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Estructura orgánica de las consellerías de la Xunta

25/04/2024
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Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG de 24 de abril de 2024). Texto completo.

DECRETO 49/2024, DE 22 DE ABRIL, POR EL QUE SE FIJA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LAS CONSELLERÍAS DE LA XUNTA DE GALICIA.

El 14 de abril de 2024 se publicó en el Diario Oficial de Galicia el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia.

En este marco, procede ahora aprobar la estructura orgánica superior de las respectivas consellerías, teniendo en cuenta el compromiso de la Xunta de Galicia de ahondar en el camino ya iniciado de racionalización de sus estructuras administrativas consolidando pautas de mejora continua en la búsqueda de una mayor eficacia y eficiencia en su funcionamiento.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes, de acuerdo con el artículo 25.5 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 4.15 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintidós de abril de dos mil veinticuatro,

DISPONGO:

Artículo 1

a) La Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes se estructura en los siguientes órganos superiores y de dirección:

1. Secretaría General Técnica.

2. Secretaría General para el Deporte.

3. Dirección General de Justicia.

4. Dirección General de Administración Local.

5. Dirección General de Relaciones Institucionales y Parlamentarias.

6. Dirección General de Emergencias e Interior.

7. Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.

8. Dirección General de Movilidad.

b) Quedan adscritos a esta consellería:

1. El organismo autónomo Academia Gallega de Seguridad Pública.

2. La Agencia Gallega de Emergencias.

Artículo 2

a) La Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático se estructura en los siguientes órganos de dirección:

1. Secretaría General Técnica.

2. Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático.

3. Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad.

4. Dirección General de Patrimonio Natural.

b) Quedan adscritos a esta consellería:

1. La entidad pública empresarial Augas de Galicia.

2. El organismo autónomo Instituto de Estudios del Territorio.

Artículo 3

a) La Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional se estructura en los siguientes órganos superiores y de dirección:

1. Secretaría General Técnica.

2. Secretaría General de Universidades.

3. Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

4. Dirección General de Formación Profesional.

5. Dirección General de Centros y Recursos Humanos.

b) Quedan adscritas a esta consellería:

1. La Agencia Gallega de Innovación.

2. La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia.

Artículo 4

a) La Consellería de Política Social e Igualdad se estructura en los siguientes órganos de dirección:

1. Secretaría General Técnica.

2. Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica.

3. Dirección General de Inclusión Social.

4. Dirección General de Personas con Discapacidad.

5. Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria.

6. Dirección General de Lucha contra la Violencia de Género.

7. Dirección General de Promoción de la Igualdad.

b) Queda adscrita a esta consellería la Agencia Gallega de Servicios Sociales, creada por el Decreto 40/2014, de 20 de marzo Vínculo a legislación.

Artículo 5

a) La Consellería de Economía e Industria se estructura en los siguientes órganos superiores y de dirección:

1. Secretaría General Técnica.

2. Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético.

2.1. Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial.

2.2. Dirección General de Planificación Energética y Minas.

b) Quedan adscritos a esta consellería:

1. El ente público Instituto Gallego de Promoción Económica.

2. La agencia Instituto Energético de Galicia.

Artículo 6

a) La Consellería de Hacienda y Administración Pública se estructura en los siguientes órganos de dirección:

1. Secretaría General Técnica y del Tesoro.

2. Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica.

3. Dirección General de Cohesión y Fondos Europeos.

4. Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal.

5. Dirección General de Simplificación Administrativa y del Patrimonio.

6. Intervención General de la Comunidad Autónoma, con rango de secretaría general.

b) Quedan adscritos a esta consellería:

1. El organismo autónomo Instituto Gallego de Estadística.

2. El organismo autónomo Escuela Gallega de Administración Pública.

3. La Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.

4. La Agencia Tributaria de Galicia.

5. El Consejo Económico y Social, ente institucional de derecho público, órgano consultivo creado por la Ley 6/1995, de 28 de junio.

