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Paralización temporal de actividades pesqueras de la flota

09/04/2024
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Orden ACC/68/2024, de 3 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al sector pesquero en los ámbitos de paralización temporal de actividades pesqueras de la flota con puerto base en Cataluña, de acuerdo con el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) (DOGC de 8 de abril de 2024). Texto completo.

ORDEN ACC/68/2024, DE 3 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL SECTOR PESQUERO EN LOS ÁMBITOS DE PARALIZACIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDADES PESQUERAS DE LA FLOTA CON PUERTO BASE EN CATALUÑA, DE ACUERDO CON EL FONDO EUROPEO MARÍTIMO, DE PESCA Y DE ACUICULTURA (FEMPA).

El Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 (en adelante, Reglamento FEMPA), el Programa del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura para España para el período de programación 2021-2027 (FEMPA), aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de ejecución, de 29.11.2022, por la que se aprueba el programa del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura: Programa para España, para recibir ayudas del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura en España (CCI 2021ES14MFPR001), prevén ayudas en materia de pesca para compensar la paralización temporal de la actividad pesquera.

El Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para estos fondos, y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero en la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en adelante, Reglamento RDC), define las modalidades y las condiciones de las intervenciones comunitarias en el sector de la pesca.

El Reglamento FEMPA se completa con el Reglamento delegado (UE) 2022/2181 de la Comisión, de 29 de junio de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, en lo referido a las fechas de inicio y los períodos de tiempo en relación con la inadmisibilidad de las solicitudes de ayuda, y con el Reglamento de ejecución (UE) 2022/44 de la Comisión, de 13 de enero de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto a los criterios para establecer el nivel de las correcciones financieras y para aplicar las correcciones financieras a tanto alzado asociadas a casos de incumplimiento grave de las normas de la Política pesquera común.

Estas ayudas dan respuesta a la prioridad que establece el artículo 3 del Reglamento FEMPA siguiente: 1) fomentar la pesca sostenible, y la recuperación y la conservación de los recursos biológicos acuáticos.

Mediante el Real decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, se establecen las normas básicas aplicables en materia de gestión de las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera, de acuerdo con la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, y el Reglamento (UE) 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014. La disposición transitoria tercera establece que hasta que entre en vigor el Real decreto que desarrolle el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura para el período de financiación plurianual 2021-2027, las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera que se financien con cargo a este instrumento se gestionarán de conformidad con lo que establece este Real decreto, siempre que no contravenga lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, que resulta directamente aplicable.

En la elaboración de esta disposición, se han valorado las repercusiones y los efectos del establecimiento de estas ayudas, y se sujetan al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que establece el artículo 7 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril.

Consecuentemente, habiendo valorado la conveniencia de apoyar al sector de la pesca mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas al sector pesquero en los ámbitos de paralización temporal de actividades pesqueras de la flota con puerto base en Cataluña, de acuerdo con el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) que se publican en el anexo 1.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de tramitación telemática de solicitudes que figura en el Anexo 2.

Disposición adicional

Estas ayudas cofinanciadas con el FEMPA se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo intermedio de gestión del FEMPA de la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC) que establece el artículo 164 del Decreto 14/2024, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Anexo 1

Bases reguladoras

-1 Objeto de las ayudas

Estas ayudas tienen por objeto auxiliar a los armadores de las embarcaciones por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota con puerto base en Cataluña, así como a los pescadores de las embarcaciones afectadas por estas paralizaciones temporales, y tienen carácter de subvención aplicable directamente mediante la opción de costes simplificados, aplicando un baremo coherente con los informes anuales de la flota pesquera y los planes de acción.

-2 Personas beneficiarias

2.1 Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas para la paralización temporal de la actividad pesquera las que, en el momento de presentar su solicitud, cumplan los requisitos siguientes y cumplan los requisitos generales previstos en el apartado 2.2, las condiciones de admisibilidad previstas en el apartado 2.3 y, además, los requisitos específicos del apartado 2.4:

a) Los armadores de embarcaciones pesqueras que estén registradas como activas en el Registro General de la Flota Pesquera y hayan llevado a cabo una actividad pesquera de, al menos, 120 días naturales en el mar, durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

b) Los pescadores que hayan trabajado por cuenta ajena en el mar, como mínimo, 120 días naturales durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, a bordo de una embarcación pesquera afectada por la paralización temporal.

c) Los armadores autónomos enrolados, como mínimo, 120 días naturales durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, a bordo de una embarcación pesquera afectada por la paralización temporal.

2.2 Requisitos generales:

a) No incurrir en ninguna causa que impida obtener la condición de persona beneficiaria de las que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni en ningún supuesto del artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. Las comunidades de bienes, las embarcaciones o las explotaciones en régimen de titularidad compartida o las explotaciones en régimen de cotitularidad podrán ser beneficiarias de las ayudas siempre que sus miembros cumplan esta condición.

b) Las personas beneficiarias deberán estar al corriente, previamente a la resolución de concesión, de las obligaciones con la Administración tributaria y la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. En el caso de que se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica, también deberán cumplir este requisito cada uno de los integrantes de la agrupación en cuestión. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DACC a que se refiere el apartado 7.6.

c) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa que prevé el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional que prevén el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

d) En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir sobre ellas en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

i) Para subvenciones por importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago que prevé la Ley citada.

g) Las personas solicitantes de estas ayudas deberán adherirse al código ético que establece el anexo 3.

2.3 Condiciones de admisibilidad

2.3.1 No podrán ser beneficiarias de estas ayudas, durante el período de tiempo determinado en el apartado 4 del artículo 11 del Reglamento FEMPA y el que establece el Reglamento delegado (UE) 2022/2181 de la Comisión, de 29 de junio de 2022, por el que se complementa el Reglamento FEMPA, con respecto a las fechas de inicio y los períodos de tiempo en relación con la inadmisibilidad de las ayudas, las personas físicas o jurídicas que, en el momento de la solicitud:

a) Hayan cometido una infracción grave de acuerdo con el artículo 42 del Reglamento (CE) 1005/2008 del Consejo, con el artículo 90 del Reglamento (CE) 1224/2009, o con otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y el Consejo en el marco de la Política pesquera común (PPC).

b) Hayan estado involucradas en la explotación, la gestión o la propiedad de algún buque pesquero incluido en la lista de buques de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) de la Unión según dispone el artículo 40, apartado 3, del Reglamento (CE) 1005/2008, o de algún buque con pabellón de países considerados terceros países no cooperantes según establece el artículo 33 del Reglamento citado.

c) Hayan cometido una infracción grave de la PPC definida como tal en otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y por el Consejo.

d) Hayan cometido alguno de los delitos tipificados en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE en el caso de ayudas a la acuicultura.

e) Hayan cometido fraude en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) y el FEMPA.

2.3.2 En el caso de tripulantes enrolados en barcos que hayan realizado la parada y los armadores hayan cometido infracciones graves y hayan sido sancionados en las condiciones descritas en el artículo 11 del Reglamento FEMPA, los tripulantes que no hayan sido sancionados de forma directa seguirán siendo elegibles siempre que no estén excluidos del FEMPA por otras infracciones graves.

