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Elecciones a vocales del Consejo de la Producción Agraria Ecológica

15/04/2024
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Orden AGM/20/2024, de 2 de abril, por la que se convocan elecciones a vocales del Consejo de la Producción Agraria Ecológica de La Rioja (BOR de 12 de abril de 2024) Texto completo.

ORDEN AGM/20/2024, DE 2 DE ABRIL, POR LA QUE SE CONVOCAN ELECCIONES A VOCALES DEL CONSEJO DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA ECOLÓGICA DE LA RIOJA

El Estatuto de Autonomía de La Rioja (Ley Orgánica 3/1982 Vínculo a legislación ), otorga a la Comunidad Autónoma en el artículo 8.19 competencias exclusivas en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.

La Ley 5/2005, de 1 de junio Vínculo a legislación, de los sistemas de Protección de la Calidad Agroalimentaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ordena y regula, entre otros, el funcionamiento en la Comunidad Autónoma de La Rioja de los sistemas de protección de la calidad agroalimentaria desarrollados al amparo de los Reglamentos europeos en materia de agricultura ecológica, estableciendo el modelo de funcionamiento, gestión, promoción, control, certificación y procedimiento sancionador en este ámbito.

El Decreto 24/2008, de 28 de marzo Vínculo a legislación de 2008, por el que se reglamenta la estructura y el funcionamiento de los Órganos de Gestión de las figuras de calidad agroalimentaria en La Rioja, respecto a los Órganos de Gestión públicos establece en su artículo 12, apartado 8, que corresponde a la Consejería competente en materia de agricultura, ganadería y calidad agroalimentaria organizar los procesos de elección de los vocales, teniendo en cuenta la norma de creación de la Corporación y la normativa que se apruebe.

El Decreto 64/2008, de 12 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de elección de los vocales de los órganos de gestión públicos de las figuras de calidad agroalimentaria en La Rioja establece en su artículo 2: Vínculo a legislación las elecciones para la renovación de los vocales de los Órganos de Gestión públicos se convocarán por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de La Rioja, de conformidad con lo establecido en el Decreto 24/2008, de 28 de marzo Vínculo a legislación de 2008, por el que se reglamenta la estructura y el funcionamiento de los Órganos de Gestión de las figuras de calidad agroalimentaria en La Rioja.

El Decreto 21/2019, de 31 de mayo, por el que se regula el ejercicio de funciones en materia de certificación y control de la producción ecológica en La Rioja y aprueba el Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interno del Consejo de Producción Agraria Ecológica de La Rioja. En el artículo 30 de dicho Reglamento se establece el régimen electoral, indicando que los aspectos concretos se regularán mediante orden de la Consejería competente.

Mediante Orden ATP/4/2020, de 10 de enero, se convocaron elecciones a vocales del Consejo de la Producción Agraria Ecológica de La Rioja. El mandato de los vocales nombrados tras el proceso electoral de 2020 finaliza el 13 de junio de 2024.

Por todo lo expuesto, es preciso convocar elecciones para la renovación del Consejo de la Producción Agraria Ecológica con base en el régimen electoral regulado en el Decreto 64/2008, de 12 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de elección de los vocales de los Órganos de Gestión Públicos de las Figuras de Calidad Agroalimentaria de La Rioja.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de conformidad a lo previsto en el Decreto 56/2023, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 42 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e incompatibilidades de sus miembros,

DISPONE

Artículo 1. Convocatoria de elecciones.

Se convocan elecciones para la renovación de los vocales del Consejo de la Producción Agraria Ecológica.

Artículo 2. Normas por las que se rigen las elecciones.

Las elecciones convocadas por la presente Orden se regirán por las normas establecidas en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 3. Calendario electoral.

El calendario electoral al que se ajustará el procedimiento para la renovación de los vocales del CPAER será el establecido en el Anexo II de la presente Orden.

Artículo 4. Duración del mandato electoral.

1. La duración del mandato de los vocales del Consejo de la Producción Agraria Ecológica de La Rioja será de cuatro años, y podrá n ser reelegidos.

2. El plazo anterior empezará a contar el día siguiente a la toma de posesión.

3. Finalizado el mandato, y en todo caso durante el proceso electoral, los miembros del Consejo de la Producción Agraria Ecológica de La Rioja estarán en funciones, pudiendo realizar únicamente actos de trámite y los necesarios para la adecuada marcha de Consejo de la Producción Agraria Ecológica de La Rioja, entre ellos los relacionados con el proceso electoral. Su cometido acabará con la toma de posesión de los nuevos vocales.

4. En los dos meses anteriores a la finalización del mandato de los vocales del Consejo de la Producción Agraria Ecológica, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente convocará elecciones de renovación.

Disposición adicional primera. Candidatura única.

Una vez firmes las candidaturas, en el supuesto de que no se presentase más que una, los candidatos del censo correspondiente, quedarán automáticamente elegidos sin necesidad de votación. Si la candidatura fuese única en todos los censos, la Comisión Electoral del CPAER procederá, en el plazo de cinco días hábiles a proclamar los Vocales electos del Consejo de la Producción Agraria Ecológica. A los siete días hábiles de la proclamación, el Consejo celebrará la sesión plenaria regulada en el artículo 34 del Anexo I esta orden.

Disposición adicional segunda. Régimen de baja y sustitución de las vocalías.

1. Los Vocales en representación de titulares que no sean personas físicas, cesarán en el cargo cuando así lo determine el órgano de gobierno o rector que les ha otorgado la representación y nombrarán un nuevo representante que ocupará esta vocalía.

2. Si durante los cuatro años de vigencia del mandato de los Vocales electos, las personas elegidas en la forma que se indica en la presente normativa dejaran de estar vinculadas a los sectores que representan o, en su caso, a la organización que los propuso como candidatos, causarán baja como Vocales y serán sustituidos por sus respectivos suplentes.

El mismo criterio se aplicará en caso de que algún Vocal causara baja por fallecimiento, expulsión o cese por cualquier otra causa.

Disposición adicional tercera. Derecho supletorio.

En lo no regulado por esta orden será de aplicación subsidiaria el Decreto 21/2019, de 31 de mayo, por el que se regula el ejercicio de funciones en materia de certificación y control de la producción ecológica en La Rioja y se aprueba el Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interno de la Producción Agraria Ecológica de La Rioja.

Supletoriamente, se aplicarán las disposiciones de la legislación vigente en materia de Régimen Electoral General en la medida que sea posible, o extrayendo de ella los principios generales del Derecho susceptibles de dar solución a las cuestiones planteadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada expresamente la Orden ATP/4/2020, de 10 de enero, por la que se convocan elecciones a vocales del Consejo de la Producción Agraria Ecológica. (Boletín Oficial de La Rioja número 5, de 15 de enero de 2020).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 2 de abril de 2024.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente

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