6. El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de Galicia, creado por la disposición final segunda de la Ley 1/2015, de 1 de abril Vínculo a legislación, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración.

Artículo 7

a) La Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras se estructura en los siguientes órganos superiores y de dirección:

1. Secretaría General Técnica.

2. Secretaría General de Vivienda y Urbanismo.

2.1. Dirección General de Urbanismo.

b) Quedan adscritos a esta consellería:

1. La Agencia Gallega de Infraestructuras.

2. El Jurado de Expropiación de Galicia, creado por la Ley 9/2002, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

3. El organismo autónomo Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, a través de la Secretaría General de Vivienda y Urbanismo.

4. El ente público de naturaleza consorcial Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, a través de la Secretaría General de Vivienda y Urbanismo.

Artículo 8

a) La Consellería de Sanidad se estructura en los siguientes órganos de dirección:

1. Secretaría General Técnica.

2. Dirección General de Salud Pública.

3. Dirección General de Planificación y Reforma Sanitaria.

b) Quedan adscritos a esta consellería:

1. El organismo autónomo Servicio Gallego de Salud.

2. La Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud.

3. La Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos.

Artículo 9

a) La Consellería de Cultura, Lengua y Juventud se estructura en los siguientes órganos superiores y de dirección:

1. Secretaría General Técnica.

2. Secretaría General de la Lengua.

3. Dirección General de Cultura.

4. Dirección General de Patrimonio Cultural.

5. Dirección General de Juventud.

b) Queda adscrita a esta consellería la Agencia Gallega de las Industrias Culturales.

Artículo 10

a) La Consellería de Empleo, Comercio y Emigración se estructura en los siguientes órganos superiores y de dirección:

1. Secretaría General Técnica.

2. Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales.

2.1. Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo.

2.2. Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social.

3. Secretaría General de la Emigración.

4. Dirección General de Comercio y Consumo.

b) Quedan adscritos a esta consellería:

1. El organismo autónomo Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

2. El organismo autónomo Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Galicia.

3. El ente público Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

4. Las delegaciones exteriores de la Xunta de Galicia, a través de la Secretaría General de la Emigración.

Artículo 11

a) La Consellería del Medio Rural se estructura en los siguientes órganos de dirección:

1. Secretaría General Técnica.

2. Dirección General de Defensa del Monte.

3. Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal.

4. Dirección General de Ganadería y Agricultura e Industrias Agroalimentarias.

5. Dirección General de la PAC y del Control de la Cadena Alimentaria.

b) Quedan adscritos a esta consellería:

1. El organismo autónomo Fondo Gallego de Garantía Agraria.

2. El ente público Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

3. La Agencia Gallega de Calidad Alimentaria.

Artículo 12

a) La Consellería del Mar se estructura en los siguientes órganos de dirección:

1. Secretaría General Técnica.

2. Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica.

3. Dirección General de Desarrollo Pesquero.

b) Quedan adscritos a esta consellería:

1. El ente público Puertos de Galicia.

2. El ente público Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino.

Disposición adicional primera. Mantenimiento de nombramientos

No será preciso un nuevo nombramiento y toma de posesión de las personas titulares de los órganos superiores y directivos cuya adscripción orgánica, denominación y/o rango varíen como consecuencia de lo dispuesto en este decreto.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias

1. Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y de dirección afectados por este decreto continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

2. Cuando las delegaciones de competencias que mantengan sus efectos se otorguen en favor de órganos suprimidos o modificados en su denominación por este decreto, dichas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se incardine la correspondiente competencia.

3. En particular, las delegaciones de competencias otorgadas en favor de las secretarías generales técnicas de las consellerías correspondientes a la anterior estructura orgánica se entenderán otorgadas en favor de las secretarías generales técnicas de las consellerías resultantes de la nueva organización.

Disposición adicional tercera. Referencia a los órganos suprimidos o que varíen su denominación

Las referencias a los órganos suprimidos o que varíen su denominación por este decreto se entenderán realizadas a los que los sustituyen o asumen sus competencias.

