es un mediador situado en el extranjero."

Cinco. Anexo, letra D-TIPO DE REGISTRO 2, Registro del perceptor, adición de dos anexos, denominados "Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes" y "Valores negociables. Relación de certificados de pago", con los campos que se indican a continuación:

"2. ANEXO "VALORES NEGOCIABLES. RELACIÓN DE PAGO A CONTRIBUYENTES (Tipo de Hoja "A").

Sólo para claves de percepción "1" ó "2" (posiciones 100-101 del tipo de registro 2) y siempre que en el campo "PERCEPTOR MEDIADOR" (posición 134 del tipo de registro 2) conste el valor "2: El perceptor declarado es un mediador situado en el extranjero".

Ver tabla completa

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

1

Numérico

TIPO DE REGISTRO.

Constante "2".

2-4

Numérico

MODELO DE DECLARACIÓN.

Constante "296".

5-8

Numérico

EJERCICIO.

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

9-17

Alfanumérico

NIF DEL DECLARANTE.

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

18-26

Alfanumérico

NIF DEL PERCEPTOR.

Su contenido será el que se haya consignado en el campo NIF DEL PERCEPTOR, posiciones 18-26, del registro de tipo 2 del registro de perceptor para el IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN, posiciones 77-84 de este anexo, correspondiente a este registro.

27-35

Alfanumérico

NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL.

Su contenido será el que se haya consignado en el campo NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL, posiciones 27-35, del registro de tipo 2 del registro de perceptor para el IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN, posiciones 77-84 de este anexo, correspondiente a este registro

36

Alfabético

F/J.

Su contenido será el que se haya consignado en el campo F/J, posición 36, del registro de tipo 2 del registro de perceptor para el IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN, posiciones 77-84 de este anexo, correspondiente a este registro.

37-76

Alfanumérico

APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL PERCEPTOR.

Campo obligatorio. Su contenido será el que se haya consignado en el campo APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL PERCEPTOR, posiciones 37-76, del registro de tipo 2 del registro de perceptor para el IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN, posiciones 77-84 de este anexo, correspondiente a este registro.

77-84

Alfanumérico

IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN.

Campo obligatorio. Se consignará el mismo contenido del campo IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN, posiciones 77-83 del tipo de registro 2, que se corresponda con el pago en el que están comprendidos los contribuyentes detallados en este ANEXO. De este modo, por ejemplo, todos los contribuyentes integrados en el pago de un dividendo (mismo ISIN, misma fecha de devengo y mismo perceptor) tendrán el mismo IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN.

85-96

Alfanumérico

CODIGO ISIN.

Campo obligatorio. Su contenido será el que se haya consignado para ese IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN en el campo CÓDIGO EMISOR, posiciones 136-147, del registro de tipo 2 del Registro de perceptor.

97-104

Numérico

FECHA DE DEVENGO.

Campo obligatorio. Su contenido será el que se haya consignado para ese IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN en el campo FECHA DE DEVENGO, posiciones 91-98, del registro de tipo 2 del Registro de perceptor.

105

Alfabético

CLAVE DE PERSONALIDAD DEL CONTRIBUYENTE.

Valores:

F: persona física

J: persona jurídica o entidad

106-114

Alfanumérico

NIF DEL CONTRIBUYENTE.

Si el contribuyente dispone de NIF asignado en España conocido por el declarante, se consignará en este campo.

115-134

Alfanumérico

CÓDIGO LEI DEL CONTRIBUYENTE.

Si el contribuyente es una persona jurídica o entidad, se consignará su Código LEI, Identificador de Entidad Jurídica (Legal Entity Identifier).

Campo obligatorio si el campo CLAVE DE PERSONALIDAD DEL CONTRIBUYENTE, posición 105, de registro de tipo 2 del Anexo de Relación de Pago a Contribuyentes, tiene valor J.

135-174

Alfanumérico

APELLIDOS Y NOMBRE/ RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL CONTRIBUYENTE.

a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden.

