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Capacidad de acceso de evacuación a la red de transporte de energía eléctrica

18/04/2024
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Orden TED/345/2024, de 9 de abril, por la que se regula el procedimiento y requisitos aplicables para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de transporte de energía eléctrica para módulos de generación de electricidad síncronos de procedencia renovable e instalaciones de almacenamiento síncrono en los nudos de transición justa Garoña 220 kV, Guardo 220 kV, Lada 400 kV, Mudéjar 400 kV y Robla 400 kV (BOE de 18 de abril de 2024) Texto completo.

ORDEN TED/345/2024, DE 9 DE ABRIL, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS APLICABLES PARA LA CONCESIÓN DE CAPACIDAD DE ACCESO DE EVACUACIÓN A LA RED DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA MÓDULOS DE GENERACIÓN DE ELECTRICIDAD SÍNCRONOS DE PROCEDENCIA RENOVABLE E INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO SÍNCRONO EN LOS NUDOS DE TRANSICIÓN JUSTA GAROÑA 220 KV, GUARDO 220 KV, LADA 400 KV, MUDÉJAR 400 KV Y ROBLA 400 KV.

I

En el marco del Acuerdo de París de 2015, y con el objetivo de cumplir con sus compromisos de lucha contra el cambio climático, la Unión Europea se ha dotado de un marco jurídico para la transición energética hacia una economía neutra en carbono. En este contexto de compromisos europeos e internacionales para la descarbonización de la economía el Gobierno de España presentó en 2019 el Marco Estratégico de Energía y Clima, que incluye tres piezas fundamentales: la Ley 7/2021, de 20 de mayo Vínculo a legislación de cambio climático y transición energética, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, y la Estrategia de Transición Justa.

La Estrategia de Transición Justa se propone optimizar los impactos positivos de la transición ecológica en la actividad y el empleo, así como minimizar sus efectos negativos. A pesar de que los impactos puedan ser netamente positivos, habrá territorios donde las consecuencias negativas se concentren en el corto plazo. Para gestionar los desafíos a corto plazo del proceso de descarbonización, la Estrategia de Transición Justa incorpora el Plan de Acción Urgente para comarcas mineras y centrales en cierre 2019-2021, que busca dar respuesta al cierre de explotaciones mineras a 31 de diciembre de 2018, así como al cese de la actividad de las centrales térmicas de carbón y centrales nucleares sin planes de reconversión para el mantenimiento del empleo y la creación de actividad en esos territorios a través del acompañamiento a sectores y colectivos en riesgo, la fijación de la población al territorio y la promoción de una diversificación y especialización coherente con el contexto socioeconómico.

El Instituto para la Transición Justa, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través de la Secretaría de Estado de Energía, es el organismo responsable de la elaboración e implementación de la Estrategia Española de Transición Justa y, como establece el Plan de Acción Urgente de dicha Estrategia de Transición Justa, debe abordar el mantenimiento y creación de actividad en las zonas afectadas por el cierre de minas de carbón, de centrales térmicas de carbón, y de centrales nucleares sin planes de reconversión previos en los que tendrán que desarrollarse Convenios de Transición Justa para un plan de acción territorial integral.

Esta orden forma parte del Plan de Recuperación, transformación y Resiliencia dentro del Componente 10 “Transición Justa” en la Política Palanca 3. “Transición energética justa e inclusiva” correspondiente al Ministerio para La Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En concreto se incluye en la Reforma C10R1 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia cuyo objetivo es la reducción progresiva de la potencia instalada de carbón y su sustitución por energías limpias y que ésta se realice minimizando los impactos sociales y económicos a través de la puesta en marcha de Convenios para la Transición Justa en territorios afectados por el cierre de instalaciones mineras y centrales térmicas de carbón y nucleares.

II

El cierre progresivo y posterior desconexión de instalaciones de energía térmica de carbón y termonuclear del sistema eléctrico español supone significativas ventajas de cara a la descarbonización del sistema eléctrico y a la sustitución por fuentes renovables más competitivas que abaratan los precios de la energía a los consumidores. En este contexto, es conveniente, además de esta sustitución, promover instalaciones que contribuyan a la flexibilidad y la seguridad del suministro en el sistema energético, facilitando la integración de la generación de energía renovable. Al mismo tiempo, desde un punto de vista de estabilidad de la red eléctrica, las instalaciones de potencia síncrona, por tratarse de módulos de generación de electricidad síncronos (MGES), suponen una ventaja frente a los módulos de parque eléctrico (MPE), ya que aportan de manera natural al sistema propiedades imprescindibles para el correcto funcionamiento del mismo y para la integración de renovables, siendo por tanto conveniente la existencia de generación síncrona mediante fuentes renovables.

