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Currículo de Bachillerato

17/04/2024
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Decreto 19/2024, de 9 de abril, por el que se modifica el Decreto 83/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 16 de abril de 2024). Texto completo.

DECRETO 19/2024, DE 9 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 83/2022, DE 12 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN Y EL CURRÍCULO DE BACHILLERATO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, contempla cambios que afectan a todas las etapas educativas que son desarrollados mediante la promulgación de la correspondiente normativa.

Mediante el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, se fijan los objetivos, fines y principios generales y pedagógicos del conjunto de la etapa. La concreción en términos competenciales de estos fines y principios establece las competencias clave y el grado de desarrollo de estas, previsto al finalizar la etapa. Asimismo, el referido real decreto fija, para cada una de las materias, las competencias específicas previstas para la etapa, así como los criterios de evaluación y los saberes básicos.

El artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 Vínculo a legislación de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 Vínculo a legislación del apartado 1 Vínculo a legislación del artículo 149 Vínculo a legislación y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

Tras la entrada en vigor del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril Vínculo a legislación, el Consejo de Gobierno de nuestra comunidad autónoma aprobó el Decreto 83/2022, de 12 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y el currículo de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con la finalidad de que el currículo de Bachillerato responda a los intereses, necesidades y rasgos específicos tanto del contexto social como cultural de Castilla-La Mancha.

En el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del Decreto 83/2022, de 12 de julio Vínculo a legislación, se considera oportuna la modificación del mismo para incluir una nueva materia optativa, adecuando su currículo al contexto europeo y para solucionar determinadas imprecisiones terminológicas y conceptuales en su redacción.

El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para ampliar y mejorar ciertos aspectos del Decreto 83/2022, de 12 de julio Vínculo a legislación, tras advertir ciertas imprecisiones terminológicas y conceptuales en su redacción. De acuerdo con el principio de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible de la estructura de estas enseñanzas, al no existir ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y, durante el procedimiento de elaboración de la norma, se ha permitido la participación de los potenciales destinatarios, a través del trámite de audiencia e información pública.

En el procedimiento de elaboración del decreto han intervenido el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha, mediante la emisión del preceptivo dictamen y la Mesa Sectorial de Educación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de abril de 2024, dispongo:

El Decreto 83/2022, de 12 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y el currículo de Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, se modifica del siguiente modo:

Uno. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 6. Principios pedagógicos.

1. Las actividades educativas en el Bachillerato favorecerán la capacidad del alumnado para aprender por sí mismos, para trabajar en equipo y para aplicar los métodos de investigación apropiados. Asimismo, se prestará especial atención a la orientación académica, educativa y profesional del alumnado, incorporando la perspectiva de género.

2. Se promoverán las medidas necesarias para que, en las distintas materias, se desarrollen actividades que estimulen el interés y el hábito de la lectura, junto con la capacidad de expresarse correctamente en público, a través del correspondiente plan de fomento de la lectura del centro educativo.

3. Las modalidades se organizarán de modo flexible, a fin de que se pueda ofrecer una preparación especializada al alumnado, acorde con sus perspectivas e intereses de formación o permita su incorporación a la vida activa, una vez finalizada esta etapa.

4. En la organización de los estudios de Bachillerato se prestará especial atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. A estos efectos, se establecerán las alternativas organizativas y metodológicas, junto con las medidas de atención a la diversidad precisas para facilitar el acceso a los entornos de aprendizaje y al currículo de este alumnado.

5. La lengua castellana se utilizará solo como apoyo en el proceso de aprendizaje de las lenguas extranjeras. En dicho proceso se priorizarán la comprensión, la expresión e interacción oral.”

Dos. Los apartados 1 y 3 del artículo 8 quedan redactados en los siguientes términos:

“1. El conjunto de objetivos, competencias, contenidos enunciados en forma de saberes básicos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación del Bachillerato constituyen el currículo de esta etapa.

3. El currículo de Bachillerato para la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, será el establecido en el anexo II de este decreto, del que forman parte las enseñanzas mínimas fijadas en el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril Vínculo a legislación.”

Tres. El artículo 15 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 15. Materias optativas.

1. Las materias optativas contribuyen a completar la formación del alumnado, profundizando en aspectos propios de la modalidad elegida o ampliando las perspectivas de la propia formación general.

2. Con independencia de la modalidad elegida, el alumnado cursará, además de las materias comunes y específicas de la modalidad, una materia optativa en cada curso.

3. El alumnado, en cada curso, podrá elegir entre las siguientes materias:

a) Segunda Lengua Extranjera, que será de oferta obligada para todos los centros.

b) Una materia optativa de entre las definidas por la comunidad autónoma.

c) Una materia específica del nivel correspondiente, de cualquiera de las modalidades del Bachillerato, sin que para ello se precise que el centro tenga autorización para impartir dicha modalidad.

d) Una materia definida por el centro educativo que haya sido previamente autorizada por la consejería competente en materia de educación.

4. Las materias optativas definidas por la comunidad autónoma para el primer curso son las siguientes:

a) Desarrollo Digital.

b) Psicología.

c) Anatomía Aplicada.

d) Unión Europea.

5. Las materias optativas definidas por la comunidad autónoma para el segundo curso son las siguientes:

a) Fundamentos de Administración y Gestión.

b) Creación de Contenidos Artísticos y Audiovisuales.

c) Proyectos Artísticos de Música, Danza y Arte Dramático.

d) Investigación y Desarrollo Científico.”

Cuatro. El artículo 19 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 19. Horario escolar.

1. El horario lectivo en la etapa de Bachillerato no podrá ser inferior a los treinta periodos semanales.

2. En el anexo IV, se establecen los diferentes horarios semanales para llevar a cabo la organización de las distintas materias comunes, las materias específicas de modalidad y las materias optativas.

3. Las materias elaboradas por los centros educativos deberán tener la misma carga lectiva que el resto de las materias optativas.”

Cinco. El apartado 4 del artículo 20 queda redactado como sigue:

“4. Corresponde a los centros educativos, a través de la Jefatura de Estudios y los Departamentos de Orientación, promover las medidas necesarias para que la tutoría personal, junto con la orientación académica, psicopedagógica, educativa y profesional del alumnado, así como la preparación de su futuro itinerario formativo constituyan un elemento fundamental en la ordenación de esta etapa, en los términos establecidos por la consejería competente en materia de educación.”

Seis. Se añade un apartado 7 en el artículo 20 que queda redactado como sigue:

“7. Sin perjuicio de las funciones propias de la tutoría, la dirección y orientación del aprendizaje del alumnado y el apoyo a su proceso educativo forman parte de la función docente y son tarea de todo el profesorado, en un marco de colaboración con el tutor o tutora, el Departamento de Orientación y las familias o tutores o tutoras legales.”

Siete. El apartado 4 del artículo 21 queda redactado del siguiente modo:

“4. En el ejercicio de su autonomía, los centros docentes podrán adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, elaboración de materias optativas propias, normas de convivencia o ampliación tanto del calendario escolar como del horario lectivo de materias, en los términos que establezca la consejería competente en materia de educación y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral. Estas actuaciones no supondrán ninguna forma de discriminación ni conllevarán la imposición de aportaciones a las madres, padres o a los tutores y tutoras legales, ni exigencias para la consejería competente en materia de educación.”

Ocho. Los apartados 1 y 3 del artículo 22 quedan redactados del siguiente modo:

“1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Bachillerato será continua y diferenciada según las distintas materias.

Los criterios de evaluación de las distintas materias, tanto los establecidos en este decreto como los de aquellas materias definidas por los centros y autorizadas por la consejería competente en materia de educación, guiarán la intervención educativa y serán el referente fundamental para llevar a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado.

3. A la finalización del periodo lectivo, en cada uno de los cursos de Bachillerato, se llevará a cabo la evaluación ordinaria. El alumnado tendrá derecho a ser evaluado en una convocatoria extraordinaria de aquellas materias no superadas en la convocatoria ordinaria, en las fechas que determine la consejería competente en materia de educación.”

Nueve. El artículo 24 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 24. Promoción.

1. Los alumnos y las alumnas promocionarán de primero a segundo de Bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo.

2. En todo caso, deberán matricularse en segundo curso de las materias no superadas de primero, que tendrán la consideración de materias pendientes. Los centros docentes deberán organizar las consiguientes actividades de recuperación y evaluación de las materias pendientes, en el marco organizativo que establezca la consejería competente en materia de educación.

3. La superación de las materias de segundo curso que figuran en el anexo V estará condicionada a la de las correspondientes materias de primer curso indicadas en dicho anexo, por implicar continuidad. De la misma forma, dentro de una misma modalidad, el alumnado podrá matricularse de la materia de segundo curso sin haber cursado la correspondiente materia de primer curso, siempre que el profesorado que la imparta considere que reúne las condiciones necesarias para poder seguir con aprovechamiento la materia de segundo. En caso contrario, deberá cursar también la materia de primer curso, que tendrá la consideración de materia pendiente, si bien no será computable a efectos de modificar las condiciones en las que ha promocionado a segundo.

