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I Plan Estratégico Andaluz para la Vigilancia y Control de Vectores Artrópodos con Incidencia en Salud

24/04/2024
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Acuerdo de 16 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el I Plan Estratégico Andaluz para la Vigilancia y Control de Vectores Artrópodos con Incidencia en Salud (PEVA) (BOJA de 23 de abril de 2024). Texto completo.

ACUERDO DE 16 DE ABRIL DE 2024, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA EL I PLAN ESTRATÉGICO ANDALUZ PARA LA VIGILANCIA Y CONTROL DE VECTORES ARTRÓPODOS CON INCIDENCIA EN SALUD (PEVA).

El artículo 43.1 Vínculo a legislación y 2 Vínculo a legislación de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud, y establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

Por su parte, el artículo 55.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía asigna a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre organización, funcionamiento interno, evaluación, inspección y control de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Asimismo, en su apartado 2, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular, sobre la ordenación y ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos.

La Ley 2/1998, de 15 de junio Vínculo a legislación, de Salud de Andalucía, en su Título IV, aborda las actuaciones en materia de salud incluyendo, entre las mismas, las de salud pública y las intervenciones públicas en materia de salud. Estos elementos han permitido desarrollar las funciones de salud pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sirven de marco general para incorporar los necesarios elementos de modernización e innovación que se requieren en el momento actual y para profundizar en los distintos componentes que integran la función de salud pública en la Comunidad Autónoma.

La Ley 16/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Salud Pública de Andalucía, en su artículo 71, menciona las actuaciones encaminadas a promover un alto nivel de protección de la salud mediante la ejecución de un conjunto de acciones dirigidas a proteger la salud ambiental, la seguridad alimentaria y la preservación de un entorno de vida saludable que afecte a los espacios públicos donde se desenvuelve la vida humana, comprendiendo la ordenación del territorio y del urbanismo, los medios de transporte y la habitabilidad de las viviendas, así como la protección frente a otros riesgos y fuentes de peligro para la salud física y mental que de forma evolutiva surjan en el contexto social. Igualmente, el artículo 62, establece un Sistema de Vigilancia en Salud basado en la detección, intervención y seguimiento de los problemas y de los determinantes relevantes de la salud de la población. Entre las funciones del Sistema se encuentra la de conocer la epidemiología de los principales problemas de salud y sus determinantes, detectar e intervenir precozmente ante situaciones epidémicas o de riesgo para la salud colectiva, analizar la información de los efectos de los riesgos ambientales sobre la salud de la población, contribuir a la planificación de los servicios de salud y facilitar la evaluación de la efectividad de las intervenciones en salud pública en los distintos niveles de la estructura sanitaria.

El Decreto 66/1996, de 13 de febrero Vínculo a legislación, por el que se constituye, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Sistema de Vigilancia Epidemiológica y se determinan normas sobre el mismo, y la Orden de 19 de diciembre de 1996, de la Consejería de Salud, por la que se desarrolla el Sistema de Vigilancia Epidemiológica en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se establece la relación de enfermedades de declaración obligatoria, creó y desarrolló, respectivamente, el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Andalucía, estableciendo un sistema de alertas en Salud Pública, caracterizadas como riesgos que requieran intervención inmediata, aparición de brotes epidémicos y casos de enfermedades de declaración obligatoria (EDO) urgentes. También estableció la relación de EDO, modificada en la Orden de 12 de noviembre Vínculo a legislación de 2015, que contempla EDO relacionadas con vectores, y EDO por enfermedades transmisibles emergentes o reermergentes, o por un agente infeccioso nuevo. También establece la notificación microbiológica de patologías infecciosas.

El artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo establece, entre otras, como competencias de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica: La evaluación del estado de salud de la población de Andalucía; el desarrollo y ejecución de las estrategias y de los planes integrales y sectoriales en materia de salud pública; la ejecución y evaluación de las competencias que corresponden a la Consejería en materia de promoción, prevención, vigilancia, protección de la salud y salud laboral; el control sanitario y la intervención pública en seguridad alimentaria, salud ambiental y otros factores que inciden sobre la salud pública; el control de las enfermedades y riesgos para la salud en situaciones de emergencia sanitaria; la coordinación y comunicación del riesgo en salud pública, la organización de la respuesta ante situaciones de alertas y crisis sanitarias, así como la gestión de la Red de Alerta de Andalucía y su coordinación con otras redes nacionales o de comunidades autónomas.

Las condiciones ambientales favorables a la proliferación de ciertas especies de vectores, el cambio climático y la globalización, son algunas de las causas por las que la incidencia y distribución de enfermedades transmitidas por vectores están sufriendo importantes modificaciones. Los casos importados de algunas enfermedades transmitidas por vectores artrópodos (dengue, Crimea-Congo) en España y, en particular, los casos autóctonos en Andalucía de fiebre del Nilo occidental así lo ponen de manifiesto.

La gestión de estos problemas sanitarios conlleva enfrentarse a situaciones complejas y costosas, requiriendo estrategias con un enfoque multisectorial, multidisciplinar y participativo que se basen en aspectos tan relevantes como la planificación, una intervención programada que sea potente y sistemática, una información y datos ambientales, vectoriales y hospedadores que sean correctos y evaluables, una buena comunicación a la ciudadanía, una coordinación y cooperación entre los distintos agentes implicados y una disponibilidad de recursos (humanos, económicos y materiales) suficiente.

Por todo ello, el Plan es imprescindible con objeto de abordar, entre otros, aspectos claves en esta materia, como son la caracterización de la presencia y distribución de vectores competentes en la transmisión de arbovirosis y otros vectores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía; la implantación de programas de vigilancia y control vectorial que garanticen ser una medida eficaz para luchar contra condiciones del medio que favorezcan la proliferación de estas especies de vectores; la comunicación y coordinación con otras administraciones y, finalmente, el desarrollo de un plan de formación para que los profesionales que participen de manera activa tengan el conocimiento técnico y capacitación necesaria, a través de la formación y adiestramiento en técnicas de inspección, monitoreo y control de vectores artrópodos.

En virtud de dicho contexto, por Acuerdo de 9 de marzo Vínculo a legislación de 2021, del Consejo de Gobierno, se aprobó la formulación del Plan Estratégico Andaluz para el Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores Artrópodos con Incidencia en la Salud, en adelante PEVA.

En cumplimiento de lo establecido en el apartado quinto de la parte dispositiva de dicho acuerdo, el proceso de elaboración del PEVA ha seguido las siguientes fases:

a) Se constituyó un grupo de trabajo, bajo la coordinación de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, que elaboró el primer borrador.

b) Dicho borrador ha sido sometido a la consideración de todas las Consejerías para su informe. Igualmente, dicho texto fue remitido, para sus aportaciones, a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, Diputaciones Provinciales, Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios de Andalucía y Consejo Andaluz de Colegios Farmacéuticos de Andalucía.

c) Ha sido objeto del trámite de información pública, por plazo de un mes, mediante Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, por la que se acuerda someter a información pública la propuesta del Plan Estratégico. También ha sido objeto de publicación en la sección de transparencia del Portal de la Junta de Andalucía, dentro del apartado de documentos sometidos a información pública, y en la web de la Consejería competente en materia de salud.

d) Asimismo, se han recabado los informes preceptivos exigidos por la normativa general de aplicación, en concreto, de la Unidad de Igualdad de Género de la Consejería de Salud y Consumo, de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Planificación, Política Económica y Financiera.

El objetivo general del PEVA consiste en implantar medidas de vigilancia epidemiológica humana y vigilancia y gestión vectorial necesarias para la correcta prevención y control de enfermedades víricas, humanas y/o zoonosis, emergentes o reemergentes, transmitidas por vectores artrópodos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, poniendo especial énfasis en la fiebre del Nilo occidental, Crimea-Congo, dengue, chikungunya, fiebre del Zika y otras cuya relevancia sea establecida.

