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Estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo

15/04/2024
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Decreto 56/2024, de 3 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo (BOA de 12 de abril de 2024). Texto completo.

DECRETO 56/2024, DE 3 DE ABRIL, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y TURISMO.

I

La potestad de autoorganización de la Comunidad Autónoma de Aragón viene reconocida, como atributo esencial e inherente a su autonomía, en el artículo 71.1.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, relativo a sus instituciones de autogobierno, y en el artículo 61 de dicho cuerpo estatutario referente a la organización administrativa.

En este marco, es la Ley 5/2021, de 29 de junio Vínculo a legislación, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, la norma que prevé cómo se organiza la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón definiendo una organización de la Administración en Departamentos, así como la determinación del sector o sectores de actividad administrativa que le corresponderá a cada uno de ellos. En este sentido, el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, establece la atribución de competencias para crear, modificar o suprimir las vicepresidencias y departamentos del Gobierno de Aragón, así como la asignación de competencias a cada uno de ellos.

El Decreto de 11 de agosto Vínculo a legislación de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 155, de 12 de agosto de 2023, modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos. En la nueva organización departamental prevista en este Decreto, figura en el artículo 1.1 el Departamento de Medio Ambiente y Turismo, estableciendo en su artículo 9.1 sus competencias en los siguientes términos:

"1. Al Departamento de Medio Ambiente y Turismo se le atribuyen las siguientes competencias:

a) Las competencias del anterior Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente sobre cambio climático, educación ambiental, planificación y control ambiental, suelos contaminados, medio natural y gestión forestal.

b) Las competencias en materia de turismo del anterior Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

c) Las competencias en materia de coordinación y control del Fondo de Inversiones de Teruel del anterior Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

2. Al Departamento de Medio Ambiente y Turismo se le adscriben el Instituto Aragonés del Agua, y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental."

Por su parte, el Decreto 102/2023, de 12 de agosto Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 2. apartado 7 determina la estructura del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, que incluye los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Medio Natural.

- Dirección General de Gestión Forestal.

- Dirección General de Calidad Ambiental.

- Dirección General de Educación Ambiental.

- Dirección General de Turismo y Hostelería.

Esta misma norma establece en el artículo 3 que el Departamento de Medio Ambiente y Turismo asume la tutela de las siguientes entidades del sector público: Sociedad Aragonesa de Gestión Agroambiental, SLU; Aragonesa de Gestión de Residuos, SA; Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, SLU; Ciudad del Motor de Aragón, SA; Fundación Conjunto Paleontológico de Teruel-Dinópolis; Fundación Centro de Estudios de la Física del Cosmos de Aragón, y el Consorcio Reserva de la Biosfera.

Esta estructura orgánica básica así definida supone la creación del nuevo Departamento de Medio Ambiente y Turismo, de nuevos órganos directivos, y una nueva distribución en las competencias atribuidas a las Direcciones Generales respecto a la anterior estructura orgánica. Como consecuencia a esta nueva distribución resulta necesario la elaboración de un nuevo Decreto de estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, conforme a la habilitación de desarrollo prevista en la disposición final primera del Decreto 102/2023, de 12 de agosto Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, y de acuerdo con la Ley 5/2021, de 29 de junio Vínculo a legislación, que dé adecuado cumplimiento a las normas referidas definiendo cada área funcional y competencial de los nuevos órganos administrativos.

II

La estructura del Departamento de Medio Ambiente y Turismo la componen cinco direcciones generales; de ellas, cuatro direcciones generales con competencias en materia de medio ambiente, teniendo en cuenta que parte de sus competencias proceden de dos direcciones generales de la anterior estructura del entonces Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, y Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental), a excepción de las competencias en materia de caza y pesca que han quedado asumidas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. A estas direcciones generales se suma en la nueva estructura la Dirección General de Turismo y Hostelería, que procede del anterior Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, respecto a las competencias en materia de turismo.

Se configura una Secretaría General Técnica, que junto a las competencias generales recogidas en el artículo 79 Vínculo a legislación de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, se le encomienda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, a través de su Servicio de Régimen Jurídico, Planificación y Coordinación Administrativa, las funciones propias de la Unidad de Transparencia. Asimismo, en el Decreto se da cumplimiento a las obligaciones establecidas en la normativa en materia tanto de igualdad como de protección de datos, incorporando en su estructura una Unidad de Igualdad de Género y una Unidad de Apoyo a la Administración Electrónica y Gobernanza de Datos. Se completa este elenco de competencias con lo previsto en el apartado 1.c) del citado artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, asumiendo la Secretaría General Técnica las competencias en materia de coordinación y control del Fondo de Inversiones de Teruel.

A la Dirección General de Medio Natural le corresponde el ejercicio de las competencias relativas a la conservación y protección de la biodiversidad y del patrimonio natural, así como de los ecosistemas en que se asientan, incorporando entre sus funciones el impulso de la estrategia autonómica de infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas.

Entre las competencias de la Dirección General de Gestión Forestal, figura la dirección, coordinación y supervisión de la política forestal y en materia de incendios, así como la mejora, estudio y protección en la gestión sostenible de los montes y de las vías pecuarias de Aragón.

La Dirección General de Calidad Ambiental, por su parte, desarrolla la dirección, planificación, coordinación y seguimiento en materia de fomento, prevención y control de la calidad del medio ambiente, comprensivo de la calidad del suelo y la gestión de residuos, conforme a los principios de economía circular, desarrollo sostenible y mitigación del cambio climático. De este modo, queda integrado en esta dirección general el Servicio de Control Ambiental, que formaba parte de la anterior Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, y al que corresponde en particular la vigilancia y control de las fuentes generadoras de contaminación, con concreto sobre la producción y gestión de residuos.

Las funciones de definición y desarrollo de acciones frente al cambio climático, de dirección, planificación, coordinación y supervisión de los planes y programas en materia de educación ambiental, así como la colaboración con diferentes actores en iniciativas de promoción y educación ambiental, recaen en la Dirección General de Educación Ambiental, que desarrolla también tareas de comunicación y divulgación tanto a las autoridades competentes como a la ciudadanía de la información sobre la situación y evolución del medio ambiente, en particular la relativa a la calidad del aire y contaminantes.

Por su parte, la Dirección General de Turismo y Hostelería desarrolla las competencias y funciones en materia de planificación y ordenación territorial de los recursos turísticos, así como la coordinación de las actividades de promoción turística y de las infraestructuras turísticas, ya reconocidas al anterior Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial según el Decreto 18/2020, de 26 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de ese Departamento.

Por su parte, el Decreto incorpora las funciones incluidas en el Reglamento por el que se regula el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales y Promoción de la Salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por el Decreto 201/2018, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, y en especial, las funciones relativas al Plan de prevención derivado de la evaluación de riesgos realizada en los centros y unidades administrativas del Departamento, en cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

III

La estructura periférica se encuentra regulada en el Decreto 142/2012, de 22 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura periférica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, modificado por Decreto 153/2014, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón.

La nueva organización de la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la que se divide el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación y el Departamento de Medio Ambiente y Turismo, exige la consecuente reorganización de la estructura periférica acorde con la nueva distribución competencial del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, permitiendo así una gestión territorializada en el ámbito provincial a través de los Servicios Provinciales en Zaragoza, Huesca y Teruel. Por ello, y conforme al artículo 84.5 Vínculo a legislación de la Ley 5/2021, de 29 de junio, que determina que los Servicios Provinciales serán creados y modificados mediante Decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del Departamento interesado, procede abordar en este Decreto la necesaria reestructuración de los Servicios Provinciales del Departamento, sin perjuicio de su posterior desarrollo normativo.

La estructura periférica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo se compone de los tres Servicios Provinciales en Zaragoza, Huesca y Teruel. En los Servicios Provinciales se integran todos los puestos de trabajo existentes en el ámbito provincial correspondiente, contando todos ellos, como unidades de mayor rango, con una Dirección del Servicio Provincial, una Secretaría Provincial, una Subdirección Provincial de Medio Ambiente y una Subdirección Provincial de Turismo, excepto en el Servicio Provincial de Zaragoza que existirá únicamente una Subdirección Provincial de Medio Ambiente, y a los que les corresponderá, como regla general, la realización de todas las actuaciones de gestión competencial del Departamento del Medio Ambiente y Turismo. En el ámbito competencial de turismo en la provincia de Zaragoza, los puestos de trabajo quedan integrados funcionalmente en la Dirección General de Turismo y Hostelería.

