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Funcionamiento del Bachillerato

24/04/2024
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Orden de 16 de abril de 2024 por la que se regula la organización y el funcionamiento del Bachillerato en tres cursos académicos, en régimen ordinario, en centros docentes que imparten el Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 23 de abril de 2024). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE ABRIL DE 2024 POR LA QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL BACHILLERATO EN TRES CURSOS ACADÉMICOS, EN RÉGIMEN ORDINARIO, EN CENTROS DOCENTES QUE IMPARTEN EL BACHILLERATO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 10.1.4, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27 Vínculo a legislación y 149.1.30 Vínculo a legislación de la Constitución española y las leyes orgánicas que lo desarrollen.

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se efectuó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 32.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato establece en su artículo 15.1 que las administraciones educativas dispondrán las medidas que posibiliten que un alumno o alumna realice el Bachillerato en tres años académicos, en régimen ordinario, siempre que sus circunstancias personales, permanentes o transitorias, lo aconsejen. En estos casos se contemplará la posibilidad de que el alumnado curse simultáneamente materias de ambos cursos de Bachillerato. Seguidamente, en el punto 3 del mismo artículo dispone que las administraciones educativas determinarán para su ámbito territorial la distribución que se hará de las materias que componen el Bachillerato, garantizando la adecuada planificación de la oferta de materias entre las que existe prelación.

Posteriormente, se publica para nuestra comunidad autónoma el Decreto 109/2022, de 22 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establecen la ordenación y el currículo del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo en su artículo 23.1, referido a la organización del Bachillerato en tres años académicos, que la Consejería competente en materia de educación dispondrá las medidas que posibiliten que un alumno o alumna realice el Bachillerato en tres años académicos, en régimen ordinario, siempre que sus circunstancias personales, permanentes o transitorias, lo aconsejen.

De acuerdo con este marco normativo, los centros podrán organizar el Bachillerato en tres cursos académicos según las disposiciones reguladas en la presente orden.

Respecto a su estructura, esta orden se estructura en una parte expositiva y una parte dispositiva que consta de siete artículos, dos disposiciones finales y dos anexos.

Procede, por tanto, en consonancia con lo establecido en la normativa anteriormente mencionada, regular la organización y el funcionamiento del Bachillerato en tres cursos académicos y concretar aquellos otros aspectos que contribuyan a su correcta y eficaz aplicación por parte del profesorado, en beneficio del alumnado que pueda ser objeto de esta medida.

Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se encuentra justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines perseguidos y entendiéndose que es la orden el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Por otra parte, las medidas contenidas en el mismo son adecuadas y proporcionadas a las necesidades que exigen su dictado, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A su vez, como garantía del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa se adopta de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo de certidumbre, que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones. Responde al principio de transparencia con los trámites de publicación en el Portal de la Transparencia y los informes requeridos a los órganos consultivos de la administración autonómica y al principio de eficiencia, pues no se imponen más cargas que las estrictamente necesarias.

En virtud de todo lo anterior, y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en sus artículos 36.f) y 92.1, previo dictamen del Consejo Escolar de Extremadura y a propuesta de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Bachillerato en tres años académicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 Vínculo a legislación del Decreto 109/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Esta orden será de aplicación en todos los centros docentes que impartan las enseñanzas de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Destinatarios.

1. La Consejería competente en materia de educación dispondrá las medidas que posibiliten que un alumno o alumna realice el Bachillerato en tres años académicos, en régimen ordinario, siempre que sus circunstancias personales, permanentes o transitorias lo aconsejen.

2. Podrán acogerse a esta medida quienes se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que cursen la etapa de manera simultánea a las enseñanzas profesionales de música o danza.

b) Que acrediten la consideración de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, en el momento de presentación de la solicitud.

c) Que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar alguna necesidad específica de apoyo educativo. En estos supuestos, y con el fin de justificar el fin de esta medida se requerirá informe psicopedagógico del departamento de orientación del centro de procedencia del alumno, informe del equipo educativo o informe del tutor, según corresponda conforme al Decreto 228/2014, de 14 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Que aleguen otras circunstancias que impidan el normal desarrollo de estos estudios, como las siguientes: situaciones personales de hospitalización, de enfermedad de larga duración que justifican una convalecencia domiciliaria, de carácter familiar u otras que a juicio del director o directora del centro docente justifiquen la aplicación de esta medida. Estas circunstancias deberán ser acreditadas mediante informe de la dirección del centro, debidamente motivado, acompañado de la correspondiente documentación justificativa.

