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Regeneración y dinamización de áreas industriales existentes

06/05/2024
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Orden de 19 de abril de 2024, por la que se modifican las bases reguladoras de subvenciones para la regeneración y dinamización de áreas industriales existentes (BOC de 3 de mayo de 2024). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE ABRIL DE 2024, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA LA REGENERACIÓN Y DINAMIZACIÓN DE ÁREAS INDUSTRIALES EXISTENTES.

Por Orden de la extinta Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento (CEICC), de fecha 3 de junio de 2017, se aprobaron las bases reguladoras de subvenciones para la regeneración y dinamización de las áreas industriales existentes (BOC n.º 111, de 12.6.2017).

Posteriormente, mediante Orden de la extinta Consejería de Turismo, Industria y Comercio, de 12 de abril de 2022, se modifican las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la regeneración y dinamización de áreas industriales existentes (BOC n.º 78, de 22.4.2022).

Analizados los resultados de las convocatorias de subvenciones efectuadas bajo las citadas bases y las acciones realizadas por el Gobierno de Canarias en los últimos años, entre las que se destaca el Plan Director de Actuaciones en el ámbito de las áreas industriales de Canarias (PDAIC) y la propia Estrategia de Desarrollo Industrial de Canarias 2022-2027, aprobada en Consejo de Gobierno del 17 de marzo de 2022 y publicado el Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias n.º 58, de 23 de marzo de 2022, se concluye que sigue siendo necesario complementar la iniciativa de las entidades o administraciones locales competentes, con una iniciativa regional que permita avanzar en la mejora estratégica de las distintas áreas industriales de las islas, y que se deben seguir facilitando mecanismos que permitan sortear las dificultadas con las que se encuentran tanto los promotores de suelo como las administraciones locales que han de desarrollarlos.

En este sentido, para el desarrollo de la actividad industrial y, por ende, para el fomento del empleo, es fundamental que las áreas industriales de Canarias se doten de infraestructuras y servicios de calidad, cuenten con una gestión avanzada y con una mayor planificación de sus actuaciones. Por ello, se considera oportuno impulsar la ejecución material de las obras de regeneración de infraestructuras, equipamientos y dotaciones de las áreas industriales existentes, así como las de urbanización de nuevas zonas, incentivando la elaboración de los planes o documentos técnicos que faciliten la posterior ejecución material de dichas actuaciones, con el apoyo de la asistencia técnica especializada, ampliando, por tanto, las actuaciones subvencionables.

A tal efecto, se pretende introducir en las nuevas bases reguladoras aquellos aspectos que contribuyan a reorientar la planificación estratégica de las áreas industriales, para avanzar hacia un desarrollo más abierto e integrador, como el que pueden representar los parques tecnológicos o empresariales, con una nueva visión del urbanismo industrial como factor de competitividad, al tiempo que se facilitan las tareas de asistencia técnica especializada tanto a las entidades promotoras como a las administraciones locales competentes en el desarrollo de las áreas industriales.

La presente línea de subvenciones viene recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos para el periodo 2024-2026, aprobado mediante Orden de 29 de febrero de 2024 (BOC n.º 51, de 11.3.2024).

En la tramitación de la presente Orden se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incorporando los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

La necesidad, oportunidad y eficacia de las modificaciones propuestas vienen derivadas del análisis de los resultados de las últimas convocatorias, en las que se han detectado necesidades de actuación en ámbitos no contemplados hasta ahora en las bases reguladoras, atendiendo con la presente modificación de bases reguladoras a las demandas del sector.

Se cumple el principio de proporcionalidad, al realizar únicamente las modificaciones necesarias para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.

Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, especialmente surgido tras la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, generando un marco estable, predecible y claro que facilita su conocimiento y comprensión, sin la introducción de cargas administrativas innecesarias.

El principio de transparencia se observa mediante la publicación de las correspondientes bases reguladoras en el Boletín Oficial de Canarias.

En cuanto al principio de eficiencia, con las nuevas líneas que se recogen se pretende agilizar, impulsar y apoyar la gestión de las actuaciones en áreas industriales que deben realizar las administraciones implicadas.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas en el artículo 3 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, por el que la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos asume las competencias en materia de industria, comercio y consumo que tenía la Consejería de Turismo, Industria y Comercio (BOC n.º 138, de 15.7.2023); el Decreto 45/2020, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Turismo, Industria y Comercio, y dada su naturaleza reglamentaria, en lo dispuesto en los artículos 58.b) y 77.1.d) de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, a iniciativa de la Dirección General de Industria,

DISPONGO:

Artículo único.- Modificación de las bases reguladoras de las subvenciones para la regeneración y dinamización de áreas industriales existentes.