2.4 Requisitos específicos a los solicitantes de las ayudas

2.4.1 Para la obtención de las ayudas destinadas a los armadores, aparte de las establecidas en los apartados anteriores, deberán cumplir los requisitos siguientes en el momento de la solicitud:

a) Que la embarcación pertenezca a la tercera lista del Registro de Barcos y Empresas Navieras.

b) Que la embarcación esté en situación de alta en el Registro General de Flota Pesquera.

c) Estar en posesión de la licencia de pesca y de las autorizaciones para la modalidad para la que se solicita la ayuda de parada temporal. A efectos de estas ayudas, la modalidad censal de la embarcación será la que figure en el Registro General de la Flota Pesquera a la fecha de solicitud de la ayuda.

d) Aportar la comunicación del empresario a la autoridad laboral de su decisión de suspender los contratos de trabajo o de reducción de jornada, y, en los casos de fuerza mayor, también la resolución de la autoridad laboral, de acuerdo con el artículo 47 del Estatuto de los trabajadores, por el total de los tripulantes enrolados en la embarcación, en la fecha de la última llegada a puerto para empezar la parada. La suspensión o la reducción de jornada tendrá efectos, en el supuesto de causa de fuerza mayor, desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, y, en el supuesto de causas económicas técnicas, organizativas o de producción, a partir de la fecha de su comunicación a la autoridad laboral, salvo que en la decisión del empresario se establezca otra fecha posterior. Sin embargo, se podrá eximir de este requisito cuando se justifique documentalmente que los contratos de trabajo de los tripulantes enrolados en la fecha de la llegada a puerto para empezar la parada, por su naturaleza, se extinguirán o se suspenderán en el mismo momento.

2.4.2 Para la obtención de la ayuda, los pescadores enrolados en una embarcación de pesca -tanto trabajadores por cuenta ajena como armadores enrolados- afectada por la paralización temporal tendrán que cumplir, aparte de los requisitos establecidos en los apartados anteriores, los requisitos siguientes:

a) Constar enrolados a bordo de alguna de las embarcaciones pesqueras afectadas por la paralización temporal de la actividad pesquera regulada en esta Orden.

b) En caso de trabajadores por cuenta ajena, estar incluidos en el procedimiento de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de jornada. Este requisito no será exigible en el supuesto de la excepción prevista en el inciso final del apartado 2.4.1 e) de estas bases reguladoras.

c) Encontrarse en situación de alta en la Seguridad Social y, además, los trabajadores por cuenta ajena deberán mantener la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación donde se encontraban enrolados a la hora de sobrevenir la inmovilización de la flota durante la parada, y deberán reanudar la actividad laboral después de la parada.

d) Acreditar un período de cotización en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar de, al menos, 12 meses a lo largo de su vida laboral.

e) Cuando un pescador reanude el ejercicio de la actividad pesquera enrolándose en otro buque durante el tiempo que dure el paro temporal, perderá el derecho a percibir la ayuda.

-3 Condiciones generales de la paralización temporal de las embarcaciones

3.1 La ayuda por paralización temporal podrá concederse por una duración máxima equivalente a 12 meses por barco y pescador, durante el marco de programación 2021-2027 del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura.

3.2 El apoyo de la paralización temporal sólo podrá concederse si se interrumpen las actividades pesqueras del buque o de la tripulación de que se trate durante al menos 30 días en un año civil determinado. En el caso de la paralización temporal como consecuencia directa de la reducción de esfuerzo en aplicación del Plan plurianual del Mediterráneo, la suspensión de la actividad pesquera deberá realizarse en intervalos de al menos 10 días consecutivos. Si la reducción de esfuerzo anual del buque es inferior a 10 días, la suspensión de la actividad deberá realizarse en un único intervalo y de forma consecutiva.

3.3 Los 120 días naturales de actividad pesquera mínima, exigidos en el apartado 2.1 de estas bases reguladoras, deberán haberse realizado en la modalidad de pesca en la que se haya realizado la parada temporal.

3.4 Durante el período de paralización, la inactividad pesquera será total y la embarcación permanecerá en el puerto durante todo el período computable de la parada, sin que pueda ser despachada por actividad y sin que sea necesario que dicho puerto coincida con su puerto base. Esta circunstancia deberá quedar recogida en el rol de despacho, en el que se indicará expresamente que la embarcación entra en el puerto para iniciar un paro temporal de la actividad pesquera; igualmente, el día de salida, se indicará que la embarcación finaliza la parada temporal.

3.5 Podrán exceptuarse de lo previsto en el apartado 3.4 aquellos movimientos de la embarcación motivados por razones de seguridad, exigidas por la autoridad competente, así como los desplazamientos de la embarcación al varadero para efectuar tareas de mantenimiento o reparaciones, que la persona beneficiaria deberá acreditar documentalmente. En cualquier caso, la embarcación deberá ser despachada por estas actividades concretas, con indicación de las fechas de salida y de llegada al puerto de destino.

3.6 Igualmente, y con carácter excepcional, se podrán exceptuar de lo previsto en el apartado 3.4 los movimientos de la embarcación en los supuestos de participación de la embarcación en la celebración de fiestas marineras tradicionales durante el período de veda o de parada temporal. Estos movimientos deberán quedar acreditados documentalmente por parte de la persona beneficiaria, mediante la aportación de la relación de embarcaciones que hayan participado en el acto y el certificado de la cofradía de pescadores organizadora del acto, en el que se indique el nombre y el código de embarcación participante, la fecha y el horario del desplazamiento, así como la zona donde se haya realizado.

3.7 Los días de actividad o inactividad en el mar se verificarán de oficio a través de los medios y los instrumentos que se describen a continuación:

a) Mediante los dispositivos de localización de embarcaciones vía satélite (VMS).

b) En el caso de que las embarcaciones no tengan la obligación de tener instalados a bordo estos dispositivos, se verificará por los diarios electrónicos de a bordo (DEA).

c) En el caso de embarcaciones que no tengan la obligación de llevar instalados a bordo ninguno de los dispositivos anteriores, los días de actividad se verificarán por el diario de pesca.

d) Con carácter complementario, se podrá verificar la inactividad de las embarcaciones mediante el dispositivo de GEOBLAU regulado por el Decreto 109/2022, de 7 de junio, de regulación del sistema de localización y seguimiento de embarcaciones pesqueras de Cataluña.

e) Para el resto de embarcaciones que no tengan la obligación de llevar instalados dichos dispositivos o de formalizar los diarios de pesca, la actividad se verificará por las notas de venta, siempre que se pueda garantizar la concordancia entre el día de la nota de venta y el día de desembarco o captura, así como por cualquier otro dispositivo, documento o medio que permita verificar los días de actividad en el mar.

