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Centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina

27/03/2024
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Orden DEF/278/2024, de 18 de marzo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina (BOE de 27 de marzo de 2024). Texto completo.

ORDEN DEF/278/2024, DE 18 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS POR LAS QUE HAN DE REGIRSE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO EN LOS CENTROS DOCENTES MILITARES DE FORMACIÓN PARA ACCEDER A LAS ESCALAS DE SUBOFICIALES DE LOS CUERPOS GENERALES Y DE INFANTERÍA DE MARINA.

El Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo Vínculo a legislación, en su artículo 8.7, determina que la persona titular del Ministerio de Defensa aprobará las normas por las que han de regirse los procesos de selección para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceder a las Fuerzas Armadas como militar de carrera, militar de tropa y marinería o militar de complemento.

Las escalas de suboficiales de las Fuerzas Armadas se integran en los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina y en el Cuerpo de Músicas Militares. Por las características específicas de este último, se estima oportuna la regulación de su ingreso en una normativa específica. Por ello, esta orden ministerial se circunscribe a las normas para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales e Infantería de Marina de los Ejércitos y de la Armada.

El ingreso en los centros docentes militares de formación podrá realizarse por las formas de ingreso directo y por promoción interna y, en ambas, se considerarán las exigencias de poseer o no una titulación previa de técnico superior.

La forma principal de ingreso será la de promoción interna de los militares profesionales de tropa y marinería, a la que se aplicará la reserva de plazas prevista en la Ley 8/2006, de 24 de abril Vínculo a legislación, de Tropa y Marinería, por lo que en la provisión anual de plazas para el ingreso en los centros docentes militares de formación, se deberá determinar las que se ofertan a aquellos que disponen de una titulación previa de técnico superior y las que correspondan a la forma de ingreso por promoción interna sin exigencia previa de dicha titulación. Dicha circunstancia también deberá ser considerada en la forma de ingreso por acceso directo.

El sistema de selección empleado, con independencia de la forma de ingreso, es el concurso-oposición, pues así se dispone en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, de la carrera militar, ya que, por un lado, el artículo 129.4, indica que en las convocatorias para el acceso a la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas se considerará como mérito el tiempo permanecido como reservista voluntario, circunstancia ésta que sólo puede entenderse mediante el concurso. Por otra parte, las pruebas a superar por los aspirantes servirán para verificar, al menos, que reúnen las aptitudes psicofísicas necesarias para cursar los respectivos planes de estudios, y tal y como dispone el artículo 56.5, serán adecuadas al nivel y características de la enseñanza que se va a cursar, lo que se realizará mediante el sistema de oposición.

La oposición consistirá en la superación de una prueba de aptitud psicofísica y en la comprobación de que el aspirante posee los conocimientos necesarios de lengua inglesa, que se podrá realizar aportando en los procesos de selección por promoción interna el correspondiente certificado, o mediante la realización de una prueba en los de ingreso directo. En el ingreso por promoción interna sin exigencia de titulación y por la heterogeneidad de los planes de estudios cursados por dicho personal, se realizará además una prueba específica de conocimientos.

Esta orden ministerial responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir al interés general.

En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad perseguida, que además no implica ninguna restricción de derechos para sus destinatarios.

De igual modo, la norma garantiza la seguridad jurídica al ejercerse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo integrado y estable, y es conforme a las exigencias del principio de transparencia ya que sus objetivos están claramente definidos. Así durante la tramitación, este proyecto fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y se ha dado conocimiento de la misma al resto de asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Asimismo, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. Finalmente, se ha sustanciado el trámite de audiencia e información pública de conformidad con el artículo 26.6 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, y de conformidad con el artículo 8.7 Vínculo a legislación del Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, dispongo:

Artículo único. Aprobación.

Se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional primera. Aplicación de la normativa por la que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

1. A esta orden ministerial le será de aplicación la normativa por la que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

2. A las plazas que se convoquen en el real decreto anual de provisión de plazas para las formas de ingreso directo y por promoción interna sin exigencia de titulación de técnico superior, en la convocatoria anual les serán de aplicación los requisitos y vías de acceso que se establezcan en dicha disposición, conforme a las condiciones de acceso que se establecen en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación.

