Diario del Derecho. Edición de 17/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/05/2024
 
 

Denominación de Origen Protegida Oli de l’Empordà o Aceite de L’Empordà

06/05/2024
Compartir: 

Orden ACC/93/2024, de 29 de abril, por la que se modifica el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Oli de l’Empordà o Aceite de L’Empordà, aprobado provisionalmente por la Orden AAM/298/2013, de 19 de noviembre, y definitivamente por la Orden AAM/53/2015, de 19 de marzo (DOGC de 3 de mayo de 2024). Texto completo.

ORDEN ACC/93/2024, DE 29 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA OLI DE L’EMPORDÀ O ACEITE DE L’EMPORDÀ, APROBADO PROVISIONALMENTE POR LA ORDEN AAM/298/2013, DE 19 DE NOVIEMBRE, Y DEFINITIVAMENTE POR LA ORDEN AAM/53/2015, DE 19 DE MARZO.

El artículo 128 del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalitat de Catalunya, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13 de la Constitución, la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, la cual incluye el régimen jurídico de creación y funcionamiento. Asimismo, el apartado segundo de este artículo prevé que la competencia anterior incluye el reconocimiento de las denominaciones o indicaciones, la aprobación de sus normas reguladoras y todas las facultades administrativas de gestión y control sobre la actuación de las denominaciones o las indicaciones. Asimismo, el artículo 116.1 b) del Estatuto determina que corresponde a la Generalitat, respetando lo que establezca el Estado en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.13 y 16 de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, competencia que incluye entre otros la regulación y ejecución sobre la calidad, la trazabilidad y las condiciones de los productos agrícolas y ganaderos, así como la lucha contra los fraudes en el ámbito de la producción y la comercialización agroalimentarias. Igualmente, según el artículo 189 del Estatut, la Generalitat aplica y ejecuta el derecho de la Unión Europea en el ámbito de sus competencias.

La Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, desarrollada mediante el Decreto 285/2006, de 4 de julio, establece el marco normativo aplicable a las denominaciones de origen y a las indicaciones geográficas protegidas en Cataluña.

El Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo 1151/2012, de 21 de noviembre, de regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (RUE) (DOUE L343 de 14 de diciembre de 2012), establece el régimen jurídico general de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas protegidas.

El Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Oli de l'Empordà o Aceite de L'Empordà fue aprobado con carácter transitorio mediante la Orden AAM/298/2013, de 19 de noviembre (DOGC núm. 6513, de 2.12. 2013) y se le reconoció el carácter definitivo mediante la Orden AAM/53/2015, de 19 de marzo (DOGC núm. 6839, de 26.3.2015).

La Denominación de Origen Protegida Oli de l'Empordà o Aceite de L'Empordà fue inscrita en el Registro de la Comisión Europea de denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas mediante el Reglamento (UE) 2015/385, de 3 de marzo de 2015 (DOCE L65, de 10 de marzo de 2015).

Posteriormente, el Reglamento de ejecución (UE) 2018/1198 de la Comisión, de 22 de agosto de 2018, aprobó una modificación no menor de esta DOP en dicho Registro mediante el DOUE núm. L217, de 27.18.2018. Esta modificación consistió principalmente en la supresión del parámetro “concentración de polifenoles totales” de las características físico-químicas del producto. Esta modificación no menor se trasladó al reglamento de la DOP junto con la adecuación del artículo sobre control y certificación, y de esta forma se publicó la Orden ARP/110/2019, de 28 de mayo, por la que se modifica el Reglamento de la Denominación Protegida Oli de l'Empordà o Aceite de L'Empordà, aprobado provisionalmente por la Orden AAM/298/2013, de 19 de noviembre, y definitivamente por la Orden AAM/53/2015, de 19 de marzo (DOGC 7887, de 31.5.2019).

El 1 de marzo de 2023, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Oli de l'Empordà o Aceite de L'Empordà presentó ante el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural una solicitud de modificación del pliego de condiciones de esta DOP. Dicha modificación se califica como normal, dado que no afecta al nombre protegido, no amenaza el vínculo ni implica un aumento de las restricciones impuestas al comercio del producto protegido por la DOP, sino que consiste exclusivamente en ajustar el valor del contenido del ácido linoleico del aceite.

Posteriormente, se publicó la Resolución ACC/1007/2023, de 24 de marzo, por la que se aprueba la modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Oli de l'Empordà o Aceite de L'Empordà (DOGC núm. 8886, de 30.3.2023).