3.8 Todas las embarcaciones que dispongan de dispositivos de localización vía satélite deberán mantenerlo encendido durante el período de duración de la parada temporal objeto de la ayuda. En los casos excepcionales a los que se refiere el apartado 3.5, el dispositivo de localización deberá mantenerse encendido durante el trayecto al lugar de destino, pudiéndose apagar o desconectar mientras la embarcación está realizando las tareas de mantenimiento o reparación. En el caso excepcional previsto en el párrafo 3.6, el armador o el patrón de la embarcación -o la cofradía de pescadores correspondiente- lo comunicará al Centro de Seguimiento de Embarcaciones de la Secretaría General de Pesca y al órgano competente en la gestión de las ayudas mediante la dirección electrónica [email protected], como mínimo, siete días antes de la participación en la fiesta marinera o procesión marítima. Esta comunicación especificará el nombre y el código de la embarcación, así como la fecha y el horario previsto para el acto. El dispositivo de localización de la embarcación deberá mantenerse encendido durante todo el trayecto realizado durante la jornada. Sin embargo, se tendrán en cuenta otras pruebas documentales para comprobar la inactividad pesquera como posibles declaraciones de capturas o notas de venta que pueda realizar la embarcación en la jornada festiva y en los siete días siguientes a la fecha del acto festivo, o las posibles inspecciones in situ sobre la ausencia de artes de pesca a bordo o que estén totalmente recogidas. En el supuesto de desconexión del dispositivo de localización por entrada en varadero, el astillero o el varadero deberá certificar la fecha de entrada y de salida de la embarcación. En este supuesto, la persona interesada deberá comunicar esta circunstancia, además de al Centro de Seguimiento de Embarcaciones, al órgano competente en la gestión de las ayudas mediante la dirección electrónica [email protected]. En el caso de que el dispositivo de localización se apague o se desconecte temporalmente, tanto por motivos técnicos del propio dispositivo como de la embarcación, el armador o el patrón de la embarcación deberán comunicar esta circunstancia al Centro de Seguimiento de Embarcaciones de la Secretaría General de Pesca y al órgano competente en la gestión de las ayudas mediante la dirección electrónica [email protected], en el plazo máximo de 48 horas a contar desde la hora en la que el dispositivo cesó su emisión. Asimismo, remitirán al órgano gestor de las ayudas las pruebas documentales necesarias para la comprobación de las circunstancias que originaron el apagón o la desconexión. Como pruebas documentales, se aceptarán las facturas de las reparaciones o del mantenimiento que la embarcación haya realizado y que la persona interesada alegue como la circunstancia necesaria que originó la apagada o la desconexión del dispositivo de localización. En el caso de que esta apagada se origine por agotamiento de la batería de alimentación del dispositivo de localización, la persona interesada deberá comunicar, mediante una declaración responsable, esta circunstancia al Centro de Seguimiento de Embarcaciones de la Secretaría General de Pesca, así como al órgano competente en la gestión de las ayudas mediante la dirección electrónica [email protected], en el plazo máximo de 48 horas a contar desde la hora en la que este dispositivo cesó su emisión, indicando si la batería se recargará o sustituirá. La persona interesada dispondrá de un plazo máximo de 48 horas para reponerla, o de 24 horas para recargarla. En ambos casos, el plazo empezará a computarse desde la hora en la que se produjo la apagada, y no se computarán los días inhábiles. En el caso de reemplazo de la batería, se admitirá, como prueba documental, la factura de compra de la nueva batería, que deberá presentarse ante el órgano competente en la gestión de las ayudas.

3.9 La paralización de la actividad pesquera deberá acreditarse a través de la entrega del rol en la capitanía marítima del puerto en el momento de su llegada, sin perjuicio de su verificación posterior a través de los dispositivos mencionados en el apartado anterior. En caso de que el barco deba desplazarse al varadero, el rol de despacho se depositará en la Capitanía Marítima de destino.

3.10 A petición del órgano competente en la gestión de las ayudas, la Dirección General de Ordenación Pesquera del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente certificará el día y la hora en que se produjo el apagón, los días en los que el dispositivo permanecía apagado y la hora y el día en que se reinició la conexión, así como la hora y la fecha en las que se produjo la comunicación de la persona interesada, indicando las causas alegadas que originaron la apagada o la desconexión.

3.11 En los casos en los que se haya producido la apagada o la desconexión del dispositivo de localización y en los que la persona interesada alegue alguna de las causas técnicas sobrevenidas, se efectuarán, adicionalmente, pruebas complementarias en las que se verificará la existencia de declaraciones de capturas y de notas de venta en el período comprendido entre la fecha de la apagada o la desconexión del dispositivo y el día de finalización del período computable de la parada, así como durante, como mínimo, los siete días siguientes a la fecha de finalización del período computable de la parada. Dicho período de siete días podrá ampliarse, teniendo en cuenta las circunstancias concretas de comercialización del pescado de la flota objeto de la parada subvencionable, mediante el Acuerdo de la Conferencia Sectorial correspondiente.

3.12 A efectos de estas ayudas, se entenderá por período computable el período de tiempo de parada obligatoria de la flota acordado en la Conferencia Sectorial para acceder a las ayudas, dentro de un período de veda, de descanso biológico o de paralización de la actividad pesquera. En el caso de paradas temporales como consecuencia directa de la reducción de esfuerzo en aplicación de un plan plurianual del Mediterráneo, no se establecerá un período computable.

3.13 Por período subvencionable se entenderá el número de días que se haya acordado subvencionar en el intervalo de tiempo del período computable. En el caso de paradas temporales como consecuencia directa de la reducción de esfuerzo en aplicación de un plan plurianual del Mediterráneo, se entenderá por período subvencionable la suma del número de días subvencionables. Los días subvencionables máximos se establecerán mediante el procedimiento siguiente:

- La base de cálculo para fijar los días subvencionables es el reparto de días realizado por la Resolución, de 10 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Pesca, y corregida el 19 de julio, por la que se publica, para el año 2021, el listado de días de pesca asignados por buque y grupo de buques de arrastre de fondos del Mediterráneo, diferenciando entre buques en gestión individual o grupos de buques en gestión conjunta, en aplicación del artículo 5 de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo. Estos datos deberán adecuarse para cada año de acuerdo con las actualizaciones anuales sucesivas de la Resolución mencionada, conformando el año N-1 a los efectos de este apartado, y el año N-1 se considerará como el año inmediatamente anterior al de la compensación de la parada temporal respectiva.

- Según la asignación individualizada del año N-1 y con la aplicación de la variación anual del esfuerzo pesquero nacional que corresponde asumir en conjunto al Reino de España en el año N, se calcula, por un lado, una asignación esperable de días de esfuerzo para cada buque en el año N de acuerdo con los días asignados de esfuerzo del año N-1 y, por otra, el porcentaje de los días asignados de esfuerzo que cada buque representa respecto al total de días de actividad distribuidos en el año N.

- Este porcentaje servirá para distribuir la asignación inicial de 122.320 días que España indicó como actividad base del Plan, recogidos en la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, entre los buques que tendrán reparto de días de esfuerzo en el año N, y, así, se calcularán los días de asignación teórica de los que dispone cada uno de estos buques en el año N, si no ha habido ninguna reducción de esfuerzo.

- La diferencia entre la asignación teórica que hubiera habido para el año N, si no se han alterado las condiciones, es decir, previa a la reducción de esfuerzo, y la asignación esperable para el año N aplicando esta reducción será el número máximo de días subvencionables por reducción de esfuerzo.

- El resultado de esta operación, expresado en días de pesca, deberá recogerse individualmente por buque en una resolución anual que publique la Secretaría General de Pesca.

- Los buques que se reactiven durante el año N no tendrán derecho a parada temporal durante este año.

- Para el cómputo de los días máximos subvencionables mencionados, se excluirán los períodos de 48 horas de descanso semanal obligatorio, de acuerdo con el artículo 5.1 del Real decreto 502/2022, de 27 de junio.