Si el contribuyente es menor de edad, se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad.

b) Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas.

175-187

Numérico

IMPORTE DEL PAGO AL CONTRIBUYENTE.

Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará el importe de pago efectivo realizado a favor del contribuyente, neto de la retención.

175 SIGNO: Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una "N". En cualquier otro caso se rellenará a blancos.

176-187 IMPORTE: Campo numérico de 12 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal, el importe descrito anteriormente.

Este campo se subdivide en dos:

176-185 Parte entera del importe de la base de retenciones e ingresos a cuenta. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

186-187 Parte decimal del importe de la base de retenciones e ingresos a cuenta. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

188-191

Numérico

PORCENTAJE DE RETENCIÓN.

Se cumplimenta con el porcentaje de retención aplicado por el obligado a retener.

Este campo se subdivide en dos:

188-189: ENTERO. Numérico. Parte entera. Se consignará la parte entera del porcentaje (si no tiene, consignar CEROS).

190-191: DECIMAL. Numérico. Parte decimal. Se consignará la parte decimal del porcentaje (si no tiene, consignar CEROS).

192-204

Numérico

RETENCIONES.

Se cumplimenta con el importe de la retención correspondiente al contribuyente.

Si el campo "IMPORTE DEL PAGO AL CONTRIBUYENTE" es negativo, este campo se cumplimentará a ceros.

Este campo se subdivide en dos:

192-202: Parte entera del importe de las retenciones e ingresos a cuenta, si no tiene contenido se consignará a ceros.

203-204: Parte decimal del importe de las retenciones e ingresos a cuenta, si no tiene contenido se consignará a ceros.

205-416

Alfanumérico

DIRECCIÓN DEL CONTRIBUYENTE.

Se consignará el domicilio del contribuyente en su país o territorio de residencia.

Este campo se subdivide en:

205-254 DOMICILIO/ADDRESS: Se consignará en este campo la dirección correspondiente al domicilio: tipo de vía (calle, plaza, avenida, carretera...), nombre de la vía pública, número de casa, o, en su caso, punto kilométrico, etc

255-344 COMPLEMENTO DEL DOMICILIO: en su caso, se harán constar en este campo los datos adicionales que resulten necesarios para la completa identificación del domicilio.

345-374 POBLACIÓN/CIUDAD: se consignará el nombre de la población o ciudad en la que se encuentra situado el domicilio.

375-404 PROVINCIA/REGIÓN/ESTADO: cuando sea necesario para una correcta identificación de la dirección del domicilio, se consignará en este campo el nombre de la Provincia, Región, Estado, Departamento o cualquier otra subdivisión política o administrativa, donde se encuentre situado el domicilio.

405-414 CÓDIGO POSTAL (ZIP): se consignará el código postal correspondiente al domicilio. (campo de 10 posiciones, alfanumérico)

415-416 CÓDIGO PAÍS: se cumplimentará el código del país o territorio correspondiente al domicilio, de acuerdo con las claves de países o territorios que figuran en el anexo III de la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre, de la consejera de Economía y Hacienda. Campo alfabético de 2 posiciones.

417-436

Alfanumérico

NIF EN EL PAÍS DE RESIDENCIA FISCAL DEL CONTRIBUYENTE.

Si el contribuyente tiene asignado un número de identificación fiscal en su país o territorio de residencia, se consignará en este campo.

437-444

Numérico

FECHA DE NACIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE.

Cuando en la "CLAVE DE PERSONALIDAD DEL CONTRIBUYENTE", posición 105 del tipo de registro 2, anexo "Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes", se haga constar una F, se indicará la fecha de nacimiento del contribuyente. Se consignarán los dos dígitos del día (01 a 31), los dos del mes (de 01 a 12) y los cuatro del año con el formato DDMMAAAA.

437-438 DIA Numérico Dos posiciones.

439-440 MES Numérico Dos posiciones.

441-444 AÑO Numérico Cuatro posiciones.

