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Consejo Andaluz de las Reservas de la Biosfera

15/04/2024
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Decreto 88/2024, de 9 de abril, por el que se crea y regula el Consejo Andaluz de las Reservas de la Biosfera y se establece el régimen jurídico de las Reservas de la Biosfera de Andalucía (BOJA de 12 de abril de 2024). Texto completo.

DECRETO 88/2024, DE 9 DE ABRIL, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL CONSEJO ANDALUZ DE LAS RESERVAS DE LA BIOSFERA Y SE ESTABLECE EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS RESERVAS DE LA BIOSFERA DE ANDALUCÍA.

El Programa Hombre y la Biosfera (en adelante Programa MaB), es un programa intergubernamental de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (en adelante, UNESCO) aprobado en 1971 con el objetivo de impulsar la investigación e información que permita encontrar soluciones que mejoren las relaciones entre las personas y su medio ambiente.

En 1974 se crean las reservas de la biosfera definidas en la Estrategia de Sevilla (1995), como zonas de ecosistemas terrestres, costeros o marinos internacionalmente reconocidos dentro del marco del Programa MaB de la UNESCO. Estas reservas se agrupan en la Red Mundial de Reservas de la Biosfera creada en 1976 y que en 2023 acoge a 748 reservas en 134 países, de las cuales 23 son transfronterizas.

Por su parte, la Red Española de Reservas de la Biosfera está constituida por 53 sitios. Andalucía contribuye a esta red con nueve reservas de la biosfera, de las cuales ocho se encuentran íntegramente en el territorio andaluz (Sierra de Grazalema, Doñana, Marismas del Odiel, Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas, Sierra Nevada, Sierra de las Nieves, Cabo de Gata-Níjar y Dehesas de Sierra Morena) y la novena, la Reserva de la Biosfera Intercontinental del Mediterráneo Andalucía (España)-Marruecos, es de carácter intercontinental compartiendo territorio con Marruecos.

El Programa MaB ha ido evolucionando en sus cincuenta años de desarrollo, y, las reservas de la biosfera han pasado a ser su principal medio de puesta en práctica, tal como se expresa en el preámbulo de la Estrategia MaB 2015-2025 que, en su ámbito de acción estratégico A, determina que la Red Mundial de Reservas de la Biosfera está compuesta por modelos de funcionamiento eficaz para el desarrollo sostenible.

La integración y el mantenimiento como tales de las reservas de la biosfera deberán seguir las directrices y recomendaciones de los documentos de referencia para la Red Mundial de Reservas de la Biosfera de la UNESCO, que, en la actualidad, son: la Estrategia de Sevilla, el Marco Estatutario (Sevilla 1995), la Estrategia MaB 2015-2025 (UNESCO, 2015) y el Plan de Acción de Lima (2016-2025).

El artículo 2 del Marco Estatutario, aprobado por la Resolución 28 C/2.4 de la Conferencia General de la UNESCO, dispone que cada reserva de la biosfera quedará sometida a la jurisdicción soberana de los Estados en que esté situada; y que los Estados adoptarán las medidas que consideren necesarias, conforme a su legislación nacional.

Asimismo, los artículos 7 y 8 del precitado Marco Estatutario regulan la participación en red y abordan las subredes regionales y temáticas, disponiendo que los Estados deben propiciar la constitución y el funcionamiento cooperativo de subredes regionales o temáticas de las reservas de biosfera y fomentar, en el marco de estas subredes, el intercambio de información y la adaptación de sus instrumentos estratégicos. España trasladó, en 2017, los objetivos y acciones del Plan de Acción de Lima (2016-2025), a la realidad de la Red Española de Reservas de la Biosfera, en el Plan de Acción de Ordesa-Viñamala (2017-2025).

En el ámbito de la legislación básica estatal, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, reconoce la figura de la reserva de la biosfera de la UNESCO como una de las Áreas Protegidas por Instrumentos Internacionales (en adelante APII). Por su parte, el Real Decreto 342/2007, de 9 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el desarrollo de las funciones del programa MaB, así como el Comité Español del citado programa, en el organismo autónomo Parques Nacionales, establece con carácter general, que el Organismo Autónomo Parques Nacionales ejercerá la coordinación del desarrollo del Programa MaB, al que se encuentra adscrito el Comité Español del Programa MaB de la UNESCO, y que tiene, como órganos asesores un Consejo de Gestores de Reservas de la Biosfera y un Consejo Científico.