Artículo 3. Duración.

El alumnado que se encuentre en alguna de las situaciones descritas en el artículo 2.2 y desee acogerse a esta medida, desde el primer curso de Bachillerato, podrá cursar esta etapa en tres cursos académicos, con una organización y distribución de las materias diferente a la establecida con carácter general.

Artículo 4. Distribución.

1. La distribución de las materias que componen el Bachillerato en tres cursos académicos, garantizando la adecuada planificación de la oferta de materias entre las que existe prelación, se realizará de la siguiente manera:

a) Primer año académico:

- Comunes: Educación Física, Filosofía y Lengua Extrajera I.

- Modalidad: 2 materias específicas de modalidad I del bloque de elección.

- Optativa de primer curso.

- Voluntaria: Religión.

b) Segundo año académico:

- Comunes: Lengua Castellana y Literatura I, Lengua extranjera II e Historia de España.

- Modalidad: 1 materia específica de modalidad obligatoria I y 1 materia específica de modalidad II del bloque de elección.

c) Tercer año académico:

- Comunes: Lengua castellana y Literatura II e Historia de la Filosofía.

- Modalidad: 1 materia específica de modalidad obligatoria II y 1 materia específica de modalidad II del bloque de elección.

- Optativa de segundo curso.

2. Esta distribución de materias se aplicará sin perjuicio de las convalidaciones o exenciones aplicables en cada caso, de acuerdo con la normativa vigente.

3. El horario de distribución de materias se recoge en el anexo I de esta orden.

Artículo 5. Solicitud y autorización de incorporación.

1. El alumnado interesado deberá presentar la solicitud, acompañada de la documentación justificativa, durante el periodo de matriculación, preferentemente en la secretaría del centro educativo, o dirigida a este a través de cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presentación por medios electrónicos se realizará en el Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura, ubicado en las sedes electrónicas, con las siguientes direcciones: https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf y https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO o a través de los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1de Vínculo a legislación la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

A tal efecto, los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes presentadas por medios electrónicos de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, puede obtenerlo a través de los siguientes enlaces: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF Vínculo a legislación _009 http://www.cert.fnmt.es/.

2. El centro educativo, remitirá la documentación a la Delegación Provincial de Educación correspondiente para que sea informada por la Inspección de Educación y elevada a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, cuyo titular dictará resolución concediendo una autorización que tendrá carácter individual o desestimando la solicitud presentada.

Contra la citada resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.

3. Una vez resuelta favorablemente dicha solicitud, esta circunstancia se hará constar en el expediente académico del alumno o alumna, y se adjuntará al mismo una copia de la resolución de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional. Asimismo, quedará constancia de esta medida en el historial académico y en las actas de evaluación.

4. El modelo de solicitud para iniciar este procedimiento está incluido en el anexo II de esta orden.

Artículo 6. Promoción y permanencia.

1. Los alumnos o alumnas promocionarán al siguiente bloque del Bachillerato organizado en tres años académicos cuando hayan superado todas las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo.

2. Quienes promocionen al segundo o tercer bloque sin haber superado todas las materias de los bloques anteriores deberán matricularse de las materias no superadas. Los centros organizarán las actividades de recuperación y de evaluación de las materias pendientes.

3. El alumnado que al término del tercer bloque no esté en condiciones de obtener el título podrá matricularse de las materias pendientes sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas u optar por repetir el bloque completo.

4. En términos de permanencia en la etapa, se aplicarán los mismos criterios establecidos con carácter general en Bachillerato, según lo dispuesto en el artículo 12.3 Vínculo a legislación del Decreto 109/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. El alumnado que opte por cursar el Bachillerato en tres cursos académicos deberá permanecer en este régimen de organización y funcionamiento a lo largo de los tres cursos académicos, sin perjuicio del derecho a cambiar de vía o modalidad, así como de materias dentro de la misma modalidad, conforme a lo dispuesto en los artículos 28 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación del Decreto 109/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 7. Titulación.

La obtención del Título de Bachiller se regirá por lo dispuesto en el artículo 35 Vínculo a legislación del Decreto 109/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se faculta a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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