Se modifica el anexo de la Orden de la extinta Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento de fecha 3 de junio de 2017, por la que se aprobaron las bases reguladoras de subvenciones para la regeneración y dinamización de áreas industriales existentes, modificada por Orden de la extinta Consejería de Turismo, Industria y Comercio, de 12 de abril de 2022, en los siguientes términos:

Uno.- Se modifica el apartado 3 de la base general 1.ª, quedando redactado como sigue:

“3. Con carácter general, las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases no se considerarán ayuda del Estado. Excepcionalmente, a la vista de la entidad solicitante y de la actuación objeto de subvención, el órgano gestor podrá determinar que a una actuación concreta le sea de aplicación el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE-L-2023-81820), y así lo hará constar expresamente en la resolución de concesión.”

Dos.- Se modifica el apartado c) de la base general 3.ª, quedando redactado como sigue:

“c) Aquellas ayudas que supondrían la concesión de cualquiera de las definidas en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, cuando le sea de aplicación la excepción prevista en la base general 1.ª, apartado 3.”

Tres.- Se modifican los apartados c) y l), y se añade el o), del punto 1 de la base general 5.ª, quedando redactados como sigue:

“c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, y, en su caso, a las actuaciones de control que en materia de transparencia corresponden al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

[...]

l) En aquellos casos en que sea exigible informe de auditor conforme a las presentes bases, deberá comprobar que el auditor está inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que no tenga incompatibilidad con la entidad beneficiaria y que tenga experiencia en auditoría de justificación de subvenciones. Si el beneficiario está obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, el solicitante declarará las subvenciones o ayudas de minimis recibidas en los últimos tres años, contando el de la correspondiente convocatoria.

[]

o) Dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en la página web de la entidad beneficiaria, especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida sea superior a 60.000 euros, o bien igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el 30 por 100 del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.”

Cuatro.- Se modifica el apartado 3 de la base general 6.ª, quedando redactado como sigue:

“3. Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de la Comisión, podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) n.º 360/2012, de la Comisión, de 25 de abril de 2012 (servicios de interés económico general), hasta el límite máximo establecido en este último Reglamento. Podrán acumularse con ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo pertinente que se establece en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 2023/2831, es decir, 300.000 euros para una única empresa durante cualquier periodo de tres años.

Por única empresa se entenderá aquella que responde a la definición dada en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de la Comisión. El límite máximo establecido para ayudas de minimis se aplicará sea cual sea la forma de la ayuda de minimis o el objetivo perseguido por la misma y con independencia de que la ayuda concedida por el Estado miembro se financie total o parcialmente mediante recursos de la Unión.”

Cinco.- Se modifica el apartado 10 de la base general 11.ª, quedando redactado como sigue:

“10. La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el mismo certificado, al apartado de la sede electrónica del Gobierno de Canarias que se indique en la convocatoria, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.

Asimismo, conllevará la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de dicha sede electrónica. Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones a través del apartado de la sede electrónica del Gobierno de Canarias que se indique en la convocatoria, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico.

No obstante lo expresado en el párrafo precedente, en caso de que no haya garantía de que el sistema de notificaciones previsto esté operativo, la convocatoria podrá determinar un medio alternativo para las notificaciones, entre los cuales podrá ser la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.”

Seis.- Se modifica la base general 12.ª, quedando redactada como sigue:

“1. La presentación de solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en dirección de la sede electrónica del Gobierno de Canarias que se indique en la convocatoria.

2. La convocatoria podrá establecer un medio alternativo para la presentación de dicha documentación, si por incidencias técnicas sobrevenidas no haya garantía de que el aplicativo aludido esté operativo. La presentación por vía alternativa estará sujeta a los siguientes requisitos específicos:

• En las solicitudes deben constar la fecha y hora de presentación, y dichas solicitudes estarán sujetas a las mismas fechas límite (y horas límite, en su caso) que se establezcan para la correspondiente fase del procedimiento en el acto administrativo que corresponda.

• Cualquier solicitud presentada por una vía alternativa fuera de los plazos que haya habilitado para ello la convocatoria será desestimada.

• Además de la documentación que se vaya a presentar en la correspondiente fase del procedimiento, deberán adjuntarse las copias de las pantallas donde quede acreditado el acceso, o intento de acceso, de modo que quede claramente reflejado el error producido y el momento en que se produjo el mismo. Se aportará también copia del justificante de haber creado la incidencia técnica en el formulario habilitado para ello en la sede electrónica.