Para la prestación de los Servicios de carácter medioambiental en el ámbito territorial inferior al provincial existen las Áreas Medioambientales, donde se desarrollan las actividades fundamentalmente de carácter material a través de los/las Agentes para la Protección de la Naturaleza, quienes trabajarán conforme a las instrucciones del/la Coordinador/a Medio Ambiental de cada Área y el/la Coordinador/a Provincial Medioambiental. En la actualidad, las Áreas Medioambientales cuentan con el apoyo material y de infraestructura de las Oficinas Comarcales Agroambientales para el desempeño de sus actividades en el ámbito territorial inferior al provincial.

IV

En la tramitación de este Decreto, y conforme al artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y al artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, se han seguido los principios de buena regulación.

La aprobación de este Decreto está justificada por motivos de interés general, dado que resulta necesaria una norma que dé cumplimiento tanto al Decreto de 11 de agosto Vínculo a legislación de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, como al mandato previsto en la disposición final primera del Decreto 102/2023, de 12 de agosto Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, cumpliendo con ello los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica.

Por su parte, la división de la norma en un apartado expositivo y un apartado dispositivo con la correlación de artículos, disposiciones adicionales, transitorias y derogatorias, y sus dos disposiciones finales, así como el cumplimiento de las disposiciones previstas de correcta técnica normativa publicadas en la Orden de 30 de diciembre Vínculo a legislación de 2015, del Consejero de Presidencia, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de Aragón, de 29 de diciembre de 2015, por el que se aprueba la modificación de las Directrices de Técnica Normativa aprobadas por Acuerdo de 28 de mayo de 2013 del Gobierno de Aragón, contribuyen al cumplimiento de la claridad y eficiencia de la norma.

Finalmente, se ha dado la adecuada publicidad a la norma, cumpliendo así el principio de transparencia, mediante la paulatina publicación en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón de los diferentes trámites cumplidos en su proceso de elaboración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 Vínculo a legislación, 76 Vínculo a legislación, 77 Vínculo a legislación y 78 Vínculo a legislación de la Ley 5/2021, de 29 de junio, y en los artículos 10, 42 y siguientes del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, y en la Disposición final primera del Decreto 102/2023, de 12 de agosto Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, evacuados los informes de la Inspección General de Servicios, la Dirección General de Presupuestos y la Dirección General de Servicios Jurídicos, a iniciativa del Consejero de Medio Ambiente y Turismo, y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 3 de abril de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Competencias generales del Departamento

1. En el marco de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía de Aragón, le corresponden a este Departamento las competencias relativas a la planificación, gestión y ejecución de la política ambiental y de cambio climático, para hacer frente a los retos medioambientales en materia de transición ecológica y sostenibilidad ambiental. Compete al Departamento la ejecución de las acciones dirigidas a la protección de las reservas del capital natural, así como las actuaciones encaminadas a la eficiencia en el uso de los recursos naturales, que engloban la gestión en la generación de residuos y la gestión integral del agua, y del mismo modo, las competencias de protección frente a riesgos medioambientales. Estas actuaciones, que son desarrolladas a través de los órganos y entidades de derecho público previstos en el artículo 3, se concretan en:

a) La conservación del capital natural, incluidos los espacios naturales protegidos, así como la utilización racional y eficiente del mismo para su desarrollo sostenible.

b) La conservación de la biodiversidad, de la Red Natura 2000, y de la flora y fauna silvestres.

c) El estudio e inventario de los recursos naturales renovables, así como la conservación y mejora de los suelos y la lucha contra la erosión.

d) El diseño y ejecución de la política forestal, incluyendo la protección, defensa, administración y gestión de los montes para garantizar una gestión forestal sostenible, así como la prevención y lucha contra los incendios, plagas y enfermedades forestales.

e) La promoción, ejecución y control en materia de gestión de la riqueza y potencial forestal.

f) La gestión y administración de las vías pecuarias y defensa de la propiedad pública forestal.

g) El fomento de la calidad ambiental.

h) Las actuaciones en materia de prevención y restauración de la calidad del suelo.

i) La planificación de la prevención y gestión de los residuos, así como la vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos.

j) Las actuaciones en materia de contaminación atmosférica y calidad del aire, y sobre la contaminación acústica.

k) La definición y desarrollo de las acciones frente al cambio climático.

l) El desarrollo de acciones de educación ambiental, incluyendo la formación, la sensibilización y participación ciudadana.

m) La acción administrativa derivada de la legislación para garantizar el acceso a la información y participación pública en materia de medio ambiente.

n) La emisión de los informes medioambientales que corresponda emitir a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo los expresamente atribuidos al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

o) La ordenación, planificación y gestión de las aguas y recursos hídricos, en el marco del Estatuto de Autonomía de Aragón, sin perjuicio de las competencias asumidas por el Instituto Aragonés del Agua.

p) La tramitación de los procedimientos de responsabilidad medioambiental conforme a la Ley 26/2007, de 23 de octubre Vínculo a legislación, de responsabilidad medioambiental.

2. Igualmente, y conforme a la atribución de competencias en materia de turismo previstas en el Estatuto de Autonomía de Aragón, corresponde al Departamento la modernización y sostenibilidad del sector turístico sobre la base de una adecuada ordenación territorial. Esta competencia se desarrolla fundamentalmente a través de las siguientes actuaciones:

a) La promoción y fomento de la actividad turística sostenible de Aragón, mediante la diversificación de la oferta turística aragonesa en los mercados regionales, nacionales e internacionales y potenciación en ferias, eventos o encuentros.

b) La creación y gestión de las infraestructuras turísticas en el ámbito territorial y competencial de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de acción directa del Departamento o por medio de empresas públicas.

c) La ordenación de la actividad turística en Aragón, en relación a las empresas y establecimientos turísticos de la Comunidad Autónoma, incluyendo la promoción y gestión de las Hospederías de Aragón.

3. El Departamento de Medio Ambiente y Turismo es el competente en la coordinación y control del Fondo de Inversiones de Teruel.

4. En materia de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud, el Departamento será competente:

a) En la integración de la prevención de riesgos laborales y la promoción de la salud en el conjunto de la organización del Departamento de Medio Ambiente y Turismo.

b) En la distribución de funciones y responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud a lo largo de toda la línea jerárquica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, en atención a las peculiaridades organizativas y de actividades que concurran en el mismo, así como la designación de empleadas y empleados públicos para ejercer la actividad preventiva.

c) En la elaboración e implantación del Plan de Prevención y la designación de empleados públicos para ejercer la actividad preventiva.

5. Las actuaciones previstas en este artículo se entienden sin perjuicio de cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico en materia ambiental y turística, y las que resultaran de lo establecido en este Decreto.

Artículo 2. Titular del Departamento de Medio Ambiente y Turismo.

1. A la Consejera o Consejero de Medio Ambiente y Turismo, como titular del Departamento, le corresponde el ejercicio de la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios, órganos y organismos del Departamento y las demás funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico.

2. Asimismo, le corresponde ejercer las funciones que le son atribuidas en el Reglamento por el que se regula el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales y Promoción de la Salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto 201/2018, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, y en la normativa dictada en esta materia, asumiendo la máxima responsabilidad en materia de prevención de riesgos laborales respecto del personal de Departamento.

Artículo 3. Organización general del Departamento.

1. El Departamento de Medio Ambiente y Turismo, para el ejercicio de sus competencias y atribuciones, se estructura en los siguientes órganos directivos:

a) Secretaría General Técnica.

b) Dirección General de Medio Natural.

c) Dirección General de Gestión Forestal.

d) Dirección General de Calidad Ambiental.

e) Dirección General de Educación Ambiental.

f) Dirección General de Turismo y Hostelería.

2. La estructura orgánica de la Administración periférica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, se compone de los Servicios Provinciales de Medio Ambiente y Turismo en Zaragoza, Huesca y Teruel, directamente dependientes de la persona titular del Departamento.

3. Como órganos de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata de la persona titular del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, y bajo su dependencia existe un Gabinete, integrado por un Jefe de Gabinete y dos asesores, y una Secretaría Particular, dentro de los límites establecidos por las consignaciones presupuestarias.

4. El Instituto Aragonés del Agua, como entidad de derecho público, está adscrito al Departamento de Medio Ambiente y Turismo, y ejerce las competencias en materia hídrica de la Comunidad Autónoma de Aragón que le atribuye la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón.