Atendiendo el número de reservas de la biosfera designadas en Andalucía y la necesaria coordinación entre ellas, se aprobó el Decreto 213/1999, de 13 de octubre Vínculo a legislación, por el que se crea el Comité de las Reservas de la Biosfera de Andalucía cuyo funcionamiento ha sido muy importante durante sus años de vigencia, permitiendo la articulación autonómica de las reservas de la biosfera andaluzas y su afianzamiento como un grupo representativo y específico dentro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

Para su adecuación a la normativa vigente y a las directrices que rigen en la actualidad derivadas del Programa MaB, se estima conveniente superar la regulación contenida en el Decreto 213/1999, de 13 de octubre Vínculo a legislación, para: Por una parte, realizar la necesaria actualización de la representación de los diferentes sectores en el mismo, así como la adaptación a la regulación sobre los órganos colegiados, y, en particular, la adecuación de su funcionamiento a la Administración electrónica; y por otra, asegurar el adecuado funcionamiento de las reservas andaluzas incluyendo las disposiciones relativas a su régimen jurídico.

La creación y normas de funcionamiento de este órgano colegiado, ahora denominado Consejo Andaluz de las Reservas de la Biosfera, da cumplimiento tanto a la normativa básica de aplicación prevista en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, como a la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Con este decreto se introducen novedades con respecto a la anterior regulación del Comité, fundamentalmente en materia de composición y funcionamiento del Consejo.

En lo que a la composición se refiere, el Consejo incorpora como vocales a representantes de otros departamentos de la Administración de la Junta de Andalucía, cuyas competencias se consideran imprescindibles para cumplir con la función de desarrollo sostenible y afianzar el enfoque integrado que requiere la figura de las reservas de la biosfera, tales como agricultura, turismo, cultura y educación.

En cuanto al funcionamiento el Consejo incorpora dos aspectos fundamentales para las reservas de la biosfera andaluzas. Por un lado, la capacidad de crear grupos de trabajo centrados en los problemas o temas que lo necesiten; y, por otro lado, la elaboración de una memoria anual de las Reservas de la Biosfera de Andalucía, que permita la visibilización el seguimiento de los mismas.

A estos se suman, buscando conseguir fórmulas operativas de gobernanza, representantes de los municipios con territorio incluido en las reservas, de los órganos de participación de estos espacios naturales protegidos, y de distintas organizaciones (sindicales, ecologistas, consumidores y agrarias); también, y de cara a fortalecer el trabajo en red, los vínculos y alianzas con instituciones afines, representantes del Comité Español del Programa MaB. Con esta composición se cubre la proporcionalidad e idoneidad para el asesoramiento en materia de reservas de la biosfera, siempre garantizando la celeridad y eficacia de su funcionamiento.

De otra parte, con el presente decreto se regula el régimen jurídico de las Reservas de la Biosfera de Andalucía. A tal efecto, el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece que las reservas de la biosfera, para su integración y mantenimiento como tales, deberán respetar las directrices y normas aplicables de la UNESCO y contar, como mínimo, entre otros con un órgano de gestión responsable del desarrollo de las estrategias líneas de acción y con un órgano de participación.

Igualmente es de reseñar que, como el resto de las APII, su régimen de protección será el establecido en los correspondientes convenios y acuerdos internacionales, sin perjuicio de la vigencia de regímenes de protección, ordenación y gestión específicos, cuyo ámbito territorial coincida, total o parcialmente, con dichas áreas, siempre que se adecúen a lo previsto en dichos instrumentos internacionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 50.3 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

Es por ello que se ha considerado conveniente que, los instrumentos de planificación medioambiental, junto a los órganos de gestión y participación de las figuras de protección de los espacios naturales que se solapen en el territorio andaluz, también designados como reserva de la biosfera (siempre que sea posible), se articulen de forma que sean funcionales para las distintas figuras implantadas, evitando la confusión, el derroche de recursos, las disfuncionalidades administrativas y el desconcierto de la ciudadanía, provocado por la suposición de instrumentos y órganos parecidos sobre el mismo territorio.

El artículo 57.1.e) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, prevé la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales protegidos, incluyendo los que afecten a las aguas marítimas de su jurisdicción, corredores biológicos, y hábitats en el territorio de Andalucía, así como la declaración de cualquier figura de protección y establecimiento de normas adicionales de protección ambiental.

El decreto se ha elaborado en virtud a las competencias de autoorganización de la Comunidad Autónoma de Andalucía previstas en el artículo 47 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, disponiendo, en su apartado primero, que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma “el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos”.

Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.1.23.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, considerando que, las reservas, no son sólo una figura creada por el Derecho Internacional mediante las resoluciones de la UNESCO relacionadas con el Programa MaB, sino que también se encuentran reconocidas por Derecho interno español, conforme a lo establecido en el artículo 50 Vínculo a legislación 1.f) Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, el presente decreto se dicta de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

En cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, el decreto se justifica, como el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los citados fines, por razones de interés general, dado que, de un lado, se regula la creación de un órgano colegiado de asesoramiento y coordinación de las reservas de la biosfera sitas en la Comunidad Autónoma de Andalucía; y, de otro, las dota de régimen jurídico propio, afianzando su papel como grupo representativo y específico dentro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

Por otro lado, cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender tal necesidad.

Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el presente decreto se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico, y con respeto del ordenamiento nacional y de las directrices de la UNESCO relacionadas con el Programa MaB, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita el conocimiento y la comprensión de la regulación del órgano de participación social y el régimen jurídico de las Reservas de las Biosfera de Andalucía.

Asimismo, y en relación con el principio de transparencia, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13.1.c), Vínculo a legislación d) y e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Por su parte, el órgano será objeto de publicación en la Sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía dando cumplimiento a la previsión recogida en el artículo 10.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Al tratarse de un órgano colegiado de participación social, se ha dado audiencia del texto a la ciudadanía a través de diversas organizaciones y asociaciones, de conformidad con el artículo 133.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 45.1 Vínculo a legislación d) de la Ley 6/2006 de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. También se ha sometido a la mayor difusión posible sometiéndolo al trámite de información pública, en aplicación del artículo 10.1 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, relativo a la participación pública en asuntos con incidencia medioambiental.

En aplicación del principio de eficiencia, este decreto no establece ninguna carga administrativa añadida, derivada de su aplicación, para la ciudadanía.

Finalmente, se regula la obligación a relacionarse electrónicamente impuesta a las personas jurídicas y demás entidades, de conformidad con el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a los efectos de remitir las propuestas de nombramientos de los miembros del Consejo Andaluz de las Reservas de la Biosfera, así como la implementación de la Administración electrónica en el propio funcionamiento del Consejo para que este órgano pueda constituirse, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos, elaborar y remitir las actas de sus reuniones a través de medios electrónicos.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 21.3 Vínculo a legislación y 27.8 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de abril de 2024,

DISPONGO

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto crear y regular el Consejo Andaluz de las Reservas de la Biosfera, así como establecer el régimen jurídico de las reservas de la biosfera designadas en el territorio de Andalucía.

CAPITULO II

Consejo Andaluz de las Reservas de la Biosfera

Artículo 2. Creación, naturaleza y régimen jurídico del Consejo Andaluz de las Reservas de la Biosfera.

1. Se crea el Consejo Andaluz de las Reservas de la Biosfera (en adelante el Consejo), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. El Consejo es un órgano colegiado de participación administrativa y social de acuerdo con el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007 de 22 de octubre, de carácter consultivo, con funciones de coordinación y asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de las reservas de la biosfera.

3. El Consejo se regirá por lo dispuesto en el presente decreto y en su reglamento de régimen interno, así como las normas básicas en materia de órganos colegiados establecidas en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación.

Artículo 3. Finalidad del Consejo.

El Consejo tiene por finalidad asesorar, apoyar y coordinar las Reservas de la Biosfera de Andalucía e impulsar su funcionamiento en red, de acuerdo con las directrices y normas del Programa Hombre y Biosfera (en adelante Programa MaB) de la UNESCO.

Artículo 4. Adscripción y sede.

1. El Consejo estará adscrito a la Consejería competente en materia de medio ambiente, que facilitará al mismo los medios materiales y personales necesarios para su funcionamiento.

2. El Consejo tendrá su sede en los servicios centrales de la Consejería competente en materia de medio ambiente. No obstante, las convocatorias a las reuniones podrán fijar un lugar distinto para la celebración de las sesiones, incluso en distinta localidad.

Artículo 5. Funciones.

Son funciones del Consejo las siguientes:

1. Coordinar la ejecución por los respectivos órganos de gestión de cada Reserva de la Biosfera de Andalucía de las directrices, estrategias, líneas generales de actuación, programas o cualquier otro instrumento del Programa MaB de la UNESCO, proponiendo las medidas y actuaciones oportunas al efecto.

2. Asesorar e informar propuestas en materias que afecten a las Reservas de la Biosfera de Andalucía, a iniciativa propia o a petición de la Consejería competente en materia de medio ambiente u otras Administraciones Públicas, órganos u organismos competentes en el Programa MaB de la UNESCO.

3. Prestar asesoramiento al representante de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el Comité Español del Programa MaB de la UNESCO.

4. Informar y/o proponer la formulación de propuestas de declaración de nuevas Reservas de la Biosfera en Andalucía, y de modificaciones de las ya declaradas, para su traslado mediante informe al Comité Español del programa MaB de la UNESCO.

5. Promover e impulsar el conocimiento y difusión de las características y valores del Programa MaB y de las Reservas de la Biosfera de Andalucía, así como de su función integradora del patrimonio natural y cultural de Andalucía.

6. Elaborar una memoria anual de actividades de las Reservas de la Biosfera de Andalucía comprensiva de las principales actividades del Consejo y las desarrolladas por cada una de las reservas para el cumplimento de los fines.

7. Promover el funcionamiento en red y el intercambio de información con el Comité Español del Programa MaB.

8. Formular propuestas sobre acciones de investigación, sensibilización, divulgación y desarrollo sostenible relativas a las Reservas de la Biosfera de Andalucía.

