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Subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y reducir los costes laborales de las empresas

23/04/2024
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Decreto 29/2024, de 2 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y reducir los costes laborales de las empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria (DOE de 22 de abril de 2024). Texto completo.

DECRETO 29/2024, DE 2 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR EL EMPLEO ESTABLE Y REDUCIR LOS COSTES LABORALES DE LAS EMPRESAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA.

Según la Encuesta de Población Activa del Instituto Nacional de Estadística, Extremadura registró en el cuarto trimestre de 2023 una tasa de paro del 16,29% de su población activa, situándose en más de 4,5 puntos porcentuales por encima de la media nacional, que alcanzó el 11,76%. A pesar de haberse reducido en nuestra Comunidad Autónoma la tasa de paro en cinco puntos con respecto a los peores meses de la pandemia ocasionada por el COVID-19 en los que, según datos del cuarto trimestre de 2020, se alcanzó una tasa del 21,32%, la actual situación económica derivada de los conflictos de Ucrania y Oriente Próximo y de la espiral inflacionista de los precios, está influyendo negativamente en el mercado de trabajo.

Igualmente, en cuanto a la tasa de temporalidad en la contratación, y según la información facilitada por el Servicio Público de Empleo Estatal, en los dos primeros meses del año 2024, el porcentaje de contratos temporales sobre el total de los contratos celebrados en la Comunidad Autónoma de Extremadura es del 67,98%, mientras que la tasa a nivel nacional es del 55,66%.

Como consecuencia de la situación descrita la Junta de Extremadura establece, a través del presente decreto, ayudas directas a empresas privadas y demás operadores económicos que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura para fomentar la contratación indefinida. Con ello, se pretende fortalecer el tejido productivo de nuestra región, así como la reducción de la tasa de desempleo.

Una de las demandas que realizan las empresas extremeñas se concreta en ayudas económicas que reduzcan los costes sociales de las contrataciones que las mismas celebren. En respuesta, el presente decreto instrumentalizará ayudas que cubran dichos costes el primer año de la contratación objeto de subvención. De esta forma, se incrementan los importes de las ayudas ya existentes con el fin último de fomentar la contratación indefinida en el ámbito autonómico y conseguir así un nivel de empleo estable y de calidad en Extremadura.

La Ley 3/2023, de 28 de febrero Vínculo a legislación, de Empleo establece en el apartado segundo de su artículo 7 Vínculo a legislación que, dentro de su ámbito territorial, corresponde a las Comunidades Autónomas, de conformidad con la Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos, así como de los programas comunes que se establezcan, conjuntamente con el desarrollo y diseño de los programas propios adaptados a las características territoriales.

La Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024, aprobada mediante Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, contempla dentro del Eje 3 Oportunidades de Empleo como un objetivo estructural, fomentar y sostener la contratación de colectivos con especiales dificultades de acceso al empleo.

Igualmente, la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024, recoge que las políticas activas de empleo se configuran como un instrumento básico para mejorar la empleabilidad de todas las personas trabajadoras y, en particular, de los colectivos más desfavorecidos. Dichas políticas han de cumplir de forma efectiva los objetivos de la mejora de la empleabilidad y el fomento del empleo especialmente de los colectivos más desfavorecidos, que son, por otra parte, los más expuestos y vulnerables en situaciones de crisis económica. Las políticas activas han de centrar gran parte de sus esfuerzos en su atención, procurando su inclusión y tomando en consideración las distintas circunstancias personales como franjas de edades, perspectiva de género, exclusión y vulnerabilidad.

La Ley 7/2001, de 14 de junio Vínculo a legislación, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo, establece entre los fines de este, la gestión y coordinación de los procesos derivados de las políticas activas de empleo. Asimismo, el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 26/2009, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, establece entre sus funciones fomentar el empleo de calidad, cualificado y estable, en especial para colectivos con una mayor dificultad de inserción laboral.

Las subvenciones contempladas en este decreto se enmarcan en el ámbito de las políticas activas de empleo, cuyo principal objetivo es facilitar las posibilidades de acceso de las personas en situación de desempleo al mercado de trabajo y se insertan en los objetivos de la Estrategia de Empleo y Competitividad Empresarial en Extremadura 2020-2025, entre los que se encuentran aumentar la participación de hombres y mujeres en el mercado laboral, reducir el desempleo estructural y fomentar el empleo de calidad, mediante el establecimiento de ayudas a empresas privadas para la contratación indefinida de personas desempleadas con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo. Igualmente, estas ayudas se alinean con el futuro Plan Director de Políticas Activas de Empleo 2024-2027, cuyo objetivo finalista es apoyar y facilitar la creación, el mantenimiento y la mejora de oportunidades de empleo en Extremadura.

En el contexto actual de inestabilidad mundial debido a los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, que han provocado una gran crisis energética y que han contribuido a una brutal escalada de los precios, de manera que la inflación media en España se ha situado en un 8,4% en el año 2022 y en un 3,5% en 2023, desde la Junta de Extremadura se estima conveniente establecer unas ayudas que por un lado dinamicen el mercado laboral extremeño, favoreciendo empleos indefinidos de calidad y bien remunerados, y por otro lado reduzcan los costes laborales de las empresas al realizar contrataciones, de manera que alivien dichos costes y supongan un incentivo para que aumenten sus plantillas fijas.

Mediante el Decreto 16/2023, de 1 de marzo Vínculo a legislación, se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación laboral y el mantenimiento del empleo estable y de calidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprobó la primera convocatoria. Al amparo de dicha convocatoria se han subvencionado más de 3.000 contrataciones indefinidas iniciales o transformaciones de contratos temporales en indefinidos.

A través del presente decreto se pretende mejorar las ayudas y potenciar la contratación indefinida de los grupos de población con mayores dificultades de acceso al mercado laboral y a un trabajo estable.

Será en cada convocatoria donde se establezcan los colectivos prioritarios, que son los que presentan mayor dificultad de inserción laboral, de manera que se puedan definir dichos colectivos de acuerdo con la situación del mercado de trabajo a la fecha de publicación de cada convocatoria.

En la primera convocatoria que contiene el presente decreto, para definir los colectivos prioritarios, se toma como punto de partida la tasa de paro de Extremadura según los datos resultantes de la Encuesta de Población Activa del cuarto trimestre de 2023, que se situó en un 16,29%. Dicho porcentaje se compara con determinados grupos de población que tienen una tasa superior de desempleo, como son las mujeres, con un 18,86%, los jóvenes, con un 25,28% y los mayores de 45 años con un 16,70%. A dichos grupos debe añadirse el colectivo de parados de larga duración, quienes encuentran cada vez más dificultad de inserción en el mercado laboral, así como las personas trabajadoras que desarrollan su actividad laboral en centros de trabajo ubicados en localidades de menos de 5.000 habitantes, pretendiendo en este último caso, contribuir al objetivo de fijar la población al medio rural.

Además del incremento de costes derivados de la inflación y la presión impositiva que existe en España, las empresas privadas a las que se dirigen las ayudas reguladas en esta norma asumen unos costes sociales derivados de las contrataciones, los cuales evolucionan al alza, a modo de ejemplo, en enero de 2023 se estableció una nueva cotización, el Mecanismo de Equidad Intergeneracional, que será asumida principalmente por las empresas.

En este contexto, y para reducir los costes laborales de las empresas, en estas nuevas bases reguladoras se introduce una nueva forma de cálculo de las cuantías de las ayudas, de modo que van a ser proporcionales a la remuneración bruta anual que se pacte en el contrato de trabajo firmado por la empresa y la persona trabajadora. Se establecen seis tramos según la remuneración bruta establecida en el contrato y se ha calculado que, para las contrataciones indefinidas iniciales, el importe de la ayuda suponga, en todos los casos, más del 100% de los costes sociales del primer año de los contratos objeto de subvención.

Además, las ayudas se incrementan en un 10% cuando se den tres supuestos. El primer supuesto es cuando la contratación por la que se solicita la subvención se trate de la primera contratación indefinida que formalicen los trabajadores/as autónomos/as de nuestra región, cuando la contratación objeto de subvención se realice con una persona que accede por primera vez al mercado de trabajo, cuando en la entidad solicitante concurra la Cláusula de Responsabilidad Social o cuando tenga implantado un Plan Empresarial de Igualdad de Género, sin que exista la obligación legal. El segundo supuesto se refiere a las contrataciones que realicen las empresas que desarrollen las actividades prioritarias que se establezcan en cada convocatoria. Se ha determinado que sean las convocatorias las que establezcan las actividades prioritarias para que estas se puedan determinar atendiendo a la situación del mercado de trabajo y el mercado productivo de Extremadura en el momento de publicar la convocatoria. En la primera convocatoria que se publica en el presente decreto se establecen como actividades prioritarias, entre otras, la industria manufacturera, por la necesidad de apoyar nuestro tejido productivo, las industrias de generación de energía, de suministro de agua, actividades de saneamiento y de gestión de residuos, de forma que se incentiven las energías limpias y las actividades del comercio, de transporte y de alojamiento, tan gravemente afectadas por la inflación. Finalmente, se establece una ayuda adicional cuando la contratación por la que se solicita ayuda se realice con una mujer víctima de violencia de género.

Además de estar desempleadas, se establece como requisito que las personas objeto de subvención estén inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo a la fecha de inicio del contrato, salvo en el caso de transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos. Al tratarse de un requisito nuevo respecto de las anteriores bases reguladoras que han subvencionado la contratación indefinida en Extremadura, se exime del mismo a las contrataciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma.

Las contrataciones indefinidas podrán ser a tiempo parcial siempre que la jornada de trabajo sea al menos de un 50%.

Para favorecer la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, el presente decreto contempla la circunstancia de admitirse la reducción de la jornada laboral de la persona contratada, sin que ello suponga un incumplimiento de las obligaciones establecidas para las entidades beneficiarias, cuando esta reducción se produzca amparada en las situaciones detalladas en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, derecho reconocido a hombres y mujeres, fomentándose así la corresponsabilidad, evitando la perpetuación de roles y estereotipos de género. Tampoco se considerará un incumplimiento si la reducción de la jornada se produce para hacer efectiva la protección y la asistencia social integral de personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas de terrorismo.

La tramitación de estas ayudas será telemática, la solicitud se presentará a través de la sede electrónica, las personas solicitantes y/o sus representantes se identificarán mediante certificado digital y las comunicaciones entre las entidades que soliciten las ayudas y el órgano gestor se realizarán a través de medios electrónicos. Se considera que las personas trabajadoras autónomas que solicitan las ayudas, aun siendo personas físicas, en su condición de empresarios/as que realizan contrataciones de personas trabajadoras para que presten servicios en sus negocios, tienen capacidad económica y técnica para relacionarse electrónicamente con el órgano gestor de las ayudas, como lo hacen para el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Servicio Público de Empleo Estatal o el propio Servicio Extremeño Público de Empleo para la comunicación de los contratos.

La tramitación telemática de las ayudas persigue mejorar la eficiencia administrativa para hacer efectiva una administración totalmente electrónica e interconectada, incrementa la transparencia de la actuación administrativa y la participación de las entidades solicitantes, garantiza servicios digitales fácilmente utilizables de modo que la relación entre el interesado y el órgano gestor sea fácil, intuitiva y efectiva cuando utiliza el canal electrónico y mejora la seguridad jurídica.

