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Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Pa de Pagès Català

06/05/2024
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Orden ACC/91/2024, de 29 de abril, por la que se modifica el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Pa de Pagès Català, aprobado con carácter transitorio por la Orden AAM/107/2012, de 24 de abril, y definitivo por la Orden AAM/48/2013, de 19 de marzo (DOGC de 3 de mayo de 2024). Texto completo.

ORDEN ACC/91/2024, DE 29 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA PA DE PAGÈS CATALÀ, APROBADO CON CARÁCTER TRANSITORIO POR LA ORDEN AAM/107/2012, DE 24 DE ABRIL, Y DEFINITIVO POR LA ORDEN AAM/48/2013, DE 19 DE MARZO.

El artículo 128 del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalitat de Catalunya, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13 de la Constitución, la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, la cual incluye el régimen jurídico de creación y funcionamiento. Asimismo, el apartado segundo de este artículo prevé que la competencia anterior incluye el reconocimiento de las denominaciones o indicaciones, la aprobación de sus normas reguladoras y todas las facultades administrativas de gestión y control sobre la actuación de las denominaciones o las indicaciones. Asimismo, el artículo 116.1 b) del Estatuto determina que corresponde a la Generalitat, respetando lo que establezca el Estado en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.13 y 16 de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, competencia que incluye entre otros la regulación y ejecución sobre la calidad, la trazabilidad y las condiciones de los productos agrícolas y ganaderos, así como la lucha contra los fraudes en el ámbito de la producción y la comercialización agroalimentarias. Igualmente, según el artículo 189 del Estatut, la Generalitat aplica y ejecuta el derecho de la Unión Europea en el ámbito de sus competencias.

La Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, desarrollada mediante el Decreto 285/2006, de 4 de julio, establece el marco normativo aplicable a las denominaciones de origen y a las indicaciones geográficas protegidas en Cataluña.

De acuerdo con el Reglamento de ejecución (UE) 140/2013 de la Comisión, de 18 de febrero de 2013, por el que se inscribe una denominación en el Registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas, se inscribió la Indicación Geográfica Protegida Pa de Pagès Català en dicho Registro. Seguidamente, mediante la Orden AAM/107/2012, de 24 de abril, se aprobó el Reglamento con carácter transitorio y se le reconoció el carácter definitivo mediante la Orden AAM/48/2013, de 19 de marzo. Posteriormente, se modificó mediante la Orden ACC/125/2021, de 4 de junio, por la que se modifica el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Pa de Pagès Català, aprobado con carácter transitorio por la Orden AAM/107/2012, de 24 de abril, y definitivo por la Orden AAM/48/2013, de 19 de marzo.

El Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo 1151/2012, de 21 de noviembre, de regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (RUE), establece el régimen jurídico general de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas protegidas.

El 30 de diciembre de 2019, el Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida Pa de Pagès Català presentó ante el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural una solicitud de modificación del pliego de condiciones y del documento único de dicha IGP. Esta solicitud de modificación consiste principalmente en ampliar el rango de peso de las piezas de los panes y cambiar la descripción de las harinas permitidas y la de las masas madres y la distribución de los tiempos de fermentación.

De acuerdo con la Resolución ARP/1420/2021, de 10 de mayo, la consejera del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural adoptó la decisión favorable a la solicitud de modificación de la IGP Pa de Pagès Català tras someter a información pública las modificaciones. Posteriormente, y de acuerdo con el Reglamento de ejecución (UE) 2023/213, de 26 de enero de 2023, de la Comisión, de 13 de junio, por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas, se aprobó la modificación de la IGP Pa de Pagès Català y se inscribió en el Registro correspondiente.