Para poder llevar a cabo con éxito una integración de energías renovables con garantías para optimizar la estabilidad y robustez del sistema eléctrico se hace necesario combinar nueva generación mediante MPE con una implantación de generación renovable con MGES. La transición desde un modelo basado en una generación de energía programable hacia otro en el que aumenta la presencia de instalaciones caracterizadas por la variabilidad en la inyección de energía a la red debe llevarse a cabo de manera que se garantice que la demanda de energía pueda abastecerse siempre sin provocar interrupciones en el servicio y sin producir inestabilidad en las redes, a lo que pueden contribuir también las instalaciones de almacenamiento síncrono.

Por otra parte, el cese de la actividad de las instalaciones de energía térmica de carbón o termonuclear debe permitir el otorgamiento de un recurso escaso, la capacidad de acceso, para el desarrollo de instalaciones de generación de procedencia renovable e instalaciones de almacenamiento síncrono que prioricen la recuperación económica y social de las zonas de transición justa que se ven afectadas por dichos cierres, con especial atención al empleo, el desarrollo empresarial y la lucha contra la despoblación.

Con este objetivo, el Real Decreto-ley 17/2019, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se adoptan medidas urgentes para la necesaria adaptación de parámetros retributivos que afectan al sistema eléctrico y por el que se da respuesta al proceso de cese de actividad de centrales térmicas de generación, introduce una disposición adicional vigésimo segunda a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, del Sector Eléctrico, por la que se habilita a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a regular procedimientos y establecer requisitos para la concesión de la totalidad o de parte de la capacidad de acceso en los nudos de la red afectados por dichos cierres a nuevas instalaciones de generación a partir de fuentes de energía renovables que, además de los requisitos técnicos y económicos, ponderen los beneficios medioambientales y sociales. El objetivo es aflorar nueva potencia renovable y optimizar su potencial con la generación de beneficios medioambientales y sociales para las zonas afectadas por los cierres.

Estos nudos, denominados de transición justa, son los establecidos en el anexo del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

III

La distinta situación de los nudos de transición justa en cuanto a su nivel de saturación, el potencial de recurso renovable o los permisos solicitados existentes y la situación económica y social de cada zona de transición justa precisan de ritmos y soluciones diferentes. Así, mediante Orden TED/1182/2021, de 2 de noviembre, se convocó el primer concurso público para la concesión de 1.202 MW de capacidad de acceso de evacuación a la red de transporte de energía eléctrica de instalaciones de generación de procedencia renovable en el nudo de transición justa Mudéjar 400 kV afectado por el cierre de la central térmica Teruel.

La similar situación de los nudos de transición justa que se indican a continuación, en cuanto a la capacidad para MGES de que disponen se refiere, hace necesario el establecimiento de un procedimiento que permita la instalación de tecnologías de generación síncrona e instalaciones de almacenamiento síncrono. Por ello, es objeto de la presente orden la regulación del procedimiento y el establecimiento de los requisitos para la concesión de parte de la capacidad de acceso de evacuación a la red de transporte de energía eléctrica de MGES de procedencia renovable en los siguientes nudos de transición justa:

1.º Garoña 220 kV, afectado por el cierre de la central nuclear de Santa María de Garoña, aprobado mediante la Orden IET/1302/2013, de 5 de julio Vínculo a legislación, por la que declara el cese definitivo de la explotación de la central nuclear de Santa María de Garoña.

2.º Guardo 220 kV, afectado por el cierre de la central térmica de Velilla, aprobado mediante Resolución de 19 de junio Vínculo a legislación de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Iberdrola Generación Térmica, SLU, el cierre de la Central Térmica de Velilla 1 y 2, en el término municipal de Velilla del Río Carrión (Palencia).

3.º Lada 400 kV, afectado por el cierre de la central térmica de Lada, aprobado mediante Resolución de 31 de julio de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Iberdrola Generación Térmica, SLU, el cierre de la Central Térmica de Lada 4, de 350 MW de potencia nominal, en La Felguera, Langreo (Asturias).

4.º Mudéjar 400 kV, afectado por el cierre de la central térmica Teruel, aprobado mediante Resolución de 29 de junio Vínculo a legislación de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Endesa Generación, SA, el cierre de la Central térmica Teruel, en el término municipal de Andorra (Teruel).

5.º Robla 400 kV, afectado por el cierre de la central térmica de La Robla, aprobado mediante Resolución de 15 de octubre de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Naturgy Generación, SLU, el cierre de los Grupos 1 y 2 Central Térmica de La Robla, en La Robla (León).

Para el cálculo de la capacidad disponible en estos nudos se han tenido en cuenta los criterios técnicos establecidos en la Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso de generación a la red de transporte y a las redes de distribución. Según informe emitido por Red Eléctrica de España, SA en julio de 2023, el margen de capacidad para módulos de parque eléctrico, marcado por el criterio limitante de potencia de cortocircuito (WSCR por sus siglas en inglés: Weighted Short Circuit Ratio), así como el margen otorgable máximo en cada uno de los nudos incluidos en esta orden serían los siguientes:

Tabla omitida.