- Con el fin de calcular correctamente los días de reducción de esfuerzo subvencionable durante la aplicación del Plan plurianual del Mediterráneo, en 2023, la Secretaría General de Pesca evaluará el sistema basándose en los días máximos subvencionables en función de la actividad real de los buques llevada a cabo en 2022 y la asignación de días de esfuerzo establecida con el fin de detectar las desviaciones del método de cálculo de los días subvencionables para introducir las reformas oportunas.

3.14 En el caso de que no se establezca el período computable de la parada, la comprobación se referirá al período subvencionable.

3.15 En cualquier caso, tanto el período computable como el subvencionable se incluirán en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial. En el caso de paros temporales como consecuencia directa de la reducción de esfuerzo en aplicación del Plan plurianual del Mediterráneo, el Acuerdo de la Conferencia Sectorial incluirá únicamente la referencia a la resolución de la Secretaría General de Pesca recogida en los días máximos subvencionables de reducción de esfuerzo pesquero.

3.16 En el caso de paros temporales como consecuencia directa de la reducción de esfuerzo en aplicación del Plan plurianual del Mediterráneo, la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible, a propuesta de las federaciones territoriales de cofradías de pescadores, resolverá el plan de paralización temporal de la flota indicando los períodos a los que circunscribir los días subvencionables por reducción de esfuerzo pesquero.

-4 Tipo y cuantía de las ayudas

4.1 Estas ayudas son cofinanciadas con el FEMPA, que participa en un 70%.

4.2 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que deberán imputarse serán las que determine la convocatoria correspondiente. Las actuaciones reguladas en estas bases reguladoras podrán gozar de un nivel de participación financiera pública (comunitaria, estatal, autonómica) de hasta el 100% de los gastos subvencionables.

4.3 La fijación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria. Una vez determinada la cuantía de las ayudas, se aplicarán los criterios de priorización establecidos en el apartado 5 de este anexo 1 con el fin de ordenar las solicitudes de mayor a menor puntuación, proponiéndose la aprobación de los expedientes por orden de la puntuación obtenida hasta agotar el presupuesto de la convocatoria.

4.4 Las solicitudes que no logren la puntuación mínima fijada en el apartado 7 de este anexo 1 se desestimarán.

4.5 En caso de que haya sobrante de la dotación presupuestaria pero resulte insuficiente para atender la solicitud auxiliable del expediente inmediatamente siguiente, se podrá aplicar a este expediente una reducción de la intensidad de la ayuda de manera proporcional al importe sobrante. Este expediente se denominará expediente de corte. En estos casos, se tramitará una propuesta de resolución a la persona beneficiaria potencial, en la que se detallará la puntuación obtenida, se le propondrá la intensidad de ayuda que le resulte, y se le ofrecerá la posibilidad de aceptar el porcentaje de subvención propuesto o bien renunciar a él. Si la persona interesada renuncia, se desestimará el expediente por falta presupuestaria, se seleccionará el siguiente expediente en orden de puntuación y se procederá de la misma manera. La Comisión de Valoración podrá decidir no aplicar el excedente presupuestario al expediente de corte cuando este excedente resulte inferior al 20% de la subvención.

4.6 Las solicitudes que, aunque obtengan la puntuación mínima, no resulten subvencionables por falta de disponibilidad presupuestaria se desestimarán por falta presupuestaria.

4.7 La subvención podrá reducirse, total o parcialmente, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

4.8 El cálculo de las ayudas se efectuará de la forma siguiente:

4.8.1 Armadores de embarcaciones de pesca, salvo en el caso de puestos temporales como consecuencia directa de la reducción de esfuerzo en aplicación del Plan plurianual del Mediterráneo. El importe máximo de la ayuda concedida a los armadores de las embarcaciones objeto de paralización temporal se calculará de acuerdo con la fórmula siguiente: [(prima coste fijo * GT) (prima lucro cesante)] * número de días establecido como período subvencionable en la convocatoria correspondiente. A tal efecto, el tonelaje bruto será el que figura en la hoja de asentamiento de la embarcación. La cuantificación de las primas en función del arte de pesca será la siguiente, sin perjuicio de contemplar un importe mínimo por percibir de 134 euros por día y un importe máximo por percibir de 2.000 euros por día:

- Pesca artesanal (inferior a 12 metros): prima coste fijo = 20,01, prima lucro cesante = 31,73

- DFN (redes de enmallamiento), DRB (dragas y rastrillos), FPO (asas), PMP (polivalentes fijos y móviles), PGP (polivalentes fijos): prima coste fijo = 6,72, prima lucro cesante = 29,00

- HOK (anzuelos): prima coste fijo = 5,33, prima lucro cesante = 59,90

- DTS (arrastre): prima coste fijo 6,20, prima lucro cesante = 91,35

- PS (cercamiento): prima coste fijo = 6,82, prima lucro cesante = 171,92

4.8.2 Armadores de embarcaciones de pesca en el caso de puestos temporales como consecuencia directa de la reducción de esfuerzo en aplicación del Plan plurianual del Mediterráneo. El importe máximo de la ayuda concedida a los armadores de las embarcaciones objeto de paralización temporal se calculará multiplicando los días subvencionables de acuerdo con el sistema que se detalla a continuación:

- Se procederá al cálculo de la media de los ingresos de los años 2017, 2018 y 2019, de acuerdo con la información de notas de venta que consta en las bases de datos de la Secretaría General de Pesca. Asimismo, se contemplan los casos excepcionales siguientes:

Primero: en el caso de buques con fecha de alta en el Registro General de la Flota Pesquera en los años 2017 y 2018, se realizará el cálculo mediante las anualidades completas a partir de la fecha de registro del buque en el censo de flota operativa que figuren entre 2017 y 2019.

Segundo: en el caso de buques con fecha de alta en el Registro General de la Flota Pesquera en el año 2019 o posterior, se les asignará una media de los ingresos medios de los cinco buques de la misma provincia, con esloras similares, después de eliminar el valor más alto y el más bajo.

- Con el fin de aplicar un ingreso diario por barco, cada año se dividirá la media de ingresos entre los días de asignación teórica que los buques tendrían en 2019, previamente a la reducción de esfuerzo.

- Se procederá a una actualización máxima de los ingresos por día, mediante el subíndice de precios de consumo 01131 “pescado fresco o refrigerado”.

- El baremo por día y barco será el correspondiente al 30% de los ingresos por día según el cálculo anterior.

- El baremo mínimo asignado a cada barco nunca podrá ser inferior a 100 euros al día.

4.8.3 Pescadores, salvo en el caso de paradas temporales como consecuencia directa de la reducción de esfuerzo en aplicación del Plan plurianual del Mediterráneo. El importe de la ayuda a pescadores se calculará de la forma siguiente:

a) Cuando el período subvencionable tenga una duración igual o superior a 15 días e igual o inferior a 31 días, el importe máximo de la ayuda a pescadores se establecerá en el doble del salario mínimo interprofesional, en cómputo mensual.

b) Cuando el período subvencionable tenga una duración inferior a 15 días o superior a 31 días, el importe máximo de la ayuda a pescadores se calculará multiplicando un máximo de 50 euros por el número de días establecido en la convocatoria como período subvencionable.