3. En el caso de no existir el número suficiente de aspirantes para cubrir las plazas convocadas en cualquiera de las vías a las que hace referencia el apartado anterior, éstas se podrán acumular de una a otra, conforme se establezca en la correspondiente convocatoria.

Disposición adicional segunda. Cuadro médico de exclusiones.

1. El cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación será el aprobado por la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero Vínculo a legislación, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación.

2. En las correspondientes convocatorias se determinarán las especialidades fundamentales que deberán cumplir, además, los requisitos establecidos para la valoración psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas con responsabilidad en vuelo.

Disposición transitoria única. Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Hasta que no se proceda al desarrollo reglamentario de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo Vínculo a legislación, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en relación con el Catálogo Modular de Formación Profesional, a los efectos de lo establecido en esta orden ministerial relativo a “familias profesionales”, mantendrá su vigencia la ordenación de dicho catálogo recogida en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden DEF/780/2011, de 31 de marzo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.

2. Asimismo, quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta orden ministerial y a modificar los anexos de las normas aprobadas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

NORMAS POR LAS QUE HAN DE REGIRSE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO EN LOS CENTROS DOCENTES MILITARES DE FORMACIÓN PARA ACCEDER A LAS ESCALAS DE SUBOFICIALES DE LOS CUERPOS GENERALES Y DE INFANTERÍA DE MARINA

Primera. Formas de ingreso.

El ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina se podrá efectuar de alguna de las siguientes formas:

a) Directo. Con y sin exigencia de un título de técnico superior.

b) Promoción interna. Con y sin exigencia de un título de técnico superior.

Segunda. Requisitos.

1. Los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo Vínculo a legislación, en adelante el Reglamento, los indicados en estas normas y los que se dispongan en las bases comunes y específicas de las correspondientes convocatorias.

2. En las convocatorias de los procesos de selección en los que no se requiera estar en posesión de un título de técnico superior, se distribuirán las plazas convocadas entre las formas (vías) de acceso siguientes:

- Vía (a): Título de bachiller.

- Vía (b): Título de técnico de grado medio.

- Vía (c): Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior, y aquellas otras que se especifiquen para el acceso a los ciclos formativos de grado superior en la normativa por la que se desarrolla la ordenación general del Sistema de Formación Profesional.

Cuando en la vía de acceso se exija un título de técnico de grado medio, el titulo deberá pertenecer a cualquiera de las familias profesionales que dan acceso a la especialidad fundamental.

Cuando en la vía de acceso se exija la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior, las materias de la parte específica de la citada prueba deberán dar acceso a las familias profesionales que contengan títulos de técnico superior de los requeridos para la incorporación a la escala y para la adquisición de la especialidad fundamental que la persona interesada haya solicitado. Cuando el acceso se realice mediante otras pruebas o certificaciones profesionales, sus contenidos deben ser específicos y adaptados al perfil profesional del ciclo a cursar.

3. En los procesos de selección en los que se requiera estar en posesión de un título de técnico superior, las titulaciones de formación profesional de grado superior que se establezcan en la convocatoria correspondiente, pertenecerán a las familias profesionales que figuran en el apartado 2.a) del anexo I del Reglamento. Dichas titulaciones serán las mismas que las que sea necesario cursar para el acceso a la escala y, en su caso, para la obtención de una determinada especialidad fundamental.

4. Para ser admitido a los procesos de selección para la forma de ingreso por promoción interna, se exigirá estar en posesión del perfil en el idioma inglés que se establezca en las normas por las que ha de regirse la prueba de lengua inglesa a realizar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación. La obtención del correspondiente perfil se llevará a cabo en las condiciones establecidas en la normativa reguladora de los procedimientos para determinar el conocimiento en materia de idiomas extranjeros en el ámbito de las Fuerzas Armadas. Las personas aspirantes que no acrediten dicho perfil, realizarán la misma prueba de lengua inglesa definida para la forma de ingreso directo.

Tercera. Sistema de selección.

El sistema de selección será el de concurso-oposición.

Cuarta. Concurso.

1. El concurso consistirá en la comprobación y calificación de los méritos de las personas aspirantes admitidas y en el establecimiento de su orden de prelación, conforme a lo que, para cada forma de ingreso y requisito de titulación, se especifica a continuación:

a) Directo, sin exigencia de titulación de técnico superior: La puntuación se obtendrá aplicando el baremo que figura en el anexo I.

b) Directo, con exigencia de titulación de técnico superior: La puntuación se obtendrá aplicando el baremo que figura en el anexo II.

c) Promoción interna, sin y con exigencia de titulación de técnico superior: La puntuación se obtendrá aplicando el baremo que figura en el anexo III.

2. Los resultados se expresarán con tres cifras decimales, redondeados a la milésima.

Quinta. Oposición.

1. La oposición, dependiendo de la forma de ingreso, constará, de las siguientes pruebas:

a) Ingreso directo con y sin exigencia de titulación de técnico superior.

1.ª De aptitud psicofísica.

2.ª De lengua inglesa.

b) Ingreso por promoción interna sin exigencia de titulación de técnico superior.

1.ª De aptitud psicofísica.

2.ª De conocimientos específicos.

c) Ingreso por promoción interna con exigencia de titulación de técnico superior.

De aptitud psicofísica.

2. Los resultados obtenidos tras la aplicación, en su caso, de las correspondientes fórmulas, se expresarán con tres cifras decimales, redondeados a la milésima.

3. La no presentación del aspirante a una prueba o un ejercicio supondrá su eliminación del proceso selectivo, salvo en aquellos casos contemplados en el artículo 18 del Reglamento.

Sexta. Orden de realización de las pruebas.

El orden de realización de las pruebas será el que figure en la correspondiente convocatoria, excepto el reconocimiento médico que será la última que se realice. El orden del resto de las pruebas podrá ser alterado por el presidente del Órgano de Selección cuando, por concurrencia o no con otros procesos de selección, sea necesario optimizar el rendimiento del personal e instalaciones que intervenga en la realización del proceso.

Séptima. Aptitud psicofísica.

1. La aptitud psicofísica se verificará mediante:

a) Pruebas físicas.

b) Pruebas psicológicas.

c) Reconocimiento médico.

2. Las calificaciones que pueden obtenerse en las pruebas físicas y en el reconocimiento médico serán de “apto” o “no apto”. En el reconocimiento médico podrá incluirse, además, la de “apto excepto” especificando el ejército, cuerpo o especialidad para la que resulte no apto.

3. El declarado “no apto” en las pruebas físicas o en el reconocimiento médico quedará eliminado del proceso de selección.

Octava. Pruebas físicas.

1. Para la realización de las pruebas físicas se aplicará el cuadro de pruebas y marcas a superar que se establezca en la norma por la que se aprueban las pruebas físicas y marcas a alcanzar para el ingreso en los centros docentes militares de formación que se encuentre en vigor.

2. Será condición indispensable aportar el correspondiente “certificado médico oficial” en el que se haga constar, expresamente, que la persona interesada posee la aptitud física para realizar las pruebas que se determinen en la resolución por la que se convocan los procesos selectivos para el ingreso en el centro docente militar de formación que corresponda. El certificado deberá haberse expedido dentro de los plazos que marque la correspondiente convocatoria. La no aportación del “certificado médico oficial” supondrá la eliminación del aspirante del proceso de selección.

Novena. Pruebas psicológicas.

1. Las pruebas psicológicas deberán explorar las características de personalidad de los aspirantes para detectar indicadores de posibles trastornos que pudieran comprometer su rendimiento como alumnos o su futuro desempeño profesional. En aquellos casos en los que sea preciso, también podrán valorar la aptitud del aspirante para el vuelo.

2. Los resultados obtenidos serán tomados en consideración en el posterior reconocimiento médico.

Décima. Reconocimiento médico.

1. El reconocimiento médico se realizará en los centros de la Red Sanitaria Militar que se determinen.

2. Se aplicará el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, de conformidad con la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero Vínculo a legislación, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación.

Undécima. Prueba de lengua inglesa.

La prueba de lengua inglesa se ajustará a lo establecido en las normas en vigor que rigen dicha prueba en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación.

En los procesos de ingreso directo con titulación la prueba será puntuable. La máxima puntuación posible a alcanzar será de diez (10) puntos.

Duodécima. Prueba específica de conocimientos.

1. La prueba específica de conocimientos, que será eliminatoria y puntuable, comprenderá la realización de ejercicios sobre las materias de “Matemáticas” y “Física”.

Consistirá en contestar por escrito formularios tipo “test”, de un mínimo de cincuenta preguntas, hasta un máximo de cien preguntas teóricas y prácticas por materia. El tiempo máximo para el desarrollo de la prueba se establecerá en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a 60 minutos ni superar los 180 minutos. La prueba se realizará por el sistema de tanda única, no permitiéndose el empleo de libros, apuntes o cualquier otro documento sea cual fuere su soporte. Podrá utilizarse calculadora científica no programable.

Los contenidos de las cuestiones estarán relacionados con los que figuran en el anexo II para las materias de “Matemáticas II” y “Física” del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato.

2. La puntuación de cada una de las materias se obtendrá mediante la fórmula:

P=A-[E/(n-1)]

Donde “A” es el número de preguntas acertadas, “E” es el número de errores, “n” es el número de opciones presentadas como solución y “P” es la puntuación obtenida en el correspondiente ejercicio. La puntuación “P” se ajustará a una escala entre 0 y 100 puntos, correspondiendo el cero a la calificación de cero puntos o inferior, y el 100 a la máxima que se puede alcanzar en cada ejercicio.

3. La puntuación de la prueba será la media aritmética de los ejercicios que la componen.

4. En la correspondiente convocatoria se establecerá la puntuación mínima que deberán superar los opositores para ser declarados “apto” o, en su caso, el número de opositores que pueden continuar el proceso de selección, cifra que se concretará aplicando un coeficiente multiplicador al de plazas convocadas.

Decimotercera. Selección previa al reconocimiento médico.

1. En los procesos de selección para las formas de ingreso directo y por promoción interna, sin y con exigencia de titulación de técnico superior, se podrá efectuar una selección previa al reconocimiento médico considerando la puntuación obtenida en la calificación final, continuando el proceso de selección un número de aspirantes igual al resultado de multiplicar las plazas convocadas para cada forma y vía de ingreso por un coeficiente multiplicador que garantice, una vez realizado el reconocimiento médico, la cobertura total de plazas ofertadas, incrementado con el de opositores que obtengan igual puntuación a la del último seleccionado.

2. Si una vez realizadas todas las pruebas de que consta la oposición, el número de aspirantes seleccionados fuera insuficiente para cubrir el de plazas convocadas para el ingreso, el Órgano de Selección podrá requerir, por riguroso orden de prelación, conforme a los principios establecidos en estas normas, a los que considere suficientes para, una vez superada las pruebas que les resten, garantizar la cobertura de las plazas convocadas. El procedimiento se determinará en la convocatoria.

Decimocuarta. Calificación final del proceso de selección y criterios de ordenación.

La calificación final y posterior ordenación de los aspirantes a ingresar en los centros docentes militares de formación para incorporarse como militar de carrera, se efectuará conforme a lo que se dispone a continuación:

1. Ingreso directo sin exigencia de titulación de técnico superior, y por promoción interna con exigencia de titulación de técnico superior, se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:

CF Vínculo a legislación = PFC

En donde:

CF Vínculo a legislación = Calificación final.

PFC = Puntuación final del concurso, aplicando, lo dispuesto en el anexo I o III.

Las puntuaciones se ordenarán de mayor a menor, siendo 13,5 puntos la máxima que se puede obtener en la calificación final en el ingreso directo sin exigencia de titulación, de los que hasta 12 corresponden a la calificación del bachiller, y 78 puntos la máxima que se puede obtener en la calificación final en el ingreso por promoción interna con exigencia de titulación.

2. Ingreso directo con exigencia de titulación de técnico superior se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:

CF Vínculo a legislación = PFC + PI/2

En donde:

CF Vínculo a legislación = Calificación final.

PFC = Puntuación final del concurso aplicando lo dispuesto en el anexo II.

PI = Puntuación obtenida en la prueba de lengua inglesa.

Las puntuaciones se ordenarán de mayor a menor, siendo 20 puntos la máxima que se puede obtener.

3. Ingreso por promoción interna sin exigencia de titulación de técnico superior, se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:

CF Vínculo a legislación = PFC + PPEC

En donde:

CF Vínculo a legislación = Calificación final.

PFC = Puntuación final del concurso aplicando lo dispuesto en el anexo III.

PPEC = Puntuación prueba específica de conocimientos.

La puntuaciones se ordenarán de mayor a menor, siendo 192 puntos la máxima que se puede obtener de los que 92 puntos corresponden a la puntuación del concurso y 100 a la oposición.

4. En el supuesto de igualdad en la calificación final, tendrá prioridad:

a) En el ingreso directo sin exigencia de titulación, en función de la vía de acceso:

- Vía (a): Tendrá prioridad el aspirante que haya cursado el Bachillerato en la modalidad de Ciencias y Tecnología, Ciencias, Ciencias de la Naturaleza y de la Salud, Tecnología o Humanidades y Ciencias Sociales. De persistir el empate, el que tenga mejor nota media del Bachillerato.

- Vía (b): Tendrá prioridad el aspirante que tenga mejor nota media en el expediente académico del Título de Técnico de Grado Medio.

- Vía (c): Tendrá prioridad:

1.º En primer lugar quien haya realizado la prueba de acceso a la formación profesional de grado superior; entre ellos el que tenga mejor nota.

2.º En segundo lugar quien acceda con una oferta formativa de Grado C; entre ellos el que tenga mejor nota.

3.º En tercer lugar el que se presente con un curso de formación específico; entre ellos, el que tenga mejor nota.

4.º En cuarto lugar el que se presente con un título de Técnico Superior de Formación Profesional o grado universitario; entre ellos el que tenga mejor nota.

5.º En quinto lugar, el que acceda mediante otra prueba.

En cualquiera de las vías, de persistir la igualdad, el que tenga mayor valoración en los méritos militares.

b) En el ingreso por promoción interna sin exigencia de titulación: quien haya obtenido mejor calificación en la prueba específica de conocimientos, de persistir el empate, quien tenga mayor valoración en los méritos militares.

c) En el ingreso directo con exigencia de titulación: quien tenga mejor nota media en el ciclo formativo, de persistir el empate, quien tenga mayor puntuación en la prueba de lengua inglesa, si continua la igualdad, la obtenida en los méritos académicos y, en último caso, quien tenga mayor valoración en los méritos militares.

d) En el ingreso por promoción interna con exigencia de titulación: quien tenga mejor puntuación en la valoración en los méritos militares, de persistir el empate, quien tenga mayor puntuación en los méritos académicos.

Decimoquinta. Asignación de plazas.

1. La asignación de las plazas se efectuará teniendo en cuenta la ordenación de los aspirantes conforme a los criterios determinados en la norma anterior. Si tras la aplicación de los criterios establecidos persistiera la igualdad, tendrá preferencia el de mayor edad.

2. Las normas de carácter particular para la asignación y acumulación de las plazas ofertadas serán las que figuren en la correspondiente convocatoria.

3. Los órganos de selección no podrán proponer para el ingreso en los centros docentes militares de formación un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

4. Los órganos de selección reasignarán el proceso de selección, cuando antes de la fecha de presentación en el centro docente militar de formación:

a) Se produzcan renuncias.

b) Se compruebe que alguna de las personas interesadas propuestas como alumnos no reúne o ha perdido alguno de los requisitos generales o específicos exigidos en la convocatoria.

5. Para lo contemplado en los casos a) y b) se llevará a cabo la reasignación de plazas, teniendo en cuenta las preferencias expresadas por todas las personas interesadas, incluyendo aquellas plazas ya propuestas y las acumuladas.

6. El órgano convocante podrá requerir del Órgano de Selección la relación complementaria de personas interesadas que sigan a las propuestas para su posible nombramiento como alumnos, en los términos y plazos que establezca la convocatoria, cuando las bajas ocurran después de la fecha de ingreso en el centro docente militar de formación. En este caso, se llevará a cabo la reposición de plazas de acuerdo a la lista complementaria.

7. Alcanzada la fecha de ingreso en los centros docentes militares de formación que proceda, se extingue cualquier otro derecho derivado del proceso selectivo.

Decimosexta. Desarrollo de las pruebas en caso de embarazo, parto o posparto.

A fin de asegurar la debida protección de las aspirantes que se encuentren en situación de embarazo, parto o posparto, en la base de la convocatoria bajo el epígrafe “Protección de la maternidad”, se indicarán los criterios generales y específicos de actuación ajustados a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento.

Anexos

Omitidos.

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