Disposición adicional cuarta. Rango orgánico de la Presidencia del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia

El rango orgánico y nivel retributivo de la Presidencia del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia será el equivalente al de dirección general.

Disposición adicional quinta. Competencias en materia de juego

1. La Consellería de Hacienda y Administración Pública asumirá las competencias de la Administración general de la Comunidad Autónoma en materia de juego.

2. Mientras no se proceda al desarrollo de la estructura orgánica prevista en este decreto, la Subdirección General de Juego y Espectáculos Públicos de la Dirección General de Emergencias e Interior mantendrá su estructura y funciones. Sus funciones en materia de juego las ejercerá bajo la dependencia funcional de la Secretaría General Técnica y del Tesoro de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

Disposición adicional sexta. Extinción de la Agencia Gallega de la Industria Forestal

De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 44 Vínculo a legislación del Decreto 81/2017, de 3 de agosto, por el que se crea la Agencia Gallega de la Industria Forestal y se aprueban sus estatutos, la Agencia Gallega de la Industria Forestal se extinguirá por la asunción de sus fines y objetivos por la Consellería de Economía e Industria a través del correspondiente órgano de dirección, que dependerá de la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético. Mientras no se produzca la extinción, la Agencia estará adscrita a la Consellería de Economía e Industria.

Disposición adicional séptima. Consellería competente en materia de suelo empresarial

1. La Consellería de Economía e Industria asumirá las competencias en materia de suelo empresarial, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2022, de 18 de octubre Vínculo a legislación, de áreas empresariales de Galicia.

2. A efectos de lo establecido en el apartado anterior, la Consellería de Economía e Industria asumirá la tutela funcional de la sociedad pública Xestión do Solo de Galicia-Xestur, S.A.

3. La asunción y el efectivo ejercicio de las competencias previstas en esta disposición se iniciarán en el momento en que se apruebe el decreto de estructura orgánica de la Consellería.

Disposición adicional octava. Competencias y funciones de la Consellería de Economía e Industria en la materia de promoción industrial

1. La adscripción de la Agencia Gallega de Innovación a la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional se entenderá sin perjuicio de las competencias y funciones que pueda asumir la Consellería de Economía e Industria, de acuerdo con lo que se establezca en su decreto de estructura orgánica, en la materia de promoción industrial, desarrollo tecnológico e innovación de los sectores productivos, gestión de infraestructuras tecnológicas, apoyo del crecimiento de nuevas empresas de base tecnológica y asesoramiento e información en la materia de propiedad industrial.

2. A efectos de lo establecido en el apartado anterior, podrán adscribirse a la Consellería de Economía e Industria los centros e infraestructuras tecnológicas y productivas dependientes de la Administración autonómica que se determine. En particular, la Consellería asumirá la gestión del CIS Galicia-Centro de Innovación y Servicios para la Tecnología y el Diseño.

3. Asimismo, la Consellería de Economía e Industria asumirá las labores de promoción del parque industrial de Rozas (Lugo) y la gestión de todos los programas derivados de la Civil UAVs Initiative.

Disposición adicional novena. Competencias en materia de energías

1. La Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático asumirá las competencias en la materia de instalaciones de producción de energía a partir de fuentes renovables previstas en esta disposición, teniendo en cuenta su papel en el cumplimiento de los objetivos de reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero y de neutralidad climática de la Unión Europea, y la contribución de la energía renovable a la reducción de la contaminación y a la protección, restauración y mejora del estado del medio ambiente, deteniendo y revirtiendo la pérdida de biodiversidad.

2. De acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, y de acuerdo con lo que se establezca en su decreto de estructura orgánica, la Consellería asumirá las competencias y las funciones de tramitación y otorgamiento de las autorizaciones de las instalaciones de energía eólica terrestre, energía solar fotovoltaica y energía hidroeléctrica, de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, y de sus instalaciones de conexión.