• Si el solicitante hubiera subido documentación al aplicativo de tramitación con anterioridad a producirse la incidencia técnica, en la instancia de presentación por la vía alternativa podrá relacionar los documentos ya subidos al aplicativo (sin tener que adjuntarse de nuevo en la presentación por dicha vía). Lo anterior será admisible siempre que los documentos subidos al aplicativo estén correctamente firmados.

Se habilita al órgano instructor a tramitar en el aplicativo la documentación presentada por el medio alternativo, siendo la presentación por dicho medio, en cualquier caso, la que tendrá todos los efectos jurídicos.

Aquellas solicitudes en que no se realice una tramitación vía electrónica por parte de la entidad solicitante, no serán admitidas.”

Siete.- Se modifica el apartado 1 y se añade un nuevo apartado 5 en la base general 17.ª, quedando redactada como sigue:

“1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento se fijará en la correspondiente convocatoria, y se computará a partir de la publicación de dicha convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.”

[...]

“5. En cada resolución de concesión se establecerán listas de reserva de solicitudes que, cumpliendo las condiciones establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria, no pudieran ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. Dicha lista de reserva será atendida en los casos de renuncia de alguna subvención que hubiese sido concedida o su no aceptación.

El figurar en dicha lista de reserva no implicará en ningún caso la existencia de derechos preexistentes sobre efectos estimatorios a falta de resolución expresa.”

Ocho.- Se añade en el apartado 4.6.b) de la base general 20.ª un nuevo guion con la siguiente redacción:

“- Informe final del servicio de asistencia técnica [subtipos c) y d)], con detalle pormenorizado de las actuaciones realizadas, vinculadas al área industrial objeto de actuación.”

Nueve.- Se modifica la base general 23.ª en los siguientes términos:

En los párrafos primero y tercero, donde dice: “[] Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento []”; debe decir: “[] Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos []”.

Diez.- Se añade un párrafo el final de la base general 24.ª con el siguiente contenido:

“El incumplimiento de la obligación de publicar la información de publicidad activa a que estuvieran obligadas las entidades beneficiarias, según la base general 5.ª, apartado o), constituye infracción administrativa que se calificará conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, pudiendo ser sancionado dicho incumplimiento con multa, y conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la ayuda o subvención pública concedida.”

Once.- Se modifica la base general 25.ª en los siguientes términos:

En los párrafos tercero y cuarto, donde dice: “[] Economía, Industria, Comercio y Conocimiento []”; debe decir: “[] Economía, Industria, Comercio y Autónomos []”.

Doce.- Se modifica la base general 26.ª en los siguientes términos:

En los párrafos primero y segundo, donde dice: “[] Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento []”; debe decir: “[] Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos []”.

Trece.- Se modifica el apartado 1 de la base general 28.ª, quedando redactado como sigue:

“1. En el ámbito de las ayudas de Estado:

- Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE-L-2023-81820).”

Catorce.- Se modifica el apartado II.1.b) de la base específica 1.ª, quedando redactado como sigue:

“b) Elaboración de planes estratégicos para entidades urbanísticas de conservación existentes y/o para asociaciones empresariales de áreas industriales. En el supuesto de que el plan estratégico sea para ambas entidades deberá contemplar la coherente distribución de funciones de cada entidad.

Se entenderá por plan estratégico el documento que contiene las líneas de actuación, programadas en el tiempo a medio y largo plazo, que va a llevar a cabo una organización para lograr sus objetivos y que surge tras un proceso de reflexión estratégica con participación de los grupos de interés. Los grupos de interés son aquellos en los que se prevé que el plan influya de alguna manera.

El diseño de este subtipo de actuación estará sujeto a los requisitos que se establecen en la base especifica 6.ª.”

Quince.- Se modifica el apartado II.1.c) de la base específica 1.ª, quedando redactado como sigue:

“c) Sensibilización y colaboración en red, donde se podrán admitir los costes de consultoría para la realización de foros de debate (networking), con alguno de los siguientes motivos:

c.1) Cualquier objetivo que suponga la agrupación de una proporción mayoritaria de empresas de un área industrial en torno a un proyecto común que redunde en un beneficio colectivo para el área o que, basado en el intercambio de experiencias y encaminado a la obtención de algún beneficio y/o ventaja futura para el área o polígono industrial de que se trate, revierta directamente en las empresas instaladas, y en las que se vayan a instalar, en dicho espacio. Asimismo, cualquier objetivo derivado de las actuaciones previstas, en su caso, en el Plan Estratégico de un área industrial concreta. Dicho objetivo, así como el documento finalista que sirve de instrumento para el logro del mismo deberán estar adecuadamente definidos en la solicitud de la subvención.

c.2) Cualquier objetivo de los posibles del apartado c.1), en los términos allí establecidos, que sea de interés común para un conjunto de áreas industriales. La entidad solicitante para este subtipo deberá tener un ámbito de actuación que cubra el ámbito del proyecto.”