Las cifras anteriores permitirían la instalación exclusivamente mediante MGES e instalaciones de almacenamiento síncrono de una potencia máxima igual a la capacidad que se indica en la siguiente tabla para cada uno de los nudos, sin que ello afectara a la capacidad otorgable para MPE, ya que este tipo de instalaciones no se ven afectadas por el criterio WSCR. De este modo, se estaría contribuyendo a dotar al sistema de una mayor implantación de instalaciones de potencia síncrona y contribuyendo a la creación de empleo y actividad económica en las zonas de transición justa, a la vez que se mantendría reservado el resto de capacidad de acceso para MPE en dichos nudos para futuros procedimientos de concesión de acuerdo a la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre Vínculo a legislación :

Tabla omitida.

El proceso de cierre de centrales térmicas de carbón y termonuclear requiere de forma urgente una sustitución de la potencia que se desconecta de la red por una generación renovable combinada con potencia síncrona que aporte estabilidad y robustez al sistema. Con tal fin, la presente orden establece los requisitos y regula el procedimiento para la concesión de capacidad para la conexión de instalaciones de generación síncrona o almacenamiento síncrono, en los nudos de transición justa Garoña 220 kV, Guardo 220 kV, Lada 400 kV, Mudéjar 400 kV y Robla 400 kV.

En la actualidad, en base a las capacidades técnicas de las diferentes tecnologías instaladas en el sistema, se hace necesaria la utilización, en determinados momentos, de un cierto número de grupos síncronos en el sistema para asegurar la robustez y estabilidad, siendo únicamente los MGES los que proveen estas características con la garantía, observabilidad y controlabilidad adecuadas para la correcta gestión de la red por parte del operador del sistema bajo la actual normativa de requisitos técnicos.

Acordemente, podrán optar a solicitar capacidad en estos nudos instalaciones de generación de procedencia renovable que estén formadas por MGES o almacenamiento síncrono. Por todo lo anterior, no se entenderán como MGES, y por tanto no podrán optar a solicitar capacidad en estos nudos, instalaciones compuestas por MPE, aunque vengan acompañadas de compensadores síncronos, o MPE que incorporen funciones de control que emulen el comportamiento de MGES.

Los permisos de acceso y conexión sobre las mencionadas capacidades disponibles serán otorgados por el gestor y titular de la red de transporte, siguiendo el procedimiento general de prelación temporal establecido en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, con las especialidades que se establecen en la presente orden y que tienen su justificación en la especial naturaleza de estos nudos como de transición justa. Para la consecución del fin de optimizar los beneficios socioeconómicos para la zona afectada por el cierre de las centrales térmicas mencionadas se ha establecido un procedimiento que condiciona la emisión de los permisos de acceso y conexión por el gestor de la red de transporte a la presentación, junto con la solicitud, de compromisos relacionados con la ejecución de actuaciones de desarrollo socioeconómico. De este modo, el gestor y titular de la red de trasporte, previa verificación del cumplimiento de las exigencias que se establecen en la presente orden, ya sea por sí mismo o en colaboración con los órganos o centros directivos que se determinan, otorgará los permisos de acceso y conexión a los nudos de transición justa siguiendo el criterio de prelación temporal, según la fecha de admisión a trámite de la solicitud.

IV

Por otra parte, la Orden TED/1182/2021, de 2 de noviembre, por la que se regula el procedimiento y requisitos aplicables al concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de transporte de energía eléctrica de instalaciones de generación de procedencia renovable en el Nudo de Transición Justa Mudéjar 400 kV y se procede a su convocatoria, reservó 100 MW de los 1.302 MW disponibles en dicho nudo para la red de distribución con objeto de promover la conexión de pequeñas instalaciones renovables en la zona que no tuvieran influencia en la red de transporte en los términos establecidos en el artículo 63 Vínculo a legislación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y que se adjudicarían por orden de prelación temporal. Sin embargo, toda vez que el otorgamiento de dicha capacidad se encuentra paralizado al constatarse la imposibilidad de conexión de instalaciones en la red de distribución, y siendo necesario que mediante orden ministerial se regule el procedimiento y se establezcan los requisitos para ello, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, se ha considerado oportuno establecer dicho procedimiento en la disposición adicional única de la presente orden. Asimismo, se establece el procedimiento para la concesión de la capacidad de acceso adicional que pudiera aflorar en este nudo.

V

Esta orden ha sido elaborada teniendo en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que conforman los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De este modo, cumple con el principio de necesidad, dado que pretende el otorgamiento de un recurso escaso, la capacidad de acceso de evacuación a la red de transporte de energía eléctrica para módulos de generación de electricidad síncronos de procedencia renovable o instalaciones de almacenamiento síncrono que promuevan la creación de actividad económica y empleo en los territorios afectados por los cierres de las siguientes centrales térmicas: Central nuclear de Santa María de Garoña (en Santa María de Garoña, Burgos), Central térmica de Velilla (en Velilla del Río Carrión, Palencia), Central térmica de Lada (en Langreo, Asturias), Central térmica Teruel (en Andorra, Teruel) y Central térmica de La Robla (en La Robla, León), contribuyendo además al cumplimiento de los objetivos de energía renovable y de reducción de emisiones en el marco de la Unión Europea.