Las ayudas reguladas en este decreto tienen el carácter de ayudas de minimis y están sujetas, atendiendo a la actividad que realice la entidad beneficiaria, al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 y al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

El Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013, establece como objetivo general del FSE+ que este apoyará, complementará y añadirá valor a las políticas de los Estados miembros para garantizar la igualdad de oportunidades, la igualdad de acceso al mercado laboral, unas condiciones de trabajo justas y de calidad, la protección y la inclusión social. Las subvenciones contempladas en la presente norma contribuyen a la consecución de algunos objetivos específicos del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) establecidos en el artículo 4 del citado Reglamento, tales como mejorar el acceso al empleo de los grupos desfavorecidos en el mercado laboral y de los desempleados de larga duración. Por ello, las subvenciones contempladas en el presente decreto podrán contar con la cofinanciación del FSE+, a través del Programa Fondo Social Europeo Plus de Extremadura 2021-2027, en los términos que en el mismo se determinen.

El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta por tratarse de una subvención destinada a fomentar la creación de empleo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas justifican el régimen de concesión directa.

Según establece la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura el procedimiento para la concesión de estas subvenciones se inicia siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaría general competente o a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma.

La presente disposición se adecua a los principios de buena regulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El presente decreto se dicta con la finalidad de llevar a cabo las medidas establecidas en los objetivos previstos en la Estrategia de Empleo y Competitividad Empresarial en Extremadura 2020-2025, por lo que con el dictado de la presente norma se da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia recogidos en el apartado segundo del mencionado artículo 129.

En cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con adecuación a las normas que le sirven de marco.

En virtud del principio de seguridad jurídica, esta norma es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así como se ha promovido la participación de las personas potencialmente destinatarias.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta norma, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, persigue una correcta utilización de los recursos públicos.

El establecimiento de las subvenciones que contempla la presente norma contribuye al objetivo fundamental de fijación de la población en el medio rural. Por ese motivo, esta actuación se considera una medida adecuada de la política de la Junta de Extremadura ante el reto demográfico y territorial.

De conformidad con lo establecido en el artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos podrán incorporar la primera o única convocatoria de las mismas. En estos casos, las bases reguladoras se aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno y el procedimiento se tramitará por vía de urgencia.

En la primera convocatoria, establecida en la disposición adicional segunda de la presente norma, atendiendo a la naturaleza de las subvenciones y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 17.3 del presente decreto, se habilita un plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la resolución de la convocatoria, para que puedan presentarse solicitudes para los contratos cuyas fechas de inicio o transformación se hayan producido entre el 1 de junio de 2023 y el día de publicación de la resolución de convocatoria, de modo que ampare todas las contrataciones que, al día de finalizar la vigencia de la convocatoria anterior, convocada mediante el Decreto 16/2023, de 1 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación laboral y el mantenimiento del empleo estable y de calidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria (DOE núm. 59, de 27 de marzo de 2023), aún disponían de plazo para presentar la solicitud de ayuda.

De conformidad con todo lo anterior, mediante el presente decreto se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y reducir los costes laborales de las empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 2 de abril de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y reducir los costes laborales de las empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La finalidad de estas subvenciones es la de favorecer la inserción laboral de determinados grupos de población con una mayor dificultad de acceso al mercado de trabajo mediante contratos de trabajo indefinidos, a través de unas ayudas que supongan una reducción de los costes laborales que asumen los empleadores y cuyas cuantías se han establecido en función de la remuneración bruta anual que los asalariados/as reciben como contrapartida del trabajo que realizan, de forma que estas sean proporcionales a los gastos que soportan las empresas.

Artículo 2. Programas de subvenciones.

Se articulan los siguientes programas de subvenciones:

1. Programa I: Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales realizadas con personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo:

a. Subprograma I.a.: Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales sin relación laboral temporal previa.

b. Subprograma I.b.: Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales con relación laboral temporal previa.

2. Programa II: Ayudas por transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos.

Artículo 3. Plan Estratégico.

A los efectos de lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera como plan estratégico la Estrategia de Empleo y Competitividad de Extremadura 2020-2025, junto con el plan específico elaborado al respecto.

Artículo 4. Financiación y régimen de incompatibilidades.

1. Las ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las leyes de presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las subvenciones reguladas en el presente decreto, con un período subvencionable de 12 meses, podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus, con cargo al Programa Fondo Social Europeo Plus Extremadura 2021-2027, cofinanciado al 85%, en el marco de la Prioridad 1 Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social, del Objetivo específico a) mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social y línea de actuación 1.A.02, “Incentivos a la contratación indefinida de grupos con dificultad de acceso al mercado laboral”.

A través del Fondo Social Europeo Plus solamente se financiarán las contrataciones indefinidas a jornada completa.

3. También se podrán financiar las subvenciones reguladas en el presente decreto con fondos del Estado a través de los recursos procedentes de las órdenes anuales por las que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

4. Las ayudas establecidas en el presente decreto son incompatibles con cualesquiera otras para la misma o análoga finalidad, percibidas de esta u otras administraciones públicas, salvo con las bonificaciones o reducciones en cuotas de la Seguridad Social.

En cualquier caso, el importe de la subvención nunca podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 5. Régimen comunitario de las ayudas.

1. Las ayudas previstas en este decreto son compatibles con el mercado común al no resultar de aplicación el artículo 107.1 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en los siguientes Reglamentos o bien en los Reglamentos que los sucedan tras finalizar su vigencia, lo que se hará constar, en su caso, en las correspondientes convocatorias:

a. Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

En virtud del citado reglamento el importe total de las ayudas de minimis concedidas por Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.

La aplicación de este régimen de ayudas implica que, en el marco de este, no podrán concederse a las siguientes empresas:

- Empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura, entendiendo como tales los productos definidos en el artículo 5, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.º 1379/2013.

- Empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas. Se entiende por producción agrícola primaria la producción de productos derivados de la agricultura y de la ganadería, enumerados en el anexo I del Tratado, sin llevar a cabo ninguna otra operación que modifique la naturaleza de dichos productos.

- Empresas que realicen actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

b. Reglamento (UE) n.° 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE de 24 de diciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, en el sector agrícola y su modificación por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola.

En virtud del citado reglamento el importe total de las ayudas de minimis concedidas por Estado miembro a una única empresa no excederá de 20.000,00 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales cuando la empresa opere en el sector agrícola.

2. Las entidades solicitantes deberán declarar todas las demás ayudas de minimis recibidas durante cualquier período de tres años que estén sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 o a otros reglamentos de minimis en el apartado establecido a dicho efecto en la solicitud.

3. Las entidades solicitantes deberán declarar todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) n.° 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 o a otros reglamentos de minimis en el apartado establecido a dicho efecto en la solicitud.

4. La resolución de la convocatoria informará de que las ayudas que se concedan tienen carácter de mínimis y que están acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis y al Reglamento (UE) n.° 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, en el sector agrícola.

Artículo 6. Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente norma las empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, las personas trabajadoras autónomas, los/as profesionales colegiados/as, las asociaciones, las fundaciones, las entidades sin ánimo de lucro, las sociedades civiles y las agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica que, en su condición de empleadoras, realicen contrataciones conforme a lo establecido en esta norma en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En el caso de agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, realicen contrataciones, sujetas a las condiciones establecidas en este decreto, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de cumplimiento de las obligaciones que será asumidos por todos los miembros de la entidad en el porcentaje que les corresponda, teniendo, todos ellos, la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona como representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 Vínculo a legislación y 70 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. No podrán beneficiarse de estas subvenciones:

a. Las empresas de trabajo temporal excepto en relación a las personas trabajadoras contratadas para prestar servicios bajo su dirección.

b. Las empresas o entidades pertenecientes al sector público, salvo los colegios profesionales y las comunidades de regantes.

3. A los efectos del presente decreto, se entiende por empresa cualquiera de las entidades que pueden ser beneficiarias conforme a lo establecido en este artículo.

Artículo 7. Requisitos de las entidades beneficiarias.

Para poder acceder a las ayudas reguladas en este decreto, las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La justificación, por parte de la entidad solicitante, de no estar incursa en dichas circunstancias se realizará mediante la presentación de declaración responsable en la solicitud de la ayuda, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.

2. Que el centro de trabajo donde la persona objeto de subvención preste sus servicios habitualmente o al que quede adscrita según su acuerdo de trabajo a distancia (teletrabajo) esté en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.

Artículo 8. Exclusiones.

1. Quedan excluidos de las ayudas reguladas en el presente decreto los siguientes supuestos:

a. Las relaciones laborales de carácter especial, previstas en el artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones reglamentarias.

b. Contrataciones que afecten a cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, de:

b.1) Personas trabajadoras autónomas solicitantes. No será de aplicación esta exclusión cuando, tratándose de una persona trabajadora autónoma, ésta contrate por cuenta ajena a hijos menores de 30 años o, careciendo de asalariados a la fecha de alta de la persona objeto de solicitud de subvención, contrate a un solo familiar.

b.2) Las personas asociadas de todas aquellas entidades solicitantes sin personalidad jurídica.

b.3) Administradores/as, apoderados/as, miembros de los órganos de administración y cargos de dirección de entidades con personalidad jurídica, así como aquellos que, de forma individual o conjunta con otros familiares hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad, posea/n, al menos, una tercera parte del capital social en dicha entidad.

No serán de aplicación las exclusiones de los apartados b.2) y b.3) cuando se contraten a personas mayores de 52 años.

c. Las contrataciones de las propias personas asociadas de todas aquellas entidades sin personalidad jurídica, así como de los administradores/as, apoderados/as, miembros de los órganos de administración y cargos de dirección de entidades con personalidad jurídica. Igualmente, quedan excluidas las contrataciones de aquellas personas socias que posean, al menos, una tercera parte del capital social en dicha entidad.

d. Contrataciones de personas trabajadoras que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación por la que se solicita subvención, hubiesen mantenido alguna relación laboral de carácter indefinido en la misma empresa, grupo de empresas o empresas con las que exista, o haya existido, en ese periodo, evidente vinculación, tal y como ésta se define en el apartado 2 de este artículo.

e. Las contrataciones de personas que ostenten la condición de socio/a o socio/a trabajador/a en empresas de economía social.

f. Las contrataciones de personas trabajadoras que, en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación por la que se solicita subvención, hayan estado dados de alta como Autónomos Colaboradores o Autónomos Económicamente Dependientes de quien solicite la ayuda.

g. Las contrataciones indefinidas iniciales o las transformaciones de contratos de duración determinada en contratos indefinidos llevadas a cabo previo requerimiento o a consecuencia de una actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

h. Las actuaciones que puedan implicar la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo.

i. Las empresas que hayan sido sancionadas por la comisión de las infracciones previstas en los artículos 16 Vínculo a legislación, 22.2 Vínculo a legislación y 23 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social Vínculo a legislación, con las sanciones establecidas en el artículo 40 de la norma citada, por un período de un año, a contar desde la fecha de la resolución que imponga la sanción.

j. Las contrataciones efectuadas mediando la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 22.2 Vínculo a legislación y 23 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el texto refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

k. Las transformaciones de contratos temporales en indefinidos con incumplimiento de los límites temporales previstos en los artículos 11 y 15 del Estatuto de los Trabajadores.

l. Las contrataciones indefinidas de carácter fijo-discontinuo.

m. Las contrataciones por subrogación.

n. Las contrataciones de aquellas personas trabajadoras que, en los cinco años anteriores al alta en Seguridad Social en la entidad, ya hubieren sido objeto de subvención para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura a favor de la misma entidad o de cualquier otra que, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, haya de considerarse que está a ella vinculada o que lo ha estado en algún momento. Se tomarán como referencias las fechas de alta del contrato previamente subvencionado y del contrato objeto de solicitud de subvención.

o. Las contrataciones realizadas por entidades que, obligadas según el artículo 42.1 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, incumplan con la obligación de reserva del 2% de los puestos de trabajo existentes en la empresa para trabajadores con discapacidad.