5. El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, como entidad de derecho público, está adscrito al Departamento de Medio Ambiente y Turismo, y ejerce las competencias que le atribuye la Ley 10/2013, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

6. Las sociedades mercantiles autonómicas de Aragón Sociedad Aragonesa de Gestión Agroambiental, SLU, Aragonesa de Gestión de Residuos, SA, la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, SLU y Ciudad del Motor de Aragón, SA, se encuentran bajo la tutela del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, en los términos previstos en la normativa reguladora del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

7. El Departamento de Medio Ambiente y Turismo ejercerá la tutela respecto a la Fundación Conjunto Paleontológico de Teruel-Dinópolis, la Fundación Centro de Estudios de la Física del Cosmos de Aragón, y el Consorcio Reserva de la Biosfera.

Artículo 4. Secretaría General Técnica.

1. Corresponden a la persona titular de la Secretaría General Técnica las funciones que se le asignan en el artículo 79 Vínculo a legislación de la Ley 5/2021, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

2. En particular, corresponde a la Secretaría General Técnica la coordinación y apoyo a la planificación de la política medioambiental y turística promoviendo la interrelación entre ambas, así como el apoyo a la planificación de la política relativa a la adaptación y mitigación del cambio climático, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma y del carácter transversal de estas políticas.

3. Asimismo, le corresponde:

a) La dirección, gestión y coordinación de los servicios directamente dependientes de la Secretaría General Técnica.

b) El impulso, coordinación, estudio y, en su caso, elaboración de proyectos normativos competencia del Departamento, así como el seguimiento de su tramitación y la emisión de informes preceptivos.

c) El análisis de anteproyectos legislativos y proyectos de disposiciones reglamentarias elaborados por otros departamentos.

d) La elaboración del anteproyecto de presupuesto del Departamento, en coordinación con los órganos directivos y organismos públicos del mismo.

e) El informe, tramitación, coordinación y seguimiento de la actividad convencional en el ámbito competencial del Departamento.

f) La coordinación y seguimiento de los planes y estrategias del Departamento, en particular del Plan de Gobierno previsto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, en el ámbito del Departamento.

g) La tramitación de los recursos administrativos y reclamaciones interpuestas contra disposiciones y actos de los órganos del Departamento, cuando no corresponda a otros órganos del mismo, de los procedimientos de revisión de oficio, de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y de las relaciones con los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos.

h) Las relaciones con la Dirección General de Servicios Jurídicos y la preparación de los asuntos que deban presentarse por la persona titular del Departamento.

i) La tramitación de los expedientes expropiatorios.

j) La coordinación y seguimiento de los expedientes de subvenciones otorgadas por el Departamento.

k) El apoyo y seguimiento material de las operaciones realizadas por las sociedades mercantiles autonómicas tuteladas por el Departamento, de las Fundaciones y Consorcios que tiene adscritos, y demás entidades dependientes del Departamento.

l) El impulso y planificación de las relaciones con organizaciones y asociaciones ambientales.

m) La coordinación y seguimiento del Fondo de Inversiones de Teruel, así como la colaboración con los demás departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma que gestionen ayudas y subvenciones del citado Fondo.

n) Además de las competencias previstas en la legislación en materia de transparencia, participación e información, de forma particular, el cumplimiento de las obligaciones de información y participación social en relación con el medio ambiente, así como permitir y facilitar el acceso a la documentación ambiental y establecer las estrategias y actuaciones de participación social en las políticas que lo requieran, conforme a la Ley 27/2006, de 18 de julio Vínculo a legislación, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

o) La coordinación de las actividades que integran la atención al ciudadano y la gestión del sistema de sugerencias y reclamaciones relativas a competencias de este Departamento.

p) La organización y gestión de los servicios generales y el régimen interior relativo a las sedes donde se ubiquen unidades del Departamento.

q) La organización y gestión de publicaciones y fondos documentales.

r) El control, la gestión y la resolución de los asuntos relativos al régimen de personal adscrito al Departamento, así como la elaboración de las propuestas de relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria y sus modificaciones.

s) La prevención de riesgos laborales y promoción de la salud en los términos establecidos en el Decreto 201/2018, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales y Promoción de la Salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

t) La coordinación e impulso de la simplificación administrativa dentro del ámbito de los procedimientos del Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Departamento competente en materia de administración electrónica.

u) Las que le puedan ser encomendadas por la persona titular del Departamento y cualquier otra que le atribuya el ordenamiento jurídico.

4. Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General Técnica estará integrada por los siguientes servicios:

a) Servicio de Régimen Jurídico, Planificación y Coordinación Administrativa.

b) Servicio de Régimen Económico, Gestión de Personal y Asuntos Generales.

5. Bajo la dependencia orgánica de la Secretaría General Técnica se integrará la Unidad de Igualdad de Género. Asimismo, existe una Unidad de Apoyo a la Administración Electrónica y Gobernanza de Datos, que dependerá orgánicamente de la Secretaría General Técnica y funcionalmente de la dirección general competente en materia de administración electrónica, así como la Unidad de Transparencia del Departamento.

Artículo 5. Servicio de Régimen Jurídico, Planificación y Coordinación Administrativa.

Corresponden al Servicio de Régimen Jurídico, Planificación y Coordinación Administrativa las siguientes competencias y funciones:

a) La preparación, asesoramiento y revisión de la elaboración de los proyectos normativos, así como la coordinación en la producción normativa, sobre materias de competencia del Departamento.

b) El estudio, tramitación y preparación de las resoluciones de los recursos administrativos, procedimientos de revisión de oficio, declaración de lesividad y reclamaciones de responsabilidad patrimonial administrativa que se planteen en materias competencia del Departamento.

c) El asesoramiento jurídico y elaboración de informes jurídicos que sean solicitados por los distintos órganos del Departamento, sin perjuicio de la superior función consultiva legalmente atribuida a la Dirección General de Servicios Jurídicos, así como la coordinación en asuntos jurídicos de las Direcciones Generales, sobre las distintas materias competencia del Departamento.

d) Las relaciones con la Dirección General de Servicios Jurídicos y la preparación de los asuntos que deban presentarse por la persona titular del Departamento.

e) La gestión de los procedimientos de expropiación forzosa correspondientes a actuaciones incluidas en los planes de abastecimiento urbano de aguas, saneamiento y depuración de aguas residuales aprobados en la Comunidad Autónoma de Aragón, o a otras actuaciones de contenido ambiental.

f) La gestión jurídica del patrimonio de Aragón adscrito al Departamento que no se desarrolle en los Servicios Provinciales, excepto el patrimonio forestal y pecuario.

g) El impulso en la elaboración y coordinación de los instrumentos de planificación de las direcciones generales, organismos y entidades dependientes del Departamento, así como de aquellos otros planes y estrategias en los que participe el Departamento, en particular el Plan de Gobierno previsto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

h) La realización de propuestas para la mejora y racionalización en materia de procedimientos y métodos de trabajo del Departamento.

i) El ejercicio de las funciones que corresponden a la Unidad de Transparencia del Departamento, en particular la gestión de las obligaciones en materia de información y participación social en materia de medio ambiente.

j) El ejercicio de las funciones que corresponden a la Unidad de Apoyo a la Administración Electrónica y Gobernanza de Datos del Departamento.

Artículo 6. Servicio de Régimen Económico, Gestión de Personal y Asuntos Generales.

Corresponden al Servicio de Régimen Económico, Gestión de Personal y Asuntos Generales las siguientes competencias y funciones:

a) Las competencias administrativas referidas a la gestión económica, presupuestaria y contable propia del Departamento; la planificación, seguimiento y control de los gastos de los Servicios Provinciales y su coordinación; así como la gestión de las cuentas de cajas pagadoras y fondos a justificar.

b) Las competencias administrativas referidas a la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Departamento, en coordinación con los órganos directivos y organismos públicos del mismo.

c) La supervisión y seguimiento material de las operaciones realizadas por los organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón dependientes del Departamento.

d) La tramitación y realización de los actos de gestión derivados de los expedientes de contratación del Departamento y de las adquisiciones de suministros de bienes y servicios en régimen centralizado.

e) La gestión de los bienes y derechos adscritos al Departamento, incluido el control y seguimiento de las operaciones económicas de las sociedades mercantiles autonómicas tuteladas por el Departamento, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Corporación Empresarial Pública de Aragón.

f) La gestión económica del patrimonio de Aragón adscrito al Departamento que no se desarrolle en los Servicios Provinciales, excepto el patrimonio forestal y pecuario.

g) La gestión de las transferencias de financiación o aportaciones dinerarias a entidades del sector público de la Comunidad Autónoma adscritas o tuteladas por el Departamento, cuya gestión no corresponda a otros órganos directivos u organismos públicos del mismo.

h) La gestión administrativa y económica de los recursos humanos adscritos al Departamento; la aplicación de las directrices en materia de personal que establezca el Departamento competente en materia de función pública u otros órganos de la Administración en el ejercicio de sus competencias; y las relaciones con los representantes del personal en las materias que afecten específicamente al Departamento.

i) La realización de actuaciones preventivas derivadas de la evaluación de riesgos, en coordinación con la Dirección General de Función Pública, así como las funciones de coordinación de los planes de autoprotección de los edificios adscritos al Departamento.

j) La gestión de los servicios comunes y asuntos de régimen interior del Departamento.