9. Coordinar las sugerencias y propuestas que puedan emitir los órganos de gestión y de participación de cada una de las Reservas de la Biosfera de Andalucía, pudiendo servir para su impulso y promoción.

10. El Consejo elaborará y aprobará un reglamento interno de organización y funcionamiento que desarrolle su estructura interna y funcionamiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 89.1.c) y 91.2 de la Ley 7/2007, de 22 de octubre, y 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

Artículo 6. Composición.

1. El Consejo de las Reservas de la Biosfera de Andalucía estará compuesto por una Presidencia, una Vicepresidencia, una Secretaría y varias vocalías.

2. Las vocalías estarán integradas por las siguientes personas:

a) La persona responsable de la gestión de cada una de las Reservas de la Biosfera de Andalucía, nombrada conforme a lo establecido en los apartados b) del artículo 20 referidos al órgano de gestión de cada una de las reservas de la biosfera.

b) Las representantes de las Consejerías con competencias en materia de innovación y desarrollo, cultura, educación, turismo, agricultura, desarrollo rural, ordenación del territorio y urbanismo, designadas por la persona titular de cada Consejería.

c) La representante elegida entre las titulares de la Presidencia de los órganos de participación de los espacios naturales protegidos de Andalucía, en cuyos territorios estén declarados por la UNESCO reservas de la biosfera, designada en la forma establecida en el artículo 8.3.

d) La representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas que presten servicios en uno de sus centros de investigación de Andalucía, designada por el órgano competente del citado Consejo.

e) La representante de las Universidades Públicas de Andalucía, designada por el Consejo Andaluz de Universidades.

f) Dos elegidas entre personalidades de experiencia profesional reconocida, una en materia de medioambiente y otra en materia de desarrollo sostenible, designadas por el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

g) La representante del Programa MaB de la UNESCO, designada por el órgano competente de la Administración General del Estado que tenga atribuida la coordinación del desarrollo del Programa MaB en España.

h) Dos en representación de las Entidades Locales andaluzas en cuyos términos municipales se ubiquen reservas de la biosfera declaradas, designadas por la asociación de municipios de ámbito autonómico más representativa en Andalucía.

i) Dos en representación de las organizaciones sindicales más representativa tanto a nivel estatal como autonómico en Andalucía.

j) Dos en representación de las organizaciones empresariales con mayor representación tanto a nivel estatal como autonómico en Andalucía.

k) Tres en representación de las organizaciones no gubernamentales, cuyo objeto sea la defensa del medio ambiente y el desarrollo sostenible, de las que sean más representativas en el ámbito de Andalucía.

l) Tres en representación de las organizaciones del sector agrario de las más representativas en el ámbito de Andalucía.

m) La representante de las personas consumidoras y usuarias, designada por la organización o asociación de personas consumidoras y usuarias de Andalucía más representativa en el ámbito de Andalucía, a propuesta del Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía.

3. Corresponde a las vocalías sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 94 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes funciones:

a) Participar en la elaboración de los informes que, en cada caso, el Consejo acuerde.

b) Proponer de forma razonada y motivada a la Presidencia la asistencia a las reuniones del Consejo de cualquier persona que se considere de interés en calidad de experta o asesora.

4. La composición del Consejo respetará la representación equilibrada de mujeres y hombres, incluyendo en el cómputo aquellas personas que lo sean en función del cargo específico que desempeñen, de conformidad con el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

5. Ocasionalmente podrán invitarse a las reuniones del Consejo a representantes de centros UNESCO en Andalucía, y de organizaciones o federaciones, cuando se trate algún asunto específico que pueda estar relacionado con sus actividades.

Artículo 7. Propuestas de nombramientos.

1. Las propuestas de nombramientos de las personas representantes titulares y suplentes en el Consejo designadas por las organizaciones o entidades se presentarán conforme al modelo de formulario que figura como Anexo I.

2. Las propuestas de nombramientos de las personas representantes titulares y suplentes designadas por las distintas Administraciones Públicas u organismos públicos se presentarán conforme al modelo de formulario del Anexo II.

3. Las personas representantes que lo sean en función del cargo específico que desempeñen quedarán, por esta razón, excluidas de presentar sus propuestas de nombramientos en formulario normalizado. No obstante, deberán comunicar a la Secretaría del Consejo las personas que actuarán en el desempeño del cargo.

4. Los formularios normalizados para las propuestas de nombramientos estarán disponibles en el Portal de la Junta de Andalucía en el Registro de Procedimientos y Servicios, asociados al procedimiento de nombramiento de los miembros del Consejo Andaluz de las Reservas de la Biosfera, al que se podrá acceder a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios, en el siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.esorganismos/sostenibilidadmedioambienteyeconomiaazul/servicios/procedimientos/detalle/24645/datos-basicos.html

5. Las propuestas de nombramientos se presentarán en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en los restantes registros electrónicos establecidos en el artículo 16.4.a) Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Las propuestas de nombramientos realizadas conforme a los apartados 1 y 2 serán verificadas por la Secretaría del Consejo.

Si se advirtieran defectos o resultasen incompletas las propuestas de nombramientos presentadas, se requerirá para que en un plazo de diez días se proceda a su subsanación, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 8. Nombramientos y duración del mandato.

1. La persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente nombrará a las personas titulares y suplentes de los diferentes órganos, organizaciones, instituciones o entidades representadas en el Consejo. Concluido el plazo de duración del mandato y hasta el nombramiento de sus nuevos miembros, continuarán en el ejercicio de su representación en funciones.

2. Las vocalías que lo sean por razón de su cargo adquirirán y perderán dicha condición con su nombramiento y cese, respectivamente, del cargo. El mandato de la vocalía a que hace referencia el artículo 6.2.c), será desempeñada con carácter rotatorio entre las personas designadas en el cargo de la Presidencia de los distintos órganos de participación de los espacios naturales protegidos integrados en las reservas de la biosfera, por un periodo de dos años y en los turnos que se establezcan en el reglamento interno.

3. En el resto de vocalías el mandato será de cuatro años renovables por idéntico periodo, a partir de la fecha de su nombramiento, sin perjuicio de la posibilidad de su sustitución durante la vigencia del mandato, en los términos establecidos en el artículo siguiente.

Artículo 9. Régimen de suplencia y sustitución.

1. En el caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, de las personas designadas como representantes titulares serán suplidas por las personas que hayan sido designadas como suplentes.

2. Los órganos, organismos y entidades representadas en el Consejo podrán, en cualquier momento, decidir la sustitución de las personas titulares y suplentes designadas, debiendo acreditarse dicha circunstancia previamente ante la Secretaría del Consejo quien, tras la oportuna acreditación, elevará la propuesta para su nombramiento, si procede, a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, surtiendo efecto por el período que reste del mandato.

Artículo 10. Cese de los miembros.

1. El cese de la condición de titular o suplente de la vocalía se realizará por la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente cuando concurran las causas que se determinen en el reglamento interno de organización y funcionamiento del Consejo y, en todo caso, en los siguientes supuestos:

a) Renuncia expresa.

b) Pérdida de la condición en virtud de la cual fueron designadas.

c) Acuerdo de la persona titular de la Presidencia del Consejo, previa propuesta del organismo, entidad o institución a la que represente.

d) Fallecimiento o incapacidad permanente.

e) Haber sido sancionado con el carácter de firme con la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.

2. El cese determinará el nombramiento como vocal de la persona que proponga la entidad representada por la vocalía cesante, por el periodo que reste hasta la finalización del mandato.

Artículo 11. De la Presidencia.

1. La persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente nombrará a la persona titular de la Presidencia del Consejo, entre personas de reconocido prestigio, por un período de cuatro años renovables, por idéntico plazo.

2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia del Consejo será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia o, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado que, perteneciendo a la Administración de la Junta de Andalucía o, en su caso, a cualquier otra Administración, tenga mayor jerarquía, antigüedad en el órgano y edad, por este orden, de entre sus componentes, de conformidad con el artículo 93.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

3. A la persona titular de la Presidencia del Consejo le corresponderá el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 93 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y, en todo caso, las siguientes:

a) Autorizar la asistencia a las sesiones del Pleno, con voz pero sin voto, de las personas que no formen parte del Consejo.

b) Cualesquiera otras que sean inherentes a su condición de titular de la Presidencia.

Artículo 12. De la Vicepresidencia.

1. La Vicepresidencia la ejercerá la persona titular de la Dirección General con competencias en las gestión de espacios naturales protegidos en la Junta de Andalucía.

2. En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona que ocupe la Vicepresidencia será sustituida por la persona que, siendo vocal del Consejo, designe la persona titular de la Presidencia.

3. Son funciones de la Vicepresidencia ejercer las atribuidas a la Presidencia en los supuestos de suplencia previstos en el artículo anterior.

Artículo 13. De la Secretaría.

1. La titularidad de la Secretaría del Consejo corresponderá a una persona funcionaria adscrita a la Consejería competente en materia de medio ambiente, que ostente al menos nivel de Jefatura de Servicio y que formará parte del Consejo con voz y voto.

2. La persona titular de la Secretaría será nombrada por la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente por un período de cuatro años, renovable por idéntico período. Asimismo, nombrará a una persona funcionaria para sustituir a la titular de la Secretaría en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

3. La persona titular de la Secretaria ejercerá las funciones previstas en el artículo 95 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, y artículo 16.2 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, serán funciones de la Secretaría cuantas otras le encomiende el reglamento interno o sean inherentes a su condición de titular de la Secretaría.

Artículo 14. Convocatorias.