2. A efectos de lo establecido en este decreto, se entenderá que existe vinculación entre empresas siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a. Una participa directamente en el capital de la otra en un porcentaje igual o superior al 25 por 100.

b. Si en dichas empresas existen personas que, de forma individual o de forma conjunta con familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, posean una participación en cualquiera de ellas, e indistintamente, igual o superior al 25 por 100, sin que sea necesario que posean participaciones en ambas empresas.

c. Si en dichas empresas existen personas que, ejerciendo funciones de administración, dirección y/o gerencia, comparten un parentesco, por consanguinidad o afinidad de hasta segundo grado inclusive.

d. Personas trabajadoras autónomas y entidades sin personalidad jurídica, cuando entre cualquiera de los titulares, socios o comuneros, tanto de una como de otra, exista vinculo de consanguinidad o afinidad hasta segundo grado, siempre y cuando desarrollen actividades análogas o complementarias según el grupo CNAE y la contratación se efectúe en la misma localidad.

e. Empresas a las que la entidad solicitante de la subvención haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

3. Las exclusiones reguladas en este artículo afectarán, tanto a la contratación por la que inicialmente se solicita subvención como aquellas contrataciones que se realicen para sustituir a la misma.

Artículo 9. Contratos subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención las contrataciones indefinidas que se celebren con personas con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, que serán establecidos en cada convocatoria como colectivos prioritarios, atendiendo a la situación del mercado de trabajo en la fecha de su publicación.

2. Requisitos:

a. En el Programa I, Contrataciones indefinidas iniciales con personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo a la fecha de inicio del contrato, pudiendo acogerse a unos de los siguientes subprogramas:

- Subprograma I.a.: Contrataciones de personas trabajadoras que, en los seis meses anteriores, no hubieren prestado servicios, mediante contratos de duración determinada, durante un período, continuo o discontinuo, superior a 30 días efectivamente trabajados según vida laboral, en la misma empresa contratante o vinculadas a esta según lo prevenido en el artículo 8.2., o a través de contratos de puesta a disposición por empresas de trabajo temporal en cualquiera de ellas.

- Subprograma I.b.: Contrataciones de personas trabajadoras que, en los seis meses anteriores, hubieren prestado servicios, mediante contratos de duración determinada, durante un período, continuo o discontinuo, superior a 30 días efectivamente trabajados según vida laboral, en la misma empresa contratante o vinculadas a esta según lo prevenido en el artículo 8.2., o a través de contratos de puesta a disposición por empresas de trabajo temporal en cualquiera de ellas.

A efectos del presente decreto se entenderá como persona desempleada aquella que, según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, el día de la contratación careciera de ocupación laboral.

b. En el Programa II: Transformaciones en indefinidos de los contratos temporales y formativos.

3. Los contratos deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial y comunicarse al Servicio Público de Empleo.

4. La jornada laboral de los contratos indefinidos realizados al amparo de los programas citados en el apartado 2, deberá ser, como mínimo, del 50 % de la jornada habitual de la empresa, actividad o sector de que se trata o, en su defecto la jornada máxima legal.

5. Se entenderá como centro de trabajo aquel donde la persona trabajadora objeto de subvención presta sus servicios habitualmente, o al que está adscrita según su acuerdo de trabajo a distancia (teletrabajo).

6. La contratación por la que se solicita subvención deberá representar un incremento neto del número de personas trabajadoras indefinidas en la empresa en base a las siguientes reglas:

a. Se calculará la media aritmética diaria del número de personas trabajadoras indefinidas de plantilla en el año inmediatamente anterior al de la contratación objeto de subvención o, en su caso, en el número de días realmente transcurridos desde el inicio de la actividad de la empresa si este periodo fuese inferior. A estos efectos, se computará cada persona trabajadora indefinida en proporción al número de días en alta, en el período de referencia, computándose todas las personas trabajadoras fijas de la entidad (a excepción de las fijas discontinuas), con independencia de su jornada.

Así mismo, y a los efectos de determinar que la contratación por la que se solicita subvención representa un incremento neto del número de personas trabajadoras indefinidas en la empresa, se computarán las personas trabajadoras con contratos de jubilación parcial, que hubiesen mantenido un vínculo laboral de carácter indefinido previo a la celebración de dicho contrato.

b. Si la cifra de la plantilla media de personas trabajadoras indefinidas de la empresa resultase con números decimales, se redondeará a la unidad superior si el decimal es mayor de 0,5 y a la unidad inferior si éste es menor o igual a 0,5.

c. Se entenderá que existe incremento de plantilla si, a la fecha del contrato objeto de solicitud de subvención, la suma de todas las personas trabajadoras indefinidas supone un incremento de al menos una unidad con respecto a la media aritmética obtenida según el párrafo anterior.

A estos efectos, se sumarán igualmente los trabajadores con contratos de jubilación parcial que hubiesen mantenido un vínculo laboral de carácter indefinido previo a la celebración de dicho contrato.

d. En el caso de incorporación simultánea de varios contratos indefinidos en la fecha en que se produzca el alta por la que se solicita subvención, se considerará que existe incremento de plantilla una vez superada la media aritmética diaria.

Las solicitudes de subvención en las que coincida la fecha de alta se estudiarán a este efecto según el orden cronológico de registro de las mismas.

e. Para calcular la plantilla de personas trabajadoras indefinidas de la empresa se contabilizarán sólo las personas trabajadoras dadas de alta en códigos de cuenta de cotización de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

7. Los requisitos regulados en este artículo afectarán tanto a la contratación por la que inicialmente se solicita subvención como a aquellas contrataciones que se realicen para sustituir a la misma, a excepción de lo establecido en el apartado anterior, que será exigible únicamente para el trabajador inicial.

Artículo 10. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir además de las obligaciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes:

1. Mantener la contratación indefinida objeto de subvención durante un periodo mínimo de dos años, contados a partir de la fecha de alta o transformación en indefinido de la persona trabajadora por la que inicialmente se solicita subvención.

Para el cumplimiento de la obligación del párrafo anterior, en el supuesto de baja de la persona objeto de subvención, la entidad beneficiaria deberá proceder a la sustitución de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del presente decreto. Si dicha circunstancia se produce en el último mes del período de obligaciones, este se verá incrementando en el mismo número de días necesarios para efectuar la sustitución.

Los periodos de suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, regulados por el artículo 47 y 47bis del Estatuto de los Trabajadores, se entenderán como no cumplidos y la obligación se reanudará una vez finalizada la suspensión del contrato o la reducción de la jornada. En caso de declararse el incumplimiento de las obligaciones, estos períodos no computarán como tiempo efectivo de mantenimiento del empleo, a efectos del cálculo de la cuantía a reintegrar.

2. Mantener durante un período mínimo de dos años, a contar desde la fecha de inicio o transformación en indefinido del contrato por el que inicialmente se solicita subvención, el número de personas trabajadoras indefinidas en la empresa, en base a las siguientes reglas:

Se calculará la media aritmética diaria del número de personas trabajadoras indefinidas de plantilla en los dos años inmediatamente posteriores al de la contratación por la que inicialmente se solicita subvención. A estos efectos, se computará cada persona trabajadora indefinida en proporción al número de días en alta, en el período de referencia, computándose todas las personas trabajadoras indefinidas de la entidad dados de alta en códigos de cuenta de cotización de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exceptuando las fijas discontinuas, con independencia de su jornada y excluyendo para este cálculo al trabajador subvencionado.

A los efectos del cálculo de esta media aritmética diaria, y en caso de baja voluntaria o fallecimiento de algunas de las personas trabajadoras indefinidas de plantilla, se entenderá que estas han permanecido en situación de alta hasta la fecha de fin del período mínimo de dos años.

Asimismo, y a los efectos de determinar el mantenimiento del número de personas trabajadoras indefinidas en la empresa, se computarán las personas trabajadoras con contratos de jubilación parcial, que hubiesen mantenido un vínculo laboral de carácter indefinido previo a la celebración de dicho contrato.

Si la cifra de la plantilla media de personas trabajadoras indefinidas de la empresa resultase con números decimales, se redondeará a la unidad superior si el decimal es mayor de 0,5 y a la unidad inferior si éste es menor o igual a 0,5.

Se entenderá que se ha mantenido el número de personas trabajadoras indefinidas si el resultado de este cálculo es igual o mayor al resultado obtenido por lo establecido en el apartado 6 del artículo 9 de este decreto sin computar el contrato de trabajo subvencionado, ni el de los posibles sustitutos del mismo.

Para el caso de producirse cualquier otro incumplimiento de los establecidos en este decreto o en la resolución de concesión, la obligación y estudio de mantenimiento de las personas trabajadoras indefinidas, se reducirá al periodo comprendido entre la fecha de alta o transformación en indefinido del trabajador inicial y la fecha de referido incumplimiento.

3. Mantener la jornada objeto de subvención durante un periodo mínimo de dos años contados a partir de la fecha de alta o transformación en indefinido del trabajador/a inicial. Para el caso en que se haya subvencionado un contrato a jornada parcial, se entenderá cumplida la obligación si durante dicho periodo se mantiene una jornada mínima del 50%.

A los efectos de este decreto, se admitirá la reducción de la jornada cuando esta se produzca en el ejercicio de los derechos individuales de las personas trabajadoras previstos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

En el caso de reducción de jornada, distinta a la señalada en el punto anterior, será de aplicación lo establecido en el artículo 12.

4. Mantener a la persona trabajadora en códigos de cuenta de cotización adscritos a la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante un periodo mínimo de dos años, contados a partir de la fecha de alta o transformación en indefinido.

5. Informar a las personas trabajadoras cuyo contrato sea objeto de subvención y, en su caso, a la representación legal de las mismas, de dicha circunstancia.

6. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo.

A los efectos de acreditar el abono de la remuneración anual bruta, incluidas las pagas extraordinarias, a la persona trabajadora cuyo contrato sea objeto de subvención, el órgano gestor podrá requerir a las entidades beneficiarias la aportación de las nóminas y justificantes de pago de las mismas circunscritas al periodo mínimo de mantenimiento de la contratación objeto de subvención sin que se admitan nóminas, liquidaciones o pagos emitidos fuera de dicho periodo mínimo.

7. Comunicar en los plazos establecidos en esta norma, o en su defecto en un plazo máximo de quince días, cualquier incidencia y/o variación que pudieran afectar a los requisitos necesarios para la consecución de la subvención o al cumplimiento de las obligaciones establecidas tanto en la presente norma como en la resolución de concesión.

