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Procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares

27/03/2024
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Orden DEF/279/2024, de 18 de marzo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina (BOE de 27 de marzo de 2024). Texto completo.

ORDEN DEF/279/2024, DE 18 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS POR LAS QUE HAN DE REGIRSE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO EN LOS CENTROS DOCENTES MILITARES DE FORMACIÓN PARA ACCEDER A LAS ESCALAS DE OFICIALES DE LOS CUERPOS GENERALES Y DE INFANTERÍA DE MARINA.

El Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, en adelante el Reglamento, viene a consolidar el modelo de selección de ese personal, mediante la mejora continua de los procesos con el empleo de parámetros objetivos para cubrir las necesidades de personal cualificado y con vocación de servicio, con una aproximación integral para la búsqueda del talento, su evaluación, selección y retención.

En ese contexto, esta orden ministerial refleja las modificaciones normativas que han de regir y se han de implementar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación (CDMF) para acceder a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, establecidos en la Orden DEF/792/2010, de 25 de marzo, con el objeto de revisar los procesos, en particular los baremos de los concursos y las características de las pruebas de conocimientos científicos en los procesos de ingreso por promoción.

Asimismo, se han aprobado otras normas que modifican sus disposiciones, como la Orden PCM/444/2023, de 30 de abril, por la que se modifica la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero