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Órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta

25/04/2024
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Decreto 48/2024, de 22 de abril, por el que se establecen los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia (DOG de 24 de abril de 2024). Texto completo.

DECRETO 48/2024, DE 22 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS SUPERIORES Y DE DIRECCIÓN DEPENDIENTES DE LA PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA.

El 14 de abril de 2024 se publicó en el Diario Oficial de Galicia el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, fundamentada en los criterios de eficacia que inspiran la actuación y la organización administrativa.

En virtud de los criterios arriba indicados, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 23.3 Vínculo a legislación y 26.5 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, es necesario ahora establecer los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia que, por su importancia y naturaleza, procede que queden adscritos a la Presidencia de la Xunta de Galicia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 4.15 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintidós de abril de dos mil veinticuatro,

DISPONGO:

Artículo único

a) Dependerán de la Presidencia de la Xunta de Galicia los siguientes órganos superiores y de dirección:

1. Secretaría General de la Presidencia:

1.1. Dirección General del Gabinete Técnico de la Presidencia.

2. Secretaría General de Medios:

2.1. Dirección General de Comunicación.

3. Oficina de Coordinación Económica de la Presidencia, con rango de secretaría general.

4. Asesoría Jurídica General, con rango de secretaría general.

4.1. Dirección General de Asuntos Constitucionales y Desarrollo Legislativo.

5. Las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia.

b) Queda adscrita a la Presidencia de la Xunta de Galicia la Agencia de Turismo de Galicia, que se ajustará en sus fines, estructura y funcionamiento a lo dispuesto en la Ley 7/2011, de 27 de octubre Vínculo a legislación, del turismo de Galicia, en el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se crea la Agencia de Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos, y demás normas de aplicación.

Disposición adicional primera. Mantenimiento de nombramientos

No será preciso un nuevo nombramiento y toma de posesión de las personas titulares de los órganos superiores y directivos cuya adscripción orgánica, denominación y/o rango varíen como consecuencia de lo dispuesto en este decreto.

Disposición adicional segunda. Jefatura de Gabinete de Apoyo a la Presidencia de la Xunta de Galicia y Jefatura de Comunicación

La Presidencia de la Xunta de Galicia contará con la Jefatura de Gabinete de Apoyo a la Presidencia de la Xunta de Galicia y con la Jefatura de Comunicación, cuyos cometidos se desarrollarán en el decreto de estructura orgánica de la Presidencia. Mientras no se desarrollen sus funciones, seguirán desempeñando las previstas para la Oficina de Asesoramiento Especial y Apoyo a la Persona Titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia, y la Jefatura de Comunicación, en el vigente decreto de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Disposición adicional tercera. Delegación de competencias en la Secretaría General de la Presidencia

La delegación de competencias otorgada a favor de la Secretaría General de la Presidencia continuará vigente hasta que sea revocada expresamente o nuevamente otorgada.

Disposición adicional cuarta. Ejercicio de determinadas funciones previstas en el Decreto 111/1984, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de régimen interior de la Xunta de Galicia

1. La Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes y su Secretaría General Técnica continuarán desempeñando las funciones que corresponden a la Secretaría del Consello de la Xunta de Galicia y Presidencia y Vicepresidencia de la Comisión de Secretarios Generales, previstas en los artículos 15.3, 15.4 y 18.4 del Decreto 111/1984, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de régimen interior de la Xunta de Galicia.

2. Las referencias a la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, contenidas en los artículos 9, 13, 15.1 y 18, apartados 2 y 3 y 22.2 del Decreto 111/1984, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de régimen interior de la Xunta de Galicia, se entenderán hechas a la Secretaría General de la Presidencia (Dirección General del Gabinete Técnico de la Presidencia, Servicio de Secretariado del Gobierno).

Disposición adicional quinta. Referencias del Decreto 196/2012, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se crea la Agencia de Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos

Las referencias a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia contenidas en el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se crea la Agencia de Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos, incluida la referencia realizada en los propios estatutos de la Agencia, se entenderán realizadas a la Presidencia de la Xunta de Galicia, que ejercerá la presidencia de la Agencia.

Disposición adicional sexta. Adscripción de la Secretaría General de la Emigración y de las delegaciones exteriores de la Xunta de Galicia

La Secretaría General de la Emigración y las delegaciones exteriores de la Xunta de Galicia, estas últimas a través de la indicada secretaría general, se adscriben a la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.

Disposición adicional séptima. Oficina de Coordinación Económica de la Presidencia

1. La Oficina de Coordinación Económica de la Presidencia se configura como un órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con nivel orgánico de secretaría general y funciones de apoyo y asesoramiento en materia económica a la Presidencia de la Xunta de Galicia.

2. A la Oficina de Coordinación Económica de la Presidencia corresponderán, en particular, las siguientes funciones:

a) La elaboración de estudios sobre el impacto de las políticas económicas aplicadas en la Comunidad Autónoma.

b) La elaboración de estudios de seguimiento y evaluación sobre el desarrollo de proyectos de inversiones estratégicas y transformadoras.

c) El análisis y la propuesta de fuentes de financiación, en el ámbito de los fondos europeos, para los proyectos e inversiones transformadoras.

d) El asesoramiento y el apoyo a la Oficina Económica de Galicia en la coordinación de los distintos departamentos y órganos sectoriales del sector público autonómico, garantizando la coherencia de las actuaciones que cada uno desarrolle en el marco de sus competencias para la consecución de un resultado común.

e) Aquellas otras funciones que se determinen en el decreto de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

3. Para el ejercicio de sus funciones, la Oficina de Coordinación Económica de la Presidencia podrá crear comisiones sectoriales específicas o grupos de trabajo de los que formen parte órganos superiores o directivos de la Administración autonómica o expertos en las materias concernidas. Asimismo, podrá dictar instrucciones e impulsar acuerdos y protocolos de coordinación en las materias que analice, en las que exista interrelación competencial o funcional entre los distintos órganos de la Administración autonómica.

Disposición adicional octava. Tutela funcional de la sociedad pública Galicia Calidade, S.A.

La Agencia de Turismo de Galicia asumirá la tutela funcional de la sociedad pública Galicia Calidade, S.A.

Disposición transitoria primera. Subsistencia de la estructura y de las funciones de los órganos superiores y de dirección previstos en este decreto

Los órganos superiores y de dirección señalados en el artículo único y los órganos que dependan de ellos mantendrán su estructura y funciones hasta que se proceda al desarrollo de la estructura contenida en este decreto.

Disposición transitoria segunda. Aplicación de la disposición adicional primera del Decreto 108/2022, de 16 de junio Vínculo a legislación, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia

Las referencias contenidas en la disposición adicional primera del Decreto 108/2022, de 16 de junio Vínculo a legislación, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, resultan de aplicación a los órganos superiores y de dirección previstos en este decreto mientras no se regule su nueva estructura orgánica.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 72/2022, de 25 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Disposición final primera. Habilitación a la Consellería de Hacienda y Administración Pública

Se faculta a la persona titular de la Consellería de Hacienda y Administración Pública para dictar las disposiciones necesarias para la gestión de los créditos afectados por la nueva estructura administrativa.

La Consellería de Hacienda y Administración Pública realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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