Asimismo, cumple con el principio de eficacia, dado que el procedimiento regulado en esta orden es el más adecuado para llevar a cabo el desarrollo más eficaz de lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, que fue añadida por el Real Decreto-ley 17/2019, de 22 de noviembre Vínculo a legislación.

Se adecua, asimismo, al principio de proporcionalidad, dado que la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios para la consecución de los fines previstos en la misma.

Por otra parte, se ajusta al principio de seguridad jurídica, al desarrollar y ser coherente con lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias que le sirven de fundamento.

También cumple esta orden con el principio de transparencia, al haberse evacuado, en su tramitación, los correspondientes trámites de información pública y audiencia, y al definir claramente sus objetivos, tanto en el preámbulo, como en la Memoria de Análisis del Impacto Normativo que le acompaña.

Por último, es coherente con el principio de eficiencia, dado que no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.

En su virtud, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y habiendo sido informada previamente por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), por Red Eléctrica de España, S.A. (REE) y por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, así como contando con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, en ejercicio de la competencia que le atribuye la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico dispone:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto el establecimiento del marco regulador del procedimiento y el establecimiento de los requisitos que han de regir para la concesión de la capacidad de acceso para evacuar energía eléctrica que se indica a continuación para módulos de generación de electricidad síncronos de procedencia renovable o para instalaciones de almacenamiento síncrono en cada uno de los siguientes nudos de transición justa, en el marco de los compromisos de descarbonización adoptados en el seno de la Unión Europea.

Tabla omitida.

La tabla anterior muestra los valores de capacidad de acceso máxima que podrían ser otorgados en aplicación de la presente orden. No obstante, los valores anteriores están condicionados a las limitaciones por configuración interna de subestación que pudieran aplicar en cada nudo de acuerdo con la publicación de capacidad de acceso que realiza en su página web el operador del sistema.

2. Su finalidad es optimizar el potencial de la instalación de energías renovables con la generación de beneficios socio-económicos para las zonas donde se ubican los nudos de la red directamente afectadas por el cierre de centrales térmicas que se indican a continuación y cuyos municipios, reflejados en el anexo I de esta orden, participan en la definición de los respectivos Convenios de Transición Justa, que se están llevando a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética:

a) Garoña 220 kV: Convenio de Transición Justa de Garoña.

b) Guardo 220 kV: Convenio de Transición Justa de Guardo-Velilla.

c) Lada 400 kV Convenios de Transición Justa del Valle del Caudal-Aboño y del Valle del Nalón.

d) Mudéjar 400 kV: Convenio de Transición Justa de Aragón.

e) Robla 400 kV: Convenio de Transición Justa de la Montaña Central Leonesa-La Robla.

Artículo 2. Criterio de ordenación de los permisos de acceso y conexión.

1. Para los nudos de transición justa referidos en el artículo anterior, el criterio general de ordenación de los permisos de acceso y de conexión será el de prelación temporal determinado por el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, sin perjuicio de las especialidades que se prevén en la presente orden en cuanto a los requisitos que deben reunir las solicitudes, y siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 7 de la misma.

2. A efectos de determinación de la prelación temporal, la fecha a tener en cuenta será la fecha, hora y minuto de presentación de la solicitud de concesión del permiso de acceso y conexión ante el gestor de la red de transporte, a partir de la entrada en vigor de la presente orden, en el caso de que la solicitud no requiera subsanación.

En caso de que dicha solicitud requiera subsanación, la fecha que se tendrá en cuenta a efectos de prelación temporal será la fecha, hora y minuto en la que se haya presentado correctamente toda la documentación e información requerida. A estos efectos, el gestor de red deberá respetar en las peticiones de subsanación el orden de entrada de las solicitudes.

3. En caso de que, si aplicando los criterios anteriormente señalados, la fecha, hora y minuto de admisión de dos solicitudes fuera la misma, la prelación temporal se establecerá con base en la antigüedad de haber remitido a la administración competente para autorizar la instalación copia del resguardo acreditativo de haber depositado adecuadamente las garantías económicas a las que hace referencia el artículo 23 Vínculo a legislación del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.

En el supuesto de que una misma solicitud conjunta agrupe a varias instalaciones de generación de electricidad o instalaciones de almacenamiento, la fecha de aplicación a efectos de la prelación de la solicitud conjunta será la última de las fechas de los resguardos acreditativos de las instalaciones a las que se refiera dicha solicitud.

Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.

1. El régimen jurídico aplicable al procedimiento de concesión de la capacidad de acceso a la red de transporte establecido en esta orden, además de por lo previsto en la misma, está constituido por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, del Sector Eléctrico y su normativa reglamentaria de desarrollo. En particular, el Real Decreto-ley 17/2019, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se adoptan medidas urgentes para la necesaria adaptación de parámetros retributivos que afectan al sistema eléctrico y por el que se da respuesta al proceso de cese de actividad de centrales térmicas de generación; el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, no siendo de aplicación para este nudo su capítulo V (artículos 18 Vínculo a legislación, 19 Vínculo a legislación y 20) Vínculo a legislación y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

2. El procedimiento regulado en esta orden se regirá, en primer término, por los preceptos contenidos en ella y en las normas a que se refiere el apartado anterior y, subsidiariamente, por los establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 4. Órganos competentes.