En particular, la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático asumirá las competencias de autorización administrativa de las instalaciones de parques eólicos y de sus instalaciones de conexión, así como la declaración de su utilidad pública, previstas para la consellería competente en materia de energía en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental. La Consellería de Economía e Industria ejercerá las competencias de planificación del aprovechamiento eólico previstas en dicha ley.

Asimismo, la Consellería de Economía e Industria asumirá las funciones de seguimiento del cumplimiento de las declaraciones de impacto ambiental y de los informes de impacto ambiental correspondientes a las instalaciones previstas en esta disposición y, en particular, asumirá las competencias para la realización del programa específico de seguimiento previsto en el artículo 37.4 Vínculo a legislación de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

3. La asunción y el efectivo ejercicio de las competencias previstas en esta disposición se iniciarán en el momento en que se apruebe el decreto de estructura orgánica de la Consellería.

4. La Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, a efectos del ejercicio de las competencias y funciones de tramitación y otorgamiento de las autorizaciones previstas en esta disposición, asumirá, a través de su Secretaría General Técnica, la función de impulso y coordinación de la emisión de los informes sectoriales correspondientes a la Administración de la Comunidad Autónoma que sean precisos, incluidos los correspondientes a la Dirección General de Salud Pública y Dirección General de Patrimonio Cultural.

5. A la Consellería de Economía e Industria le corresponderán las demás competencias en materia de energía, incluidas las referidas a la planificación energética.

Disposición adicional décima. Competencias en materia de transporte escolar y adaptado

La Dirección General de Movilidad asumirá las competencias y las funciones en materia de transporte escolar que desempeña la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional y la gestión del Servicio Gallego de Apoyo a la Movilidad Personal.

Disposición adicional undécima. Persona titular de la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

La persona titular de la Secretaría General de Vivienda y Urbanismo asumirá también la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

Disposición adicional duodécima. Supresión de las jefaturas territoriales y asunción de sus competencias por las direcciones territoriales

1. Quedan suprimidas las jefaturas territoriales actualmente existentes de las distintas consellerías.

2. Las direcciones territoriales previstas en el artículo 11 del Decreto 245/2009, de 30 de abril, por el que se regulan las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia, en su redacción dada por la disposición final primera de este decreto, además de las funciones y competencias previstas en aquel, asumirán las competencias y las funciones de las jefaturas territoriales suprimidas previstas en los vigentes decretos de estructura orgánica de cada consellería y en las restantes normas aplicables, sin perjuicio de la futura adaptación de la indicada estructura orgánica a las disposiciones previstas en este decreto.

El ejercicio de estas funciones y competencias se realizará en los términos establecidos en el artículo 11 del Decreto 245/2009, de 30 de abril, por el que se regulan las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia.

3. Los órganos dependientes de las jefaturas territoriales suprimidas se adscribirán a las correspondientes direcciones territoriales mientras no se regule mediante decreto la nueva estructura orgánica de la Consellería.

Disposición adicional decimotercera. Referencias del Decreto 50/2012, de 12 de enero Vínculo a legislación, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos

Las referencias a la Consellería de Economía e Industria contenidas en el Decreto 50/2012, de 12 de enero Vínculo a legislación, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos, incluidas las referencias realizadas en los propios estatutos de la Agencia, se entenderán realizadas a la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, que ejercerá la presidencia de la Agencia y las competencias previstas en la normativa vigente como consellería de adscripción.

Disposición adicional decimocuarta. Modificación de las relaciones de puestos de trabajo para adaptarlas a la supresión de los puestos de trabajo de las personas titulares de las jefaturas territoriales

La consellería competente en materia de función pública procederá a la modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para adaptarlas a la supresión de los puestos de trabajo de las personas titulares de las jefaturas territoriales.