8. Comunicar, en un plazo de quince días a contar desde la comunicación o publicación de su otorgamiento, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos que financien, total o parcialmente, la contratación subvencionada.

9. Comunicar al órgano concedente, cuando hayan sido sancionadas por la comisión de las infracciones previstas en los artículos 16 Vínculo a legislación, 22.2 Vínculo a legislación y 23 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social Vínculo a legislación, en el plazo de quince días posteriores a la notificación de la resolución que imponga la sanción.

Artículo 11. Sustitución de personas trabajadoras subvencionadas y reducción de jornada.

A los efectos del cumplimiento de la obligación de mantener la contratación indefinida establecida en el artículo 10.1 del presente decreto, en el supuesto de extinción del contrato de trabajo o suspensión del mismo, siempre que dicha suspensión implique baja en Seguridad Social, la empresa solicitante de la subvención está obligada a cubrir la vacante de acuerdo con los requisitos y las obligaciones previstos en el presente decreto, y, en su caso, en la resolución de concesión, así como con las siguientes condiciones:

1. El plazo para realizar la sustitución será de un mes a contar desde la fecha de baja en Seguridad Social de la persona trabajadora.

Conforme establece el artículo 23 de este decreto, para expedientes en los que se haya dictado resolución, se admitirá la sustitución que supere el plazo ordinario antes indicado. Esta posibilidad solo será concedida una única vez por expediente.

2. En el plazo de 15 días siguientes a la contratación de la persona trabajadora sustituta, o de la fecha de baja del sustituido para el caso de sustituciones con altas previas, la empresa deberá comunicar al órgano gestor dicha incidencia a través del Punto de Acceso General Electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica.

3. La persona sustituta podrá ser una persona trabajadora que haya sido contratada previamente por la entidad solicitante, siempre que el alta, o transformación en indefinido, se haya producido en el plazo de un mes inmediatamente anterior a la baja de la persona sustituida. Ninguna persona trabajadora sustituta podrá haber causado alta o transformación en indefinido con fecha anterior a la persona trabajadora por la que inicialmente se solicita subvención.

4. En todo caso, la suma de los periodos de sustitución, en los que el puesto de trabajo subvencionado esté vacante durante el periodo de cumplimiento de obligaciones, no podrá superar los 60 días naturales.

5. Con carácter particular, en los casos de suspensión del contrato de trabajo con baja en Seguridad Social para las personas trabajadoras con reserva del puesto de trabajo, se admitirán contratos de sustitución, siempre que respeten la remuneración anual bruta, incluida las pagas extraordinarias en el mismo nivel de escala, así como la jornada, bien sea completa o parcial, de la persona trabajadora sustituida. Así mismo será exigible para dicho trabajador sustituto el resto de los requisitos establecidos en artículo 7 y que no incurran en las exclusiones establecidas en el artículo 8 de este decreto.

6. Se admitirán las sustituciones que impliquen un cambio de colectivo, programa, jornada y nivel en la escala de remuneración anual bruta, todo ello sin perjuicio de los efectos que dichas modificaciones pudiesen tener sobre la cuantía, tal y como se establece en el artículo 12.

Artículo 12. Cuantía de las ayudas.

1. Se establecen unas cuantías para contrataciones indefinidas a tiempo completo en función de la remuneración anual bruta, incluidas las pagas extraordinarias, que se fije en el contrato de trabajo objeto de subvención según la siguiente escala:

Tabla omitida.

2. La remuneración bruta anual, incluidas las pagas extraordinarias, será la establecida en el contrato individual de trabajo, adecuándose en todo caso al convenio colectivo de aplicación y no pudiendo ser nunca inferior al Salario Mínimo Interprofesional vigente.

3. Las ayudas establecidas en el apartado 1 de este artículo se incrementarán en un 10% por cada uno de los siguientes supuestos:

a. Cuando la contratación objeto de subvención se encuentre en alguno o en varios de los siguientes supuestos:

- Cuando se trate de la primera contratación indefinida inicial que formalice una persona autónoma dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, o un/a profesional que ejerza una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio Profesional.

- Cuando la contratación objeto de subvención se realice con una persona que accede por primera vez al mercado de trabajo, entendiéndose como tal, aquellas que no hayan tenido altas previas en ningún régimen de Seguridad Social, según informe de vida laboral.

- Cuando se trate de empresas en las que concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial.

- Cuando se trate de empresas que tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género, sin que exista la obligación legal establecida en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

b. Cuando la entidad que solicita la ayuda desarrolle una de las actividades prioritarias, según el código CNAE-2009 que figure en la cuenta de cotización a la Seguridad Social en el que esté encuadrada la persona por la que se solicita subvención.

Será cada convocatoria la que establezca las actividades prioritarias para que estas se puedan determinar atendiendo a la situación del mercado de trabajo y el mercado productivo de Extremadura en el momento de su publicación.

c. Cuando la contratación objeto de subvención se realice con una mujer víctima de violencia de género.

Para la acreditación de la condición de víctima de violencia de género se estará a lo previsto en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Los incrementos establecidos en las letras a), b) y c) de este apartado serán compatibles y acumulables entre sí.

Las empresas que soliciten el incremento previsto por concurrir la Cláusula de Responsabilidad Social deberán estar calificadas e inscritas, a fecha de solicitud de la ayuda, en el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura, creado al efecto por el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura, y regulado en el Decreto 110/2013, de 2 de julio Vínculo a legislación, por el que se crea el Consejo Autonómico para el fomento de la responsabilidad social de Extremadura, la Oficina de Responsabilidad Social Empresarial y se regula el procedimiento para la calificación e inscripción en el Registro de empresa socialmente responsable de Extremadura.

Las empresas que soliciten el Incremento por tener implantado el Plan de Igualdad, deberán tenerlo debidamente registrado, en el registro establecido a tal efecto, a la fecha de solicitud de la ayuda.

4. En el caso de contrataciones indefinidas a tiempo parcial, y a los efectos de determinar el tramo en el que encuadrarlas según la escala establecida en el apartado primero de este artículo, se tomará como referencia la remuneración bruta anual, incluyendo las pagas extraordinarias, que correspondería a dichas contrataciones si se hubieran efectuado a jornada completa.

En estos supuestos, las cuantías de la ayudas a percibir serán el 50% de las que resulten de la aplicación de la escala prevista en el apartado 1 del presente artículo. A la cuantía que resulte se le aplicará el incremento que en su caso le corresponda, según los supuestos previstos en el apartado 3.

5. Las cuantías establecidas en los apartados anteriores de este artículo, y siempre que no se haya dictado resolución de concesión, podrán modificarse conforme a las siguientes reglas:

a. En caso de que la sustitución de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de solicitud de subvención implique un cambio del programa II al I, se mantendrá la cuantía de la ayuda correspondiente al programa II.

b. En caso de que la sustitución de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de solicitud de subvención implique un cambio del programa I a II, la cuantía de la ayuda a conceder será la correspondiente al programa II.

c. En caso de que la sustitución de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de solicitud de subvención implique un cambio del subprograma I.b. al subprograma Ia., se mantendrá la cuantía de la ayuda correspondiente al subprograma I.b.

d. En caso de que la sustitución de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de solicitud de subvención implique un cambio del subprograma I.a. al subprograma I.b., la cuantía de la ayuda a conceder será la correspondiente al subprograma I.b.

e. En el caso de modificación de jornada de trabajo de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de solicitud de subvención, así como de las posibles sustitutas:

- Si se produce reducción de una jornada completa a una parcial, siempre que como mínimo esta última sea del 50%, se aplicará la cuantía referida en el punto cuarto de este artículo.

- Si se produce incremento de una jornada parcial, mínima del 50%, a una jornada completa, no se modificará la cuantía, salvo que este incremento se produzca en los seis primeros meses desde la contratación o transformación objeto de solicitud y la entidad solicitante lo comunique al órgano gestor de las ayudas en el plazo de 10 días, a contar desde la modificación del contrato. En caso de que la comunicación del incremento de jornada se produzca con posterioridad al plazo de 10 días, la entidad interesada perderá el derecho al incremento de la cuantía.

f. En el caso de modificación de la remuneración anual bruta de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de solicitud de subvención, así como de las posibles sustitutas y que implique un cambio de tramo, según se establecen en el apartado 1 de este artículo:

- Si se produce reducción de tramo, se aplicará la cuantía referida a este último.

- Si se produce incremento de tramo, no se modificará la cuantía.

g. En caso de sustitución de la persona trabajadora, que afecte a los supuestos establecidos en el apartado 3 de este artículo, se estará a las características del contrato vigente a fecha de resolución, a excepción de que se trate de la primera contratación indefinida que formalice la persona trabajadora autónoma.

6. Una vez dictada resolución de concesión, y respecto de la cuantía de la subvención concedida, se estará a lo establecido en las siguientes reglas:

a. En caso de que la sustitución de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de subvención implique un cambio del programa II al I, se mantendrá la cuantía de la ayuda correspondiente al programa II.

b. En caso de que la sustitución de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de subvención implique un cambio del programa I a II, la beneficiaria deberá proceder al reintegro proporcional de la diferencia, por cuantía, entre un programa y otro tomando como referencia para su cálculo el período comprendido entre la contratación de la persona trabajadora sustituta y la fecha de finalización del período de obligaciones.

c. En caso de que la sustitución de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de subvención implique un cambio del subprograma I.b al subprograma Ia., se mantendrá la cuantía de la ayuda correspondiente al subprograma I.b.

d. En caso de que la sustitución de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de subvención implique un cambio del subprograma I.a. al subprograma I.b., la beneficiaria deberá proceder al reintegro proporcional de la diferencia, por cuantía, entre un subprograma y otro, tomando como referencia para su cálculo el periodo comprendido entre la contratación de la persona trabajadora sustituta y la fecha de finalización de cumplimiento de obligaciones.

e. En el caso de modificación de la jornada de trabajo de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de solicitud de subvención, así como de las posibles sustitutas:

- Si se produce reducción de una jornada completa a una parcial, siempre que como mínimo esta última sea del 50%, la beneficiaria deberá proceder al reintegro proporcional de la diferencia, por cuantía, entre las establecidas en el punto uno y cuatro de este artículo, tomando como referencia para su cálculo, el período comprendido entre la fecha de modificación de la jornada y la fecha de finalización de obligaciones.

Si el cambio de jornada es el resultado de una sustitución, se tomará como referencia para dicho cálculo, el período comprendido entre la fecha de alta/transformación de la persona trabajadora sustituta y la fecha de finalización del período de obligaciones.

- Si se produce incremento de una jornada parcial, mínima del 50%, a una jornada completa, no se modificará la cuantía concedida, salvo que este incremento se produzca en los seis primeros meses desde la contratación o transformación objeto de solicitud y la entidad solicitante lo comunique al órgano gestor de las ayudas en el plazo de 10 días, a contar desde la modificación del contrato. En caso de que la comunicación del incremento de jornada se produzca con posterioridad al plazo de 10 días, la entidad interesada perderá el derecho al incremento de la cuantía concedida.

f. En el caso de modificación de la remuneración anual bruta de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de solicitud de subvención, así como de las posibles sustitutas y que implique un cambio de tramo, según se establecen en el apartado 1 de este artículo:

- Si se produce reducción de tramo, la beneficiaria deberá proceder al reintegro proporcional de la diferencia, por cuantía, entre un tramo y otro, tomando como referencia para su cálculo el período comprendido entre la fecha de modificación de la remuneración anual bruta y la fecha de finalización de obligaciones.