4. El alumnado que opte por realizar el Bachillerato en tres años académicos, podrá promocionar con un máximo de dos materias con evaluación negativa, que tendrán la consideración de materias pendientes. La superación de las materias del segundo y del tercer bloque, que figuran en el anexo VI, estará condicionada a la superación de las correspondientes materias del primer o del segundo bloque, según corresponda, indicadas en el anexo V, por implicar continuidad.

5. Los alumnos y las alumnas que, al término del segundo curso o del tercer bloque, si se tratara de alumnado que esté cursando el Bachillerato de tres años, tuvieran evaluación negativa en algunas materias podrán matricularse de ellas sin necesidad de cursar, de nuevo, las materias superadas o podrán optar, asimismo, por repetir el curso o el bloque completos, según corresponda.

Diez. El artículo 25 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 25. Cambio de modalidad o vía.

1. El alumnado que haya cursado el primer curso o, en su caso, el primer bloque de Bachillerato, en una determinada modalidad o vía, puede pasar al siguiente curso o bloque, en una modalidad o vía distinta. En ese caso, deberá matricularse de las nuevas materias específicas de la modalidad o vía elegida, incluyendo las de primero que tienen continuidad y que tendrán consideración de materias pendientes, aunque no se computen a efectos de promocionar a segundo curso o bloque. En todo caso, podrá computar como materia optativa de la nueva modalidad una materia específica de la modalidad ya cursada, si así lo decide el alumno o alumna.

2. El cambio de modalidad o vía garantizará que al finalizar la etapa se haya cursado el itinerario formativo completo de la nueva modalidad o vía por la que el alumno o alumna finaliza las enseñanzas.

3. El cambio de modalidad o vía de un alumno o alumna quedará reflejado en su expediente y en su historial académico.”

Once. El apartado 4 del artículo 26 queda redactado del siguiente modo:

“4. El título de Bachiller será único y se expedirá con expresión de la modalidad cursada y de la nota media obtenida. Esta se hallará calculando la media aritmética de las calificaciones de todas las materias cursadas, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. A efectos de dicho cálculo, se tendrán en cuenta las materias comunes y optativas, así como las materias específicas de la modalidad por la que se expide el título y, en su caso, la materia de Religión, sin perjuicio de lo previsto en el apartado quinto de la disposición adicional primera.”

Doce. El apartado 1 del artículo 29 queda redactado como sigue:

“1. Las actas de evaluación se abrirán en cada uno de los cursos, cerrándose tras la finalización del período lectivo, después de la convocatoria ordinaria, y, en su caso, tras la convocatoria extraordinaria. Comprenderán la relación nominal del alumnado que compone el grupo junto con los resultados de la evaluación de las materias y las decisiones sobre promoción, permanencia o titulación.”

Trece. El apartado 1 del artículo 30 queda redactado como sigue:

“1. El expediente académico recogerá, junto con los datos de identificación del centro, los del alumno o alumna, así como la información relativa a su proceso de evaluación. Se abrirá al comienzo de la etapa o, en su caso, en el momento de incorporación al centro y recogerá, al menos, los resultados de la evaluación de las materias en las diferentes convocatorias, consignando las materias cursadas en los proyectos bilingües y/o plurilingües, las decisiones de promoción y titulación y, si existieran, las medidas de apoyo educativo o las adaptaciones que se hayan adoptado para dicho alumno o alumna. Igualmente, se hará constar la nota media obtenida en la etapa, así como la media normalizada a la que se refiere el apartado 4 del artículo anterior.”

Catorce. El apartado 2 del artículo 32 queda redactado del siguiente modo:

“2. El informe personal por traslado contendrá los resultados de las evaluaciones que se hubieran realizado, la aplicación, en su caso, de medidas de apoyo o adaptaciones y todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno o alumna.”

Quince. El apartado 1 del artículo 33 queda redactado en los siguientes términos:

“1. La consejería competente en materia de educación establecerá los procedimientos oportunos para garantizar la autenticidad de los documentos oficiales de evaluación, la conservación íntegra de los datos recogidos en los mismos, su supervisión y custodia, así como su traslado en caso de supresión o extinción del centro.

