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Poblado de Zamarrillas

03/04/2024
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Decreto 26/2024, de 26 de marzo, por el que se declara Bien de Interés Cultural el "Poblado de Zamarrillas", en el término municipal de Cáceres, con la categoría de Sitio Histórico (DOE de 2 de abril de 2024). Texto completo.

DECRETO 26/2024, DE 26 DE MARZO, POR EL QUE SE DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL EL "POBLADO DE ZAMARRILLAS", EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CÁCERES, CON LA CATEGORÍA DE SITIO HISTÓRICO.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura recoge como competencia exclusiva, en su artículo 9.1.47, la Cultura en cualquiera de sus manifestaciones, así como el Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma.

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que regula la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, los bienes más relevantes del patrimonio histórico y cultural extremeño deberán ser declarados de interés cultural de la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada ley.

El artículo 6.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la clasificación de los bienes inmuebles que pueden ser declarados de interés cultural, define en su letra d), como Sitio Histórico, El lugar o paraje natural donde se produce una agrupación de bienes inmuebles que forman parte de una unidad coherente por razones históricas, culturales o de la naturaleza vinculadas a acontecimientos, recuerdos del pasado o manifestaciones populares de las raíces culturales de una comunidad que posean valores históricos o técnicos.

A tales efectos, ha de significarse que el Poblado de Zamarrillas constituye una privilegiada muestra de Poblado medieval que ha llegado a nuestros días en un aceptable estado de conservación, y que resulta esencial por tanto para comprender los procesos históricos de repoblación y explotación de la tierra y un ejemplo de heredamiento-Poblado medieval y moderno único en su género.

El artículo 8.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, determina que es necesaria una descripción clara y precisa del bien o bienes que permita su identificación, con sus pertenencias y accesorios, así como la delimitación del entorno necesario para la adecuada protección del bien cuando se trate de inmuebles. La zona afectada estará constituida por el espacio, construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo.

Por ello, se procedió a dictar Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, a favor del Poblado de Zamarrillas, en el término municipal de Cáceres, con la categoría de Sitio Histórico. La resolución fue publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 47, de 9 de marzo de 2023, y en el Boletín Oficial del Estado número 80, de 4 de abril de 2023.

De la misma forma, se procedió a su comunicación al Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Deporte, donde aparece inscrito con el código de anotación preventiva 30536.

Dando cumplimiento a lo previsto en la resolución de incoación, se procedió a practicar la notificación a las personas interesadas en el procedimiento, así como al Ayuntamiento de Cáceres, constando en el expediente las correspondientes acreditaciones de aquellas que han sido recibidas por los destinatarios.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se procedió a publicar anuncio de notificación en el Boletín Oficial del Estado número 143, de 16 de junio de 2023, a las personas interesadas en el procedimiento que, por distintas causas, no recibieron las mismas en los domicilios conocidos.

Asimismo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1 Vínculo a legislación de Ley 2/1999, de 29 de marzo, siendo ambos favorables. Igualmente, se ha obtenido el informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 26 de marzo de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Declaración.

Declarar Bien de Interés Cultural el Poblado de Zamarrillas, en el término municipal de Cáceres, con la categoría de Sitio Histórico, de acuerdo con las especificaciones de los anexos que se acompañan.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente decreto, y notificar el mismo a los interesados y al Ayuntamiento de Cáceres.

Artículo 3. Inscripción registral.

Comunicar esta declaración al Ministerio de Cultura, para su inscripción definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexo

Omitido.

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