La modificación comporta la modificación del artículo 1.1 en tanto que se actualiza la denominación del departamento competente y el enlace donde se puede consultar el pliego de condiciones, para evitar la confusión que puede comportar la remisión a un enlace específico. Asimismo, se modifica el artículo 8.3 relativo a la presentación del pan amparado en el Reglamento de IGP Pa de Pagès Català, aprobado por la Orden AAM/107/2012, de 24 de abril, para incorporar una modificación realizada en el pliego de condiciones consistente en posibilitar que las piezas de peso superior a 1 kg puedan ser vendidas al peso, cortadas o no en rebanadas. Por último, se modifica el artículo 31.1 relativo a las cuotas de inscripción en el Registro de establecimientos elaboradores del Consejo Regulador, para incorporar los criterios establecidos por la Autoridad Catalana de la Competencia y respetar así los principios de proporcionalidad y no discriminación establecidos por la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia, y por la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

Esta norma se adecua a los principios de buena regulación, establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 62 de la Ley 19/ 2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dado que los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia vienen supeditados a que, de acuerdo con los artículos 6.4 y 7.2 del Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Ley 14/2003, de 13 de junio, una vez que la Comisión Europea ha aprobado la modificación, se dictará una orden del consejero/a de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, que debe publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) y por la que se modifique la Orden AAM/107/2012, de 24 de abril, por la que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Pa de Pagès Català. El hecho de que una norma establezca esta obligación hace que esta iniciativa normativa sea el instrumento adecuado para garantizar su consecución, y no puede existir otra medida menos restrictiva o que imponga menos obligaciones a las personas destinatarias; es una iniciativa coherente con el resto del ordenamiento jurídico y las cargas administrativas, y la gestión de los recursos públicos afectados por esta Orden se adaptan a esta exigencia normativa. Por otra parte, los cambios en el pliego de condiciones deben ser incorporados al Reglamento de la IGP, para adaptarlos y dar cumplimiento al principio de seguridad jurídica.

En aplicación del principio de transparencia en las decisiones y actuaciones de relevancia jurídica previsto en el artículo 10.1 c) y d) de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, a lo largo de la tramitación se ha hecho público el procedimiento normativo en curso y las memorias y documentos justificativos de su tramitación, así como sus actualizaciones. También se ha posibilitado el acceso universal y actualizado a la tramitación del proyecto de orden y los documentos propios de su proceso de elaboración, con la correspondiente publicación del proyecto a través del Portal de la Transparencia. En cumplimiento del artículo 68 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas, esta norma ha sido sometida a información pública, durante un plazo de quince días, mediante publicación del correspondiente anuncio en el DOGC. También, en cumplimiento del artículo 67.1 de la misma Ley 26/2010, esta norma ha sido sometida al trámite de audiencia de las personas interesadas.

A propuesta de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo único

Modificación del Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Pa de Pagès Català

1. Se modifica el primer párrafo del artículo 1 (producto protegido), que pasa a tener la siguiente redacción:

“Queda protegido con la Indicación Geográfica Protegida Pa de Pagès Català el pan que reúna las características definidas en este Reglamento y que cumpla en la elaboración, designación y comercialización con todos los requisitos que exige el pliego de condiciones, que se puede consultar en la página web del departamento competente en materia de distintivos de origen y calidad de los productos agroalimentarios.”

2. Se modifica el artículo 8.3 (presentación), que pasa a tener la siguiente redacción:

“8.3 Las piezas de pan sólo pueden cortarse en rebanadas en el momento de la venta, si el cliente lo solicita. Las piezas de peso superior a 1 kg pueden ser vendidas al peso, cortadas en rebanadas o no.”

3. Se modifica el artículo 31.1, que pasa a tener la siguiente redacción:

“31.1 Cuota de inscripción

Se exige una cuota para las nuevas inscripciones en el registro mencionado en el artículo 10.1 de este Reglamento.

El importe de la cuota será fijado anualmente por la Comisión Rectora. El importe de esta cuota debe respetar el principio de no discriminación y debe estar justificada su necesidad y proporcionalidad. Este importe debe servir únicamente para atender los gastos administrativos y de gestión de la inscripción.”

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