Los documentos oficiales de evaluación serán visados por la persona titular de la dirección del centro y contendrán las firmas de quienes corresponda en cada caso, con indicación de su nombre y apellidos, y de su cargo o atribución docente.”

Dieciséis. El artículo 35 queda redactado del siguiente modo:

“1. Con objeto de reforzar la inclusión y asegurar una educación de calidad, la consejería competente en materia de educación promoverá, como medidas de inclusión, todas aquellas actuaciones necesarias que permitan ofrecer una educación común de calidad a todo el alumnado de Bachillerato y el acceso, permanencia, promoción y titulación en igualdad de oportunidades y teniendo en cuenta sus circunstancias, con la finalidad de dar respuesta a los diferentes ritmos, estilos de aprendizaje y motivaciones del alumnado.

2. La consejería competente en materia de educación dispondrá los medios necesarios y aplicará las medidas de inclusión educativa necesarias, según establezca la normativa vigente, para que el alumnado que requiera una atención diferente a la ordinaria pueda alcanzar los objetivos establecidos para la etapa y adquirir las competencias correspondientes. La atención a este alumnado se regirá por los principios de normalización e inclusión, así como el resto de los principios que sustentan la inclusión educativa.

3. Asimismo, se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de la evaluación se adapten a las características del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

4. Los centros docentes fomentarán la calidad, equidad e inclusión educativa y la igualdad de oportunidades que permitan el desarrollo de las potencialidades, capacidades y competencias de todo el alumnado, velando especialmente por evitar la discriminación del alumnado que presenta barreras asociadas a discapacidad. Para ello, se aplicarán el Diseño Universal de Aprendizaje y las medidas de inclusión educativa recogidas en la normativa vigente.

5. Igualmente, se establecerán medidas de inclusión y de apoyo educativo para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. En particular, se establecerán para el alumnado con dificultades específicas de aprendizaje medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera, así como medidas organizativas, metodológicas y de accesibilidad en la enseñanza y evaluación de las materias que lo requieran. Estos ajustes educativos, en ningún caso, se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.

6. La escolarización del alumnado con altas capacidades se llevará a cabo con la flexibilidad necesaria, adoptando el continuo de medidas de inclusión educativa que se requieran. Para ello, se podrán realizar grupos o programas de profundización y/o enriquecimiento curricular y /o extracurricular.

7. Con objeto de reforzar la inclusión, la consejería competente en materia de educación podrá incorporar la enseñanza de la lengua de signos española, en los dos cursos de la etapa, como materia optativa.”

Diecisiete. El apartado 5 del artículo 38 queda redactado del siguiente modo:

“5. También se podrá establecer la coordinación entre conservatorios de música y danza e institutos de educación secundaria que permita cursar los estudios de forma simultánea en las mejores condiciones para el alumnado.”

Dieciocho. El apartado 2 del artículo 39 queda redactado como sigue:

“2. Los centros educativos incluirán el Plan de Lectura dentro de su Proyecto Educativo, estableciendo los cauces para que se desarrolle en todas las materias.”

Diecinueve. El apartado 3 de la disposición adicional primera queda redactado en los siguientes términos:

“3. La evaluación de las enseñanzas de la religión católica se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que la de las otras materias del Bachillerato. La evaluación de las enseñanzas de las otras confesiones religiosas se ajustará a lo establecido en los acuerdos de cooperación en materia educativa suscritos por el Estado.”

Veinte. En el anexo II, en la materia de Diseño, el primer párrafo de la competencia específica 3 queda redactado de la siguiente manera:

“3. Analizar de manera crítica y rigurosa distintas configuraciones formales, compositivas y estructurales presentes en el diseño de diferentes productos, identificando sus elementos plásticos, estéticos, funcionales y comunicativos, para enriquecer sus propias producciones y conformarse una opinión informada sobre el impacto de la disciplina en la inclusión, la sostenibilidad y el consumo responsable.

El enfoque mundial del consumo responde mayoritariamente a estrategias comerciales y de márquetin vinculadas al diseño gráfico, a campañas de diseño publicitario, al packaging de los productos a consumir o al diseño de espacios que favorecen la actividad comercial, por lo que el giro hacia una sociedad de consumo responsable y sostenible debe ser un eje vertebrador de la materia de Diseño. Es este un terreno que conlleva una gran responsabilidad, que el alumnado debe conocer y asumir aplicando criterios éticos en la generación de productos, lo que idealmente podrá trasladar a su propio rol como consumidor y le aportará herramientas poderosas para responder a la manipulación de la propaganda.”

Veintiuno. En el anexo II, en la materia Latín, el cuarto párrafo de la competencia específica 1 queda redactado como sigue:

“Asimismo, con la práctica progresiva de la lectura directa, necesaria e inherente a los procesos de traducción, el alumnado desarrolla estrategias de asimilación y adquisición tanto de las estructuras gramaticales como del vocabulario latino de frecuencia y consigue mejorar la comprensión de los textos latinos, base de nuestra civilización.”

Veintidós. En el anexo II se añade una nueva materia “Unión Europea” tras la materia de Tecnología e Ingeniería II, que queda redactada del siguiente modo:

“Unión Europea.

La Unión Europea es una organización económica y política, formada actualmente por veintisiete países europeos, cuyo origen se remonta a una serie de tratados y acuerdos firmados al término de la Segunda Guerra Mundial. En un principio, su finalidad fue impulsar una cooperación entre los distintos países integrantes, circunscrita al campo económico, con la pretensión de llegar a acuerdos que aumentaran la confianza entre ellos y se redujeran las posibilidades de conflicto. Paulatinamente, fueron adhiriéndose otros países y sus objetivos se expandieron más allá del terreno puramente económico, llegando a desarrollar políticas comunes que afectan a ámbitos tan diversos como el medio ambiente, las relaciones exteriores o, incluso, la justicia y la salud. Desde sus orígenes, la Unión Europea ha desempeñado un papel extraordinariamente relevante para el mantenimiento de la paz, el desarrollo económico y la cooperación entre los países que la integran.

Con la materia de Unión Europea se pretende contribuir a que el alumnado comprenda su propia realidad como integrante de un organismo único que determina su día a día, ya que explica muchos de los aspectos políticos, económicos y socioculturales de su entorno. Para ello, esta materia ofrece a los alumnos y alumnas de Bachillerato, desde una perspectiva global, las herramientas necesarias para facilitar la comprensión e interpretación de los mecanismos que rigen su sociedad, con la finalidad de desarrollar su madurez intelectual y ética, fomentando su participación cívica. Como personas formadas y comprometidas con el entorno en el que viven, los alumnos y las alumnas deben aplicar las competencias específicas y los saberes básicos adquiridos, para emprender acciones individuales y colectivas que materialicen su capacidad de transformarlo positivamente, actuando de acuerdo con criterios éticos, basados en los valores que compartimos.

La materia de Unión Europea contribuye a alcanzar los objetivos generales de la etapa de Bachillerato y a la adquisición de las competencias clave. Además, promueve el desarrollo en contextos interdisciplinares y en otros cercanos a las experiencias personales, que deben aprovecharse para enriquecer el entorno de aprendizaje del alumnado, tanto de manera individual como grupal, conectando con sus intereses y atendiendo a sus necesidades específicas.

Los criterios de evaluación, derivados de las competencias específicas y asociados a los saberes básicos propuestos, fomentan aspectos como: la participación activa de los alumnos y alumnas en su propio proceso de aprendizaje, la investigación aplicada, tanto individualmente como en equipo, la elaboración de creaciones propias, contextualizadas y relevantes, además de la comunicación eficiente en público.

Los saberes básicos se estructuran en cuatro bloques que deben tratarse desde sus tres dimensiones de conocimientos, destrezas y actitudes. Las transferencias entre estas tres dimensiones y la imbricación de los cuatro bloques son primordiales para enfocar la materia de un modo práctico y fomentar el tratamiento transversal de estos bloques.

El primer bloque: “La construcción de la UE”, agrupa los saberes necesarios para comprender su evolución histórica desde su proceso de creación hasta la actualidad y para valorar la importancia de la pertenencia de España a la Unión Europea. El segundo: “Marco jurídico y político”, propone saberes que destacan los mecanismos y políticas que rigen el funcionamiento de la Unión y de sus países miembros. El tercer bloque “La ciudadanía europea”, integra saberes sobre las posibilidades de participación de los ciudadanos y ciudadanas en la construcción europea, profundizando en sus derechos, deberes y valores, para promover en los alumnos y alumnas la valoración de la relevancia de la UE en su propio desarrollo personal y social. Para finalizar, el bloque: “Castilla-La Mancha en la UE” aproxima la perspectiva de análisis al entorno más próximo del alumnado, pretendiendo destacar sus implicaciones más cercanas.