Artículo 7. Funciones comunes de las Direcciones Generales.

Con carácter general, bajo la dirección de la persona titular del Departamento, corresponde a las Direcciones Generales en las materias propias de su ámbito de actuación, las siguientes funciones:

a) Las atribuidas en el artículo 80 Vínculo a legislación de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, ejercidas a través de las personas titulares de estos órganos de dirección.

b) La gestión de los expedientes de concesión de ayudas y subvenciones, así como la gestión de la actividad convencional en el ámbito de sus competencias.

c) La tramitación de los expedientes de contratación.

d) El impulso en la generación de contenidos para su publicación en la web del Gobierno de Aragón.

e) En relación con la información y sistemas de su dirección general, las funciones como responsable de los tratamientos de datos y de responsable de la información y del servicio, según la normativa de protección de datos.

f) La integración de las distintas actuaciones y líneas de acción de los servicios a cargo de cada dirección general en materia de adaptación y mitigación del cambio climático, conforme al Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030.

g) Aquellas otras que se atribuyan por disposición legal o reglamentaria o les sea delegada o desconcentrada.

Artículo 8. Dirección General de Medio Natural.

1. Corresponde a la Dirección General de Medio Natural las siguientes competencias y funciones:

a) La conservación y protección de la biodiversidad y del patrimonio natural, tanto de los espacios protegidos, como de la flora y la fauna silvestres y de los ecosistemas en que se asientan, promoviendo su gestión conforme al principio de mitigación del cambio climático.

b) La gestión e impulso de los programas de desarrollo sostenible del medio rural de contenido medioambiental.

c) La adopción de medidas adicionales de protección de los ecosistemas acuáticos y terrestres vinculados al agua.

d) El impulso de la estrategia autonómica de infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas.

2. La Dirección General de Medio Natural se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Biodiversidad.

b) Servicio de Espacios Protegidos.

Artículo 9. Servicio de Biodiversidad.

Corresponden al Servicio de Biodiversidad las siguientes competencias y funciones:

a) El desarrollo de las actuaciones necesarias para la protección, conservación, gestión y restauración de los hábitats, la flora y la fauna silvestres, especialmente de los hábitats en peligro de desaparición, de las especies incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial y en el Catálogo de Especies Amenazadas, así como la elaboración de los planes que de él se deriven.

b) La recuperación de la fauna y flora silvestre y sus hábitats, y el desarrollo de programas de conservación in situ y ex situ, así como la gestión de los centros dedicados a estos fines y a la recuperación y cría en cautividad de especies de la fauna silvestre, en particular el Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de La Alfranca.

c) La protección, conservación, gestión y restauración de los humedales de Aragón, y el mantenimiento y gestión del Inventario de los Humedales Singulares de Aragón.

d) La gestión y control de las especies exóticas invasoras.

e) El desarrollo de programas de corrección de factores adversos para la conservación de la biodiversidad y la recuperación de los elementos de ésta.

f) La gestión, seguimiento, control y comunicación de datos e información sobre biodiversidad y del medio natural en Aragón, excepto en lo relativo a Red Natura 2000. En particular el Banco de Datos de la Biodiversidad de Aragón, y en concreto la generación y mantenimiento de la información necesaria relativa a las especies de flora y fauna silvestres y a los hábitats naturales y seminaturales.

g) La coordinación y validación de medidas complementarias o compensatorias relativas a fauna y flora establecidas en las declaraciones e informes de impacto ambiental de proyectos evaluados al amparo de los procedimientos establecidos por la legislación sectorial.

h) La gestión y ejecución de las actuaciones en materia de acceso a los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y del control de su utilización.

Artículo 10. Servicio de Espacios Protegidos.

1. Corresponden al Servicio de Espacios Protegidos las siguientes competencias y funciones:

a) La coordinación, planificación y gestión del Catálogo de Espacios de la Red Natural de Aragón y, en particular, de la Red de Espacios Naturales Protegidos, incluyendo el Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, y la Red Natura 2000, exceptuando los hábitats y el Inventario de Humedales Singulares de Aragón, y de otras figuras de protección declaradas al amparo de convenios, acuerdos u organismos oficiales, así como el mantenimiento y gestión del Catálogo de árboles singulares de Aragón.

b) El fomento del desarrollo sostenible en las áreas de influencia de los espacios protegidos.

c) La coordinación de los órganos de fomento del desarrollo socioeconómico de los espacios protegidos.

d) El establecimiento de las directrices para la identificación y conservación de los elementos del territorio que componen la infraestructura verde de Aragón, así como la planificación y el aseguramiento de la conectividad ecológica y la funcionalidad de los ecosistemas, conforme a los principios de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático, la desfragmentación de áreas estratégicas para la conectividad y la restauración de ecosistemas degradados.

2. La unidad administrativa del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido se integra en el Servicio de Espacios Protegidos.

3. En el Servicio de Espacios Protegidos se integra el Sistema de Información y Planificación de Red Natura 2000, mediante el cual se desarrollarán las acciones de planificación, gestión, seguimiento, control y comunicación de datos e información sobre las especies, hábitats de interés comunitario y espacios de la Red Natura 2000 en Aragón.

Artículo 11. Dirección General de Gestión Forestal.

1. Corresponde a la Dirección General de Gestión Forestal las siguientes competencias y funciones:

a) La dirección, coordinación y supervisión de la política forestal, así como la elaboración de instrumentos de planificación forestal, en particular la elaboración, gestión y seguimiento del Plan Forestal de Aragón, promoviendo su gestión conforme al principio de mitigación del cambio climático.

b) La mejora y gestión sostenible de los montes y de las vías pecuarias de Aragón.

c) La defensa de la propiedad pública forestal y de las vías pecuarias de Aragón.

d) El fomento del sector forestal, de las producciones forestales y de sus sectores económicos asociados.

e) El estudio, protección y recuperación de los montes y sus hábitats, con especial atención a la sanidad forestal, a la reforestación y los trabajos de recuperación de la cubierta vegetal.

f) La restauración hidrológico-forestal de cuencas hidrográficas, así como la prevención y control de la erosión y la defensa, conservación y mejora de los suelos.

g) La planificación, coordinación y gestión en materia de incendios forestales, y en particular, la innovación y desarrollo de tecnologías en dicho ámbito, las actuaciones de carácter preventivo sobre el territorio y de sensibilización social, así como el análisis y la gestión de las actuaciones de extinción y de restauración.

h) La planificación y coordinación de la ejecución de las medidas forestales de la programación de desarrollo rural integrada en la Política Agraria Común.

2. La Dirección General de Gestión Forestal se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Gestión Forestal.

b) Servicio de Gestión de los Incendios Forestales y Coordinación.

Artículo 12. Servicio de Gestión Forestal.

Corresponden al Servicio de Gestión Forestal las siguientes competencias y funciones:

a) La coordinación y el desarrollo de la política forestal autonómica, incluyendo la regulación del régimen de uso y aprovechamiento de los montes.

b) La planificación y ejecución de la gestión forestal sostenible, conforme a los principios de adaptación y mitigación del cambio climático, con especial atención a la gestión de los montes catalogados, consorciados y conveniados.

c) La elaboración, aplicación y evaluación de instrumentos de planificación y gestión forestal y de los planes de ordenación de los recursos forestales, y el fomento y la planificación de actuaciones para la certificación de la gestión forestal sostenible.

d) La defensa y consolidación de la propiedad forestal pública, incluyendo la declaración, deslinde y amojonamiento de montes de utilidad pública.

e) La gestión y mejora de las vías pecuarias, así como la defensa y consolidación de su propiedad, incluyendo su clasificación, deslinde y amojonamiento.

f) La gestión de los viveros forestales públicos. La planificación y tramitación de la autorización de material de base y de los campos de planta madre destinados a la obtención de material forestal de reproducción. La conservación in situ y ex situ de los recursos genéticos forestales.

g) La restauración hidrológico-forestal de cuencas hidrográficas, la prevención y control de la erosión y la defensa, conservación y mejora de los suelos.

h) Las actuaciones para la conservación y mejora de los montes y sus hábitats, tales como la restauración de los espacios forestales degradados y de zonas incendiadas, la repoblación forestal, y el fomento, planificación, gestión y valorización de los productos forestales.

i) La investigación, planificación y gestión de la sanidad forestal y la salud de los montes.

j) El fomento de la gestión forestal sostenible en montes públicos y privados.

k) La supervisión de proyectos.