1. El Consejo se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al año. Asimismo, el Consejo se podrá constituir en sesión extraordinaria, cuando la persona titular de la Presidencia lo estime justificado o a propuesta razonada de, al menos, una tercera parte de sus miembros.

2. Las sesiones del Pleno serán convocadas por la Secretaría, por orden de la Presidencia, con una antelación mínima de quince días a la fecha de su celebración, a excepción de las sesiones extraordinarias, en las que podrá reducirse este plazo a cinco días y, salvo que no sea posible, la convocatoria se remitirá con esa antelación por medios electrónicos.

3. En las convocatorias constarán el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión, de conformidad con el artículo 17.3, Vínculo a legislación párrafo segundo, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. El Consejo podrá constituirse válidamente, sin necesidad de convocatoria previa, cuando así lo decidan todos sus miembros por unanimidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.2, Vínculo a legislación párrafo tercero, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

5. Las personas titulares de las vocalías podrán proponer a la Presidencia, individual o colectivamente, con al menos diez días de antelación a la respectiva convocatoria, la inclusión de asuntos en el orden del día de la reunión, que sean de interés para su debate o, en su caso, aprobación, junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible.

6. En el supuesto que la persona titular de la Presidencia decida no incluir en el orden del día las propuestas presentadas por las restantes vocalías, comunicará los motivos que lo justifican en la sesión convocada.

Artículo 15. Régimen de sesiones.

1. Para la válida constitución del Consejo, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la Presidencia y la Secretaría, o, en su caso, de quienes las suplan, y la de la mitad, al menos, del resto de las vocalías. De no alcanzarse el quorum indicado, en segunda convocatoria, será suficiente con la asistencia de quienes ejerzan la Presidencia y la Secretaría o, quienes les sustituyan y, al menos, diez vocalías.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las sesiones podrán celebrarse a distancia, siempre y cuando se aseguren por medios electrónicos, considerándose también como tales los telefónicos y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que lo suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos emitidos, dirimiendo los empates el sentido del voto de la persona titular de la Presidencia.

4. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicada la Presidencia.

5. No podrá ser objeto de deliberación ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría, de conformidad con el artículo 17.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

6. Las personas titulares de los órganos directivos centrales competentes en materia de medio ambiente, que no sean miembros del Consejo, tendrán, previa convocatoria de la sesión por la Presidencia del Consejo, de acuerdo con el artículo 14, derecho de asistencia a la reunión, con voz pero sin voto.

Artículo 16. Acta de las sesiones.

1. La persona titular de la Secretaría, o persona que le sustituya, levantará acta de la sesión con el visto bueno del Presidente, en la que deberán constar los extremos recogidos en los artículos 18.1 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y 96.1 de Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación.

2. Podrán grabarse las sesiones que celebre el Consejo. El fichero resultante de la grabación, que cumpla con los requisitos de integridad y autenticidad exigidos, podrá acompañar al acta de las sesiones, a los efectos previstos en el artículo 18.1 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. El Secretario remitirá el acta a través de medios electrónicos a los miembros del Consejo, la cual se aprobará de conformidad con el artículo 18.2 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia, de acuerdo con el artículo 96.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 17. De los grupos de trabajo.

1. El Consejo podrá acordar, cuando lo estime necesario y por mayoría de los votos emitidos, la creación de los grupos de trabajo conformados por las personas integrantes del Consejo y por personas en calidad de profesionales expertos en las materias relacionadas con las reservas de la biosfera. Estos grupos no tendrán la consideración de órganos colegiados.

2. Los grupos de trabajo, en el desarrollo de sus funciones de asesoramiento elaborarán informes sobre materias específicas que se someterán a la consideración del Consejo.

3. Estos grupos de trabajo tendrán el régimen de convocatoria y constitución que se determine en su correspondiente acuerdo de creación adoptado por el Consejo, especificándose además el objeto, finalidad, composición y funcionamiento de cada grupo de trabajo.

4. La designación y el cese de los miembros de los grupos de trabajo corresponderá a la persona titular de la Presidencia del Consejo.

Artículo 18. Indemnizaciones.

Las personas a las que se refieren los apartados c) y f) del artículo 6.2 y el artículo 11, podrán ser indemnizadas por los gastos efectuados con motivo de la concurrencia efectiva a las reuniones, mediante el abono de dietas y gastos de desplazamiento, conforme a las previsiones de la disposición adicional sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

CAPITULO III

Reservas de la Biosfera de Andalucía

Artículo 19. Régimen jurídico de las Reservas de la Biosfera de Andalucía.

1. Las reservas de la biosfera designadas por la UNESCO en Andalucía para su integración y mantenimiento deberán respetar las directrices y normas del Programa MaB de la UNESCO.

2. De conformidad con el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, a las Reservas de la Biosfera de Andalucía serán de aplicación las normas reguladoras y las determinaciones específicas contenidas en los instrumentos de planificación medioambiental de otros espacios naturales protegidos y espacios protegidos Red Natura 2000, que se solapen con su ámbito territorial, en la medida que sean compatibles con el mantenimiento de las reservas de la biosfera en un estado favorable de conservación, gestión y desarrollo sostenible.