La materia de Unión Europea es abierta y flexible para que, tomando como eje vertebrador las competencias específicas y los saberes básicos, el profesorado pueda adaptar sus situaciones de aprendizaje a contextos de todo tipo. En definitiva: para promover la capacidad transformadora de todo saber, desde la responsabilidad cívica, basada en la autonomía individual y el respeto a las personas, en el contexto actual de la Unión Europea.

Competencias específicas.

1. Analizar la estructura y funcionamiento de la Unión Europea, desde sus orígenes hasta la actualidad, identificando los retos, dificultades y oportunidades que se plantean en la actualidad, junto con los posibles en el futuro de la Unión, para comprender la relevancia que reviste el proyecto de construcción europeo.

La Unión Europea es una organización económica y política, formada actualmente por veintisiete países europeos, cuyo origen se remonta a una serie de tratados y acuerdos firmados al término de la Segunda Guerra Mundial. En un principio, su finalidad fue impulsar una cooperación que se circunscribía al campo económico, con la pretensión de llegar a acuerdos que aumentaran la confianza entre los distintos países y redujeran las posibilidades de conflicto. Paulatinamente, fueron adhiriéndose otros países y sus objetivos se expandieron más allá del terreno puramente económico, llegando a desarrollar políticas comunes que afectan a ámbitos tan diversos como el medio ambiente, las relaciones exteriores o, incluso, la justicia y la salud.

Desde sus orígenes, la Unión Europea ha desempeñado un papel extraordinariamente relevante para el mantenimiento de la paz, el desarrollo económico y la cooperación entre sus países miembros, aunque su construcción y consolidación haya sido un proceso no lineal, con avances y retrocesos. Para su comprensión, resulta necesario que el alumnado desarrolle estrategias comparativas sobre las diferentes etapas que se han sucedido, desde la fundación de la CEE con el Tratado de Roma Vínculo a legislación, pasando por los diferentes tratados, ampliaciones territoriales y tensiones surgidas entre los estados miembros, que le permitan analizar la realidad europea y su estado de derecho actual, como resultado del entendimiento y de la acción de mujeres y hombres, de diversas naciones, comprometidos con los valores democráticos. Este análisis persigue que los alumnos y alumnas sean capaces de valorar los avances conseguidos y plantear los posibles retos futuros, también en lo referente a la situación real de igualdad entre mujeres y hombres dentro de la Unión.

Esta competencia específica se conecta con los siguientes descriptores: CCL2, CD1, CPSAA1.1, CPSAA4, CPSAA5, CC1 y CC2.

2. Reflexionar sobre las políticas de la Unión Europea, analizando, con espíritu crítico, su relación con distintos organismos y países no pertenecientes a la Unión, para valorar su importancia y comprender la necesidad de las mismas, en los contextos europeo, nacional y regional.

Las instituciones y órganos de la Unión Europea, junto con las de los países que la componen, colaboran estrechamente para definir y configurar las políticas europeas, dentro de un marco institucional, cuyo sistema de toma de decisiones está en constante evolución. Dicho marco está integrado por las distintas instituciones europeas, los órganos de la UE y más de treinta agencias descentralizadas que se extienden por los distintos países. Todos ellos trabajan conjuntamente para abordar los intereses comunes de la Unión y de sus ciudadanos.

Este marco institucional desempeña, en el ejercicio de sus competencias, una serie de funciones esenciales y sigue unas normas de funcionamiento, aplicables a los distintos procesos de toma de decisiones, que el alumnado necesita entender y analizar, de forma crítica, para valorar el desarrollo de las políticas comunes, siendo conscientes de que rigen el devenir de los países miembros y tienen un impacto político, social y económico, tanto interno como externo. Este conocimiento permitirá a los alumnos y alumnas reflexionar críticamente, no solo sobre la política exterior de la Unión Europea con respecto a los distintos retos globales, tales como la crisis climática, el problema demográfico, la desigualdad y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, entre otros, sino que, además, posibilitará el análisis de las políticas de cohesión que desarrolla la Unión, reflexionando sobre el impacto en su entorno, incluido el más próximo: el contexto socioeconómico en Castilla-La Mancha.

Esta competencia específica se conecta con los siguientes descriptores: CCL2, CD1, CPSAA4, CC1, CC3 y CC4.