Sus objetivos estratégicos son:

a) Implementar sistemas integrados de vigilancia (vector-hospedador animal-hospedador humano).

b) Disponer de un sistema actualizado de caracterización espacio-temporal del riesgo de transmisión de enfermedades transmitidas por vectores artrópodos para implementar las medidas de salud pública acordes al nivel de afectación de la población.

c) Identificar responsabilidades de todos los agentes implicados y establecer mecanismos de coordinación, cooperación y participación entre los mismos.

d) Disponer de programas específicos para la vigilancia y control de enfermedades transmitidas por vectores artrópodos.

e) Fomentar y facilitar la investigación sobre vectores artrópodos y las enfermedades que transmiten.

f) Formar e informar a los profesionales y a la ciudadanía en temas relacionados con vectores artrópodos con el fin de prevenir y proteger su salud y su bienestar.

Como resultado del análisis de situación, se han definido cinco Líneas Estratégicas (LE) para su posterior despliegue en objetivos específicos y acciones. Con estas grandes líneas se pretende centrar y sintetizar los ámbitos esenciales de trabajo. Las LE del Plan Estratégicos son:

LE1. Sistemas integrados de vigilancia para cada una de las enfermedades de relevancia (vector-hospedador animal-hospedador humano). Es fundamental conocer adecuadamente cómo enfrentarse a las Enfermedades de Transmisión Vectorial (ETV) con relevancia en salud humana. Disponer de un sistema que integre la vigilancia entomológica, humana y animal permite conseguir una respuesta más ágil y proporcionada ante situaciones de riesgo para la población.

LE2. Caracterización espacio-temporal del riesgo de transmisión de enfermedades vectoriales e identificación de las medidas de salud pública de aplicación. Debido al comportamiento de los vectores, la diversidad climática y geográfica y la alta antropización del medio, se plantea la necesidad de conocer en cada momento del año, cuál es el riesgo de transmisión de ETV en las distintas localizaciones. Para ello se realizará una caracterización del territorio que facilite acciones de prevención y protección de la salud de la población.

LE3. Identificación, gestión coordinada y cooperación de los agentes implicados. Una de las principales necesidades para el correcto abordaje de las ETV es la conformación de un equipo multidisciplinar e intersectorial en el marco de “Una Sola Salud”. Tener identificados a los agentes y entidades implicadas en el desarrollo de este Plan, con sus responsabilidades y competencias, garantiza la colaboración adecuada y fluida, permitiendo una gestión eficaz de las ETV bajo el liderazgo de la administración sanitaria.

LE4. Prevención y control de medidas salud pública frente a ETV. La implementación de actuaciones locales programadas para la prevención efectiva de las ETV es vital para la protección de la salud de la población. En aquellas situaciones en las que se declaren brotes, a pesar de los esfuerzos realizados en su prevención, deberán adoptarse con carácter urgente actuaciones para su control.

LE5. Investigación, formación e información. Es fundamental resaltar el papel de la formación de los y las profesionales que trabajan en salud para el abordaje integral de las ETV, encaminado a minimizar los riesgos para la salud. Por otra parte, la información a la ciudadanía es imprescindible para que puedan adoptar las medidas necesarias de prevención y protección en cada circunstancia. En este contexto, la investigación se muestra como la herramienta esencial que proporciona evidencia científica en la que basar las medidas de salud pública y permita anticiparse a situaciones de riesgo para la salud pública.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Salud y Consumo y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de abril de 2024, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Aprobación.

1. Aprobar el I Plan Estratégico Andaluz para la Vigilancia y Control de Vectores Artrópodos con Incidencia en Salud, en adelante PEVA.

2. El texto del PEVA estará disponible en el Portal de la Junta de Andalucía, en la sección de transparencia relativa a planes y programas, a la que se puede acceder a través del siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/organismos/saludyconsumo/consejeria/transparencia/planificacion-evaluacion-estadistica/planes/detalle/492604.html

Segundo. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de salud pública para establecer las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Tercero. Efectos.

El presente acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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