Por último, se publicó la notificación de aprobación de una modificación normal originaria de un estado miembro en el DOUE, concretamente la publicación de una modificación normal aprobada del pliego de condiciones de una denominación de origen protegida o de una indicación geográfica protegida del sector de los productos agrícolas y alimenticios, tal y como se prevé en el artículo 6 ter, apartados 2 y 3, del Reglamento delegado (UE) 664/2014 de la Comisión (2023/C 254/09, de 19.7.2023).

La modificación del pliego de condiciones comporta la modificación del artículo 11.1 del anexo 1 del Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Oli de l'Empordà o Aceite de L'Empordà, aprobado provisionalmente por la Orden AAM/298/2013, de 19 de noviembre, y definitivamente por la Orden AAM/53/2015, de 19 de marzo; concretamente, la composición del ácido linoleico (ácido graso). A partir de la experiencia adquirida y del gran número de muestras analizadas en los últimos años, se ha considerado oportuno reducir el valor de este ácido graso.

Además, se modifica el artículo 32.1 del Reglamento, relativo a la cuota de inscripción en cada uno de los registros mencionados en el artículo 12.1 del propio Reglamento, establecida de acuerdo con el artículo 13.1 q) del Decreto 285/2006. La modificación responde a los criterios establecidos por la Autoridad Catalana de la Competencia (ACCO) en el informe ACCO n.º. OB 57/2021, de 18 de febrero de 2021, respetando así los principios de proporcionalidad y no discriminación establecidos por la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia, y por la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

Esta norma se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ha quedado garantizada la necesidad de la norma y el interés general de la regulación en tanto que se convierte en el marco normativo necesario para que, de acuerdo con los artículos 6.4 y 7.2 del Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, una vez la Comisión Europea ha aprobado la modificación, debe dictarse una orden del consejero/a de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural que modifique el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Oli de l'Empordà o Aceite de L'Empordà, aprobado por la Orden AAM/298/2013, de 19 de noviembre, y modificado posteriormente por la Orden ARP/110/2019, de 28 de mayo. El hecho de que una norma establezca esta obligación hace que esta iniciativa normativa sea el instrumento adecuado para garantizar su consecución, y no puede existir otra medida menos restrictiva o que imponga menos obligaciones a las personas destinatarias; es una iniciativa coherente con el resto del ordenamiento jurídico y las cargas administrativas, y la gestión de los recursos públicos afectados por esta Orden se adaptan a esta exigencia normativa, por lo que se cumplen los principios de eficacia, proporcionalidad y eficiencia.

Atendiendo al principio de seguridad jurídica, la potestad reglamentaria se ejerce de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico y la Orden se integra en un marco normativo estable, con lo que su contenido resulta de acuerdo con la regulación en materia de calidad agroalimentaria.

En cuanto al principio de transparencia, de acuerdo con el artículo 10 apartados c) y d) de la Ley 19/2014, desde el inicio del procedimiento y a lo largo de la tramitación de esta norma, deben hacerse públicos tanto el estado de esta norma como de las memorias de los documentos justificativos de su tramitación. Asimismo, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 19/2014, la información sujeta al régimen de transparencia se ha hecho pública a través del Portal de la Transparencia, instrumento básico y general de gestión de documentos públicos para cumplir con las obligaciones de transparencia, y a través de las sedes electrónicas y los sitios web de este Departamento.

En cumplimiento del artículo 68 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas, y del artículo 129.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, esta norma ha sido sometida a información pública, durante un plazo de quince días, mediante la publicación del correspondiente anuncio en el DOGC. También, en cumplimiento del artículo 67.1 de la propia Ley 26/2010, esta norma ha sido sometida al trámite de audiencia de las personas interesadas.

A propuesta de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo único

Modificación del Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Oli de l'Empordà o Aceite de L'Empordà

1. Se modifica la tabla relativa a la composición de ácidos grasos del artículo 11.1, que queda redactado como sigue:

Composición de ácidos grasos

Ácido oleico %

67,0 (con valores extremos entre 60-75)

Ácido linoleico %

11,0 (con valores extremos entre 6-16)

Ácido palmítico %

14,0 (con valores extremos entre 11-18)

2. Se modifica el artículo 32.1, que queda redactado como sigue:

“Artículo 3 2.1 Cuotas

32.1 Cuota de inscripción

Se exige una cuota para las nuevas inscripciones en cualquiera de los registros mencionados en el artículo 12.1 de este Reglamento.

El importe de la cuota será fijado anualmente por la Comisión Rectora. El importe de esta cuota debe respetar el principio de no discriminación y debe estar justificada su necesidad y proporcionalidad. Este importe debe servir para atender únicamente a los gastos administrativos y de gestión de la inscripción.”

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana