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Premios DonaTIC del Departamento de Empresa y Trabajo

02/04/2024
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Orden EMT/60/2024, de 25 de marzo, por la que se aprueban las nuevas bases reguladoras de los Premios DonaTIC del Departamento de Empresa y Trabajo (DOGC de 28 de marzo de 2024). Texto completo.

ORDEN EMT/60/2024, DE 25 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NUEVAS BASES REGULADORAS DE LOS PREMIOS DONATIC DEL DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y TRABAJO.

El 28 de octubre de 2014 el Gobierno de la Generalitat de Catalunya aprobó la Estrategia SmartCAT, que, alineada con la Estrategia Europa 2020 de la Comisión Europea, extiende el concepto de ciudad inteligente (smart city) a escala de país y desarrolla un programa que aprovecha el uso de las tecnologías digitales e inteligentes para innovar en los servicios públicos, impulsar el crecimiento económico y promover una sociedad más inteligente, sostenible e integradora.

En diciembre de 2014 se celebró el 12x12 Congress, un encuentro anual del sector TIC impulsado por Tertulia Digital y la Generalitat de Catalunya, con la colaboración del Observatorio Mujer, Empresa y Economía de la Cámara de Comercio de Barcelona y de PIMEC, entre otras entidades.

En el marco de la Estrategia SmartCAT, durante el año 2015 se puso en marcha el proyecto donaTIC.cat con la intención de promocionar a las mujeres en el sector TIC. Desde Tertulia Digital y la Generalitat de Catalunya se pidió la colaboración del Observatorio Mujer, Empresa y Economía de la Cámara de Comercio de Barcelona, encargado del diseño y la organización del proyecto de los Premios DonaTIC, y se decidió entregarlos durante el 12x12 Congress, como punto de encuentro de las TIC catalanas.

Dentro de este congreso, fue relevante el Premio 12x12 DonaTIC, en el que se otorgaron distinciones a mujeres que, en distintos ámbitos, habían destacado en el uso de las TIC en su trabajo, poniendo en valor las titulaciones TIC.

Desde su creación, fruto de esta colaboración público-privada, se han convocado cuatro ediciones del Premio 12×12 DonaTIC, que han tenido una gran participación y se han consolidado como un referente a la hora de reconocer y divulgar el trabajo de las estudiantes y profesionales catalanas en el ámbito tecnológico.

La Secretaría de Políticas Digitales ha sido la impulsora del premio en todas las ediciones y en sus distintos ámbitos, junto con los demás agentes participantes, y la Generalitat de Catalunya siempre ha entregado el premio.

En 2019, para contribuir de una forma más efectiva a levantar el techo de cristal en el sector de las TIC, en cuanto a la presencia de las mujeres, y a fomentar la participación y el empoderamiento de las mujeres en la construcción de la sociedad digital con criterios de igualdad, se quiso visibilizar y potenciar más este premio convocándolo mediante una Administración pública.

Por ello, la Secretaría de Políticas Digitales, de acuerdo con lo que establece el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, consideró necesario dotar este premio de estructura administrativa. De este modo se consolidó el empoderamiento de las mujeres dentro del mundo de las TIC, como línea prioritaria y estratégica de la Secretaría de Políticas Digitales.

Ese mismo año se aprobó la Orden PDA/131/2019, de 9 de julio, por la que se crean los Premios DonaTIC del Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública y se aprueban sus bases reguladoras. Esto permitió dotar los Premios DonaTIC de regulación propia y se dio transparencia a todo el proceso.

En 2020 se publicó la Orden PDA/84/2020, de 16 de junio, de modificación de la Orden PDA/131/2019, de 9 de julio, por la que se crean los Premios DonaTIC del Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública y se aprueban las bases reguladoras. Esta Orden permite hacer modificaciones en la organización del jurado y la definición de las distintas categorías, añadiendo una.

Esta Orden tiene como objetivo modernizar las bases de los Premios DonaTIC con una nueva actualización adaptada a la realidad del momento.

El Decreto 184/2022, de 10 de octubre Vínculo a legislación, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, atribuye al Departamento de Empresa y Trabajo las competencias en sociedad digital, y la confección y la dirección de las políticas de innovación del sector de las tecnologías digitales avanzadas referentes a las ciudades inteligentes, los macrodatos y las tecnologías del móvil.

El artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 290/2022, de 2 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo, atribuye a la Secretaría de Políticas Digitales, entre otras, la función de impulsar el desarrollo y la integración de las tecnologías digitales en todos los ámbitos de la sociedad catalana. Así mismo, establece que corresponden a la Dirección General de Sociedad Digital las siguientes funciones: a) Impulsar el desarrollo y la integración de las tecnologías digitales en todos los ámbitos de la sociedad catalana; b) Planificar, gestionar, ordenar, inspeccionar y aplicar el régimen sancionador en el ámbito de la sociedad digital; c) Coordinar con el departamento competente en materia de investigación el impulso y las actuaciones derivadas de las políticas digitales, de la economía y de la sociedad digital.

El Departamento de Empresa y Trabajo, en el marco de sus competencias, convoca los Premios DonaTIC con el objetivo de reconocer el papel fundamental de las mujeres en las nuevas tecnologías y dar referentes a las niñas y adolescentes que se plantean dedicarse a las disciplinas de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (CTIM), especialmente en carreras tecnológicas y las ingenierías.

Por ello,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases que regulan la concesión de los Premios DonaTIC y que figuran en el anexo 1 de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se derogan el artículo 2 y el anexo de la Orden PDA/131/2019, de 9 de julio, por la que se crean los Premios DonaTIC del Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública y se aprueban sus bases reguladoras.

Se deroga la Orden PDA/84/2020, de 16 de junio, de modificación de la Orden PDA/131/2019, de 9 de julio, por la que se crean los Premios DonaTIC del Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública y se aprueban las bases reguladoras.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Así mismo, potestativamente, pueden interponer recurso de reposición ante el consejero de Empresa y Trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Anexo

Bases reguladoras de los Premios DonaTIC

-1 Objeto

El objeto de los Premios DonaTIC es distinguir el papel de las mujeres en el mundo profesional, empresarial y académico del ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), divulgar referentes entre la sociedad para promover las vocaciones en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (CTIM) y, sobre todo, fomentar la presencia femenina en las carreras tecnológicas y las ingenierías.

-2 Premios

2.1 Los Premios tienen carácter honorífico, sin dotación económica. Las candidaturas premiadas reciben el reconocimiento público por su trabajo, o la actividad o el proyecto que hayan presentado, tanto en el acto de entrega de los galardones como en las publicaciones posteriores con la información de las ganadoras en la página web de los Premios DonaTIC.

2.2 El jurado puede proponer otorgar ex aequo los Premios, conceder menciones de honor, declararlos desiertos y también revocarlos.

2.3 Los Premios se estructuran en ocho categorías, según el perfil profesional, y seis subcategorías, y son excluyentes entre sí, por lo que una misma candidatura solo se puede presentar a una de estas categorías:

a) Emprendedora: mujer o grupo de mujeres que ha fundado o cofundado una empresa del sector de las TIC o que ha realizado innovaciones en la empresa familiar, como intraemprendedora. En caso de presentarse como empresa, es necesario que todas las personas que la hayan fundado sean mujeres. Se considera emprendedora la persona que ha creado una empresa cuya antigüedad sea como máximo de cinco años. En cuanto a las innovaciones en la empresa familiar también se han tenido que efectuar como máximo en los cinco años anteriores a la convocatoria.

b) Empresaria: mujer o grupo de mujeres que ha consolidado una empresa del sector de las TIC. En caso de presentarse como empresa, es necesario que todas las personas que la hayan fundado sean mujeres. Se considera empresaria la persona que ha consolidado una empresa que tiene más de cinco años de vida.

c) Profesional: mujer que trabaja para una empresa, para una organización o por cuenta propia, que se dedica al ámbito de las TIC y tiene una titulación universitaria o de formación profesional del ámbito de las TIC.

d) Académica/Investigadora: mujer que se dedica a la formación o la investigación en el ámbito de las TIC y tiene una titulación universitaria o de formación profesional del ámbito de las TIC.

e) Divulgadora: mujer que trabaja en el ámbito de la comunicación o que ha realizado actividades de divulgación vinculadas a las TIC o a las tecnologías.

f) DonaTIC Revelación: mujer con una trayectoria corta muy relevante y un papel significativo y destacable en el ámbito de las TIC.

g) Estudiante TIC:

g.1) Subcategoría Estudiante TIC Universitaria: chica estudiante de cualquier titulación de grado o máster universitario del ámbito de las TIC que ha desarrollado un proyecto o una iniciativa destacable en el ámbito de las TIC. Se considera estudiante la chica matriculada en estos estudios en el momento de la convocatoria de los Premios y se recomienda presentar una carta de referencia del centro o del profesorado.

g.2) Subcategoría Estudiante TIC FP: chica estudiante de cualquier ciclo formativo de FP del ámbito de las TIC que ha desarrollado o está desarrollando un proyecto o una iniciativa destacable en el ámbito de las TIC. Se considera estudiante la chica matriculada en estos estudios en el momento de la convocatoria de los Premios y se recomienda presentar una carta de referencia del centro o del profesorado. En esta categoría se tomará en cuenta que las estudiantes no tengan estudios universitarios anteriores.

g.3) Subcategoría de recualificación o mejora de las habilidades: mujer que proviene de otros ámbitos distintos a las TIC que actualmente está cursando alguna formación en este campo de las TIC y que ha desarrollado un proyecto o una iniciativa destacable. Se considera estudiante la mujer matriculada en estos estudios en el momento de la convocatoria de los Premios.

g.4) Subcategoría Estudiante TIC de doctorado: chica estudiante de cualquier doctorado del ámbito de las TIC que ha desarrollado un proyecto o una iniciativa destacable en el campo de las TIC. Se considera estudiante la chica matriculada en estos estudios en el momento de la convocatoria de los Premios y se recomienda presentar una carta de referencia del centro o del profesorado.

h) Iniciativas Referentes:

h.1) Subcategoría Iniciativa Referente Empresarial: empresa, ejecutivo o ejecutiva jefe o equipo que haya desarrollado una iniciativa propia que valore el papel de la mujer en el ámbito de las TIC. Se valoran aquellas iniciativas que nacen de la voluntad de la empresa de combatir la brecha de género, y no aquellas que se realizan porque forman parte del trabajo dentro de la empresa.

h.2) Subcategoría Iniciativa Referente de Entidad, Centro Formativo/Institución: entidad o centro formativo/institución, ejecutivo o ejecutiva jefe o equipo que haya desarrollado una iniciativa propia que valore el papel de la mujer en el ámbito de las TIC. Se valoran aquellas iniciativas que nacen de la voluntad de la entidad de combatir la brecha de género, y no aquellas que se llevan a cabo porque forman parte del trabajo dentro de la entidad. Tampoco serán elegibles las acciones que realizan una aplicación práctica de programas existentes ofrecidos por terceros.

-3 Personas y entidades candidatas

3.1 Pueden presentar su candidatura a estos Premios todas las mujeres vinculadas profesionalmente o académicamente al ámbito de las TIC, así como las empresas, los centros formativos o las instituciones públicas o privadas que hayan desarrollado una iniciativa propia que valore el papel de la mujer en el ámbito de las TIC. Es necesario que la persona candidata sea del territorio catalán o bien que el proyecto que realice tenga un impacto en Cataluña. Este requisito deberá acreditarse en la solicitud mediante una declaración responsable.

3.2 Para optar a las categorías Profesional y Académica/Investigadora es necesario que las candidatas tengan una titulación universitaria o de formación profesional del ámbito de las TIC. En cuanto a las subcategorías de estudiantes, las chicas o mujeres es preciso que estén cursando una formación del ámbito de las TIC. En el resto de categorías no es necesario disponer de esta titulación. Este requisito se deberá acreditar en la solicitud mediante una declaración responsable.

3.3 Pueden optar a la categoría Iniciativas Referentes las empresas, las entidades, los centros formativos o las instituciones que hayan desarrollado una iniciativa propia que valore el papel de la mujer en el ámbito de las TIC y que, asimismo, haya nacido de su voluntad de combatir la brecha de género, y no aquellas iniciativas que se llevan a cabo porque forman parte de su trabajo.

3.4 Se valora positivamente que los proyectos o la trayectoria de las candidatas refleje la voluntad de incidir en la consecución de la igualdad entre hombres y mujeres, especialmente si presenta una perspectiva feminista interseccional.

-4 Solicitudes y candidaturas

4.1 Las mujeres vinculadas profesionalmente o académicamente en el ámbito de las TIC pueden presentar directamente sus candidaturas a los Premios o ser propuestas por cualquier persona física o jurídica.

Cuando las candidatas sean propuestas debe hacerse constar en la solicitud que dan su consentimiento a ser presentadas a los Premios y a que el Departamento de Empresa y Trabajo trate sus datos personales con la finalidad de tramitar su candidatura a los Premios DonaTIC.

En la categoría Iniciativas Referentes pueden presentar candidatura las personas jurídicas, mediante una persona de la entidad vinculada al proyecto que se presenta.

4.2 Las solicitudes y el resto de trámites asociados a este procedimiento se deben presentar por medios telemáticos en el apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/es/tramits/index.html) o, en el caso de los entes locales y otros departamentos o el sector público de la Generalitat de Catalunya, en la extranet de las administraciones públicas catalanas (plataforma EACAT: http://eacat.cat).

El formulario de solicitud normalizado y la información para tramitar las solicitudes están disponibles tanto en el apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/es/tramits/index.html) como en la plataforma EACAT (http://eacat.cat).

4.3 Se debe adjuntar a la solicitud la documentación que indica la base 6 de este anexo.

4.4 La solicitud telemática se considera presentada ante la Administración de la Generalitat de Catalunya cuando quede constancia en el registro telemático correspondiente y el asiento de entrada contenga los siguientes datos: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la persona solicitante o representante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

Cuando la solicitud presentada por el canal electrónico esté registrada, se mostrará en la página el acuse de recibo con los datos del trámite.

4.5 De conformidad con la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio Vínculo a legislación, por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y con la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica, y una vez analizada la existencia de riesgo jurídico o de riesgo de ciberseguridad o protección de datos, se admiten los sistemas de identificación y firma electrónica que se detallan a continuación.

En el caso de personas físicas:

Certificado de firma electrónica emitido a una persona física por una prestadora de servicios de confianza cualificados de acuerdo con lo que establece el Reglamento (UE) núm. 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE Vínculo a legislación (ReIDAS).

Sistemas de identificación electrónica no basados en el uso de certificados electrónicos y que utilizan como factor de autenticación una clave previamente acordada con el usuario.

En el caso de personas jurídicas:

Certificado electrónico emitido a una persona jurídica por una prestadora de servicios de confianza cualificados de conformidad con lo que establece el ReIDAS.

En el caso de representantes que actúan en nombre de las personas interesadas, pueden utilizar los siguientes sistemas de identificación y firma electrónica:

Certificados para personas físicas que demuestran su condición de representante de una persona jurídica o de un ente sin personalidad jurídica.

Certificado para personas físicas. En este supuesto deberá acreditarse la representación por cualquier medio admitido en derecho o mediante la inscripción de la representación en el Registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat (https://web.gencat.cat/es/tramits/suport-tramitacio/abans-de-fer-un-tramit/com-fer-un-tramit-en-representacio-de-tercers/index.html).

Cualquier otro sistema de identificación o firma de persona física. En este supuesto se deberá acreditar la representación por cualquier medio admitido en derecho o mediante la inscripción de la representación en el Registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat (https://web.gencat.cat/es/tramits/suport-tramitacio/abans-de-fer-un-tramit/com-fer-un-tramit-en-representacio-de-tercers/index.html).

Pueden consultarse los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos para realizar trámites con la Administración de la Generalitat de Catalunya en el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica (https://web.gencat.cat/es/seu-electronica/certificats-i-signatures-electroniques/cataleg_identificacio_signatura/index.html).

4.6 Las personas solicitantes que hayan iniciado la tramitación en la plataforma EACAT podrán hacer el seguimiento de su expediente desde la misma plataforma (http://eacat.cat). El resto de personas solicitantes podrán seguir el estado de su solicitud desde el Área privada, cuyo acceso se encuentra en la cabecera del web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/es/inici/index.html).

4.7 En el caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

-5 Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes se especificará en la convocatoria correspondiente, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

-6 Documentación

6.1 La persona solicitante debe presentar la siguiente documentación:

Ficha de candidatura (en el formulario, que se puede descargar en el portal de trámites de la convocatoria, debe elegirse a qué categoría de los Premios se opta y los motivos por los que la candidatura se considera merecedora de la distinción). El jurado realiza la selección considerando tanto la documentación incluida en la ficha como su calidad. No se pueden valorar elementos externos por una cuestión de equidad entre candidaturas.

Carta de referencia de algún profesor o profesora o centro de estudios (recomendable), solo en el caso de las candidaturas de estudiantes.

Currículum profesional de la candidata cuando es una persona física (obligatorio). Se recomienda una extensión máxima de dos páginas y se valora la capacidad de síntesis.

Un vídeo o un audio (opcional) de un minuto de duración para presentar la candidatura: debe ser una descripción breve de la labor de la candidata para promover la participación de más mujeres en el ámbito del que se trate. El archivo deberá tener un máximo de 10.000 kB y debe presentarse en uno de los siguientes formatos:.aiff,.avi,.mov,.mp3,.mp4,.wav y.wmv.

6.2 El jurado puede solicitar toda la información complementaria que considere necesaria para evaluar las candidaturas. Se descalificarán aquellas que no presenten información verídica contrastable. El jurado no tiene ninguna responsabilidad legal sobre el contenido de las candidaturas presentadas al concurso.

6.3 La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato o documentación que acompañe a la solicitud del premio dejan sin efecto el trámite, desde el momento en que se conozcan y con audiencia previa a la persona interesada. En consecuencia, conllevan la inadmisión de la solicitud, sin perjuicio de que pueda revocarse el premio si se conocen después de que haya sido concedido.

-7 Jurado

7.1 El jurado está presidido por una persona escogida entre las personas miembros del comité de honor e integrado por personas representativas de empresas e instituciones relacionadas con el ámbito de la empresa, la universidad, las administraciones públicas y los medios de comunicación, así como por ganadoras de ediciones anteriores de los Premios. Las personas miembros se designaron en las primeras ediciones y, a menos que manifiesten lo contrario, siguen siendo las mismas. En caso de que se produzcan cambios, la persona saliente realiza una propuesta de sustitución que debe ser aprobada por el resto de personas miembros y que será designada por la presidencia del jurado. En la composición del jurado, cuando se trate de personas no designadas por razón de su cargo o de personas en quien las personas miembros deleguen, debe garantizarse la presencia equilibrada de hombres y mujeres con capacitación, competencia y preparación adecuadas. A este efecto, de acuerdo con la ley se entiende que se respeta una composición equilibrada cuando los dos sexos estén representados al menos en un 40%, aunque se recomienda alcanzar el 50% de conformidad con el artículo 2.i) Vínculo a legislación de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres. También debe garantizarse que al menos una persona integrante del órgano colegiado tenga conocimientos en el ámbito de la perspectiva de género interseccional, siempre que sea posible. Una persona funcionaria al servicio del departamento competente en materia de políticas digitales, que actúa con voz y sin voto, ejerce la función de secretaría, que no puede comportar la creación ni la ocupación de ningún puesto de trabajo específico a este efecto.

7.2 Las personas miembros del jurado se nombran para cada edición de los Premios mediante la resolución de la convocatoria de la persona titular del departamento competente en materia de políticas digitales. La misma resolución determinará el número de vocalías que se establezca para la edición correspondiente, que puede oscilar entre un mínimo de diecinueve y un máximo de treinta, de acuerdo con lo que establecen las bases 7.5 y 7.7.

7.3 La resolución de designación de las personas miembros del jurado debe publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

7.4 Una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas, se convoca al jurado, cuya tarea se articula mediante un comité técnico y un comité de honor.

7.5 El comité técnico tiene la función de valorar las candidaturas y de elevar al comité de honor la propuesta de como máximo seis candidaturas semifinalistas en cada una de las categorías.

El comité técnico consta de los siguientes ámbitos, que se componen de un mínimo de tres vocalías y de un máximo de seis:

7.5.1 Ámbito profesional: valoración de las candidaturas en las categorías Emprendedora, Empresaria y Profesional.

7.5.2 Ámbito académico y revelación: valoración de las candidaturas en las categorías Estudiante TIC, Académica/Investigadora y DonaTIC Revelación.

7.5.3 Ámbito de divulgación e iniciativas referentes: valoración de las candidaturas en las categorías de divulgación e iniciativas referentes.

7.6 El comité de honor tiene la función de seleccionar las tres candidaturas finalistas y la ganadora de cada categoría, que elevará a la presidencia del jurado.

7.7 El comité de honor está formado por un mínimo de diez vocalías y un máximo de trece.

7.8 Pueden asistir a las reuniones del jurado, con voz pero sin voto, una persona representante de cada ámbito del comité técnico y, asimismo, otras personas en calidad de asesoras.

7.9 El jurado se reserva el derecho de cambiar de categoría una candidatura si no se ajusta a los requisitos de la categoría a la que se ha presentado.

7.10 Las personas miembros del jurado no pueden presentarse a los Premios ni pueden ser representadas por terceras personas.

7.11 Se pueden presentar a los Premios iniciativas de empresas o entidades en las que las personas miembros del jurado participen o trabajen o a las que pertenezcan, pero en este caso estas personas deberán abstenerse de votar por razones de conflicto de intereses.

7.12 El jurado está sometido al régimen aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

-8 Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión del premio es el de concurrencia competitiva.

-9 Criterios de valoración

9.1 El jurado evaluará las candidaturas presentadas de acuerdo con los siguientes criterios:

La trayectoria profesional de la candidata.

El perfil inspirador y de empoderamiento de las mujeres en el sector de las TIC.

El perfil como referente en el ámbito de trabajo de la candidata.

La sensibilización con el género de las diferentes iniciativas que se realizan.

9.2 Se toman en consideración los siguientes valores:

La igualdad, la equidad, el compromiso, la corresponsabilidad, la ética, la innovación y la investigación.

El respeto, la honestidad, la responsabilidad y la actitud colaboradora e inclusiva.

El apoyo a otras mujeres en su desarrollo y la ayuda para hacerlas visibles.

La muestra de talento y de habilidad en el desarrollo de su trabajo y la puesta en común al servicio de los demás.

El liderazgo de ideas que aporten valor a su empresa.

El impacto social para el bien común en el desarrollo de su trabajo.

La contribución a un mundo más equilibrado, harmonioso y justo.

-10 Concesión del premio

Una vez valoradas las candidaturas presentadas, la presidencia del jurado eleva una propuesta de resolución de concesión de los Premios y la envía a la persona titular del departamento competente en materia de políticas digitales, que dicta la resolución definitiva. Esta resolución se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1&lang=es&changeLang=true).

El plazo máximo de resolución será el 31 de diciembre del mismo año de la convocatoria.

-11 Entrega

La entrega de los Premios se realiza en la fecha y el lugar que se determine a este efecto en cada edición y se invita a todas las candidaturas participantes mediante una invitación oficial.

Se hará difusión del acto mediante la página web de los Premios DonaTIC (http://donatic.gencat.cat).

-12 Revocación

12.1 Esta distinción podrá ser revocada cuando se produzcan hechos que pongan de manifiesto la conducta poco honorable, que conlleve la indignidad o el demérito, de la persona o entidad galardonada.

12.2 El premio también podrá ser revocado si se detecta que la persona galardonada no cumple los valores y criterios que marcan estas bases reguladoras.

12.3 Un comité creado ad hoc por personas miembros del jurado de los Premios decidirá sobre la posible revocación del galardón.

12.4 Mediante la petición genérica de los trámites de la Generalitat de Catalunya cualquier persona puede informar de alguna irregularidad detectada en la trayectoria de alguna de las personas galardonadas.

-13 Difusión

Para dar la máxima visibilidad a estos Premios, se hará difusión del acto de otorgamiento de los Premios y de las candidaturas premiadas mediante la página web de los Premios DonaTIC (http://donatic.gencat.cat).

-14 Protección de datos

De acuerdo con el Reglamento general de protección de datos Vínculo a legislación, los datos personales recogidos seran objeto del tratamiento propio de los Premios DonaTIC, responsabilidad de la Secretaría de Políticas Digitales, que tiene por finalidad gestionar y tramitar la convocatoria de los Premios DonaTIC.

Se prevé comunicar los datos de las mujeres candidatas a los órganos administrativos correspondientes, y también a la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones con objeto de dar publicidad mediante el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Corresponde a las empresas, los centros formativos o las instituciones públicas o privadas proponentes informar a las personas incluidas en sus propuestas del tratamiento de sus datos, de conformidad con lo que dispone el artículo 14 Vínculo a legislación del Reglamento general de protección de datos.

Las personas afectadas pueden acceder a sus datos, solicitar su rectificación o supresión, o bien solicitar su limitación en https://empresa.gencat.cat/ca/departament/proteccio-de-dades/drets/.

-15 Publicidad

De acuerdo con el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se identificarán las ganadoras de los Premios mediante la publicación de su nombre y apellidos en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

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