3. Las Reservas de la Biosfera de Andalucía se someten a los instrumentos de participación de los espacios naturales protegidos y espacios protegidos Red Natura 2000, que se solapen con su ámbito territorial, en la medida que sean compatibles con la participación en las reservas de la biosfera y tal como se definan en cada una de las reservas andaluzas.

Artículo 20. Estrategias y planes de gestión, órganos de gestión y órganos de participación de las Reservas de la Biosfera de Andalucía.

De conformidad con el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, los instrumentos de planificación, gestión y participación de cada una de las Reservas de la Biosfera de Andalucía, que, dada la compatibilidad de objetivos y funciones, incluyen los que regulan los espacios naturales protegidos en su territorio son los siguientes:

1. Reserva de la Biosfera Sierra de Grazalema.

a) Estrategia de gestión: Se corresponden con los documentos de gestión del espacio natural protegido (Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y Plan Rector de Uso y Gestión, en adelante PORN y PRUG, respectivamente) así como los planes de desarrollo del territorio y, en su caso, los planes de gestión específicos de la reserva.

b) Órgano de gestión: La Consejería competente en materia de medio ambiente a través de la persona gestora de la reserva nombrada por la titular de la Consejería.

c) Órgano de participación: Junta Rectora del Parque Natural Sierra de Grazalema.

2. Reserva de la Biosfera Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas.

a) Estrategia de gestión: Se corresponden con los documentos de gestión del espacio natural protegido (PORN y PRUG) así como los planes de desarrollo del territorio y, en su caso, el plan de gestión específico de la Reserva.

b) Órgano de gestión: La Consejería competente en materia de medio ambiente a través de la persona gestora de la reserva nombrada por la titular de la Consejería.

c) Órgano de participación: Junta Rectora del Parque Natural Sierras de Cazorla Segura y Las Villas.

3. Reserva de la Biosfera Cabo de Gata-Níjar.

a) Estrategia de gestión: Se corresponden con los documentos de gestión del espacio natural protegido (PORN y PRUG) así como los planes de desarrollo del territorio y, en su caso, el plan de gestión específico de la Reserva.

b) Órgano de gestión: La Consejería competente en materia de medio ambiente a través de la persona gestora de la reserva nombrada por la titular de la Consejería.

c) Órgano de participación: Junta Rectora del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar.

4. Reserva de la Biosfera Sierra Nevada.

a) Estrategia de gestión: Se corresponden con los documentos de gestión de los espacios naturales protegidos que acoge así como los planes de desarrollo del territorio y, en su caso, el plan de gestión específico de la Reserva.

b) Órgano de gestión: La Consejería competente en materia de medio ambiente a través de la persona gestora de la reserva nombrada por la titular de la Consejería.

c) Órgano de participación: Consejo de Participación del Espacio Natural Sierra Nevada.

5. Reserva de la Biosfera Marismas del Odiel.

a) Estrategia de gestión: Se corresponden con los documentos de gestión de los espacios naturales protegidos que acoge (PORN y PRUG) así como los planes de desarrollo del territorio y, en su caso, el plan de gestión específico de la Reserva.

b) Órgano de gestión: La Consejería competente en materia de medio ambiente a través de la persona gestora de la reserva nombrada por la titular de la Consejería.

c) Órgano de participación: Patronato Marismas del Odiel.

6. Reserva de la Biosfera Dehesas de Sierra Morena.

a) Estrategia de gestión: Se corresponden con los documentos de gestión de los espacios naturales protegidos que acoge (PORN y PRUG) así como los planes de desarrollo del territorio y, en su caso, el plan de gestión específico de la Reserva.

b) Órgano de gestión: La Consejería competente en materia de medio ambiente a través de la persona gestora de la reserva nombrada por la titular de la Consejería.

c) Órgano de participación: La persona nombrada como gestora de la Reserva, una persona representante de cada una de las Juntas Rectoras de los Parques Naturales de Sierra de Hornachuelos, Sierra Morena de Sevilla y Sierra de Aracena y Picos de Aroche, las Jefaturas de Servicio de Espacios Naturales Protegidos de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible de Córdoba, Sevilla y Huelva y las personas responsables de los espacios naturales protegidos incluidos en la reserva. Este órgano de participación estará presidido por la persona gestora de la Reserva, ostentando la secretaría la nombrada por la persona titular de la Dirección General competente en gestión de espacios naturales protegidos.

7. Reserva de la Biosfera Sierra de las Nieves.

a) Estrategia de gestión: Se corresponden con los documentos de gestión de los espacios naturales protegidos que acoge (PORN y PRUG) así como los planes de desarrollo del territorio y, en su caso, el plan de gestión específico de la Reserva.

b) Órgano de gestión: La Consejería competente en materia de medio ambiente a través de la persona gestora de la reserva nombrada por la titular de la Consejería.

c) Órgano de participación: Consejo de Participación del Espacio Natural Sierra de las Nieves.

