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Ayudas destinadas a la implementación de estrategias de desarrollo rural a través del Ticket Rural

06/05/2024
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Orden ACC/90/2024, de 29 de abril, por la que se modifica la Orden ACC/55/2024, de 20 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la implementación de estrategias de desarrollo rural a través del Ticket Rural en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2022 (operación 19.02.01) (DOGC de 3 de mayo de 2024). Texto completo.

ORDEN ACC/90/2024, DE 29 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ACC/55/2024, DE 20 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LA IMPLEMENTACIÓN DE ESTRATEGIAS DE DESARROLLO RURAL A TRAVÉS DEL TICKET RURAL EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CATALUÑA 2014-2022 (OPERACIÓN 19.02.01).

El 22 de marzo de 2024, se publicó en el DOGC la Orden ACC/55/2024, de 20 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la implementación de estrategias de desarrollo rural a través del Ticket Rural en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2022 (operación 19.02.01).

Para la tramitación de las ayudas destinadas a la aplicación de la implementación de estrategias de desarrollo rural a través del Ticket Rural, se ha considerado necesario mejorar el redactado de algunos aspectos. Asimismo, se corrigen algunos extremos relacionados con los datos de la lista de actividades excluidas.

En consecuencia, valorada la conveniencia de apoyar las iniciativas de diversificación económica en el ámbito territorial Leader mediante una ayuda económica, de acuerdo con los artículos 92 y 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Secretaría de Agenda Rural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1. Modificación del anexo 1 de la Orden ACC/55/2024, de 20 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la implementación de estrategias de desarrollo rural a través del Ticket Rural en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2022 (operación 19.02.01).

1.1 Se añade la letra s) en el apartado 3.2 del anexo 1, con la siguiente redacción:

“s) Desarrollar su actividad en municipios del ámbito Leader de menos de 10.000 habitantes. A efectos de esta convocatoria, se entiende como desarrollar la actividad en el municipio, entre otros, donde el solicitante tenga su sede social y fiscal.”

1.2 Se modifica el apartado 13.1 del anexo 1, que queda redactado como sigue:

“La resolución de concesión de las ayudas debe contener, como mínimo, la finalidad y el objeto de la ayuda, el importe de la subvención aprobada, la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda y el importe que proviene del FEADER (indicando a qué prioridad, medida y operación del Programa pertenece la ayuda), y el resto de fondos. Asimismo, debe hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que está al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la Seguridad Social y con la Generalitat de Catalunya. Asimismo, se ha hecho constar la naturaleza de ayudas de minimis sometidas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE serie L, de 15.12.2023).”

1.3 Se modifica el apartado 13.3 del anexo 1, que queda redactado como sigue:

“La resolución de concesión se puede modificar en el caso de alteración de las condiciones que determinaron su otorgamiento, ya sean las relativas a la persona beneficiaria o a la localización de la actividad o como consecuencia de una decisión de los órganos competentes de la Unión Europea, en los supuestos previstos en el apartado 6 de estas bases reguladoras.”

1.4 Se modifica el apartado 16.1 del anexo 1, que queda redactado como sigue:

“De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, en los supuestos en los que la diferencia entre el importe de la subvención que se corresponde con el importe justificado presentado por la persona beneficiaria en la solicitud de pago y el importe de la subvención que se corresponde con el importe justificado tras los controles de admisibilidad supere el 10%, se aplicará una penalización a la subvención que se corresponde con el importe justificado tras los controles de admisibilidad igual a la diferencia entre los dos importes de subvención mencionados. En caso de que el importe de la solicitud de pago sea superior al importe que figura en la resolución de concesión, el importe solicitado se ajustará al importe de la resolución.”

Artículo 2. Modificación del anexo 2 de la Orden ACC/55/2024, de 20 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la implementación de estrategias de desarrollo rural a través del Ticket Rural en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2022 (operación 19.02.01).

Se modifica el apartado h) del anexo 2, relativo a los criterios de priorización de las actividades económicas del Consorcio Grupo de Acción Local Noguera Segrià-Nord, que queda redactado como sigue:

“Municipio de menos de 10.000 habitantes donde se desarrolla la actividad (máximo 150 puntos):

- De menos de 500 habitantes: 150 puntos.

- 500 - 2.000 habitantes: 100 puntos.

- 2.001 - 5.000 habitantes: 50 puntos.

- 5.001 - 10.000 habitantes: 25 puntos.”

Artículo 3. Modificación del anexo 4 de la Orden ACC/55/2024, de 20 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la implementación de estrategias de desarrollo rural a través del Ticket Rural en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2022 (operación 19.02.01).

Se modifica la división 5: construcción, de la sección primera: epígrafe IAE de actividades empresariales (ganaderas, mineras, industriales, comerciales y de servicios), que queda redactado como sigue:

“División 5: construcción

503 Preparación y montaje de estructuras y cubiertas, postes y torres metálicas, carriles, compuertas, grúas, etc.

506 Servicios auxiliares de la construcción y dragados

508 Agrupaciones y uniones temporales de empresas”

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

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