4.8.4 Pescadores, en el caso de paradas temporales como consecuencia directa de la reducción de esfuerzo en aplicación del Plan plurianual del Mediterráneo. El importe de la ayuda se calculará multiplicando 50 euros por el número de días establecido como período subvencionable.

-5 Criterios de valoración

5.1 Las solicitudes de ayuda previstas en el apartado 2.1 a) presentadas se valorarán en relación con el cumplimiento de los criterios de prioridad siguientes:

a) Criterios generales, que representarán el 30% de los criterios.

b) Criterios horizontales ambientales y sociales, que representarán el 20% de los criterios.

c) Criterios específicos de viabilidad técnica o económica, que representarán el 20% de los criterios.

d) Criterios específicos del tipo de actividad, que representarán el 30% de los criterios.

5.1.1 La puntuación total obtenida se calculará según la fórmula siguiente:

Puntuación final = (puntuación obtenida en criterios generales / puntuación máxima posible de criterios generales (10)) x 30 + (puntuación obtenida en criterios horizontales ambientales y sociales / puntuación máxima posible de criterios horizontales ambientales y sociales (4)) x 20 + (puntuación obtenida en criterios específicos técnicos o económicos / puntuación máxima posible de criterios específicos técnicos o económicos (20)) x 20 + (puntuación obtenida en criterios específicos del tipo de actividad / puntuación máxima posible de criterios específicos del tipo de actividad (10)) x 30.

5.1.2 Criterios generales (0-10 puntos):

Los criterios generales se aplicarán a todas las actuaciones cofinanciadas por el FEMPA y tendrán por objeto asegurar que las operaciones elegibles vayan dirigidas a la consecución de los objetivos definidos en el Programa operativo del FEMPA.

Las solicitudes de ayuda con puntuación menor o igual a 4 puntos no serán subvencionables por no alcanzar los criterios de priorización mínimos, y se considerarán no aptas para ser cofinanciadas con el FEMPA.

La puntuación máxima posible para este criterio será de 10 puntos, atendiendo a los aspectos siguientes:

5.1.2.1 Contribución a la Estrategia, análisis DAFO y tipos de actividad del Programa (0-6 puntos). Cualquier solicitud deberá obtener, como mínimo, un 1 en cada uno de los subcriterios siguientes. La puntuación mínima para que una operación sea financiable será de 3 puntos, y la puntuación máxima será de 6 puntos.

a) Adecuación a la Estrategia (0-2 puntos). Se revisará si la actuación está prevista en la Estrategia y si es una operación de la Lista de operaciones de importancia estratégica.

b) Adecuación al análisis DAFO (0-2 puntos). Se revisará si la operación aporta, contribuye o recoge alguno de los aspectos del análisis DAFO. En el caso de que se mencione de manera expresa una necesidad del análisis DAFO, se podrá otorgar la máxima puntuación.

c) Adecuación al tipo de actividad (0-2 puntos). Se comprobará que la actuación esté recogida en el tipo de actividad en el programa operativo.

5.1.2.2 Contribución a los indicadores de resultado (0-2 puntos). Este indicador se valorará en concepto de programación y no en concepto de operación, de forma que se asuma la contribución del indicador a todas las operaciones elegibles en este tipo de actividad. Se deberá obtener una puntuación mínima superior a 0 para que una operación sea financiable. El valor 2 se aplicará a las operaciones que respondan hasta el 100% a los indicadores de resultado de su actividad: CR 08 Beneficiarios.

5.1.2.3 Contribución a planes y programas (0-2 puntos). Se evaluará el grado de adecuación de la operación a planes, políticas o compromisos nacionales e internacionales, así como aquellos planes o programas autonómicos, regionales o locales relacionados. El valor 1 se aplicará a las operaciones que tengan correlación con un plan o programa, y el valor 2 se aplicará a las operaciones que tengan correlación con más de un plan o programa. La puntuación mínima para que una operación sea financiable será de 1 punto.

5.1.3 Criterios horizontales ambientales y sociales (0-4 puntos).

Se priorizarán las operaciones que contribuyan a los criterios horizontales. La puntuación máxima posible para este criterio será de 4 puntos.

5.1.3.1 Criterios horizontales ambientales (0-2 puntos). Se valorará la contribución a espacios con figuras de protección o a planes de conservación o recuperación (parque nacional, zona de especial conservación, red Natura 2000, áreas marinas protegidas, reservas de interés pesquero, etc.) y la superficie afectada, así como la afectación positiva o la recuperación de especies protegidas, de especies vulnerables o sobreexplotadas, o de especies integradas en planes de gestión, y al control y la erradicación de especies exóticas invasoras.

5.1.3.2 Criterios horizontales sociales (0-2 puntos). Se priorizarán las operaciones de interés colectivo.

5.1.4 Criterios específicos de viabilidad económica (0-20 puntos)

Dependencia de la ayuda pública (DAP): esta ratio mide la relación entre la ayuda pública solicitada y el importe total de la inversión, lo que permite determinar si la ayuda es necesaria para emprenderla y se cumple la regla de los fondos de cohesión que establece que “solo deberán subvencionarse aquellas inversiones que los solicitantes no puedan emprender con sus propios medios”.

DAP = ayuda pública / inversión total

DAP = 1 (20 puntos)

DAP “ 1 (5 puntos)

5.1.5 Criterios específicos del tipo de actividad (0-10 puntos)

Se establecerá esta actividad según el número de días que haya ejercicio en esta pesquería, durante los dos años inmediatamente anteriores al año de presentación de la solicitud. Se puntuará atendiendo al porcentaje resultante entre los días acreditados por la embarcación y el máximo de días hábiles en dos anualidades -520 días-, de acuerdo con la puntuación siguiente:

- si % actividad pesquera “ 23%; 0 puntos

- si % actividad pesquera ≥ 23% y “ 50%; 5 puntos

- si % actividad pesquera ≥ 50% y “ 75%; 8 puntos

- si % actividad pesquera ≥ 75%; 10 puntos

5.1.6 En el caso de que varias solicitudes consigan la misma puntuación y no se disponga de suficiente presupuesto para atenderlas todas, se aplicarán los criterios de desempate siguientes: se priorizarán las operaciones que tengan una puntuación superior en el criterio 5.1.5.

5.2 Las solicitudes de ayuda previstas en los apartados 2.1 b) y 2.1 c) presentadas se valorarán en relación con el cumplimiento de los criterios de prioridad siguientes:

Criterios generales, que representarán al 100% de los criterios.

5.2.1 La puntuación total obtenida se calculará según la fórmula siguiente:

Puntuación final = (puntuación obtenida en criterios generales / puntuación máxima posible de criterios generales (10)) x 100.

5.2.2 Criterios generales (0-10 puntos):

Los criterios generales se aplicarán a todas las actuaciones cofinanciadas por el FEMPA y tendrán por objeto asegurar que las operaciones elegibles vayan dirigidas a la consecución de los objetivos definidos en el Programa operativo del FEMPA.

Las solicitudes de ayuda con puntuación menor o igual a 4 puntos no serán subvencionables por no alcanzar los criterios de priorización mínimos, y se considerarán no aptas para ser cofinanciadas con el FEMPA.