1. Los permisos de acceso y conexión a los nudos de transición justa se otorgarán, respectivamente, por el gestor y el titular de la red de transporte, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 7 de la presente orden.

2. Para la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 6 de esta orden, con carácter previo a la admisión de la solicitud de los permisos de acceso y conexión, el gestor de la red de transporte solicitará informe a la Subdirección General de Estrategia y Planificación del Instituto para la Transición Justa, O.A.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado segundo anterior, el gestor de la red de transporte podrá solicitar los informes de consulta adicionales que estime necesarios para la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden.

Artículo 5. Solicitantes y requisitos.

1. Para asegurar el desarrollo efectivo del proyecto de generación o almacenamiento y la plena disposición de los medios requeridos para su ejecución, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Capacidad legal: Los solicitantes deberán tener personalidad física o jurídica propia, quedando excluidas las uniones temporales de empresas.

b) Capacidad técnica: Para acreditar la capacidad técnica, los solicitantes deben cumplir alguna de las siguientes condiciones:

1.ª Haber ejercido la actividad de producción de energía eléctrica durante, al menos, los últimos tres años.

2.ª Contar entre sus accionistas con, al menos, un socio que participe en el capital social con un porcentaje igual o superior al 25 por 100 y que pueda acreditar su experiencia durante los últimos tres años en la actividad de producción de energía eléctrica.

3.ª Tener suscrito un contrato de asistencia técnica por un período de tres años con una empresa que acredite experiencia en la actividad de producción de energía eléctrica.

2. Los solicitantes podrán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior mediante la cumplimentación de una declaración responsable, conforme al formulario normalizado del anexo II.

3. El inicio del procedimiento de acceso y conexión a la red eléctrica estará condicionado a que pueda acreditarse la presentación, ante el órgano competente para otorgar la autorización de la instalación, de una copia del resguardo acreditativo de haber depositado la garantía económica a la que se refiere el artículo 23 Vínculo a legislación del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, y que dicha garantía está adecuadamente constituida, de conformidad con lo previsto en el citado artículo.

Artículo 6. Requisitos aplicables a las solicitudes de permisos de acceso y conexión.

1. En el caso de instalaciones de generación, el proyecto de generación para el cual se solicite el acceso para la evacuación de energía podrá estar formado por uno o varios módulos de generación de electricidad síncronos (MGES), que deberán utilizar fuentes de energía primaria renovable.

Se define como módulo de generación de electricidad síncrono (MGES), de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (UE) 2016/631 de la Comisión, de 14 de abril de 2016, que establece un código de red sobre requisitos de conexión de generadores a la red, un conjunto indivisible de instalaciones que pueden producir energía eléctrica de forma tal que la frecuencia de la tensión generada, la velocidad del generador y la frecuencia de la tensión de la red se mantengan con una relación constante y, por tanto, estén sincronizadas. De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 5 Vínculo a legislación Real Decreto 647/2020, de 7 de julio, por el que se regulan aspectos necesarios para la implementación de los códigos de red de conexión de determinadas instalaciones eléctricas, estos módulos de generación de electricidad síncronos (MGES), estarán formados por el elemento motriz y el alternador.

No se entenderán como MGES, y por tanto no podrán optar a solicitar capacidad en estos nudos, instalaciones compuestas por MPE, aunque vengan acompañadas de compensadores síncronos, o MPE que incorporen funciones de control que emulen el comportamiento de MGES.

En todo caso, los módulos de generación de electricidad síncronos deberán pertenecer a la categoría b) definida en el artículo 2.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

2. Las instalaciones de generación o almacenamiento deberán estar ubicadas dentro de los términos de los municipios que participan en la definición de los Convenios de Transición Justa de Garoña (nudo Garoña 220 kV), Guardo-Velilla (nudo Guardo 220 kV); Valle del Nalón (nudo Lada 400 kV); Valle del Caudal-Aboño (nudo Lada 400 kV); Aragón (nudo Mudéjar 400 kV) y Montaña Central Leonesa-La Robla (nudo Robla 400 kV). Se relacionan, en el anexo I, los municipios que figuran en los Protocolos Generales de actuación correspondientes acordados entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, las comunidades autónomas afectadas y la Federación Española de Municipios y Provincias.

Se admite, no obstante, que hasta un 20 % de la superficie ocupada, delimitada por la línea poligonal que circunscribe al proyecto de generación o almacenamiento, pueda situarse en municipios limítrofes con éstos. A efectos de la verificación de este requisito, y con independencia de lo establecido en el artículo 21.5 Vínculo a legislación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no serán considerados elementos tales como viales de acceso o líneas de evacuación.

Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en este apartado, los solicitantes acompañarán con su solicitud la ubicación de las instalaciones y las coordenadas UTM de la línea poligonal que circunscribe a las mismas. En concreto, se deberá aportar un archivo con los datos georreferenciados en formato vectorial compatible con los programas GIS, concretamente en formato.shp, que contenga los polígonos que delimiten las instalaciones de generación o almacenamiento. Se utilizará como sistema de referencia el ETRS89 y el sistema de coordenadas a utilizar será UTM. Se deberá utilizar un grado de precisión lo más alto posible para evitar errores de aproximación durante el proceso de verificación de lo dispuesto en este apartado.

3. La solicitud deberá ir acompañada de compromisos para la realización de actuaciones de desarrollo socioeconómico que minimicen el impacto de los cierres de las centrales térmicas en la población y los municipios de las zonas de los Convenios de Transición Justa que se relacionan en el anexo I.

La solicitud de los permisos de acceso y conexión deberá acompañarse del modelo del anexo III, debidamente cumplimentado, que incluya compromisos en todas y cada una de las siguientes modalidades de actuaciones de desarrollo socioeconómico, junto a una descripción de las mismas:

a) Iniciativas relacionadas con el fomento del autoconsumo energético dentro de los municipios del correspondiente Convenio de Transición Justa que se relacionan en el anexo I, de acuerdo con el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril Vínculo a legislación, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. Se detallarán el número de consumidores asociados y la potencia total instalada dedicada a autoconsumo energético.

La solicitud deberá incluir unos compromisos en materia de autoconsumo de al menos 2 kW por cada MW de capacidad de acceso solicitado.

b) Acciones para la recualificación profesional de residentes en los municipios de la zona del Convenio de Transición Justa correspondiente del anexo I. Se detallarán los programas formativos que el solicitante se compromete a impartir, su duración y el número de destinatarios de los mismos.

La solicitud deberá incluir unos compromisos en materia de recualificación profesional de al menos 1 destinatario por cada MW de capacidad de acceso solicitado. Adicionalmente, cada destinatario deberá recibir una formación de como mínimo 100 horas.

c) Actividades generadoras de empleo. Se detallará el número de empleos creados en la operación y mantenimiento de las instalaciones de generación o almacenamiento en centros de trabajo ubicados en los municipios del Convenio de Transición Justa correspondiente del anexo I.

Asimismo, se realizarán actividades de desarrollo socioeconómico, adicionales a las instalaciones de generación o almacenamiento, que generen empleo, relacionadas con el desarrollo empresarial, el sector industrial, agrícola o de servicios, la conservación del medioambiente o la cultura, entre otras, que se llevarán a cabo en los municipios anteriormente mencionados.

Se detallará el número de empleos generados mediante estas actividades en los centros de trabajo ubicados en dichos municipios. Se acompañará la solicitud con los acuerdos o preacuerdos firmados entre las partes que justifiquen los compromisos de creación de empleos adicionales en el caso de que estos sean generados por terceros con los que colabore el solicitante, o de una declaración responsable en caso de que sean generados por el mismo solicitante.

La solicitud deberá incluir un compromiso en materia de creación de empleo en centros de trabajo ubicados en municipios del anexo I de al menos 1 ETC por cada MW de capacidad de acceso solicitado, entendiendo 1 ETC como un puesto de trabajo equivalente a tiempo completo anualizado, considerando una jornada anual de 1.750 horas. Para la contabilización este compromiso, será tenida en cuenta la creación de empleo en la operación y mantenimiento de las instalaciones de generación o almacenamiento, junto con la creación de empleo en las actividades de desarrollo socioeconómico adicionales. Se reflejarán los datos de los seis primeros años desde el otorgamiento de los permisos de acceso y conexión, excepto en el caso de solicitudes para proyectos de bombeo reversible, que serán de los diez primeros años desde el otorgamiento de los permisos de acceso y conexión.

Artículo 7. Procedimiento para la concesión de parte de la capacidad de acceso disponible a los nudos de transición justa Garoña 220 kV, Guardo 220 kV, Lada 400 kV, Mudéjar 400 kV y Robla 400 kV.

1. El procedimiento de obtención de los permisos de acceso y de conexión a los nudos de transición justa a los que se refiere esta orden se ajustará, con carácter general, a lo establecido en los artículos 6, 8, 9 y el capítulo III (artículos 10 Vínculo a legislación a 15) Vínculo a legislación del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, con las especialidades establecidas en este artículo.

2. La solicitud, además de cumplir lo establecido en el artículo 10.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos de capacidad establecidos en el apartado primero del artículo 5, conforme al modelo del anexo II.

b) Detalle de las actuaciones de desarrollo socioeconómico que el solicitante se compromete a realizar en los municipios de la zona del Convenio de Transición Justa del anexo I, conforme a lo establecido en el artículo 6 y el anexo III.

c) Archivo con los datos georreferenciados en formato vectorial compatible con los programas GIS, concretamente en formato.shp, que contenga los polígonos que delimiten las instalaciones de generación o almacenamiento. Se utilizará como sistema de referencia el ETRS89 y el sistema de coordenadas a utilizar será UTM.