Disposición transitoria primera. Adscripción de los órganos de las secretarías generales y direcciones generales

Mediante las resoluciones oportunas de las personas titulares de las consellerías se determinará la adscripción de los órganos dependientes de las secretarías generales y direcciones generales suprimidas o que varíen de denominación o rango, como consecuencia de la estructura orgánica que se fija en este decreto, a los órganos superiores o directivos que los sustituyan, que asumirán las correspondientes competencias, mientras no se regule por decreto la nueva estructura orgánica de la consellería. Estos órganos dependientes mantendrán su estructura y funciones, reguladas en los correspondientes decretos de estructura orgánica, hasta que se proceda al desarrollo de la estructura contenida en este decreto.

Disposición transitoria segunda. Subsistencia de la estructura y de las funciones de los departamentos territoriales de las consellerías correspondientes a la anterior estructura orgánica

1. Los órganos de los departamentos territoriales de las consellerías correspondientes a la anterior estructura orgánica de la Xunta de Galicia dependerán de las consellerías resultantes de la nueva organización de acuerdo con sus respectivas competencias y mantendrán su estructura y funciones, reguladas en los correspondientes decretos de estructura orgánica, hasta que se proceda al desarrollo de la estructura contenida en este decreto.

2. En particular, en aquellos supuestos en que los departamentos territoriales u otros órganos o servicios integrados en las delegaciones territoriales tengan competencias correspondientes a más de una de las consellerías resultantes de la nueva organización, su ejercicio se realizará bajo la dependencia funcional de la consellería actualmente competente en cada caso, hasta el desarrollo de la nueva estructura contenida en este decreto.

3. Asimismo, los puestos de trabajo que dependan de los órganos de los departamentos territoriales y que viniesen desempeñando funciones o tareas que, de acuerdo con este decreto, pasen a ser competencia de otra consellería continuarán desempeñándolas, bajo la dependencia funcional de esa consellería, hasta que se proceda al desarrollo de la estructura contenida en este decreto y se realice una nueva adscripción orgánica de los puestos de trabajo.

Disposición transitoria tercera. Adscripción de las personas titulares de las jefaturas territoriales suprimidas a las direcciones territoriales

1. Las personas que en el momento de la entrada en vigor de este decreto estén ocupando con carácter definitivo o temporal los puestos de jefatura territorial suprimidos serán adscritas, por resolución de las personas titulares de las consellerías respectivas, a las direcciones territoriales previstas en este decreto.

2. Las personas a que se refiere el apartado anterior, en el supuesto de que ocupen el puesto de jefatura territorial suprimido con carácter definitivo, seguirán ocupando los puestos de dirección, sin perjuicio de que se pueda disponer su cese discrecional, en los términos previstos por el artículo 95 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y su nueva provisión en los términos establecidos en este decreto.

En caso de que el puesto de jefatura territorial se ocupe con carácter temporal, estas personas mantendrán el puesto de dirección hasta que finalice el tiempo de provisión temporal, sin perjuicio de que se pueda disponer su cese discrecional antes de dicho tiempo y proceder a la nueva provisión en los términos establecidos en este decreto.

Disposición transitoria cuarta. Aplicación de lo establecido en el apartado 4 de la disposición transitoria tercera de la Ley 2/2015, de 29 de abril Vínculo a legislación, del empleo público de Galicia

Será aplicable al personal funcionario que ocupe las nuevas direcciones territoriales establecidas en este decreto lo establecido en el apartado 4 de la disposición transitoria tercera de la Ley 2/2015, de 29 de abril Vínculo a legislación, del empleo público de Galicia, por lo que se mantendrá en la situación de servicio activo, y mantendrá la reserva del puesto de trabajo que ocupe con carácter definitivo en el momento del nombramiento, si dicho puesto se obtuvo mediante concurso.

Disposición transitoria quinta. Ahorro de costes en el material impreso

1. Las existencias de material impreso anteriores a la entrada en vigor de este decreto en que se haga referencia a la anterior estructura orgánica seguirán utilizándose hasta que se agoten, sin perjuicio de la correcta identificación en los actos administrativos de la dependencia orgánica de la autoridad de procedencia.

2. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, cuando se proceda a la adquisición, reposición o reedición de nuevo material se le aplicarán las nuevas denominaciones.