Artículo 13. Servicio de Gestión de los Incendios Forestales y Coordinación.

1. Corresponden al Servicio de Gestión de los Incendios Forestales y Coordinación las siguientes competencias y funciones:

a) La planificación en materia de prevención de incendios, incluyendo la supervisión, coordinación y gestión de las actuaciones sobre la ordenación del combustible forestal, el desarrollo normativo, la sensibilización social y difusión de la información sobre prevención de incendios forestales y sobre usos del fuego, la elaboración de los índices de peligro, y la lucha contra las causas de los incendios.

b) La planificación, análisis, gestión, tutela, dirección y control del operativo de prevención y extinción de incendios forestales y de las actuaciones de emergencia por incendios forestales, incluyendo los recursos de extinción, la asistencia a la dirección de extinción, la coordinación aérea, la selección y formación del personal especializado, la red de vigilancia y comunicaciones, la innovación y desarrollo tecnológico y práctico en la materia, y la investigación de las causas de los incendios.

c) La elaboración y llevanza de la estadística forestal autonómica y la coordinación de la cartografía temática.

Artículo 14. Dirección General de Calidad Ambiental.

1. Corresponde a la Dirección General de Calidad Ambiental las siguientes competencias y funciones:

a) La dirección, planificación, coordinación y seguimiento en materia de fomento, prevención y control de la calidad del medio ambiente, así como de la prevención y restauración de la calidad del suelo y la gestión de residuos, conforme a los principios de economía circular, desarrollo sostenible y mitigación del cambio climático.

b) La coordinación y seguimiento de actuaciones relativas a evaluaciones ambientales, así como de actuaciones en materia de autorizaciones ambientales, salvo las competencias reconocidas a otros departamentos, como órganos sustantivos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

c) La gestión de las operaciones de valorización o eliminación de residuos declaradas servicio público de titularidad autonómica.

2. La Dirección General de Calidad Ambiental se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Planificación Ambiental.

b) Servicio de Control Ambiental.

c) Servicio de Prevención y Corrección de la contaminación del suelo.

Artículo 15. Servicio de Planificación Ambiental.

Corresponden al Servicio de Planificación Ambiental las siguientes competencias y funciones:

a) El establecimiento de planes y programas en materia de prevención y gestión de residuos; el impulso, planificación y gestión de estrategias y acciones de economía circular de contenido ambiental, en colaboración y coordinación con otros Departamentos; la ejecución de las medidas de fomento orientadas a estos fines y a la prevención y gestión de residuos, así como aquellas otras medidas de fomento, comunicación y de ejecución directa en estos ámbitos.

b) El seguimiento de las responsabilidades de los agentes, derivadas de la denominada responsabilidad ampliada del productor.

c) El análisis, propuesta y, en su caso, ejecución de las medidas necesarias para el ejercicio de las competencias administrativas en el marco de los contratos para la prestación de los servicios públicos autonómicos de gestión de residuos.

Artículo 16. Servicio de Control Ambiental.

Corresponden al Servicio de Control Ambiental las siguientes competencias y funciones:

a) La vigilancia y control de las fuentes generadoras de contaminación del sistema productivo, en particular sobre la producción y gestión de residuos, las emisiones a la atmósfera, así como su repercusión en el medio.

b) La coordinación y supervisión de la actividad inspectora en materia de calidad ambiental, en especial sobre las actividades sometidas a Autorización Ambiental Integrada, y la coordinación e impulso de la planificación y programación de la inspección ambiental, salvo las competencias reconocidas a otros departamentos, como órganos sustantivos, en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

c) La realización de inspecciones a las instalaciones con Autorización Ambiental Integrada, junto a las unidades administrativas indicadas en los planes y programas de inspección ambiental.

d) La coordinación de las comprobaciones y devoluciones de garantías financieras de las explotaciones mineras derivadas de los planes de restauración y la tramitación de las garantías financieras establecidas en la Ley 26/2007, de 23 de octubre Vínculo a legislación, de Responsabilidad Medioambiental.

e) La tramitación de autorizaciones de traslado de residuos transfronterizos reguladas por el Reglamento 1013/2006 Vínculo a legislación, así como la tramitación de expedientes de oposición al traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, del ámbito de competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón. El régimen de vigilancia y control de estos traslados de residuos se realizará de acuerdo con los planes y programas de inspección.

f) La llevanza de los registros administrativos derivados de la legislación de residuos y de protección de la atmósfera, en coordinación con el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Artículo 17. Servicio de Prevención y Corrección de la contaminación del suelo.

Corresponde al Servicio de Prevención y Corrección de la contaminación del suelo las siguientes competencias y funciones:

a) La propuesta y control de los programas de prevención y restauración de suelos contaminados.

b) La gestión, seguimiento, control, investigación y comunicación de las actuaciones en el ámbito de los suelos contaminados, entre ellas la emisión de los informes base o de situación de partida de las Autorizaciones Ambientales Integradas.

c) La gestión para la descontaminación integral del lindano.

d) El ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como las atribuidas por la regulación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y su declaración.

Artículo 18. Dirección General de Educación Ambiental.

1. Corresponde a la Dirección General de Educación Ambiental las siguientes competencias y funciones:

a) El impulso, dirección y planificación de la política en materia de cambio climático, así como la coordinación y supervisión de las acciones que la desarrollen.

b) La dirección, planificación, coordinación y seguimiento en materia de contaminación atmosférica, acústica y lumínica.

c) La dirección, planificación, coordinación y supervisión de los planes y programas en materia de educación ambiental, herramientas para incorporar una visión crítica y global e información práctica encaminadas a la mitigación del cambio climático.

d) La comunicación y divulgación a las autoridades competentes y a la ciudadanía de la información sobre la situación y evolución del medio ambiente, en particular la relativa a la calidad del aire y contaminantes.

e) El impulso y coordinación en el desarrollo de las acciones en materia de educación ambiental para la sostenibilidad.

f) La colaboración con entidades e instituciones en iniciativas de promoción y educación ambiental, para la formación de su personal en sensibilización ambiental, así como en la posibilidad de desarrollar campañas, publicaciones y exposiciones.

g) El impulso de programas de voluntariado ambiental destinados a implicar a la sociedad en los principales problemas medioambientales.

h) La colaboración con centros educativos y formativos para la educación y comunicación en sensibilización ambiental.

i) La gestión de la formación y capacitación profesional desarrollada a través del Instituto de Formación Agroambiental de Jaca.

2. La Dirección General de Educación Ambiental se estructura en el siguiente servicio: Servicio de Educación Ambiental y Cambio Climático.

Artículo 19. Servicio de Educación Ambiental y Cambio Climático.

1. Corresponde al Servicio de Educación Ambiental y Cambio Climático las siguientes competencias y funciones:

a) La planificación, evaluación y seguimiento, así como la comunicación y difusión entre las autoridades competentes a la ciudadanía sobre la situación y la evolución del medio ambiente, en particular mediante la evaluación de la calidad del aire y la gestión de la Red de Calidad del Aire; la elaboración de planes y programas para la mejora de la calidad del aire, así como sobre los niveles de contaminación; la colaboración en la gestión del Registro Europeo de Emisión y Transferencias de Contaminantes; y el seguimiento y notificación de las instalaciones sujetas a autorización de emisiones de gases de efecto invernadero.

b) El impulso, seguimiento y desarrollo de las políticas públicas de mitigación y adaptación frente al cambio climático en los diferentes sectores y territorios, así como la promoción de las medidas de responsabilidad social en cambio climático y transición energética, en el marco de la Estrategia Aragonesa de Cambio Climático y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos.

c) El impulso, seguimiento y desarrollo de planes y programas en materia de educación ambiental en el marco de la Estrategia Aragonesa de Educación Ambiental, así como la coordinación y realización de campañas de divulgación en materia de conservación del medio ambiente y desarrollo sostenible, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del Departamento

d) La coordinación y gestión de los centros de interpretación ambiental, en concreto de los correspondientes a los espacios naturales protegidos de Aragón.

e) La gestión del Centro de Promoción del Medio Ambiente de La Alfranca, del Centro Internacional del Agua y del Medio Ambiente (CIAMA) y del Camino Natural Zaragoza La Alfranca, así como la supervisión de la gestión de la finca agrícola de La Alfranca, sin perjuicio de las competencias de la Secretaria General Técnica en materia patrimonial.

f) La colaboración con entidades e instituciones para la formación de su personal en materia de educación para la sostenibilidad, así como la posibilidad de desarrollar conjuntamente campañas, publicaciones y exposiciones en materia de medio ambiente.

g) La colaboración en materia de comunicación, información, educación y sensibilización ambiental con centros educativos y formativos

2. El Instituto de Formación Agroambiental de Jaca, al que corresponden las funciones sobre formación y capacitación profesional agroambiental, se integra en este Servicio.