3. El plazo máximo de veinte días que establece el artículo 10.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, para que el gestor de la red requiera la subsanación de la solicitud o notifique la inadmisión de la misma, se contará desde la fecha de recepción del último de los informes que se mencionan en el apartado 4 siguiente. La falta de realización del requerimiento para la subsanación de la solicitud dentro de dicho plazo no determinará que la solicitud se entienda admitida a trámite.

4. Con carácter previo a la admisión o inadmisión de la solicitud, el gestor de la red de transporte solicitará informe al Instituto para la Transición Justa, O.A. para la verificación de la correcta cumplimentación del modelo del anexo III y del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 6 de esta orden, que tendrá que ser emitido en el plazo máximo de veinte días hábiles.

El gestor de la red de transporte verificará el cumplimiento del resto de requisitos previstos en los artículos 5 y 6 de esta orden.

La verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 de esta orden, por parte del gestor de la red de transporte y del Instituto para la Transición Justa, O.A., será necesaria para la admisión a trámite de la solicitud.

5. Además de por la concurrencia de cualesquiera de las causas establecidas en el artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, el gestor de la red inadmitirá la solicitud cuando el solicitante no hubiera aportado o subsanado la información requerida en el apartado segundo de este artículo, acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 de esta orden. Asimismo, el gestor de la red inadmitirá la solicitud cuando los informes de verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6 de esta orden manifiesten el incumplimiento de los mismos, siempre que no proceda la subsanación.

La inadmisión de la solicitud conllevará la recuperación de las garantías económicas aportadas.

6. Una vez el titular de la instalación haya respondido a los requerimientos de subsanación, el gestor de la red dispondrá de un plazo de veinte días para notificar la admisión o inadmisión de la solicitud. La falta de notificación dentro de dicho plazo no determinará que la solicitud se entienda admitida a trámite.

7. Una vez admitida a trámite la solicitud, el gestor de la red de transporte donde se haya solicitado el acceso evaluará la solicitud de acceso y conexión, con arreglo a lo establecido en el artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 12, 13 y 14 del mismo.

8. La emisión de los correspondientes permisos de acceso y conexión por el gestor y el titular de la red de transporte quedará condicionada al depósito, por el solicitante, de la garantía definitiva a que se refiere el artículo siguiente de esta orden. Para la verificación del cumplimiento de este requisito, el gestor de la red de transporte solicitará informe al Instituto para la Transición Justa, O.A.

9. El plazo máximo de veinte días que el artículo 15.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, establece para que el gestor de la red de transporte notifique al interesado los permisos de acceso y de conexión concedidos quedará en suspenso hasta en tanto no se verifique el depósito de la garantía definitiva de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior.

Artículo 8. Garantía definitiva.

1. Para garantizar el cumplimiento de los compromisos sobre las actuaciones de desarrollo socioeconómico presentadas, los solicitantes de permisos de acceso y conexión a los nudos de transición justa Garoña 220 kV, Guardo 220 kV, Lada 400 kV, Mudéjar 400 kV y Robla 400 kV, deberán constituir a disposición del Instituto para la Transición Justa, O.A., una garantía definitiva de 120 euros/kW instalado.

La presentación de esta garantía no excluye la que se deba presentar en cumplimiento de lo previsto en el artículo 23 Vínculo a legislación del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, y será, por tanto, independiente de ésta.

2. La garantía definitiva que se regula en este artículo responderá de la correcta ejecución de los compromisos relacionados con las actuaciones de desarrollo socioeconómico incluidos en la solicitud.

La caducidad de los permisos de acceso y conexión por alguna de las causas previstas en el artículo 26 Vínculo a legislación del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, no afectará a la garantía definitiva regulada en este artículo siempre y cuando se cumpla con los compromisos de actuaciones de desarrollo socioeconómico presentadas junto con la solicitud.

3. La constitución de la garantía definitiva se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.

Deberá constituirse en alguna de las modalidades previstas en el artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, debiendo reunir las condiciones, características y requisitos, según proceda, expresados en el mencionado Reglamento.

Se depositará en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, en el plazo máximo de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la comunicación por el solicitante al gestor de la red de transporte de la aceptación de la propuesta de punto de conexión y de las condiciones técnicas y económicas, conforme a lo señalado en el artículo 12 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de septiembre.

Artículo 9. Régimen de garantías y justificación del cumplimiento de los compromisos.

1. Se cancelará la garantía definitiva a la justificación y verificación del cumplimiento de los compromisos vinculados a las actuaciones de desarrollo socioeconómico incorporadas en la solicitud de los permisos de acceso y conexión.