Disposición derogatoria única

Queda derogado el Decreto 79/2023, de 22 de junio Vínculo a legislación, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 245/2009, de 30 de abril, por el que se regulan las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia

El Decreto 245/2009, de 30 de abril, por el que se regulan las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 11, que queda redactado como sigue:

“Artículo 11. Los departamentos territoriales

1. Los departamentos territoriales son los órganos de ejercicio de las competencias administrativas de cada una de las consellerías, con el alcance que se les atribuya en la estructura orgánica de la consellería y demás normativa aplicable o que se les delegue, y estarán integrados por aquellos servicios o áreas que sean necesarios para una mayor eficacia de la gestión administrativa.

2. Al frente de los departamentos territoriales estarán los directores o directoras territoriales, que, además de las funciones que se deriven de lo establecido en el apartado anterior, asumirán las siguientes competencias, sin perjuicio de las atribuidas a los delegados territoriales:

a) La representación oficial de la consellería ante las autoridades, organismos y entidades provinciales y locales.

b) Dirigir, coordinar e impulsar la política de la consellería en la provincia.

c) Dirigir y ejercer la supervisión, coordinación y seguimiento de las actividades de los servicios del departamento territorial.

3. Excepto que una norma disponga lo contrario, los actos de los directores o directoras territoriales no ponen fin a la vía administrativa y serán recurribles en alzada ante los conselleiros de que dependan.

4. El director o directora territorial será sustituido/a, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por la persona que designe el conselleiro de que dependa.

5. El nombramiento y la separación de los directores o directoras territoriales lo efectuará libremente la persona titular de la consellería respectiva, entre funcionarios de carrera del grupo A1 o A2, o, atendiendo a criterios de competencia profesional o experiencia, entre personas que reúnan los requisitos que en cada caso se consideren adecuados para el desarrollo de la función”.

Dos. El apartado 2 del artículo 12 queda redactado como sigue:

“2. Estará presidida por el delegado o delegada territorial y formarán parte de ella los directores o directoras territoriales y el secretario o secretaria territorial, quien actuará como secretario/a de la Comisión”.

Disposición final segunda. Modificación del Decreto 137/2019, de 10 de octubre Vínculo a legislación, que establece la estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud

El Decreto 137/2019, de 10 de octubre Vínculo a legislación, que establece la estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

“1. El Consejo de Dirección es el órgano de administración del Servicio Gallego de Salud y estará integrado por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, que ejercerá la presidencia.

b) La persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, que ejercerá la vicepresidencia y la coordinación del Consejo.

c) La persona titular de la Gerencia del Servicio Gallego de Salud.

d) La persona titular de la Vicegerencia del Servicio Gallego de Salud.

e) Las personas titulares de las direcciones generales del Servicio Gallego de Salud.

f) Las personas titulares de las áreas sanitarias.”

Dos. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

“1. El Comité Ejecutivo del Servicio Gallego de Salud tendrá la siguiente composición:

a) La persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, que ejercerá la presidencia.

b) La persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, que ejercerá la vicepresidencia y la coordinación del Comité.

c) La persona titular de la Gerencia del Servicio Gallego de Salud.

d) La persona titular de la Vicegerencia del Servicio Gallego de Salud.

e) Las personas titulares de las direcciones generales del Servicio Gallego de Salud.”

Tres. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

“1. La Gerencia del Servicio Gallego de Salud, que tendrá la consideración de alto cargo y rango de dirección general, es el órgano responsable de los servicios de asistencia sanitaria y tiene, bajo la dependencia de la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, la dirección y el control del Servicio Gallego de Salud”.

Disposición final tercera. Habilitación a la Consellería de Hacienda y Administración Pública

Se faculta a la persona titular de la Consellería de Hacienda y Administración Pública para dictar las disposiciones necesarias para la gestión de los créditos afectados por la nueva estructura administrativa.

La Consellería de Hacienda y Administración Pública realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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