Artículo 20. Dirección General de Turismo y Hostelería.

1. Corresponde a la Dirección General de Turismo y Hostelería las siguientes competencias y funciones:

a) La planificación y ordenación territorial de los recursos turísticos de la Comunidad Autónoma, coordinando las actuaciones que en esta materia lleven a cabo las entidades locales.

b) Las tareas de apoyo a las funciones de la Comisión de Senderos Turísticos de Aragón, órgano colegiado de la Comunidad Autónoma adscrito al departamento competente en materia de turismo.

c) La tramitación de declaraciones responsables, registral, inspectora y disciplinaria sobre las empresas y establecimientos turísticos de su competencia y sobre las profesiones turísticas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Servicios Provinciales por la normativa turística y la coordinación de tales potestades cuando sean ejercidas por las Entidades Locales.

d) La protección y promoción, en el interior y en el exterior, en colaboración con Turespaña, de la imagen de Aragón como destino turístico integral.

e) La coordinación de las actividades de promoción turística que realicen las entidades locales fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.

f) El impulso y coordinación de la información turística.

g) El fomento de las enseñanzas turísticas y de la formación y perfeccionamiento de los/las profesionales del sector.

h) La elaboración y mantenimiento de bases de datos y estadísticas turísticas de la Comunidad Autónoma, en colaboración con el Instituto Aragonés de Estadística y el Instituto de Estudios Turísticos de la Administración General del Estado.

i) La protección y conservación de los recursos turísticos, en particular del patrimonio natural y cultural, así como la adopción de medidas tendentes a su efectiva utilización y disfrute, todo ello en el ámbito de sus competencias.

j) La planificación, coordinación y ejecución de infraestructuras turísticas.

k) El impulso de la fase de comercialización de los productos y destinos turísticos aragoneses, mediante la promoción de la oferta turística de Aragón, tanto pública como privada.

l) La emisión de informes de cumplimiento de requisitos mínimos de los establecimientos turísticos.

m) El ejercicio de las funciones de asesoramiento y control relacionadas con la inspección turística, de forma coordinada con las competencias atribuidas a los Servicios Provinciales de Huesca y Teruel.

n) La habilitación de Guías de Turismo en Aragón.

o) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.

2. Para el ejercicio de sus competencias la Dirección General de Turismo y Hostelería se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Ordenación y Regulación de las Actividades Turísticas.

b) Servicio de Infraestructuras Turísticas.

c) Servicio de Promoción, Planificación y Estudios Turísticos.

Artículo 21. Servicio de Ordenación y Regulación de las Actividades Turísticas.

Corresponde al Servicio de Ordenación y Regulación de las Actividades Turísticas las siguientes competencias y funciones:

a) La elaboración de normativa, instrucciones, informes, planes, directrices y su desarrollo y seguimiento relativos a la ordenación turística.

b) La tramitación e inscripción registral de la declaración responsable de agencias de viajes y de las empresas de intermediación turística.

c) La tramitación de las declaraciones de interés turístico.

d) El impulso de la calidad y fomento de la modernización y competitividad del sector turístico.

e) El asesoramiento y coordinación del ejercicio de las competencias y actividades turísticas de las Entidades Locales.

f) La tramitación de la concesión de dispensa a establecimientos turísticos.

g) Las propuestas de planes de actuación y medidas correctoras que en cada caso se estimen adecuadas para el cumplimiento de los objetivos previstos por la Dirección General.

h) La ordenación o regulación del ejercicio y desarrollo de las profesiones turísticas.

i) La tramitación y seguimiento de la planificación turística territorial cofinanciada con otras Administraciones.

j) El estudio, tramitación y preparación de las resoluciones de recursos administrativos.

k) La emisión de informes técnicos de comprobación de subvenciones y ayudas públicas.

l) La tramitación de la convocatoria de pruebas de habilitación e inscripción registral de las distintas habilitaciones como guías de turismo.

m) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 22. Servicio de Infraestructuras Turísticas.

Corresponde al Servicio de Infraestructuras Turísticas las siguientes competencias y funciones:

a) La planificación, coordinación y ejecución de infraestructuras turísticas públicas, tendentes al aprovechamiento de los recursos del territorio.

b) La elaboración de planes y propuestas de aprovechamiento de los recursos turísticos de la Comunidad Autónoma.

c) El análisis y estudio de propuestas de ejecución de nuevas infraestructuras turísticas del sector público.

d) La elaboración de estudios e informes que persigan la mejora de la calidad de las infraestructuras turísticas públicas.

e) La colaboración en la gestión de la explotación de infraestructuras turísticas públicas.

f) La tramitación de informes de señalización turística en la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo indicado en el Manual de Señalización Turística de Aragón.

g) La ejecución de actuaciones en materia de señalización turística en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

h) La coordinación con las infraestructuras turísticas del sector privado.

i) La emisión de informes de cumplimiento de requisitos mínimos; de valoración previa a la concesión de dispensa; relativos a la accesibilidad; de reclasificación y valoración de las menciones de los establecimientos turísticos; y de los pueblos recuperados.

j) La tramitación y gestión en materia de senderos que revistan la condición de recursos turísticos, sin perjuicio de las competencias de la Comisión de Senderos Turísticos de Aragón.

k) La elaboración de normativa, instrucciones, informes, planes, directrices y su desarrollo y seguimiento relativos a los senderos turísticos.

l) La planificación, ejercicio y desarrollo de la función inspectora en complejos turísticos, establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, oficinas de turismo, viviendas de uso turístico y empresas de turismo activo en el ámbito provincial de Zaragoza.

m) La planificación de las actuaciones inspectoras de los Servicios Provinciales de Huesca y Teruel y el asesoramiento en estas funciones, cuando ello resulte necesario.

n) El ejercicio de las materias de asesoramiento y control relacionadas con la inspección turística competencia de la Dirección General de Turismo y Hostelería.

o) La tramitación e inscripción registral de la declaración responsable de complejos turísticos, establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, oficinas de turismo, viviendas de uso turístico y turismo activo en el ámbito provincial de Zaragoza.

p) La tramitación y resolución de los expedientes de personal responsable técnico, monitores/as, guías o instructores/as sin titulación de empresas de turismo activo en el ámbito provincial de Zaragoza.

q) La emisión de informes técnicos relativos a la comprobación de subvenciones y ayudas públicas.

r) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 23. Servicio de Promoción, Planificación y Estudios Turísticos.

Corresponde al Servicio de Promoción, Planificación y Estudios Turísticos las siguientes competencias y funciones:

a) La promoción genérica del turismo aragonés en colaboración con otras instituciones, entidades y empresas públicas o privadas en los mercados nacionales e internacionales, tanto de forma individual como en colaboración con otras Comunidades Autónomas y con la Administración General del Estado.

b) La elaboración de los Planes anuales de promoción de la oferta turística aragonesa, en colaboración con el sector turístico privado aragonés y con el resto de las instituciones y organismos públicos autonómicos con competencias en materia de promoción turística, así como de los Planes estratégicos de turismo.

c) La coordinación con las Diputaciones Provinciales, Comarcas y Patronatos Municipales de Turismo en las actividades destinadas a la promoción turística fuera del territorio aragonés, a través de la correspondiente Comisión de Coordinación.

d) La participación en ferias y certámenes, tanto en el ámbito nacional como internacional, para la difusión del producto turístico aragonés de una manera integral, así como la realización de los actos de promoción de la oferta turística aragonesa en aquellas ciudades nacionales e internacionales donde exista un interés objetivo de promoción.

e) La realización de campañas de publicidad promocionales de la Comunidad Autónoma, tanto en soporte on line como off line, con el objetivo de captación de nuevos turistas.