445-481

Alfanumérico

LUGAR DE NACIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE.

Cuando en la "CLAVE DE PERSONALIDAD DEL CONTRIBUYENTE", posición 105 del tipo de registro 2 del anexo "Valores negociables. Relación de pagos a contribuyentes", se haga constar una F, se indicará el lugar de nacimiento del contribuyente.

Este campo se subdivide en dos:

445-479 CIUDAD: 35 posiciones.

Se consignará el municipio y, en su caso, la provincia o región o departamento correspondiente al lugar de nacimiento.

480-481 CÓDIGO PAÍS: Campo alfabético de 2 posiciones. Se consignará el código del país o territorio correspondiente al lugar de nacimiento del contribuyente, de acuerdo con las claves de países y territorios que figuran en el anexo III de la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre, de la consejera de Economía y Hacienda.

482-483

Alfabético

PAÍS O TERRITORIO DE RESIDENCIA FISCAL DEL CONTRIBUYENTE.

Se consignará el código del país o territorio de residencia fiscal del contribuyente, de acuerdo con las claves de países que figuran en el anexo III de la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre, de la consejera de Economía y Hacienda.

484-497

Numérico

NÚMERO DE JUSTIFICANTE DEL MODELO 210.

Campo numérico de 13 posiciones. Campo obligatorio.

Se consignará el número de justificante de la autoliquidación modelo 210 con solicitud de devolución correspondiente al contribuyente, para esa fecha de devengo y ese código ISIN.

Si la autoliquidación modelo 210 se realizó con "agrupación anual" comprensiva de varias rentas con distintas fechas de devengo, el número de justificante será el mismo en los registros de las distintas fechas de devengo.

498-499

-

BLANCOS.

500

Alfabético

TIPO DE HOJA.

Constante "A".

3. ANEXO "VALORES NEGOCIABLES. CERTIFICADOS DE PAGO (Tipo de Hoja "B").

Sólo para claves de percepción "1" ó "2" (posiciones 100-101 del tipo de registro 2) y siempre que en el campo "PERCEPTOR MEDIADOR" (posición 134 del tipo de registro 2) conste el valor "2: El perceptor declarado es un mediador situado en el extranjero".

Ver tabla completa

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

1

Numérico

TIPO DE REGISTRO.

Constante "2".

2-4

Numérico

MODELO DE DECLARACIÓN.

Constante 296.

5-8

Numérico

EJERCICIO.

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

9-17

Alfanumérico

NIF DEL DECLARANTE.

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

18-26

Alfanumérico

NIF DEL PERCEPTOR.

Su contenido será el que se haya consignado en el campo NIF DEL PERCEPTOR, posiciones 18-26, del registro de tipo 2 del registro de perceptor para el IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN, posiciones 77-84 de este anexo, correspondiente a este registro.

27-35

Alfanumérico

NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL.

Su contenido será el que se haya consignado en el campo NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL, posiciones 27-35, del registro de tipo 2 del registro de perceptor para el IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN, posiciones 77-84 de este anexo, correspondiente a este registro.

36

Alfabético

F/J.

Su contenido será el que se haya consignado en el campo F/J, posición 36, del registro de tipo 2 del registro de perceptor para el IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN, posiciones 77-84 de este anexo, correspondiente a este registro.

37-76

Alfanumérico

APELLIDOS Y NOMBRE/ RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL CONTRIBUYENTE.

Campo obligatorio. Su contenido será el que se haya consignado en el campo APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL PERCEPTOR, posiciones 37-76, del registro de tipo 2 del registro de perceptor para el IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN, posiciones 77-84 de este anexo, correspondiente a este registro.

77-84

Alfanumérico

IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN.

Campo obligatorio. Se consignará el mismo contenido del campo IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN, posiciones 77-83 del tipo de registro 2, que se corresponda con el pago en el que están comprendidos los contribuyentes de cuyo certificado se informa en este ANEXO. De este modo, por ejemplo, todos los contribuyentes integrados en el pago de un dividendo (mismo ISIN, misma fecha de devengo y mismo perceptor) tendrán el mismo IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN.