Si el cambio la remuneración anual bruta es el resultado de una sustitución, se tomará como referencia para dicho cálculo, el período comprendido entre la fecha de alta/transformación de la persona trabajadora sustituta y la fecha de finalización del período de obligaciones.

- Si se produce incremento de tramo, no se modificará la cuantía.

g. En caso de sustitución de la persona trabajadora que afecte a los supuestos establecidos en el apartado 3 de este artículo, no afectará a la cuantía de la subvención concedida.

Artículo 13. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta por tratarse de una subvención destinada a fomentar la creación y estabilidad en el empleo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas justifican el régimen de concesión directa.

2. El inicio del procedimiento, será de oficio y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de empleo, salvo la primera convocatoria que se incluye en el presente decreto conforme al artículo 24.1 Vínculo a legislación del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, y publicada en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

3. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes no podrá exceder de un año a contar desde el día siguiente al de publicación de la resolución de convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), pudiendo concederse las subvenciones conforme se vayan solicitando por las entidades y cumpliendo los requisitos exigidos en el presente decreto, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyecto presupuestario fijados en la convocatoria.

4. La convocatoria y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), conforme a lo establecido en el artículo 17.3.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En la resolución de la convocatoria se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para su período de vigencia, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias. Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el artículo 23.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 14. Comunicaciones entre la Administración y las entidades solicitantes.

1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, en su justificación, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.

2. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura de las entidades interesadas, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la entidad solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la web https://sede.gobex.es/SEDE/.

3. Excepcionalmente, y para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas, podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.

4. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 15. Identificación y firma de las entidades solicitantes.

1. Las entidades solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 34 Vínculo a legislación del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a los sistemas a través de los cuales podrán las entidades solicitantes identificarse y autenticarse electrónicamente en la Sede electrónica de la Junta de Extremadura.

2. Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 35 Vínculo a legislación del citado Decreto 225/2014, de 14 de octubre.

3. La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.

4. La persona representante de la entidad solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El uso de certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica. Si no disponen de ellos, el certificado electrónico pueden obtenerlo en la dirección electrónica http://www.cert.fnmt.es/ y el DNI electrónico pueden obtenerlo en la dirección electrónica https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF Vínculo a legislación _009.

Artículo 16. Solicitud y documentación.

1. La tramitación de las solicitudes reguladas en el presente decreto, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del Punto de Acceso General Electrónico dentro de la ficha correspondiente al trámite (www.juntaex.es./w/0684624) desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.

Asimismo, las entidades interesadas podrán disponer de la información relativa a la ayuda en el Servicio Extremeño Público de Empleo y en la página www.extremaduratrabaja.juntaex.es.

2. Se presentará una solicitud de ayuda por cada contratación realizada.

3. La solicitud, debidamente firmada por la entidad solicitante y cumplimentada en todos sus extremos, vendrá acompañada obligatoriamente de la siguiente documentación:

a. Copia del contrato por el que se solicita la subvención.

b. En caso de Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, Uniones Temporales de Empresas, agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas y, en general, entidades sin personalidad jurídica copia del documento de constitución y posibles modificaciones de la misma, en formato electrónico (pdf).

c. En el caso de solicitar la ayuda adicional por la contratación de una mujer víctima de violencia de género, dicha situación se acreditará de alguna de las formas establecidas en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género:

- Sentencia condenatoria por un delito de violencia de género.

- Orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima.

- Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.

- Informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.

4. Cuando la entidad solicitante se oponga o no autorice expresamente en la solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio los datos o documentos necesarios, deberá aportar la siguiente documentación:

a. En caso de persona jurídica, acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente. Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el formulario de solicitud.

b. Informe original expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante de la ayuda desde los doce meses anteriores a la fecha de la contratación por la que se solicita subvención, de todos los códigos de cuenta cotización de la entidad en Extremadura, en formato electrónico (pdf).

c. Informe original, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la persona trabajadora autónoma solicitantes de la ayuda de todos los códigos de cuenta de cotización desde la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o incorporación al colegio profesional, cuando solicite cuantía adicional por la primera contratación indefinida, en formato electrónico (pdf).

d. Informe original, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la persona trabajadora por el que se solicita la subvención, en formato electrónico (pdf).

e. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en formato electrónico (pdf).

f. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico (pdf).

g. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico (pdf).

5. La Administración competente para la tramitación de este procedimiento, que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales del solicitante en el caso en que la entidad solicitante sea una persona física o de la persona que ostente la representación legal en el caso en que la entidad solicitante sea una persona jurídica, manifestados en el anexo de solicitud de la ayuda, en virtud de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.

6. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

7. La solicitud de las ayudas contendrá una declaración responsable que será suscrita por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, mediante la que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos y no incurre en los supuestos de exclusión establecidos en la presente norma y que dispone de la documentación que así lo acredita, que pondrá a disposición del órgano gestor cuando le sea requerida, siempre y cuando no esté en poder de la Administración o se pueda consultar de oficio, en el caso en que la entidad no se haya opuesto a dicha consulta.

El órgano gestor de las ayudas podrá requerir a las entidades interesadas en cualquier momento, en el ejercicio de las funciones de comprobación y control, que aporten de forma obligatoria la documentación necesaria conforme a la presente norma.

Si se acreditara la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se haya incorporado a la declaración responsable, o la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho a la subvención desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Si la ayuda se hubiera concedido y se declaran las circunstancias expresadas en el párrafo anterior, se acordará por el órgano competente el inicio del procedimiento de reintegro de la ayuda concedida.

Artículo 17. Plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria y durante el periodo de vigencia que se establezca en la misma, que no será inferior a un mes ni superior a un año, contados a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) la resolución de convocatoria y el extracto de la misma, conforme al artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Durante el periodo de vigencia de la convocatoria, las entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, a contar desde la fecha de inicio de la contratación o de la transformación objeto de subvención.

3. La resolución de convocatoria podrá habilitar un plazo extraordinario para la presentación de solicitudes relativas a contrataciones anteriores al plazo de vigencia de la convocatoria y que no hayan sido objeto de solicitud, a excepción de aquellas solicitudes que hubiesen sido inadmitidas por haberse presentado extemporáneamente.

4. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 18. Lugar y forma de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación establecida en el artículo anterior, se tramitarán a través del Punto de Acceso General Electrónico dentro de la ficha correspondiente al trámite (www.juntaex.es./w/0684624) desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.

2. El procedimiento de solicitud finalizará y surtirá efectos ante la Administración, únicamente, mediante la firma electrónica de la persona solicitante o de la persona que ostente la representación legal de la entidad que solicita la ayuda y la asignación del número de registro proporcionado por la sede electrónica. No se admitirá solicitud presentada por cualquier otro medio o procedimiento distinto del previsto en este artículo, salvo aplicación de la excepción prevista en el último apartado cuarto del presente artículo.

3. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia.

En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias técnicas que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda mediante resolución publicada en la sede electrónica podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. En el caso en que no estuviesen habilitados los medios tecnológicos necesarios, lo cual se especificará en la resolución de convocatoria, la solicitud deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 19. Subsanación de solicitudes.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que en el plazo máximo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura al que tendrá acceso a través del Punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es), con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la citada ley.

Artículo 20. Instrucción, resolución y pago.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Fomento del Empleo de la Dirección General de Empleo, sin perjuicio de las adaptaciones que pudieran hacerse como consecuencia de reorganizaciones administrativas. Dicho servicio podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. A los efectos de lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere este decreto corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.

3. Dentro de cada convocatoria, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, conforme a lo previsto en el artículo 40.1 Vínculo a legislación de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurridos los plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Las resoluciones de concesión fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporarán, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por la misma.

5. En el supuesto de que la entidad beneficiaria sea una comunidad de bienes, una sociedad civil, Unión Temporal de Expresas, agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, sin personalidad jurídica, la resolución de concesión de la ayuda contendrá los porcentajes de participación de las personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la ayuda. La mencionada participación será la que hayan declarado las y los miembros de la entidad beneficiaria en el anexo de solicitud de subvención.

6. Las resoluciones de concesión informarán de que las ayudas que se concedan tienen carácter de mínimis y que están acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis y al Reglamento (UE) n.° 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, en el sector agrícola.

7. El abono de la subvención se realizará en un pago único, por el importe total de la ayuda concedida, una vez dictada la resolución de concesión.

8. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o la entidad solicitante quiera proceder a una nueva alta, debe proceder a su alta a través del trámite Alta de Terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura: https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145.

Artículo 21. Deber de comunicación en el supuesto de sucesión empresarial.

1. En el supuesto de sucesión empresarial, contemplado en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, la entidad beneficiaria, o solicitante en su caso, deberá comunicar dicha circunstancia a la Dirección General competente en materia de fomento del empleo, en un plazo no superior a un mes a contar desde la fecha de alta de la persona contratada con la persona o entidad cesionaria, pudiendo optar por:

a. Renunciar a la subvención concedida y, en su caso, reintegrar la ayuda percibida incrementada con los intereses de demora devengados, o, en su caso, desistir de la solicitud presentada si la persona o entidad cesionaria no reúne los requisitos para ser beneficiaria de esta subvención.

b. Acreditar la subrogación de la persona o entidad cesionaria en las obligaciones derivadas de la subvención, la cual deberá declarar de forma responsable que es conocedora de la ayuda obtenida o, en su caso, solicitada por el cedente y que acepta sucederle en su posición jurídica respecto de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, subrogándose en la misma fecha tanto en el contrato objeto de subvención, como en un número de contratos indefinidos igual a la media calculada conforme a las reglas establecidas en el artículo 9.6 de este decreto, comprometiéndose al mantenimiento del contrato objeto de la subvención, así como del nivel de empleo total existente en el momento de la sucesión empresarial, y del resto de obligaciones formales y de reintegro; todo ello, por el tiempo restante para cumplir el periodo de obligaciones exigido en la norma reguladora.

El nivel de empleo total existente vendrá determinado por la suma de: la media de contratos indefinidos que resulte de la aplicación de las reglas establecidas en el artículo 9.4 de este decreto para la entidad cedente, más la media de la empresa cesionaria, calculada conforme a dicho artículo, pero tomando como referencia para dicho cálculo la fecha en la que el trabajador objeto de solicitud de subvención se subroga en la nueva empresa.

Para ello, deberá presentar el anexo de comunicación de la sucesión empresarial, disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite, así como en la web https://extremaduratrabaja.juntaex.es, al que acompañará la documentación que se indica en el mismo. El anexo se presentará obligatoriamente a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura al que tendrá acceso a través del Punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es), dirigiéndose a la Consejería con competencias en materia de empleo.

La resolución favorable del cambio de titularidad requerirá que la entidad cedente haya cumplido con las obligaciones establecidas en el presente decreto y, en su caso, en la resolución de concesión, acotando el período de dichas obligaciones al comprendido entre la fecha de alta/transformación objeto de solicitud y la fecha de subrogación del contrato.