f) La realización de viajes de familiarización entre agentes de viajes, prensa, bloggers o prescriptores de especial importancia que puedan conocer los recursos turísticos aragoneses y difundirlos posteriormente en sus correspondientes medios.

g) Las relaciones con Turespaña en materia de promoción en el exterior de destinos y productos turísticos aragoneses, así como de las marcas turísticas interregionales especialmente en lo que afecta a "Pirineos Españoles" y "Camino de Santiago".

h) La edición de publicaciones y material de promoción y su difusión.

i) La coordinación y gestión de la información turística institucional, la realización de estudios del mercado turístico y de estadísticas turísticas, sus correspondientes análisis, así como la difusión de cuanta información se disponga o genere el sector turístico autonómico, en colaboración con el Instituto Aragonés de Estadística y el Instituto de Estudios Turísticos de la Administración General del Estado.

j) El estudio de mercados tradicionales emisores, de los nuevos emergentes y de aquellos que presentan un alto potencial para la oferta turística aragonesa, así como la puesta en marcha de estrategias para trabajar estos destinos.

k) La identificación, difusión, fomento, estrategia e internacionalización de nuevos productos diferenciales, nuevas experiencias turísticas y sus oportunidades en el mercado turístico.

l) La potenciación de la gastronomía aragonesa como factor diferencial aragonés y pro- ducto trasversal al resto de sectores turísticos.

m) El fomento de Aragón como destino de rodaje de filmografías y desarrollo de obras literarias en colaboración con la Aragón Film Commission.

n) El apoyo administrativo y la prestación de los medios de gestión precisos para el cumplimiento de los criterios establecidos y los acuerdos adoptados por la Comisión Interdepartamental de Turismo.

o) El patrocinio a las iniciativas de promoción y comercialización de interés general para el sector turístico aragonés.

p) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 24. Servicios Provinciales del Departamento.

1. En las provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel existirá un Servicio Provincial de Medio Ambiente y Turismo con la organización que se determine en las respectivas relaciones de puestos de trabajo.

2. Los Servicios Provinciales de Medio Ambiente y Turismo en Zaragoza, Huesca y Teruel, se configuran como órganos administrativos periféricos del Departamento, para la gestión y ejecución de las competencias atribuidas al mismo, por delegación o desconcentración, y las establecidas por disposición legal o reglamentaria. En todo caso, las unidades administrativas de los Servicios Provinciales actuarán conforme a las directrices de los órganos que ostenten la competencia en cada una de las concretas materias.

3. En cada Servicio Provincial existirá un Director o Directora que ostentará por delegación de la persona titular del Departamento, la representación del Departamento de Medio Ambiente y Turismo en la provincia, y tendrá a su cargo la dirección e inspección inmediata de la gestión y ejecución de las competencias que correspondan a éste, sin perjuicio de las funciones de coordinación y supervisión de los servicios legalmente atribuidas a las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de Aragón en las provincias de Huesca y Teruel.

4. Los Servicios Provinciales agruparán, bajo el principio de unidad de dirección, todas las unidades, oficinas y dependencias periféricas del Departamento en la provincia, que dependerán orgánica y funcionalmente del Servicio Provincial correspondiente. En el ámbito competencial de Turismo, en la provincia de Zaragoza, los puestos de trabajo quedarán integrados orgánica y funcionalmente en la Dirección General de Turismo y Hostelería.

5. En cada Servicio Provincial se integrarán, conforme a lo que determinen las relaciones de puestos de trabajo y bajo la dependencia inmediata del/de la Director/a Provincial, una Secretaría Provincial, una Subdirección Provincial de Medio Ambiente y una Subdirección Provincial de Turismo, excepto en el Servicio Provincial de Zaragoza que existirá una Subdirección Provincial de Medio Ambiente.

6. Corresponde a la Secretaría Provincial de cada Servicio Provincial la gestión de las funciones de carácter horizontal que afecten al conjunto de las unidades en las que se organice el Servicio y en particular:

a) La gestión en materia de personal.

b) La gestión económica y de los asuntos de régimen interior.

c) La prestación de servicio y el asesoramiento jurídico.

d) La coordinación de las Áreas Medioambientales.

e) La elaboración de estudios, informes y estadísticas.

f) La sustitución del/de la Director/a en sus funciones en los casos de ausencia, vacante y enfermedad.

7. Las Subdirecciones Provinciales desarrollarán las actuaciones en las materias que corresponda a su denominación, dependiendo de ellas las unidades administrativas y puestos de trabajo que realicen su actividad en los respectivos ámbitos materiales y conforme se determine en las relaciones de puestos de trabajo.

Artículo 25. Competencias de los Servicios Provinciales.

1. Corresponde a los Servicios Provinciales de Medio Ambiente y Turismo las competencias que establezca la normativa vigente de la Administración Periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como aquellas que el Departamento le atribuya por delegación o desconcentración, y las establecidas por disposición legal o reglamentaria.

2. Los Servicios Provinciales de Medio Ambiente y Turismo, dentro del ámbito de sus competencias, ejercerán las siguientes funciones:

a) La recepción y registro de cuantos documentos fueran presentados por las personas interesadas en sus dependencias, así como las notificaciones que, en relación a éstos, deban cursarse a las personas interesadas en la fase inicial del procedimiento, la instrucción y, en general la realización de las actuaciones relacionadas con los procedimientos que han de ser resueltos por otros órganos del Departamento.

b) El ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control de las materias propias del Departamento que no corresponden a otros órganos del mismo, garantizándose una actuación eficaz y coordinada de estos, así como la adopción de medidas provisionales y cautelares derivadas de actuaciones y del ejercicio de la potestad sancionadora e inspectora.

c) La emisión de cuantos informes preceptivos o facultativos, sea necesario evacuar y, en todo caso los que traigan causa de la interposición de recursos o reclamaciones administrativas frente a actos dictados por la persona titular de la Dirección Provincial.

d) La instrucción de los procedimientos sancionadores, así como la incoación y resolución de los mismos cuando se lo atribuya el ordenamiento jurídico.

e) La gestión de los registros administrativos adscritos al Departamento, organizados a nivel provincial cuando se lo reconozca el ordenamiento jurídico o se les atribuya por delegación y en el ámbito competencial correspondiente.

f) Recabar y proporcionar datos del sector medioambiental y turístico, de acuerdo con las directrices dictadas por los centros directivos del Departamento.

g) Facilitar a los ciudadanos información sobre las actuaciones del Departamento de Medio Ambiente y Turismo.

h) La supervisión del cumplimiento por el personal y en los espacios de trabajo dependientes de los Servicios Provinciales, de las disposiciones vigentes en materia de prevención de riesgos laborales.

i) Las actuaciones de promoción de la educación, información, formación y defensa de los valores medioambientales, así como la protección, promoción y conservación de los recursos turísticos, de acuerdo con las directrices emanadas de los diferentes centros directivos.

j) Cualesquiera otras consustanciales a la naturaleza de sus actuaciones.

3. Las funciones previstas en el apartado anterior, a excepción de los correspondientes a la incoación y resolución de procedimientos sancionadores y la adopción de medidas cautelares y provisionales, serán ejecutadas por el personal de los centros técnicos adscritos al Departamento, cuando les corresponda ejercerlas y, en su caso, por el personal de los Servicios Provinciales que desarrolle funciones en las referidas materias, estableciéndose para ello los adecuados mecanismos de coordinación entre las Direcciones Generales y los Servicios Provinciales correspondientes.

Artículo 26. Resoluciones de los Servicios Provinciales.

1. Las personas titulares de las Direcciones de los Servicios Provinciales dictarán las Resoluciones definitivas en aquellos casos en que se lo atribuyan las disposiciones legales o reglamentarias.

2. Corresponde a las personas titulares de las Direcciones de los Servicios Provinciales dictar las Resoluciones que pongan fin a los siguientes procedimientos:

a) La devolución de avales bancarios depositados como garantía para el cumplimiento de los planes de restauración de las actividades extractivas mineras.

b) Autorizaciones de uso de residuos inertes adecuados.

c) La concesión de plantas forestales procedentes de viveros de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) La autorización excepcional de los aprovechamientos forzosos y complementarios en montes catalogados y en montes propios de la Comunidad Autónoma, no contemplados en el correspondiente plan anual.

e) La autorización en los montes de utilidad pública, así como en los propios de la Comunidad Autónoma de otras actividades que no supongan ocupación, aprovechamientos ni concesiones de uso privativo.

f) La autorización de uso cultural, turístico y recreativo, así como de uso común especial en montes de utilidad pública y montes propios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

g) La autorización de servidumbre legal de paso de energía eléctrica sobre montes de utilidad pública, montes propios de la Comunidad Autónoma y vías pecuarias.

h) La autorización del uso del fuego en el medio natural.

i) La devolución de avales correspondientes a subvenciones cuando los mismos y sus resguardos consten depositados en los Servicios Provinciales.

j) El desarrollo de las actuaciones de seguimiento, inspección y control competencia del Departamento, de los condicionados recogidos en las declaraciones de impacto ambiental conforme a lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

k) El otorgamiento de autorizaciones, licencias o permisos en aquellas materias que no vengan expresamente atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

l) La inscripción, modificación, cambio de titularidad y baja en el Registro de Turismo de Aragón de las empresas y establecimientos turísticos.

m) La resolución de los procedimientos sancionadores y la adopción de medidas accesorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón.

n) Cualesquiera otros procedimientos que se determinen por Orden del Consejero de Medio Ambiente y Turismo Vínculo a legislación.