La puntuación máxima posible para este criterio será de 10 puntos, atendiendo a los aspectos siguientes:

5.2.2.1 Contribución a la Estrategia, análisis DAFO y tipos de actividad del Programa (0-6 puntos). Cualquier solicitud deberá obtener, como mínimo, un 1 en cada uno de los subcriterios siguientes. La puntuación mínima para que una operación sea financiable será de 3 puntos, y la puntuación máxima será de 6 puntos.

a) Adecuación a la Estrategia (0-2 puntos). Se revisará si la actuación está prevista en la Estrategia y si es una operación de la Lista de operaciones de importancia estratégica.

b) Adecuación al análisis DAFO (0-2 puntos). Se revisará si la operación aporta, contribuye o recoge alguno de los aspectos del análisis DAFO. En el caso de que se mencione de manera expresa una necesidad del análisis DAFO, se podrá otorgar la máxima puntuación.

c) Adecuación al tipo de actividad (0-2 puntos). Se comprobará que la actuación esté recogida en el tipo de actividad en el programa operativo.

5.2.2.2 Contribución a los indicadores de resultado (0-2 puntos). Este indicador se valorará en concepto de programación y no en concepto de operación, de forma que se asuma la contribución del indicador a todas las operaciones elegibles en este tipo de actividad. Se deberá obtener una puntuación mínima superior a 0 para que una operación sea financiable. El valor 2 se aplicará a las operaciones que respondan hasta el 100% a los indicadores de resultado de su actividad: CR 08 Beneficiarios.

5.2.2.3 Contribución a planes y programas (0-2 puntos). Se evaluará el grado de adecuación de la operación a planes, políticas o compromisos nacionales e internacionales, así como aquellos planes o programas autonómicos, regionales o locales relacionados. El valor 1 se aplicará a las operaciones que tengan correlación con un plan o programa, y el valor 2 se aplicará a las operaciones que tengan correlación con más de un plan o programa. La puntuación mínima para que una operación sea financiable será de 1 punto.

-6 Concurrencia con otras ayudas

Las ayudas reguladas en estas bases son incompatibles con cualquier otra ayuda que para la misma finalidad puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualquier tipo de ayuda con fondos procedentes de la Unión Europea, y, concretamente, los siguientes:

6.1 Incompatibilidades en las ayudas a los armadores. La ayuda por paralización temporal es incompatible con la ayuda por paralización definitiva. A tal efecto, en el momento de presentación de la solicitud de ayuda por paralización temporal se comunicará, en su caso, la solicitud por paralización definitiva. En estos casos, la concesión de la ayuda por paralización temporal requerirá la denegación de la ayuda por paralización definitiva.

6.2 Incompatibilidades en las ayudas a los pescadores. De acuerdo con la normativa reguladora de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social a las personas trabajadoras del mar, estas prestaciones son incompatibles con la ayuda a las personas pescadoras reguladas en estas bases reguladoras. A tal efecto, la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible comunicará al Instituto Social de la Marina las concesiones de estas ayudas a los efectos oportunos.

-7 Solicitudes y documentación

7.1 Las solicitudes para acogerse a estas ayudas deberán presentarse, dentro del plazo que prevé la convocatoria correspondiente, por medios telemáticos a través de la página web http://seu.gencat.cat/, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 2, y mediante los formularios normalizados establecidos por parte del DACC para este trámite.

Las solicitudes presentadas de forma diferente a la que establece este apartado se tendrán por no presentadas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

7.2 Deberá adjuntarse a las solicitudes la documentación que se detalla a continuación. No obstante, no será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente ante cualquier administración y cuyos datos no hayan variado y sigan siendo vigentes. En este caso, cuando se inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DACC o de la Generalitat de Catalunya, o de una administración diferente a aquella donde se presentó la documentación, deberá indicarse, en el impreso de solicitud, en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DACC se aportó la documentación requerida:

a) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, en su caso.

b) En el caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de la representación con la que se actúa, si no se ha inscrito en un registro público o en el Registro Electrónico General de la Representación. En caso de que la representación esté inscrita en los registros mencionados, no es necesario aportar esta documentación porque el órgano instructor lo comprobará de oficio.

En el caso de entidades sin personalidad jurídica -comunidades de bienes (CB), sociedades civiles particulares (SCP) o agrupaciones de productores-, documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones y cumplir las obligaciones que corresponden a la entidad como beneficiaria.

Cuando la firma electrónica acredite que la persona firmante (representante) tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada, no será necesario aportar esta documentación. Si la persona representante de la persona jurídica puede presentar la solicitud, también podrá asumir sus compromisos.

La solicitud de la subvención comportará la asunción de compromisos.

c) En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras o de los estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas, en el Registro de Cooperativas o en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), el DACC lo verificará de oficio.

d) Certificado actualizado de inscripción en el Registro administrativo. En caso de que se trate de un registro gestionado por el DACC, no será necesario aportar ninguna certificación de inscripción. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas, en el Registro de Cooperativas o en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), el DACC lo verificará de oficio.

e) En el caso de que haya titularidad compartida sin constituirse en persona jurídica, poder suficiente a favor de la persona solicitante para que solicite la ayuda y realice las actuaciones objeto de la ayuda.

f) En el caso de que se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica, cada uno de los integrantes de la agrupación deberá hacer constar en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.

7.3 Documentación específica en el caso de ayudas a armadores. Además de la documentación prevista en el apartado 7.2, deberá presentarse la documentación siguiente:

a) Relación con los nombres de los tripulantes enrolados y de alta, o en situación asimilada al alta en el momento de la paralización temporal de actividades pesqueras, los números de DNI o NIE, los números de afiliación a la Seguridad Social y el tipo de contrato.

b) Justificantes contemplados en las excepciones de los apartados 3.5 y 3.6 de estas bases reguladoras.

c) Justificante en el que conste que el armador de la embarcación ha presentado ante las autoridades laborales la comunicación correspondiente de inicio del procedimiento de suspensión de los contratos de trabajo, regulado en el artículo 47 del Estatuto de los trabajadores, por el total de los tripulantes enrolados en la embarcación, en la fecha de la última llegada a puerto para empezar la parada, para poder adoptar la decisión de suspender los contratos de trabajo, o bien con la justificación de que los contratos de trabajo de los tripulantes enrolados en la embarcación en la fecha de llegada a puerto para empezar la parada, por su naturaleza, se extinguirán o se suspenderán en ese momento.

d) Copia de la declaración firmada en la que conste que la persona solicitante no ha cometido infracción grave de la PPC, ni ninguna de las infracciones tipificadas en el artículo 42 del Reglamento (CE) 1005/2008, o en el artículo 90 del Reglamento (CE) 1224/2009, que no está incluida en la Lista de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), que no ha cometido ninguno de los delitos tipificados en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE, y que no ha cometido fraude alguno en el marco del Fondo Europeo de la Pesca (FEP) o el FEMP, de acuerdo con el modelo normalizado anexo a la solicitud.