2. Cumplida en tiempo y forma la comunicación de la sucesión, en el plazo de un mes desde la recepción de la misma, se dictará por el órgano competente resolución estimando o denegando el cambio de titularidad del expediente de subvención.

3. En los casos en los que se desista de la solicitud, se renuncie a la subvención concedida, se deniegue el cambio de titularidad o se constate el incumplimiento de la entidad solicitante o, en su caso, beneficiaria, de la obligación de comunicación y/o de acreditación documental, se dejará sin efecto la solicitud de subvención presentada, la resolución dictada o, en su caso, se iniciará el procedimiento de reintegro de la ayuda percibida.

4. No serán aceptados los cambios de titularidad en el expediente cuando habiendo transcurrido el plazo de un mes para comunicarlo por la cedente, sean detectados de oficio por el Servicio Extremeño Público de Empleo subrogaciones de contratos objeto de subvención, en el estudio de cualquier incidencia que afecte a la subvención concedida o al tiempo de realizar el control de la subvención, conllevando en ese caso la denegación de la ayuda o el inicio del procedimiento de reintegro.

Artículo 22. Incidencias.

El órgano competente para la concesión de las ayudas contempladas en el presente decreto resolverá todas aquellas incidencias que se produzcan durante la tramitación de la solicitud de subvención, así como con posterioridad a su concesión.

Artículo 23. Modificación de la resolución de concesión.

Será causa de modificación de la resolución de concesión:

1. La sustitución de una persona trabajadora subvencionada en un plazo superior a un mes e inferior o igual a tres meses. En este supuesto, el plazo de cumplimiento de todas las obligaciones se ampliará tres meses. Esta posibilidad solo será concedida una única vez por expediente.

A lo previsto en este apartado, no le será de aplicación lo regulado en el artículo 11.4 del presente decreto.

2. El incremento de una jornada parcial, mínima del 50%, a una jornada completa, cuando se produzca en los seis primeros meses desde la contratación o transformación objeto de solicitud y siempre que la entidad solicitante lo haya comunicado al órgano gestor de las ayudas en el plazo de 10 días, a contar desde la modificación del contrato, todo ello conforme a lo prevenido en el artículo 12.6.e).

Artículo 24. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.

1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto o en la resolución de concesión dará lugar a la revocación de la resolución de concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora. Igualmente serán causas de reintegro las establecidas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Será, asimismo, causa de incumplimiento si, durante el periodo de mantenimiento del contrato objeto de subvención, la entidad beneficiaria es sancionada por la comisión de las infracciones tipificadas en los artículos 16 Vínculo a legislación, 22.2 Vínculo a legislación y 23 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el texto refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aunque en el acta de infracción no se incluyan las sanciones accesorias previstas en el artículo 46 del citado real decreto legislativo. Esta causa de incumplimiento supondrá la pérdida de un número de subvenciones, de forma automática y proporcional al número de trabajadores afectados por la infracción, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción. La pérdida de las subvenciones afectará a los últimos contratos indefinidos subvencionados, con preferencia sobre los anteriores.

2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 10 tendrá como consecuencia el reintegro total del importe de la subvención percibida y la exigencia del interés de demora que corresponda.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 10 podrá suponer el reintegro parcial, que conllevará una modulación de acuerdo con el principio de proporcionalidad, siempre y cuando se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos, aproximándose de modo significativo al cumplimiento total, y conforme a los siguientes criterios:

a. Cuando exista comunicación previa del incumplimiento, por parte de la entidad beneficiaria, se aplicará modulación en el reintegro siempre que dicho incumplimiento se produzca una vez superado el 50 % del periodo de obligaciones.

b. En el supuesto de no comunicación previa del incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria, se aplicará modulación en el reintegro siempre que dicho incumplimiento se produzca una vez superado el 70 % del periodo de obligaciones.

c. De forma particular, cuando el incumplimiento se produzca con respecto a la obligación del artículo 10.2 de este decreto, solo se aplicará modulación en el reintegro si la suma de los días de cumplimiento, independientemente de cuándo se produzcan, supera el 50% dentro del periodo de obligaciones.

d. La cuantía a reintegrar será calculada, para el caso de las letras a y b, en función de los días que transcurran desde la fecha de incumplimiento y hasta la fecha de fin de obligaciones; para el caso de la letra c, la suma real de días de incumplimiento dentro del periodo de obligaciones.

4. También procederá el reintegro total del importe de la subvención percibida y la exigencia del interés de demora que corresponda si se acreditara la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se haya incorporado a la declaración responsable, o la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado.

Artículo 25. Procedimiento de revocación y reintegro de subvenciones.

1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano que concedió la subvención, por propia iniciativa, como consecuencia de una orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará como consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura. Dicho procedimiento se regirá por lo dispuesto en el título III, capítulo II, Del procedimiento de reintegro, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El acuerdo de inicio será notificado a la entidad beneficiaria, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.

3. Según el artículo 47 Vínculo a legislación de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo, el órgano concedente será el competente para revocar la subvención y exigir del beneficiario o entidad colaboradora el reintegro de subvenciones mediante la resolución del procedimiento de reintegro, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidos en el artículo 43 del mencionado texto legal.

4. La resolución del procedimiento de reintegro identificará al obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro y el importe de la subvención a reintegrar.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con el artículo 48.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. La declaración de caducidad del procedimiento no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento de reintegro mientras la obligación no haya prescrito.

6. La resolución del procedimiento de reintegro pone fin a la vía administrativa.

7. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización del cómputo de intereses y del porcentaje de interés de demora aplicable, que será el establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

8. No obstante lo anterior, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.

9. En el Punto de Acceso General Electrónico, dentro de la ficha correspondiente al trámite (www.juntaex.es./w/0684624), estará disponible un documento informativo sobre la forma de realizar la devolución de la ayuda, tanto si se produce de forma voluntaria antes del inicio del procedimiento de reintegro como si se produce una vez iniciado este, así como la forma de solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.

Artículo 26. Control de las ayudas.

1. Corresponderá a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento del presente programa.

Para este fin la entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones que reglamentariamente correspondan.

Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición de la Consejería competente en materia de empleo, incluso la contratación con terceros y la colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2. La entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención General y de los órganos competentes de las instituciones comunitarias en relación con las ayudas concedidas, facilitando la información y presentando la documentación y los justificantes que le sean requeridos para este fin, sin perjuicio del control que compete a la Intervención General de la Junta de Extremadura y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 27. Información y publicidad.

Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con expresión de la convocatoria, del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tanto el extracto de la convocatoria, como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 20.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Con independencia de lo anterior se publicará la información tanto en la web del Servicio Extremeño Público de Empleo (http://extremaduratrabaja.juntaex.es) como en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/).

Artículo 28. Cofinanciación del Fondo Social Europeo y obligaciones particulares derivadas de la misma.

1. Las ayudas previstas en el presente decreto de bases reguladoras, se podrán financiar por el Fondo Social Europeo Plus, con cargo al Programa Fondo Social Europeo Plus Extremadura 2021-2027, cofinanciado al 85%, en el marco de la Prioridad 1 Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social, del Objetivo específico a) mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social y línea de actuación 1.A.02, “Incentivos a la contratación indefinida de grupos con dificultad de acceso al mercado laboral”.

2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente decreto, cuyas ayudas sean cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, aparecerán en el sitio web previsto en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

3. Las entidades beneficiarias de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a. Destinar la subvención a la finalidad para la que fue concedida.

b. Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar la Consejería con competencias en agenda digital, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En cualquier momento, la Junta de Extremadura podrá efectuar las inspecciones precisas al efecto de comprobar la realidad de la ejecución, el importe de las inversiones efectuadas y el cumplimiento de los plazos previstos. A tal fin podrá consultar los libros de órdenes de las obras o documento similar.

c. Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

d. Cumplimentar los indicadores que se detallan en la solicitud, necesarios para realizar el seguimiento de los Programas Operativos del Fondo Social Europeo Plus, por ser exigidas por la normativa europea reguladora aplicable, para cuantificar los avances realizados.

e. Comunicar a la persona contratada que estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus.

f. El beneficiario deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en las solicitudes de reembolso.

g. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención, sin perjuicio de respetar las normas de contabilidad nacional, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h. Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión.

i. Conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.

j. Los beneficiarios deberán cumplir lo establecido en el artículo 50 y en el anexo IX del Reglamento 2021/1060 sobre las actividades de información y publicidad.

En concreto, los beneficiarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones de información y publicidad:

- Los beneficiarios y los organismos que ejecutan los instrumentos financieros reconocerán la ayuda de los Fondos a la operación, incluidos los recursos reutilizados de conformidad con el artículo 62 Vínculo a legislación del Reglamento 2021/1060, y para ello:

En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.

Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.

Exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos; en los casos en los que el beneficiario sea una persona física, dicho beneficiario asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los Fondos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica.

Cuando el beneficiario no cumpla con sus obligaciones contempladas en el artículo 47 y en los apartados 1 y 2 del artículo 50, del reglamento 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y si no se han adoptado medidas correctoras, la autoridad de gestión aplicará medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y cancelará hasta un máximo del 3 % de la ayuda de los Fondos a la operación de que se trate.

k. Facilitar en plazo y forma al órgano gestor, toda la información que le solicite en aplicación de la normativa europea y/o comunitaria sobre información y publicidad, así como en cumplimiento del Plan de comunicación correspondiente.

Artículo 29. Protección de datos personales.

1. Todas las actividades del tratamiento de los datos personales de las personas físicas que se derivan de la gestión de estas ayudas y subvenciones se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. En cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público de Empleo se obliga, en la gestión de las ayudas y subvenciones previstas en esta disposición, a adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la citada normativa, en aplicación de su política de protección de datos.

3. Las personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, solicitar, en su caso la portabilidad de sus datos, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, de conformidad con la normativa aplicable. Pueden presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos ([email protected]), o bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es).

Disposición adicional primera.

Si bien el artículo 9.2.a del presente decreto establece como requisito para acceder a las ayudas del Programa I que las personas objeto de subvención estén inscritas como demandantes de empleo a la fecha de inicio del contrato, quedan exentas del cumplimiento del citado requisito las personas objeto de subvención para los contratos cuyas fechas de inicio o transformación se hayan producido entre el 1 de junio de 2023 y el día de publicación de la primera convocatoria contenida en el presente decreto.

Disposición adicional segunda. Primera convocatoria de subvenciones.

Uno. Objeto.

Se aprueba la convocatoria, correspondiente al ejercicio 2024, de las subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y reducir los costes laborales de las empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para los siguientes programas:

1. Programa I: Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales realizadas con personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo:

a. Subprograma I.a.: Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales sin relación laboral temporal previa.

b. Subprograma I.b.: Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales con relación laboral temporal previa.

2. Programa II: Ayudas por transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos.

Dos. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en la presente convocatoria las empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, las personas trabajadoras autónomas, los/as profesionales colegiados/as, las asociaciones, las fundaciones, las entidades sin ánimo de lucro, las sociedades civiles y las agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica que, en su condición de empleadoras, realicen contrataciones conforme a lo establecido en esta norma en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En el caso de agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, realicen contrataciones, sujetas a las condiciones establecidas en este decreto, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de cumplimiento de las obligaciones que será asumidos por todos los miembros de la entidad en el porcentaje que les corresponda, teniendo, todos ellos, la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona como representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 Vínculo a legislación y 70 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. No podrán beneficiarse de estas subvenciones:

a. Las empresas de trabajo temporal excepto en relación a las personas trabajadoras contratadas para prestar servicios bajo su dirección.

b. Las empresas o entidades pertenecientes al sector público, salvo los colegios profesionales y las comunidades de regantes.