Artículo 27. Administración periférica de ámbito territorial inferior a la Provincia.

1. Para prestar su actividad en el ámbito inferior al provincial, bajo la dependencia orgánica y funcional del Servicio Provincial correspondiente y conforme a lo que determinen las relaciones de puestos de trabajo, el Departamento de Medio Ambiente y Turismo dispondrá de las Áreas Medioambientales desarrollándose en las mismas las actuaciones propias de los/las Agentes para la Protección de la Naturaleza.

2. Las Áreas Medioambientales dependerán administrativamente de la Secretaría Provincial y actuarán bajo sus directrices y las del resto de unidades administrativas existentes en el ámbito provincial.

3. A la entrada en vigor del presente Decreto las Áreas Medioambientales son las que se encuentran recogidas en el anexo, siendo su ámbito territorial el de las Comarcas o Comarca que en el mismo se recogen.

4. El ámbito territorial de las Áreas Medioambientales contenido en el anexo podrá modificarse por Orden de la persona titular del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y a propuesta razonada de la Secretaría General Técnica, para lo que se elaborará una memoria que justifique la modificación, conforme a la valoración de las siguientes circunstancias:

a) El número y extensión de espacios naturales protegidos o de otras figuras de protección medioambiental que contengan.

b) El volumen e importancia de los recursos forestales, piscícolas, cinegéticos y fluviales o de otros valores naturales o medioambientales objeto de protección o fomento.

c) El número de efectivos existentes y su proporción con el territorio objeto de actuación, así como el grado de dificultad para el desplazamiento en el medio natural.

d) Cualesquiera otras circunstancias relacionadas con el medio natural, el medio ambiente y la adecuada organización de los recursos humanos para un mejor desempeño de sus actuaciones.

5. Las Áreas Medioambientales contarán con el apoyo material y de infraestructura preciso a los/las Agentes para la Protección de la Naturaleza de las Áreas Medioambientales que correspondan a su ámbito territorial, bajo el establecimiento de las fórmulas de colaboración y coordinación que se articulen entre el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación y el Departamento de Medio Ambiente y Turismo. Asimismo, los/las Coordinadores/as Medioambientales mantendrán adecuados canales de comunicación e información con las personas titulares de las Jefaturas de las Oficinas Comarcales de Agricultura, Ganadería y Alimentación, para su traslado a sus respectivas unidades administrativas superiores.

6. En cada Área Medioambiental existirá un/a Coordinador/a Medioambiental, cuyos puestos tendrán los requisitos y características establecidas en la relación de puestos de trabajo, siendo designados entre personal funcionario pertenecientes a la Escala Ejecutiva de Agentes para la Protección de la Naturaleza y de Guardas para la Conservación de la Naturaleza a extinguir. El/la Coordinador/a Medioambiental ejercerá la dirección de los/las Agentes para la Protección de la Naturaleza destinados en el ámbito territorial del Área correspondiente.

7. Los Coordinadores Medioambientales desarrollarán en el ámbito medioambiental siguientes actuaciones.

a) Coordinar, distribuir, supervisar y controlar las tareas de carácter medioambiental respecto del personal adscrito en su Área Medioambiental.

b) Coordinar con el Jefe de la OCA u OCAs del ámbito territorial del Área Medioambiental correspondiente, el uso de los recursos de infraestructuras, materiales, y administrativos de uso común que precise el personal de su Área Medioambiental, aplicando los criterios de economía eficacia y eficiencia.

c) Proponer al Director del Servicio Provincial, con la antelación suficiente y con la periodicidad que se establezca, el cuadrante de servicios a realizar por parte del personal adscrito a su Área Medioambiental.

d) Tramitar ante la Unidad correspondiente las peticiones de permisos y licencias del personal adscrito a su Área Medioambiental.

e) Resolver sobre las autorizaciones del uso de empleo del fuego, conforme a la normativa específica sobre prevención y lucha contra los incendios forestales.

f) Elaborar la planificación de las actuaciones a desarrollar en su Área Medioambiental en el ámbito de sus competencias.

g) La compulsa de documentos que corresponda a su Área Medioambiental.

h) Analizar e informa al Servicio Provincial sobre los partes de trabajo diarios del personal adscrito a su Área Medioambiental.

i) Cualesquiera otras funciones que le encomiende el Director del Servicio Provincial, de entre las propias de su Cuerpo o Escala o las que se les atribuyan por disposición legal o reglamentaria.

Disposición adicional primera. Adscripción de unidades administrativas y puestos de trabajo.

Con carácter general la estructura de los órganos administrativos que se crean y se modifican por este Decreto integrarán las unidades administrativas y los puestos de trabajo que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, especificando los requisitos y determinaciones de los mismos de conformidad con lo establecido en las disposiciones sobre ordenación de la función pública.

Disposición adicional segunda. Distribución de efectivos.

En virtud de las atribuciones que le asigna la normativa vigente sobre competencias en materia de personal y al objeto de optimizar la utilización de los recursos humanos, la persona titular de la Secretaría General Técnica podrá distribuir, entre las unidades del Departamento en cada localidad, al personal adscrito al mismo de acuerdo con las necesidades del servicio y las características y cargas de trabajo.

Disposición adicional tercera. Modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo y de los anexos presupuestarios.

El departamento competente en materia de Hacienda y de Administración Pública aprobará las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo y de los anexos presupuestarios precisos para dar cumplimiento a lo establecido en este Decreto.

Disposición adicional cuarta. Concordancias.

1. Las referencias que contengan las disposiciones legales o reglamentarias al anterior Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente se entenderán hechas al Departamento de Medio Ambiente y Turismo, en aquellas materias competencia de éste.

2. Las designaciones y pertenencias a diversos órganos o entidades de ésta u otras Administraciones o entes privados contenidas en las disposiciones vigentes hechas respecto a los anteriores departamentos competentes en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente se considerarán realizadas al actual Departamento de Medio Ambiente y Turismo, excepto en las materias propias de agricultura y ganadería.

Disposición adicional quinta. Competencia para la iniciación y resolución de los procedimientos de exigencia de responsabilidad medioambiental.

Son órganos competentes del Departamento de Medio Ambiente y Turismo para la iniciación y resolución de los procedimientos de exigencia de responsabilidad medioambiental establecidas en la Ley 26/2007, de 23 de octubre Vínculo a legislación, de Responsabilidad Medioambiental:

a) Las personas titulares de la dirección de los Servicios Provinciales cuando la valoración inicial de los daños sea inferior a 12.000 euros;

b) Las personas titulares de las Direcciones Generales cuando la valoración inicial de los daños sea superior a 12.000 euros e inferior a 30.000 euros;

c) La persona titular del Departamento cuando la valoración inicial de dichos daños sea superior a 30.000 euros.

Disposición transitoria. Subsistencia de unidades y órganos administrativos

Las unidades y órganos administrativos existentes subsistirán hasta la modificación de la relación de puestos de trabajo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda expresamente derogado el Decreto 25/2020, de 26 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en los aspectos relativos a la organización en materia de medio ambiente.

2. Queda expresamente derogado el Decreto 18/2020, de 26 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en los aspectos relativos a la materia de turismo.

3. Queda expresamente derogado el Decreto 6/2020, de 10 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, en cuanto a la competencia de coordinación y control del Fondo de Inversiones de Teruel que se atribuye al Departamento de Medio Ambiente y Turismo.

4. Queda expresamente derogado el Decreto 142/2012, de 22 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura periférica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en todo aquello que se refiera a la estructura periférica y competencias asumidas por el Departamento de Medio Ambiente y Turismo.

5. Cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Medio Ambiente y Turismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Anexos

Omitidos.

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