7.4 Documentación específica en el caso de ayudas a pescadores. Además de la documentación prevista en el apartado 7.2, deberá presentarse la documentación siguiente:

a) Informe de vida laboral expedido por el Instituto Social de la Marina.

b) Certificado de no ser pensionista de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) o certificado del Instituto Social de la Marina que acredite que la persona solicitante no ha cumplido con la edad legal de jubilación. Se entenderá por edad legal de jubilación la que le corresponda a la persona trabajadora después de aplicar los coeficientes reductores de la edad de jubilación en vigor.

c) Copia de la libreta de inscripción marítima. Si es un extranjero que no tiene libreta de inscripción marítima, se deberá presentar un certificado de embarque.

d) Copia de la declaración firmada en la que conste que la persona solicitante no ha cometido ninguna infracción grave de la PPC, ni ninguna de las infracciones tipificadas en el artículo 42 del Reglamento (CE) 1005/2008, o en el artículo 90 del Reglamento (CE) 1224/2009, que no está incluida en la Lista de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), que no ha cometido ninguno de los delitos tipificados en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE, y que no ha cometido fraude alguno en el marco del Fondo Europeo de la Pesca (FEP) o el FEMP, de acuerdo con el modelo normalizado anexo a la solicitud.

7.5 El impreso de solicitud deberá incluir declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la persona solicitante ratificará mediante la firma de la solicitud:

a) La cuenta donde deberá ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) No estar sometida a las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que establecen el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

c) No haber solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad.

d) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, declaración según la cual la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir sobre ellos en sus centros de trabajo.

e) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. En el caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

f) En el caso de que el solicitante sea un pescador, autorización a la DGPAM a comunicar al Instituto Social de la Marina la concesión de la ayuda de paralización temporal.

7.6 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DACC para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda que deben emitir otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes.

-8 Compromisos y obligaciones de las personas beneficiarias

Los compromisos y las obligaciones se pueden clasificar de la manera siguiente:

8.1 Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el DACC y a otras comprobaciones y controles financieros que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la documentación que les sea requerida.

8.2 Llevar un sistema de contabilidad separado, o bien un código contable adecuado, para todas las transacciones relativas a la operación financiada con cargo al FEMPA. En el caso de las personas físicas sujetas al régimen de estimación objetiva que tributan con el sistema de módulos, la obligación fiscal consistirá en conservar las facturas emitidas y las recibidas y los justificantes de los módulos aplicados, y, en su caso, el libro registro de bienes de inversión, pero no estarán obligadas a llevar contabilidad.

8.3 Conservar toda la documentación original de los documentos aportados al DACC para la justificación de la subvención hasta cinco años posteriores a la fecha de pago final de la ayuda y facilitarla a las autoridades nacionales y de la UE y, en general, a los órganos de control, cuando estos órganos la reclamen.

8.4 Comunicar al DACC la solicitud o la concesión de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración pública o ente público o privado, nacional o internacional.

8.5 Mantener la condición de admisibilidad establecida en el apartado 2.3 durante cinco años, atendiendo al artículo 11.2 del Reglamento FEMPA.

-9 Tramitación

9.1 El procedimiento de concesión de la subvención se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

9.2 Los actos de trámite que deba notificar el órgano instructor o el concedente se notificarán a las personas interesadas por medios electrónicos con una notificación individual de acuerdo con el apartado 8 del anexo 2. La persona interesada recibirá un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de las notificaciones por correo electrónico o mensaje corto en el buzón o en el/los teléfono/s indicado/s. De acuerdo con los artículos 43.2 y 43.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 56.4 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, desde el momento del depósito de la notificación por parte del órgano instructor se dispondrá de 10 días naturales para su visualización o rechazo. Si, transcurrido el plazo de 10 días naturales, no se ha accedido al contenido de la notificación, esta notificación se entenderá rechazada, salvo que se compruebe, de oficio o a instancia de la persona destinataria, la imposibilidad técnica o material de acceder a ella. Si la notificación se ha rechazado, el trámite se considerará realizado y podrá continuarse el procedimiento. Desde el momento en el que se acceda al contenido de la notificación, se entenderá que esta notificación se ha practicado.

9.3 El órgano instructor, la composición de la Comisión de Valoración y el órgano competente para dictar la resolución serán los que fije la convocatoria correspondiente.

9.4 La Comisión de Valoración podrá solicitar al órgano instructor todos los documentos y los informes que considere necesarios para elaborar el informe de evaluación.

9.5 La comisión de valoración determinará la asignación del presupuesto, de acuerdo con los criterios de priorización establecidos en el apartado 5 de estas bases reguladoras.

9.6 De acuerdo con la documentación presentada y el informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

9.7 En cuanto a subvenciones de importe superior a 30.000 euros, en el caso de empresas que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, el órgano instructor requerirá a la persona solicitante para que aporte, en el plazo de 10 días, el certificado de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora, y, en el caso de empresas que pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, requerirá la aportación de la certificación acreditativa de cumplir los plazos de pago que prevé la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, así como las condiciones para poder presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas, de acuerdo con la normativa contable.

-10 Inadmisión y desistimiento

10.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención comportará la inadmisión de la solicitud.

10.2 La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé el apartado 7 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo, comportará el desistimiento de la solicitud.

10.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor deberá resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y deberá notificar la resolución de inadmisión o de desistimiento a las personas interesadas.

10.4 La persona solicitante podrá desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor deberá aceptarlo.

-11 Resolución

11.1 La resolución de concesión deberá contener, como mínimo, la finalidad y el objeto de la concesión, el importe del gasto aprobado, el porcentaje y el importe de la subvención aprobada, la procedencia de los fondos con los que se financie la ayuda y el importe que provenga del FEMPA -indicando a qué prioridad y medida del programa operativo pertenece la ayuda-, así como el resto de fondos. Asimismo, debe hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria, con la Seguridad Social y con la Generalitat de Catalunya.

11.2 De acuerdo con el artículo 73, apartado 3, del Reglamento RDC, con carácter complementario a la resolución de concesión, la persona beneficiaria recibirá un documento -llamado DECA, por su acrónimo- que integrará todas las condiciones de ayuda que se aplicarán a cada operación, incluidos los requisitos específicos relativos a los productos o los servicios que se vayan a entregar o prestar, el plan de financiación, el plazo de ejecución y, en su caso, el método que se aplicará para determinar los costes de la operación y las condiciones de pago de la ayuda. El DECA indicará expresamente que, en materia de visibilidad, transparencia y comunicación, la aceptación de las ayudas FEMPA comporta el compromiso de las personas beneficiarias cuyas operaciones sean seleccionadas por la autoridad de gestión o por el organismo intermedio de gestión de realizar la comunicación de operaciones, así como de facilitar la información y el material que les sean solicitados.

11.3 La resolución de concesión de las ayudas a los armadores de embarcaciones pesqueras con puerto base en Cataluña destinadas a la paralización temporal de actividades pesqueras se notificará mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituirá a la notificación individual, tendrá los mismos efectos e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deberán interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tendrá efectos de notificación y servirá a efectos únicos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.

11.4 La resolución de concesión de las ayudas a los pescadores afectados por estas paralizaciones temporales se notificará mediante una publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituirá a la notificación individual, tendrá los mismos efectos e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tendrá efectos de notificación y servirá a efectos únicos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.

11.5 La resolución de concesión se podrá modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron su otorgamiento, sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de los órganos competentes de la Unión Europea.

-12 Justificación y pago

12.1 Las personas beneficiarias deberán justificar las actuaciones objeto de las ayudas en el momento de presentar la solicitud de la ayuda.

12.2 Los órganos competentes del DACC comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, y la información disponible en las bases de datos y los registros. A tal efecto, las personas beneficiarias deberán facilitar toda la información complementaria que les sea requerida por parte del DACC.