8. Reserva de la Biosfera de Doñana.

a) Estrategia de gestión: Se corresponden con los documentos de gestión de los espacios naturales protegidos que acoge (PORN y PRUG) así como los planes de desarrollo del territorio y, en su caso, el plan de gestión específico de la Reserva.

b) Órgano de gestión: La Consejería competente en materia de medio ambiente a través de la persona gestora de la reserva nombrada por la titular de la Consejería.

c) Órgano de participación: La persona nombrada como gestora de la Reserva, una persona representante del Consejo de Participación del Espacio Natural de Doñana, una persona representante de cada uno de los ayuntamientos que pertenecen a la reserva de la biosfera y no forman parte del Espacio Natural de Doñana y las Jefaturas de Servicio de Espacios Naturales Protegidos de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible de Huelva, Sevilla y Cádiz. Este órgano estará presidido por la persona gestora de la reserva, ostentando la secretaría la nombrada por la persona titular de la Dirección General competente en gestión de espacios naturales protegidos.

9. Reserva de la Biosfera Intercontinental del Mediterráneo Andalucía (España)-Marruecos (RBIM). Regulación para la sección andaluza (España).

a) Estrategia de gestión: Se corresponden con los documentos de gestión de los espacios naturales protegidos que acoge (PORN y PRUG) y el Plan de Gestión de la RBIM en la parte de Andalucía (España).

b) Órgano de gestión: La Consejería competente en materia de medio ambiente a través de la persona gestora de la reserva nombrada por la titular de la Consejería.

c) Órgano de participación: La persona nombrada como gestora de la RBIM en la parte andaluza, una persona representante de cada una de las Juntas Rectoras de los Parques Naturales y del Consejo de Participación del Espacio Natural Sierra de las Nieves, las Jefaturas de Servicio de Espacios Naturales Protegidos de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible de Cádiz y Málaga, una persona representante del Organismo Autónomo de Parques Nacionales y dos representantes, a propuesta de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, de los municipios que no pertenecen al ámbito del Espacio Natural de Sierra de las Nieves ni de los Parques Naturales incluidos en esta Reserva de la Biosfera. Este órgano será presidido por la persona gestora de la reserva, ostentando la secretaría la nombrada por la titular de la Dirección General competente en gestión de espacios naturales protegidos.

Disposición adicional primera. Plazo para la constitución del Consejo de las Reservas de la Biosfera de Andalucía.

El Consejo de las Reserva de la Biosfera de Andalucía se constituirá en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente decreto.

Disposición adicional segunda. Bienes afectados a la Defensa Nacional, Ministerio de Defensa o al uso de las Fuerzas Armadas.

1. En los procedimientos de elaboración de los instrumentos de planificación, ordenación, uso o gestión y en cualquier otro acto de disposición de desarrollo y ejecución de cualquier limitación o medida restrictiva derivada del presente decreto en los que resulten afectados terrenos, edificaciones o instalaciones afectos a la Defensa Nacional, incluidas las zonas de protección y seguridad de instalaciones militares o civiles declaradas de interés militar, se recabará informe preceptivo del Ministerio de Defensa que tendrá carácter vinculante.

2. Las actuaciones del Ministerio de Defensa quedan excluidas del régimen general de limitaciones o restricciones que puedan derivarse del presente decreto.

En las zonas e instalaciones de Interés para la Defensa Nacional sólo podrán realizarse actuaciones, planes o programas que no limiten la operatividad de las Fuerzas Armadas o menoscaben los intereses de la Defensa Nacional.

Todo ello sin perjuicio de que, en desarrollo del decreto o demás instrumentos de planificación medioambiental que en cada caso corresponda, vinculados al presente decreto, puedan articularse mecanismos o medios de colaboración entre el Ministerio de Defensa y las Administraciones competentes, en aras del principio de cooperación institucional, para la búsqueda de soluciones en aquellos casos donde confluyan intereses diversos de acuerdo con la disposición adicional duodécima de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación.

Disposición transitoria única. Ejercicio de funciones del Comité de Reservas de la Biosfera de Andalucía y cese de sus miembros.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición derogatoria única, el Comité de Reservas de la Biosfera de Andalucía y sus miembros, mantendrán su actividad hasta que el Consejo de las Reservas de la Biosfera de Andalucía esté constituido en el plazo establecido en la disposición adicional primera y pueda hacerse cargo tanto de las actuaciones tramitadas como de las pendientes de conclusión por aquel, produciéndose en ese momento el cese efectivo de sus miembros.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 213/1999, de 13 de octubre Vínculo a legislación, por el que se crea el Comité de Reservas de la Biosfera de Andalucía, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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