Dieciséis.- Se añaden dos nuevas actuaciones en el apartado III.1 de la base específica 1.ª con la siguiente redacción:

“c) Asistencia técnica especializada, prestada a beneficiarios de carácter privado contemplados en la base general 2.ª, para el desarrollo de la gestión urbanística e intermediación con ayuntamientos y propietarios de suelo no desarrollado, dirigida a un área industrial concreta.

d) Asistencia técnica especializada, prestada a Ayuntamientos contemplados en la base general 2.ª, para favorecer la agilización administrativa en los procedimientos de concesión de autorizaciones urbanísticas que afecten a una o varias áreas industriales concretas de su ámbito territorial.”

Diecisiete.- Se modifica el apartado 4 base específica 2.ª, quedando redactado como sigue:

“4. Requisitos específicos para la Línea III:

En el caso de los subtipos a) y b), serán subvencionables los costes derivados de la redacción de los documentos a que se hace referencia en la base específica 1.ª, por parte de personas con una titulación técnica con competencias para ello. En la solicitud de la subvención deberá aportarse una estimación de los recursos humanos necesarios para su desarrollo (indicando como mínimo su número, desglose de horas y su coste horario).

En el caso de los subtipos c) y d), serán subvencionables los costes a entidades o profesionales para realización de la asistencia técnica. La solicitud de la subvención deberá expresar el desglose de horas y su coste, cuya duración no podrá exceder del plazo de realización de la actuación, conforme a las fechas indicadas en la base general 18.ª. Asimismo, se deberá acreditar la competencia técnica de las entidades y de los profesionales que prestarán la asistencia. Esta competencia podrá ser acreditada, entre otros medios, por la experiencia en la realización de actividades similares.

En el caso de entidades sujetas a la normativa de contratación pública, se aportará el cálculo justificativo del valor estimado del contrato.”

Dieciocho.- Se modifica el apartado 3 base específica 3.ª, quedando redactado como sigue:

“3. La cuantía de la subvención, para los proyectos de la Línea III, corresponderá a un porcentaje fijo sobre la inversión aprobada. Este porcentaje no superará el 70%, estando limitada la subvención máxima a 150.000,00 euros por proyecto y entidad beneficiaria, en los subtipos a) y b), y a 15.000,00 euros por proyecto y entidad beneficiaria, en los subtipos c) y d).”

Diecinueve.- Se modifica el apartado 5 base específica 3.ª, quedando redactado como sigue:

“5. A cada beneficiario se le podrá subvencionar como máximo una actuación por línea, salvo en la Línea III, en la que podrá subvencionarse una actuación de entre las contempladas en los subtipos a) y b), y otra actuación de la línea c) o d), según proceda. En el caso de la Línea II solo podrá subvencionarse uno de los subtipos [a), b), c), d)] indicados en la base especifica 1.ª.”

Veinte.- Se modifica la base específica 4.ª en los siguientes términos:

En los apartados 1.d), 2.e) y 3.d), donde dice: “[] isla periférica []”; debe decir: “[] isla no capitalina []”.

Veintiuno.- Se añade, al final del apartado 2.a) de la base específica 6.ª el párrafo siguiente:

“Deberá contemplarse en el análisis y en la determinación de los objetivos estratégicos: la mejora de la movilidad hacia el polígono, implantación de zonas de aparcamiento y áreas de ocio, la circularidad económica del área industrial, el desarrollo de zonas verdes en coherencia con el entorno y las previsiones de crecimiento; todo ello en una proyección del polígono o área industrial hacia el concepto de parque tecnológico o empresarial. Asimismo, contemplará las necesidades de adaptación de la normativa urbanística afectada que permitan implementar las acciones estratégicas previstas en el Plan.”

Veintidós.- Se suprime el apartado 3 de la base específica 6.ª.

Disposición transitoria única.- Régimen transitorio de los procedimientos.

Las convocatorias de subvenciones para la regeneración y dinamización de áreas industriales existentes ya iniciadas antes de la entrada en vigor de la presente Orden se regirán por las bases reguladoras que estuvieran vigentes en el momento de su publicación.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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