Tres. Procedimiento de concesión y convocatoria.

El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta por tratarse de una subvención destinada a fomentar la creación y estabilidad en el empleo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas justifican el régimen de concesión directa.

Cuatro. Colectivos prioritarios objeto de subvención.

1. Podrán ser objeto de subvención las contrataciones indefinidas que se celebren con personas que pertenezcan a los siguientes colectivos prioritarios:

a. Jóvenes menores de 30 años.

b. Mujeres.

c. Hombres mayores de 45 años.

d. Personas paradas de larga duración.

e. Personas que desarrollen su actividad laboral en centros de trabajo ubicados en localidades de menos de 5.000 habitantes.

2. A efectos de este decreto, se consideran personas paradas de larga duración aquellas que hayan permanecido en situación de desempleo durante 12 meses dentro de los 18 anteriores a la fecha de la contratación objeto de subvención, o 360 días en un período de 540, habiendo estado inscritas como demandantes de empleo durante esos mismos periodos.

3. Para determinar la población de la localidad donde la persona trabajadora objeto de subvención presta sus servicios habitualmente, o al que está adscrita según su acuerdo de trabajo a distancia (teletrabajo), se atenderá a las últimas cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal, difundidas por el Instituto Nacional de Estadística, teniendo como referencia el día de entrada en vigor de la convocatoria en la que se presenta la solicitud de ayuda.

Cinco. Actividades prioritarias.

Las ayudas establecidas en el apartado 1 del artículo 12 del decreto regulador se incrementarán en un 10% cuando la entidad que solicita la ayuda desarrolle una de las actividades prioritarias que se relacionan a continuación, según el código CNAE-2009 que figure en la cuenta de cotización a la Seguridad Social en el que esté encuadrada la persona por la que se solicita subvención:

1. Industria manufacturera. Todas las actividades de la sección C.

2. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado. Todas las actividades de la sección D.

3. Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación. Todas las actividades de la sección E.

4. Comercio al por mayor y al por menor. Dentro de la sección G serán prioritarias las actividades de la división 47 Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas.

5. Transporte y almacenamiento. Dentro de la sección H serán prioritarias las actividades de los grupos 49.3 Otro transporte terrestre de pasajeros y 49.4 Transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanza.

6. Hostelería. Dentro de la sección I serán prioritarias las actividades de la división 55 Servicios de alojamiento.

7. Información y comunicaciones. Dentro de la sección J serán prioritarias las actividades de las divisiones 58 Edición y 59 Actividades cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión, grabación de sonido y edición musical.

8. Actividades sanitarias y de servicios sociales. Dentro de la sección Q serán prioritarias las actividades de las divisiones 87 Asistencia en establecimientos residenciales y 88 Actividades de servicios sociales sin alojamiento.

9. Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento. Dentro de la sección R serán prioritarias las actividades de la división 90 Actividades de creación, artísticas y espectáculos.

Seis. Plazo de presentación de solicitudes.

1. La vigencia de la presente convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será de un año y se inicia el día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria y el extracto de la misma, tal y como dispone el artículo 16.q Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y conforme al plazo máximo previsto en el apartado segundo del artículo 29.2 de la citada norma.

2. Durante el periodo de vigencia de la convocatoria, las entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, a contar desde la fecha de inicio de la contratación o de la transformación objeto de subvención.

No obstante lo anterior, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 17.3 del presente decreto, se habilita un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el DOE de la presente convocatoria, para que puedan presentarse solicitudes para los contratos cuyas fechas de inicio o transformación se hayan producido entre el 1 de junio de 2023 y el día de publicación de la presente convocatoria.

3. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Siete. Lugar y forma de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación que se señala en el artículo 16 del decreto por el que se establecen las bases reguladoras de la presente convocatoria, se tramitarán a través del Punto de Acceso General Electrónico dentro de la ficha correspondiente al trámite (www.juntaex.es./w/0684624) desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.

2. El procedimiento de solicitud finalizará y surtirá efectos ante la Administración, únicamente, mediante la firma electrónica de la persona solicitante o de la persona que ostente la representación legal de la entidad que solicita la ayuda y la asignación del número de registro proporcionado por la sede electrónica. No se admitirá solicitud presentada por cualquier otro medio o procedimiento distinto del previsto en este artículo, salvo aplicación de la excepción prevista en el último apartado cuarto del presente artículo.

3. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia.

En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias técnicas que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda mediante resolución publicada en la sede electrónica podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Ocho. Solicitud y documentación.

1. La tramitación de las solicitudes reguladas en el presente decreto, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del Punto de Acceso General Electrónico dentro de la ficha correspondiente al trámite (www.juntaex.es./w/0684624) desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.

Asimismo, las entidades interesadas podrán disponer de la información relativa a la ayuda en el Servicio Extremeño Público de Empleo y en la página www.extremaduratrabaja.juntaex.es.

2. Se presentará una solicitud de ayuda por cada contratación realizada.

3. La solicitud, debidamente firmada por la entidad solicitante y cumplimentada en todos sus extremos, vendrá acompañada obligatoriamente de la siguiente documentación:

a. Copia del contrato por el que se solicita la subvención.

b. En caso de Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, Uniones Temporales de Empresas, agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas y, en general, entidades sin personalidad jurídica copia del documento de constitución y posibles modificaciones de la misma, en formato electrónico (pdf).

c. En el caso de solicitar la ayuda adicional por la contratación de una mujer víctima de género, dicha situación se acreditará de alguna de las formas establecidas en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género:

- Sentencia condenatoria por un delito de violencia de género.

- Orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima.

- Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.

- Informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.

4. Cuando la entidad solicitante se oponga o no autorice expresamente en la solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio los datos o documentos necesarios, deberá aportar la siguiente documentación:

a. En caso de persona jurídica, acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente. Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el formulario de solicitud.

b. Informe original expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante de la ayuda desde los doce meses anteriores a la fecha de la contratación por la que se solicita subvención, de todos los códigos de cuenta cotización de la entidad en Extremadura, en formato electrónico (pdf).

c. Informe original, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la persona trabajadora autónoma solicitantes de la ayuda de todos los códigos de cuenta de cotización desde la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o incorporación al colegio profesional, cuando solicite cuantía adicional por la primera contratación indefinida, en formato electrónico (pdf).

d. Informe original, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la persona trabajadora por el que se solicita la subvención, en formato electrónico (pdf).

e. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en formato electrónico (pdf).

f. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico (pdf).

g. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico (pdf).

5. La Administración competente para la tramitación de este procedimiento, que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales del solicitante en el caso en que la entidad solicitante sea una persona física o de la persona que ostente la representación legal en el caso en que la entidad solicitante sea una persona jurídica, manifestados en el anexo de solicitud de la ayuda, en virtud de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.

6. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

7. La solicitud de las ayudas contendrá una declaración responsable que será suscrita por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, mediante la que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos y no incurre en los supuestos de exclusión establecidos en la presente norma y que dispone de la documentación que así lo acredita, que pondrá a disposición del órgano gestor cuando le sea requerida, siempre y cuando no esté en poder de la Administración o se pueda consultar de oficio, en el caso en que la entidad no se haya opuesto a dicha consulta.

El órgano gestor de las ayudas podrá requerir a las entidades interesadas en cualquier momento, en el ejercicio de las funciones de comprobación y control, que aporten de forma obligatoria la documentación necesaria conforme a la presente norma.

Si se acreditara la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se haya incorporado a la declaración responsable, o la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho a la subvención desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Si la ayuda se hubiera concedido y se declaran las circunstancias expresadas en el párrafo anterior, se acordará por el órgano competente el inicio del procedimiento de reintegro de la ayuda concedida.

Nueve. Subsanación de solicitudes.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que en el plazo máximo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura al que tendrá acceso a través del Punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es), con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la citada ley.

Diez. Instrucción y resolución y pago.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Fomento del Empleo de la Dirección General de Empleo, sin perjuicio de las adaptaciones que pudieran hacerse como consecuencia de reorganizaciones administrativas. Dicho servicio podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. A los efectos de lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere este decreto corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.

3. Dentro de cada convocatoria, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, conforme a lo previsto en el artículo 40.1 Vínculo a legislación de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurridos los plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Las resoluciones de concesión fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporarán, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por la misma.

5. En el supuesto de que la entidad beneficiaria sea una comunidad de bienes, una sociedad civil, Unión Temporal de Expresas, agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, sin personalidad jurídica, la resolución de concesión de la ayuda contendrá los porcentajes de participación de las personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la ayuda. La mencionada participación será la que hayan declarado las y los miembros de la entidad beneficiaria en el anexo de solicitud de subvención.

6. Las resoluciones de concesión informarán de que las ayudas que se concedan tienen carácter de mínimis y que están acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis y al Reglamento (UE) n.° 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, en el sector agrícola.

7. El abono de la subvención se realizará en un pago único, por el importe total de la ayuda concedida, una vez dictada la resolución de concesión.

Once. Financiación.

1. El importe total de la convocatoria asciende a 28.000.000 euros.

2. Para las ayudas que se concedan conforme al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 se establece un importe de 26.750.000 euros con el siguiente desglose por anualidades:

a. Anualidad 2024: 21.500.000 euros con el siguiente desglose por aplicaciones presupuestarias, fondos que las financian, y expedientes de convocatoria Alcántara:

- 2.100.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/CAG0000001/20080264 y CONVO/2024/0000001540.

- 12.700.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/TE24001001/20160276 y CONVO/2024/0000001540.

- 6.700.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/FS21411A02/20230060 y CONVO/2024/0000001543.

b. Anualidad 2025: 5.250.000,00 euros con el siguiente desglose por aplicaciones presupuestarias, fondos que la financian, y expedientes de convocatoria Alcántara:

- 1.000.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/CAG0000001/20080264 y CONVO/2024/0000001540.

- 2.250.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/TE24001001/20160276 y CONVO/2024/0000001540.

- 2.000.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/ FS21411A02/20230060 y CONVO/2024/0000001543.

3. Para las ayudas que se concedan conforme al Reglamento (UE) n.° 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 se establece un importe de 1.250.000 euros con el siguiente desglose por anualidades, aplicaciones presupuestarias, fondos que las financian, y expedientes de convocatoria Alcántara:

a. Anualidad 2024: 1.000.000 euros con el siguiente desglose por aplicaciones presupuestarias, fondos que la financian, y expedientes de convocatoria Alcántara:

- 1.000.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/CAG0000001/20080264 y CONVO/2024/0000001548.

b. Anualidad 2025: 250.000,00 euros con el siguiente desglose por aplicaciones presupuestarias, fondos que la financian, y expedientes de convocatoria Alcántara:

- 250.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/CAG0000001/20080264 y CONVO/2024/0000001548.