85-124

Alfanumérico

APELLIDOS Y NOMBRE/ RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL CONTRIBUYENTE.

Campo obligatorio. Se consignará el mismo contenido del campo APELLIDOS Y NOMBRE/ RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL CONTRIBUYENTE, posiciones 135-174, del anexo "Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes" (Tipo de Hoja "A")

125-136

Alfanumérico

CÓDIGO ISIN DEL CERTIFICADO.

Campo obligatorio. Su contenido será el que se haya consignado para ese NÚMERO DE ORDEN en el campo CÓDIGO EMISOR, posiciones 136-147, del registro de tipo 2 del Registro de perceptor.

137-156

Alfanumérico

CÓDIGO CUENTA VALORES DEL CERTIFICADO.

Se consignará la identificación de la cuenta de valores o de custodia correspondiente a los valores objeto del certificado.

Su contenido será el que se haya consignado para ese NÚMERO DE ORDEN en el campo CÓDIGO CUENTA DE VALORES, posiciones 150-169, del registro de tipo 2 del Registro de perceptor.

157-176

Alfanumérico

CÓDIGO LEI DEL TITULAR REGISTRAL.

Si el TITULAR REGISTRAL DE LA CUENTA DE VALORES, posiciones 177-216, del registro de tipo 2 del anexo "Valores negociables. Relación de certificados de pago (Tipo de hoja "B")", es una persona jurídica o entidad, se consignará su Código LEI, Identificador de Entidad Jurídica (Legal Entity Identifier).

177-216

Alfanumérico

TITULAR REGISTRAL DE LA CUENTA DE VALORES.

Se indicará al titular registral de la cuenta de valores o de custodia identificada en el campo CÓDIGO CUENTA VALORES DEL CERTIFICADO, posiciones 137-156, del registro de tipo 2 del anexo "Valores negociables. Relación de Certificados de pago (Tipo de Hoja "B")", que suministra al declarante la información sobre el contribuyente.

217-223

Numérico

NÚMERO DE TÍTULOS EN LA CUENTA DE VALORES.

Número total de títulos correspondientes a ese ISIN y a esa fecha de pago en la cuenta de valores o de custodia.

224-230

Numérico

NÚMERO DE TÍTULOS DEL CONTRIBUYENTE.

Número de títulos correspondientes al contribuyente en la cuenta de valores o de custodia identificada en el campo CÓDIGO CUENTA VALORES DEL CERTIFICADO, posiciones 137-156, del registro de tipo 2 del anexo "Valores negociables. Relación de Certificados de pago (Tipo de Hoja "B")", relativos a ese CÓDIGO ISIN DEL CERTIFICADO, posiciones 125-136, del registro de tipo 2 del anexo "Valores negociables. Relación de Certificados de pago (Tipo de Hoja "B")", con derecho a percibir la renta.

231-238

Numérico

FECHA DE PAGO.

Se consignará la fecha de pago de la renta correspondiente a ese ISIN y esa cuenta de valores.

239-251

Numérico

IMPORTE BRUTO DE LA RENTA DEL CERTIFICADO.

Se consignará el importe bruto de la renta correspondiente al contribuyente al que se refiere el certificado de pago.

252-264

Numérico

RETENCIÓN DEL CERTIFICADO.

Se consignará el importe de la retención correspondiente al contribuyente al que se refiere el certificado de pago.

265-268

Numérico

PORCENTAJE DE RETENCIÓN DEL CERTIFICADO.

Se consignará el porcentaje de retención correspondiente al contribuyente al que se refiere el certificado de pago.

Este campo se subdivide en dos:

265-266 ENTERO. Numérico. Parte entera: Se consignará la parte entera del porcentaje (si no tiene, consignar ceros).

267-268 DECIMAL. Numérico. Parte decimal. Se consignará la parte decimal del porcentaje (si no tiene, consignar ceros).