12.3 La propuesta de pago de la subvención se realizará con una certificación previa según la cual la actividad y el gasto realizados están debidamente justificados. A los efectos del artículo 15.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, se delega la competencia para realizar la certificación mencionada en el Servicio de Fomento de Estructuras Pesqueras (Servicio de Ayudas).

12.4 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deberán estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la Seguridad Social en el momento en el que el DACC realice las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, y no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DACC a que se refiere el apartado 7.6.

12.5 Las personas beneficiarias estarán obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por parte de la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

-13 Revocación de la concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

13.1 El órgano concedente deberá revocar, total o parcialmente, las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar los intereses correspondientes, en los supuestos que prevén el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras.

13.2 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

13.3 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

13.4 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses correspondientes en el caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en los apartados 2.3 y 8.5. En caso de incumplimiento, se deberá recuperar la ayuda, tomando, como fecha de referencia para el cálculo del período de cinco años, la fecha contable del último pago de la ayuda y la fecha de incumplimiento de la condición de admisibilidad. En el caso de que la infracción, la inclusión en la lista INDNR o de países terceros no cooperantes, el acto constitutivo de delito o la comisión de un fraude se haya cometido durante el período de ejecución de la actividad subvencionada, se recuperará el importe total de la ayuda. Si, por el contrario, se han cometido después de haber efectuado el pago final pero antes de los cinco años, el importe que se recuperará se calculará de forma proporcional de acuerdo con el artículo 44 del Reglamento FEMPA, de forma proporcionada a la naturaleza, la gravedad, la duración y la repetición de las infracciones o los delitos graves por parte de la persona beneficiaria en cuestión y la importancia de la contribución del FEMPA a la actividad económica de la persona beneficiaria mencionada.

13.5 El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación o de reintegro será el Servicio de Fomento de Estructuras Pesqueras, y el órgano competente para resolver será el titular de la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible, que podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública distintas con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo que se hará constar en la resolución.

-14 Inspección y control

Los órganos competentes del DACC tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las instalaciones para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y los compromisos establecidos en estas bases reguladoras y la normativa europea y básica sobre los controles que regula las ayudas financiadas por el FEMPA. Asimismo, estas ayudas pueden ser objeto de actuaciones de investigación por parte de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

Asimismo, el ejercicio de estas funciones de inspección y control incluirá las actuaciones dirigidas a la prevención y detección de fraude, de acuerdo con lo establecido en materia de gestión y control en el título VIII del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

Las actuaciones de inspección y control podrán afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.

De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la negativa al cumplimiento de la obligación de las personas beneficiarias o terceras a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerarán resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por lo tanto, causa de revocación -y, en su caso, de reintegro de la ayuda-, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

-15 Infracciones y sanciones

15.1 El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas será el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, de aprobación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

15.2 Las declaraciones responsables comportarán que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o la falsedad de los datos declarados, este hecho comportará, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del expediente sancionador oportuno, de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.

-16 Protección de datos

16.1 Los datos personales de las personas beneficiarias podrán ser tratados por parte de organismos nacionales y de la Unión Europea relacionados con las obligaciones de las administraciones relativas a la gestión, el control, la auditoría, el seguimiento y la evaluación, de acuerdo con el artículo 101 del Reglamento (UE) 2021/2116.

A tal efecto, a las personas beneficiarias les asistirán los derechos que establecen el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); el Reglamento (UE) 2018/1725, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, los órganos y los organismos de la Unión, y a la libre circulación de estos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) 45/2001 y la Decisión 1247/2002/CE, y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

16.2 Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deberán facilitar para obtener la subvención solicitada se incluirán en el tratamiento llamado Gestión de ayudas del Departamento, de la Secretaría General del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas o las subvenciones y, en caso de que corresponda, pagar las ayudas. Las personas interesadas podrán solicitar el acceso a sus datos, su rectificación y la limitación del tratamiento cuando proceda, de acuerdo con la información que encontrarán en la web del Departamento. Hay disponible más información sobre este tratamiento en la web del Departamento.

16.3 Las personas beneficiarias deberán cumplir con la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad que prevén el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

-17 Publicidad y transparencia

Las ayudas concedidas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/ajuts-subvencions/registre/concessions/, y se incluirán en la lista pública de operaciones de la Autoridad de Gestión del FEMPA en España, con la información que contiene el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

Anexo 2

Tramitación telemática de solicitudes

-1 Adaptación del procedimiento

El procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas en el anexo 1 se adaptará a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.

-2 Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas deberán presentarse por medios telemáticos mediante la página web https://seu.gencat.cat.

2.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se considerarán presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y quede constancia, en el asiento de entrada, de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

-3 Registro

El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya.

-4 Identificación de la persona solicitante

4.1 La identificación y la firma de la persona solicitante se realizarán mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con los criterios que establece el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.

4.2 En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica, para realizar la solicitud, será necesario el certificado digital de persona jurídica o el certificado digital del representante de la empresa, de acuerdo con el párrafo anterior.

-5 Cómputo de plazos

5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos en el apartado 2 de este anexo podrá realizarse todos los días del año durante las 24 horas del día, en los términos de esta convocatoria.

5.2 A efectos de cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente.

5.3 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea posible técnicamente, la persona usuaria que acceda deberá visualizar un mensaje en el que se comunique esta circunstancia, se indiquen los registros presenciales donde puede presentar la documentación alternativamente y se informe sobre los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea posible técnicamente que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que deban formalizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para el trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

-6 Efectos de la presentación de solicitudes

6.1. De acuerdo con el artículo 3.1 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el DACC reconoce la validez y la eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.

6.2. La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que debe incorporar, en todo caso, el número de registro de entrada, así como la fecha y hora de presentación en el registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

-7 Programas y aplicaciones

Los programas y las aplicaciones mediante los cuales se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.

-8 Notificación telemática

El servicio de notificaciones electrónicas ofrece una dirección de correo electrónico (https://seu.gencat.cat/) que actúa como depósito de las notificaciones electrónicas y que cumple los requisitos y las garantías de seguridad exigidos por la legislación vigente.

Recibirá un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de sus notificaciones por correo electrónico o mensaje corto en el buzón o teléfono/s indicado/s.

De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 56.4 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, desde el momento del depósito de la notificación por parte del Departamento dispone de 10 días naturales para su visualización o rechazo. Si transcurrido el plazo de 10 días naturales no ha accedido a la dirección electrónica https://seu.gencat.cat o ha accedido a ella, pero no ha visualizado la notificación, esta notificación se entenderá rechazada. Desde el momento en el que acceda al contenido de la notificación, esta notificación se entenderá practicada. Desde el momento en el que se rechace, esta notificación se considerará practicada.

Anexo 3

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas ayudas deberán adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deberán incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deberán adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deberán adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

Principios éticos y reglas de conducta

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deberán adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de llevar a cabo, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta, y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumirán las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumirán las obligaciones siguientes:

a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o la ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este órgano lleve a cabo para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente, facilitando la información que se les solicite para los mismos fines relacionados con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o las administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos que establece el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta

En el caso de incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta, serán de aplicación el régimen sancionador que prevé la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 en cuanto a las personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de otras posibles consecuencias que prevea la legislación vigente en materia de subvenciones.

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