4. El importe consignado en el proyecto de gastos 20230060, fondo FS21411A02, se financiará por el Fondo Social Europeo Plus, con cargo al Programa Fondo Social Europeo Plus Extremadura 2021- 2027, cofinanciado al 85%, en el marco de la Prioridad 1 Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social, del Objetivo específico a) mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social y línea de actuación 1.A.02, “Incentivos a la contratación indefinida”.

A través del Fondo Social Europeo Plus solamente se financiarán las contrataciones indefinidas a jornada completa.

5. De conformidad con en el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las cuantías previstas en el apartado anterior para el periodo de vigencia de la convocatoria podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

6. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Doce. Cuantía de las ayudas.

1. Se establecen unas cuantías para contrataciones indefinidas a tiempo completo en función de la remuneración anual bruta, incluidas las pagas extraordinarias, que se fije en el contrato de trabajo objeto de subvención según la siguiente escala:

Tabla omitida.

2. La remuneración bruta anual, incluidas las pagas extraordinarias, será la establecida en el contrato individual de trabajo, adecuándose en todo caso al convenio colectivo de aplicación y no pudiendo ser nunca inferior al Salario Mínimo Interprofesional vigente.

3. Las ayudas establecidas en el apartado 1 de este artículo se incrementarán en un 10% por cada uno de los siguientes supuestos:

a. Cuando la contratación objeto de subvención se encuentre en alguno o en varios de los siguientes supuestos:

- Cuando se trate de la primera contratación indefinida inicial que formalice una persona autónoma dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, o un/a profesional que ejerza una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio Profesional.

- Cuando la contratación objeto de subvención se realice con una persona que accede por primera vez al mercado de trabajo, entendiéndose como tal, aquellas que no hayan tenido altas previas en ningún régimen de Seguridad Social, según informe de vida laboral.

- Cuando se trate de empresas en las que concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial.

- Cuando se trate de empresas que tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género, sin que exista la obligación legal establecida en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

b. Cuando la entidad que solicita la ayuda desarrolle una de las actividades prioritarias, según el código CNAE-2009 que figure en la cuenta de cotización a la Seguridad Social en el que esté encuadrada la persona por la que se solicita subvención.

Será cada convocatoria la que establezca las actividades prioritarias para que estas se puedan determinar atendiendo a la situación del mercado de trabajo y el mercado productivo de Extremadura en el momento de su publicación.

c. Cuando la contratación objeto de subvención se realice con una mujer víctima de violencia de género.

Para la acreditación de la condición de víctima de violencia de género se estará a lo previsto en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Los incrementos establecidos en las letras a), b) y c) de este apartado serán compatibles y acumulables entre sí.

Las empresas que soliciten el incremento previsto por concurrir la Cláusula de Responsabilidad Social deberán estar calificadas e inscritas, a fecha de solicitud de la ayuda, en el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura, creado al efecto por el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura, y regulado en el Decreto 110/2013, de 2 de julio Vínculo a legislación, por el que se crea el Consejo Autonómico para el fomento de la responsabilidad social de Extremadura, la Oficina de Responsabilidad Social Empresarial y se regula el procedimiento para la calificación e inscripción en el Registro de empresa socialmente responsable de Extremadura.

Las empresas que soliciten el Incremento por tener implantado el Plan de Igualdad, deberán tenerlo debidamente registrado, en el registro establecido a tal efecto, a la fecha de solicitud de la ayuda.

4. En el caso de contrataciones indefinidas a tiempo parcial, y a los efectos de determinar el tramo en el que encuadrarlas según la escala establecida en el apartado primero de este artículo, se tomará como referencia la remuneración bruta anual, incluyendo las pagas extraordinarias, que correspondería a dichas contrataciones si se hubieran efectuado a jornada completa.

En estos supuestos, las cuantías de la ayudas a percibir serán el 50% de las que resulten de la aplicación de la escala prevista en el apartado 1 del presente artículo. A la cuantía que resulte se le aplicará el incremento que en su caso le corresponda, según los supuestos previstos en el apartado 3.

5. Las cuantías establecidas en los apartados anteriores de este artículo, y siempre que no se haya dictado resolución de concesión, podrán modificarse conforme a las siguientes reglas:

a. En caso de que la sustitución de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de solicitud de subvención implique un cambio del programa II al I, se mantendrá la cuantía de la ayuda correspondiente al programa II.

b. En caso de que la sustitución de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de solicitud de subvención implique un cambio del programa I a II, la cuantía de la ayuda a conceder será la correspondiente al programa II.

c. En caso de que la sustitución de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de solicitud de subvención implique un cambio del subprograma I.b. al subprograma Ia., se mantendrá la cuantía de la ayuda correspondiente al subprograma I.b.

d. En caso de que la sustitución de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de solicitud de subvención implique un cambio del subprograma I.a. al subprograma I.b., la cuantía de la ayuda a conceder será la correspondiente al subprograma I.b.

e. En el caso de modificación de jornada de trabajo de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de solicitud de subvención, así como de las posibles sustitutas:

- Si se produce reducción de una jornada completa a una parcial, siempre que como mínimo esta última sea del 50%, se aplicará la cuantía referida en el punto cuarto de este artículo.

- Si se produce incremento de una jornada parcial, mínima del 50%, a una jornada completa, no se modificará la cuantía, salvo que este incremento se produzca en los seis primeros meses desde la contratación o transformación objeto de solicitud y la entidad solicitante lo comunique al órgano gestor de las ayudas en el plazo de 10 días, a contar desde la modificación del contrato. En caso de que la comunicación del incremento de jornada se produzca con posterioridad al plazo de 10 días, la entidad interesada perderá el derecho al incremento de la cuantía.

f. En el caso de modificación de la remuneración anual bruta de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de solicitud de subvención, así como de las posibles sustitutas y que implique un cambio de tramo, según se establecen en el apartado 1 de este artículo:

- Si se produce reducción de tramo, se aplicará la cuantía referida a este último.

- Si se produce incremento de tramo, no se modificará la cuantía.

g. En caso de sustitución de la persona trabajadora, que afecte a los supuestos establecidos en el apartado 3 de este artículo, se estará a las características del contrato vigente a fecha de resolución, a excepción de que se trate de la primera contratación indefinida que formalice la persona trabajadora autónoma.

6. Una vez dictada resolución de concesión, y respecto de la cuantía de la subvención concedida, se estará a lo establecido en las siguientes reglas:

a. En caso de que la sustitución de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de subvención implique un cambio del programa II al I, se mantendrá la cuantía de la ayuda correspondiente al programa II.

b. En caso de que la sustitución de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de subvención implique un cambio del programa I a II, la beneficiaria deberá proceder al reintegro proporcional de la diferencia, por cuantía, entre un programa y otro tomando como referencia para su cálculo el período comprendido entre la contratación de la persona trabajadora sustituta y la fecha de finalización del período de obligaciones.

c. En caso de que la sustitución de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de subvención implique un cambio del subprograma I.b al subprograma Ia., se mantendrá la cuantía de la ayuda correspondiente al subprograma I.b

d. En caso de que la sustitución de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de subvención implique un cambio del subprograma I.a. al subprograma I.b., la beneficiaria deberá proceder al reintegro proporcional de la diferencia, por cuantía, entre un subprograma y otro, tomando como referencia para su cálculo el periodo comprendido entre la contratación de la persona trabajadora sustituta y la fecha de finalización de cumplimiento de obligaciones.

e. En el caso de modificación de la jornada de trabajo de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de solicitud de subvención, así como de las posibles sustitutas:

- Si se produce reducción de una jornada completa a una parcial, siempre que como mínimo esta última sea del 50%, la beneficiaria deberá proceder al reintegro proporcional de la diferencia, por cuantía, entre las establecidas en el punto uno y cuatro de este artículo.

- Si se produce incremento de una jornada parcial, mínima del 50%, a una jornada completa, no se modificará la cuantía concedida, salvo que este incremento se produzca en los seis primeros meses desde la contratación o transformación y la entidad solicitante lo comunique al órgano gestor de las ayudas en el plazo de 10 días, a contar desde la modificación del contrato. En caso de que la comunicación del incremento de jornada se produzca con posterioridad al plazo de 10 días, la entidad interesada perderá el derecho al incremento de la cuantía concedida.

f. En el caso de modificación de la remuneración anual bruta de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de solicitud de subvención, así como de las posibles sustitutas y que implique un cambio de tramo, según se establecen en el apartado 1 de este artículo:

- Si se produce reducción de tramo, la beneficiaria deberá proceder al reintegro proporcional de la diferencia, por cuantía, entre un tramo y otro, tomando como referencia para su cálculo el periodo comprendido entre la contratación de la persona trabajadora sustituta y la fecha de finalización de cumplimiento de obligaciones.

- Si se produce incremento de tramo, no se modificará la cuantía.

g. En caso de sustitución de la persona trabajadora que afecte a los supuestos establecidos en el apartado 3 de este artículo, no afectará a la cuantía de la subvención concedida.

Trece. Régimen comunitario de las ayudas.

1. Las ayudas que se convocan son compatibles con el mercado común al no resultar de aplicación el artículo 107.1 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en los siguientes Reglamentos o bien en los Reglamentos que los sucedan tras finalizar su vigencia, lo que se hará constar, en su caso, en las correspondientes convocatorias:

a. Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

En virtud del citado Reglamento el importe total de las ayudas de minimis concedidas por Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.

La aplicación de este régimen de ayudas implica que, en el marco de este, no podrán concederse a las siguientes empresas:

- Empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura, entendiendo como tales los productos definidos en el artículo 5, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.º 1379/2013.

- Empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas. Se entiende por producción agrícola primaria la producción de productos derivados de la agricultura y de la ganadería, enumerados en el anexo I del Tratado, sin llevar a cabo ninguna otra operación que modifique la naturaleza de dichos productos.

- Empresas que realicen actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

b. Reglamento (UE) n.° 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE de 24 de diciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, en el sector agrícola y su modificación por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola.

En virtud del citado reglamento el importe total de las ayudas de minimis concedidas por Estado miembro a una única empresa no excederá de 20.000,00 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales cuando la empresa opere en el sector agrícola.

2. Las entidades solicitantes deberán declarar todas las demás ayudas de minimis recibidas durante cualquier período de tres años que estén sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 o a otros reglamentos de minimis en el apartado establecido a dicho efecto en la solicitud.

3. Las entidades solicitantes deberán declarar todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) n.° 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 o a otros reglamentos de minimis en el apartado establecido a dicho efecto en la solicitud.

4. Las resoluciones de concesión informarán de que las ayudas que se concedan tienen carácter de mínimis y que están acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis y al Reglamento (UE) n.° 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, en el sector agrícola.

Disposición transitoria única. Régimen jurídico de los procedimientos.

El presente decreto sólo será aplicable a los procedimientos de concesión de ayudas que se inicien después de su entrada en vigor. Los procedimientos iniciados al amparo de la normativa anterior a la entrada en vigor del presente decreto se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo dispuesto en aquella.

Disposición derogatoria única.

Derogar el Decreto 16/2023, de 1 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación laboral y el mantenimiento del empleo estable y de calidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria única del presente decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

1. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.

2. Los modelos de anexo recogidos en el presente decreto podrán ser modificados por resolución de la persona que ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.

Disposición final segunda. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura y el Decreto 3/1997, de 9 de enero Vínculo a legislación, de devolución de subvenciones, en cuanto no se opone a la misma, y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en el desarrollo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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