3. Buscar, seleccionar, tratar y organizar información y contenidos relevantes para su aplicación en la vida diaria de la ciudadanía de Castilla-La Mancha, usando diferentes fuentes y los medios digitales, para desarrollar habilidades y competencias que faciliten el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

Todos los ciudadanos y ciudadanas de la Unión Europea tienen los mismos derechos y deberes fundamentales, basados en los valores de igualdad, no discriminación, inclusión, dignidad humana, libertad y democracia. Estos derechos aparecen reconocidos en los Tratados de la Unión y en la Carta de los Derechos Fundamentales, que protege, entre otros, el derecho a no sufrir discriminación por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, además del derecho a la protección de los datos personales y el de acceso a la justicia.

La materia Unión Europea permite a los alumnos y alumnas identificar el concepto de ciudadanía europea, analizando los derechos y deberes que lleva aparejados y reconociéndolos como fundamentos esenciales de los valores democráticos. Para ello, será necesario el uso y la selección de fuentes fidedignas de información, el empleo de aplicaciones, además de estrategias de recogida y representación de datos, no solo en la investigación, sino también en la creación de contenidos propios sobre los distintos aspectos relacionados con la ciudadanía europea, también la de Castilla-La Mancha, prestando especial atención a los proyectos de colaboración cultural y educativa entre las instituciones escolares castellano-manchegas y las diferentes instituciones de la Unión Europea.

Esta competencia específica se conecta con los siguientes descriptores: CCL3, CP3, STEM2, CD1, CD2, CD3, CPSAA1.2 y CPSAA4.

4. Desarrollar iniciativas o proyectos que promuevan la participación ciudadana en asuntos europeos, siguiendo el proceso de toma de decisiones de la Unión Europea y sus normas de funcionamiento, para promover la mejora de oportunidades de los castellanomanchegos en Europa.

El marco institucional de la Unión Europea está formado por distintas instituciones, órganos y agencias que se extienden por toda la Unión y colaboran estrechamente para abordar sus intereses comunes, incluidos los de los ciudadanos y ciudadanas europeos. Su sistema de toma de decisiones está en constante evolución y presenta espacios que promueven la participación ciudadana, para el desarrollo de iniciativas o proyectos sobre una amplia gama de asuntos.

La materia Unión Europea ofrece al alumnado de Bachillerato el conocimiento de estas posibilidades de participación que, además, les facilite el aprovechamiento de todos los esfuerzos, realizados desde las instituciones, para promover la mejor educación y formación posible entre sus ciudadanos y ciudadanas, contribuyendo, por ejemplo, a la enseñanza y al aprendizaje de idiomas, fomentando la movilidad de los y las estudiantes, del profesorado y de las personas en formación, facilitando así el intercambio de múltiples contenidos y experiencias. La finalidad es que el alumnado sea capaz de plantear iniciativas y desarrollar proyectos educativos de participación ciudadana, equidad social o sostenibilidad, entre otros, identificando los recursos que ofrecen, también y en concreto para Castilla-La Mancha, tanto las instituciones como los programas de la Unión Europea, con ese objetivo de fomentar la equidad social, la sostenibilidad, los principios democráticos y la solidaridad, a través de la cooperación internacional.

Esta competencia específica se conecta con los siguientes descriptores: CCL1, CCL5, CP3, CC1, CD2 y CD3.

Criterios de evaluación.

Competencia específica 1.

1.1. Reconocer los acontecimientos esenciales y las dificultades encontradas en el desarrollo de la Unión Europea, mediante el análisis de los procesos históricos que han permitido alcanzar los derechos y libertades que actualmente disfruta la ciudadanía europea.

1.2. Identificar, dentro el proceso de construcción de la Unión Europea, los principales avances logrados y las dificultades más relevantes encontradas en su consolidación, mediante el análisis de su evolución histórica hasta alcanzar los derechos y libertades que la ciudadanía europea disfruta en la actualidad.

1.3. Generar opiniones argumentadas, debatir y transferir no solo ideas, sino también conocimientos, reflexionando sobre la función del pensamiento y las ideologías en la construcción europea.

1.4. Analizar la evolución del papel de la mujer en la historia de los países europeos, valorando críticamente la situación real de igualdad entre los ciudadanos y ciudadanas europeos, además de las acciones en favor de la emancipación de la mujer y del movimiento feminista, como hitos esenciales en el despliegue de la democracia.

1.5. Reconocer y respetar la diversidad identitaria de Europa, a través del descubrimiento del legado común que suponen la cultura y el patrimonio europeos.

Competencia específica 2.