2. La justificación del cumplimiento de los compromisos vinculados a las actuaciones de desarrollo socioeconómico deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de seis años desde el otorgamiento de los permisos de acceso y conexión, excepto en el caso de solicitudes para proyectos de bombeo reversible, en los que la justificación del cumplimiento de los compromisos vinculados a las actuaciones de desarrollo socioeconómico deberá llevarse a cabo en un plazo máximo de diez años desde el otorgamiento de los permisos de acceso y conexión.

3. La justificación se realizará mediante la aportación al Instituto para la Transición Justa, O.A., de informe, elaborado por un auditor con inscripción vigente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).

El informe, basado en la documentación que se relaciona a continuación, verificará que los compromisos relacionados con las actuaciones de desarrollo socioeconómico realizadas se corresponden con lo indicado en el anexo II que acompaña a la solicitud y, en particular:

a) La potencia instalada para autoconsumo energético y el número de consumidores asociados.

b) La duración de las acciones formativas y la relación de participantes a las mismas, con indicación de su localidad de residencia dentro de los municipios del anexo I. Este extremo se verificará mediante:

1.º Cuestionarios de evaluación de satisfacción de calidad cumplimentados por los participantes en cada programa de formación.

2.º Listado de firmas de los alumnos participantes en las acciones formativas.

c) La relación de personal contratado en puestos de trabajo generados en actividades relacionadas con el desarrollo empresarial, el sector industrial, agrícola o de servicios, la conservación del medioambiente o la cultura, entre otras, en centros de trabajo ubicados en los municipios de la zona del Convenio de Transición Justa correspondiente del anexo I. Asimismo, relación de personal contratado en puestos de trabajo generados en la operación y mantenimiento de las instalaciones de generación o almacenamiento en los centros de trabajo de los municipios anteriormente mencionados. Estos extremos se verificarán mediante:

1.º Los documentos de alta de cotización en la Seguridad Social e informes de vida laboral de los trabajadores contratados.

2.º Documentos acreditativos del pago de la nómina. Si el abono se realiza en moneda, o mediante cheque o talón bancario, la nómina deberá ir firmada por el trabajador, y acompañada además del movimiento bancario que acredite el cobro del mismo.

3.º Documentos acreditativos del centro de trabajo de los empleos generados.

El informe verificará que la fecha de los documentos correspondientes a los diferentes conceptos a justificar se encuentra desde la fecha de otorgamiento de los permisos de acceso y conexión hasta la fecha de justificación.

4. El Instituto para la Transición Justa, O.A. comprobará la adecuada justificación del cumplimiento de los compromisos a partir del informe de auditoría, emitiendo una certificación acreditativa como resultado de dichas actuaciones de comprobación y procederá a la tramitación de la cancelación de la garantía correspondiente.

En el ejercicio de las actuaciones de verificación se podrá requerir cualquier documentación, que deberá ser aportada en el plazo de cinco días hábiles.

Artículo 10. Incumplimientos y régimen de infracciones.

Las instalaciones de generación o almacenamiento se someterán al régimen general de infracciones y sanciones establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 11. Incumplimiento de los compromisos vinculados a las actuaciones de desarrollo socioeconómico.

1. El incumplimiento de los compromisos vinculados a las actuaciones de desarrollo socioeconómico y su justificación dentro del plazo a que se refiere el apartado segundo del artículo 9 de esta orden dará lugar a la ejecución de la totalidad de la garantía definitiva depositada y a la caducidad de los derechos de acceso y conexión emitidos.

2. Cuando la caducidad de los permisos de acceso y conexión tenga lugar por incumplimiento de los compromisos vinculados a las actuaciones de desarrollo socioeconómico y su justificación dentro del plazo establecido en esta orden, será de aplicación a la garantía constituida en cumplimiento de lo previsto en el artículo 23 Vínculo a legislación del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, lo establecido en el apartado seis del mismo.

Artículo 12. Capacidad disponible adicional en los nudos de transición justa incluidos en esta orden.

El plazo máximo para realizar solicitudes será de un año desde la fecha de entrada en vigor de esta orden.

La concesión de la capacidad de acceso disponible no sometida al procedimiento regulado en esta orden, así como la relativa a la capacidad para MGES no concedida una vez resueltas todas las solicitudes, se regirá por lo establecido en la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional única siguiente para el nudo Mudéjar 400 kV.

Disposición adicional única. Capacidad disponible adicional en el nudo de transición justa Mudéjar 400 kV.

El otorgamiento de los 100 MW de capacidad de acceso de evacuación a la red de transporte de energía eléctrica de instalaciones de generación de procedencia renovable en el nudo de transición justa Mudéjar 400 kV en Andorra (Teruel), reservados por el apartado segundo de la Orden TED/1182/2021, de 2 de noviembre,, así como cualquier capacidad de acceso adicional que aflore en el nudo Mudéjar 400 kV no sometida al procedimiento regulado en esta orden, incluyendo la relativa a la capacidad para MGES no concedida una vez resueltas todas las solicitudes de acuerdo al artículo 12 de esta orden, se realizará por orden de prelación temporal, según el régimen establecido en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.25.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases del régimen minero y energético, respectivamente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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