269-281

Numérico

NÚMERO DE JUSTIFICANTE DEL MODELO 210.

Campo numérico de 13 posiciones. Campo obligatorio.

Se consignará el número de justificante de la autoliquidación modelo 210 con solicitud de devolución correspondiente al contribuyente, para esa fecha de devengo y ese código ISIN.

Si la autoliquidación modelo 210 se realizó con "agrupación anual" comprensiva de varias rentas con distintas fechas de devengo, el número de justificante será el mismo en los registros de las distintas fechas de devengo.

Su contenido será el mismo que el que se haya consignado en el campo NÚMERO DE JUSTIFICANTE DEL MODELO 210, posiciones 484-497, del anexo "Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes (Tipo de Hoja "A").

282-289

Numérico

FECHA DE PRESENTACIÓN DEL MODELO 210.

Campo numérico de 8 posiciones. Campo obligatorio.

Se subdivide en:

282-283 DIA. Numérico. Dos posiciones.

284-285 MES. Numérico. Dos posiciones.

286-289 AÑO. Numérico. Cuatro posiciones.

290-499

-

BLANCOS.

500

Alfabético

TIPO DE HOJA.

Constante "B"."

Artículo tercero.-Modificación de la Orden Foral 231/2013, de 18 de junio, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueban los modelos 210 y 211 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente y la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación.

El artículo 11.2 y 3 de la Orden Foral 231/2013, se modifica en los siguientes términos:

"2. Cuando se deduzcan de la cuota retenciones o ingresos a cuenta, se adjuntarán, en todo caso, los documentos justificativos de los mismos.

En el caso de que la renta declarada sea dividendos o intereses derivados de valores negociables, cuyo pago se realiza a través de una cadena de intermediarios financieros situados en España y en el extranjero, la Administración Tributaria podrá solicitar la acreditación de la trazabilidad de la cadena de pago en el extranjero.

Se podrá acreditar la trazabilidad cuando, conforme a lo dispuesto en la Orden Foral 183/2009, de 10 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 296 "Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta", se presenten los anexos al tipo de registro 2 del modelo 296 denominados "Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes (Tipo de Hoja "A")" y "Valores negociables. Relación de certificados de pago (Tipo de Hoja "B")", consignando en ellos el número de justificante de la autoliquidación modelo 210 con solicitud de devolución relativa al valor negociable, fecha de devengo y contribuyente.

3. En el supuesto de autoliquidaciones realizadas por responsables solidarios que sean depositarios de valores bastará con que los mismos conserven a disposición de la Administración Tributaria los certificados de residencia, formularios o declaraciones a que se refiere el apartado 1 anterior, durante el período de prescripción.

Cuando, conforme a lo dispuesto en la Orden Foral 183/2009, exista obligación de presentar los anexos al tipo de registro 2 del modelo 296 denominados "Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes (Tipo de Hoja "A")" y "Valores negociables. Relación de certificados de pago (Tipo de Hoja "B")", las entidades obligadas deberán presentar dichos anexos en el plazo previsto en el artículo 5 de dicha orden foral, consignando en ellos el número de justificante de la autoliquidación modelo 210 con solicitud de devolución relativa al valor negociable, fecha de devengo y contribuyente, pudiéndose entender con ello acreditada la trazabilidad de la cadena de pago en el extranjero

Disposición final única.-Entrada en vigor

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

No obstante,

-En cuanto a las declaraciones informativas modelos 193 y 296, será aplicable, por primera vez, a las correspondientes al ejercicio 2024, que se presentarán en el ejercicio 2025.

-En relación con la modificación de los artículos 11.2 y 3 de la Orden Foral 231/2013, de 18 de junio, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, la obligación de presentar los anexos al tipo de registro 2 del modelo 296 denominados "Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes (Tipo de Hoja "A")" y "Valores negociables. Relación de certificados de pago (Tipo de Hoja "B")" se aplicará por primera vez en relación con los devengos correspondientes a 2024.

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