2.1. Entender y analizar, de forma crítica, las funciones, competencias y procesos de toma de decisiones de las distintas instituciones y organismos que forman parte de la Unión Europea, valorando su relevancia como fuente de mejora económica y social.

2.2. Analizar las políticas de cohesión que desarrolla la Unión Europea, reflexionando sobre el impacto en su entorno, incluido el más próximo: el contexto socioeconómico de Castilla-La Mancha.

2.3. Analizar, con sentido crítico, la posición de la Unión Europea en el mundo, mediante el estudio de sus actuaciones con respecto a los distintos retos globales, tales como la crisis climática, el problema demográfico, la desigualdad y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, entre otros.

Competencia específica 3.

3.1. Investigar, organizar y crear contenidos propios relevantes para la vida diaria de los y las ciudadanas sobre las distintas políticas de la Unión Europea y su incidencia en Castilla-La Mancha, en distintos formatos, mediante la selección de fuentes fidedignas de información, el uso de aplicaciones, además de estrategias de recogida y representación de datos.

3.2. Comprender el concepto de ciudadanía europea y analizar no solo los derechos, sino también los deberes fundamentales que lleva aparejados, reconocidos en los Tratados de la Unión y en la Carta de los Derechos Fundamentales Vínculo a legislación, identificándolos como fundamentos esenciales de los valores democráticos.

3.3. Seleccionar proyectos de colaboración cultural y educativa entre los centros escolares de Castilla-La Mancha y las diferentes instituciones de la Unión Europea, analizándolos en su aplicación diaria relativa al ejercicio de sus derechos y al cumplimiento de sus obligaciones.

Competencia específica 4.

4.1. Proponer iniciativas que fomenten la participación de la ciudadanía castellanomanchega, la equidad social o la sostenibilidad, partiendo de la identificación y análisis de los principales retos y desafíos de la Unión Europea.

4.2. Desarrollar proyectos educativos de participación ciudadana, equidad social o sostenibilidad, identificando los recursos que ofrecen para Castilla-La Mancha las diferentes instituciones y programas de la Unión Europea, entre otros, los de Erasmus+ y la Plataforma Europea de Educación Escolar.

4.3. Adoptar un papel activo y responsable a favor del ejercicio de una ciudadanía europea plena y comprometida, fomentando los principios democráticos y la solidaridad, mediante la cooperación internacional.

Saberes básicos.

A. La construcción de la UE.

- El proyecto de construcción europea, desde sus orígenes hasta la actualidad. Los tratados fundamentales. Tendencias actuales de la integración europea.

- La lucha por la emancipación de la mujer en los distintos países de la Unión Europea. Los movimientos feministas. Visión crítica sobre el papel y la presencia de la mujer en las instituciones y en la política europea.

- El futuro de la UE: retos, dificultades y oportunidades.

B. Marco jurídico y político.

- Marco institucional de la Unión Europea: sus funciones y competencias. Procesos de toma de decisiones y normas de funcionamiento.

- Competencias de la UE.

- Políticas económicas, sociales y ambientales de la Unión Europea. Política agraria común y política de cohesión.

- Política de justicia y derechos fundamentales, incluyendo el papel del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

- Política exterior de la Unión Europea, incluyendo la de vecindad, de seguridad, de defensa y de ampliación de la unión.

- Relación con otros países y bloques regionales, así como su papel en la cooperación al desarrollo y la ayuda humanitaria.

C. La ciudadanía europea.

- Derechos, deberes y valores de la ciudadanía de la Unión Europea. Carta de los Derechos Fundamentales.

- Participación ciudadana en la toma de decisiones en la UE: Parlamento Europeo, consultas ciudadanas e iniciativas legislativas, entre otras.

- Conocimiento de las lenguas oficiales y de trabajo de la Unión Europea, además de la importancia del plurilingüismo para la comunicación, el entendimiento y el respeto intercultural.

D. Castilla-La Mancha en la Unión Europea.

- La participación de Castilla-La Mancha dentro de la Unión Europea. El Comité de las Regiones.

- La gestión directa y compartida de los principales fondos de financiación de la UE en Castilla-La Mancha. Fondos estructurales.

- Servicios disponibles y redes de información europea al alcance de la ciudadanía de Castilla-La Mancha.

- Principales beneficios que la UE ofrece a los castellanomanchegos: movilidad, programas, becas, voluntariado y oportunidades laborales.”

Veintitrés. El anexo IV queda redactado del siguiente modo:

“Anexo IV.

Horarios semanales.

Tabla omitida.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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