Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 24/04/2024
 
 

Cerro Macareno

24/04/2024
Compartir: 

Decreto 94/2024, de 16 de abril, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el yacimiento denominado Cerro Macareno, en el término municipal de La Rinconada (Sevilla) (BOJA de 23 de abril de 2024). Texto completo.

DECRETO 94/2024, DE 16 DE ABRIL, POR EL QUE SE INSCRIBE EN EL CATÁLOGO GENERAL DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ANDALUZ, COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL, CON LA TIPOLOGÍA DE ZONA ARQUEOLÓGICA, EL YACIMIENTO DENOMINADO CERRO MACARENO, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LA RINCONADA (SEVILLA).

I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª Vínculo a legislación de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Asimismo, en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción en el citado Catálogo, incluyéndose en el artículo 25 entre las tipologías de los inmuebles que serán objeto de inscripción la de las Zonas Arqueológicas, definidas en el artículo 26.5 como aquellos espacios claramente delimitados en los que se haya comprobado la existencia de restos arqueológicos o paleontológicos de interés relevante relacionados con la historia de la humanidad.

Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero Vínculo a legislación, y declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, atribuye a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, correspondiendo a la citada Consejería, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, proponer al Consejo de Gobierno la declaración de Bienes de Interés Cultural, y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento, a este último dicha declaración. El artículo 7.2 Vínculo a legislación de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone la forma de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, indicando que se podrá realizar de manera individual o colectiva.

El artículo 9 de dicha ley regula el procedimiento de inscripción, correspondiendo la resolución del procedimiento al Consejo de Gobierno, y añadiendo el artículo 11 que la inscripción de un Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz podrá llevar aparejado el establecimiento de instrucciones particulares.

II. El Cerro Macareno se configura como un enclave con un enorme valor científico y cultural, pues suministra una guía excelente para el conocimiento de toda la secuencia cultural protohistórica del Guadalquivir inferior. El yacimiento arqueológico corresponde a un tell -elevación artificial del terreno fruto de la superposición de depósitos y construcciones generados por la ocupación humana- que conserva los restos de un asentamiento del I milenio a.C., donde se ubicó una ciudad de época tartésica y turdetana, excediendo su tamaño original la media de las superficies constatadas para otros enclaves coetáneos del Guadalquivir inferior.

De la fase tartésica se conocen restos de construcciones interpretadas como viviendas, lo que permite investigar la vida cotidiana de la población y sus relaciones con los ecosistemas de los que el propio hábitat formaba parte. La turdetana es la etapa con mayor información arqueológica. En esta fase se han constatado distintas áreas de actividad dentro del asentamiento. Además de las casas, se conoce un barrio alfarero en el noroeste del enclave, fechado en los siglos V y IV a.C. Su producción cerámica se dedicó a la elaboración de ánforas y de otros tipos de recipientes cerámicos, evidenciando la necesidad que su población tenía de envases para el comercio de productos agropecuarios.

El asentamiento se localizaba en la orilla izquierda del paleoestuario del Guadalquivir, la principal ruta de entrada al valle bético durante la Protohistoria. Como otras ciudades situadas en la orilla de esta ría, la población del Cerro Macareno aprovechó las facilidades de comunicación y transporte que ofrecía el cauce fluvial, de hecho, se interpreta como un enclave portuario conectado al curso principal del río en uno de sus meandros.

El yacimiento constituye un referente de las investigaciones sobre la Edad del Hierro en el Bajo Guadalquivir, por lo que puede considerarse, junto con El Carambolo y Carmona, uno de los mayores hitos historiográficos de la Protohistoria del suroeste de la Península Ibérica.

III. La Delegación Territorial de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte en Sevilla, mediante Resolución de 27 de abril de 2023 (publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 104, de 2 de junio de 2023) incoó el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, del yacimiento denominado Cerro Macareno, en La Rinconada (Sevilla), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.

La Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Sevilla emitió informe favorable a la inscripción del yacimiento denominado Cerro Macareno, en La Rinconada (Sevilla), como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica en sesión celebrada el 12 de julio de 2023, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.6 de la citada ley.

De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública, mediante la citada Resolución de la Delegación Territorial de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte en Sevilla, de 27 de abril de 2023, y de audiencia al Ayuntamiento de La Rinconada, organismos afectados y particulares interesados, no habiéndose presentado escritos de alegaciones durante dichos trámites.

Terminada la instrucción del procedimiento y de conformidad con el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el yacimiento denominado Cerro Macareno en La Rinconada (Sevilla), que se describe en el anexo.

En relación con lo dispuesto en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, procede instar el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero Vínculo a legislación, a través de su inclusión en el catálogo urbanístico del municipio afectado. Así mismo, de acuerdo con el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 Vínculo a legislación y 9.7.a) Vínculo a legislación de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía y el Decreto 159/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, a propuesta del Consejero de Turismo, Cultura y Deporte y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de abril de 2024,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el yacimiento denominado Cerro Macareno, en el término municipal de La Rinconada (Sevilla), cuya descripción y delimitación figuran en el anexo al presente decreto.

Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Establecer las Instrucciones Particulares que constan en el anexo al presente decreto.

Cuarto. Instar el asiento de este Bien en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Quinto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma.

Sexto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.9 Vínculo a legislación de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

Séptimo. Ordenar que el presente decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10.1.a), 14.1. regla primera y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana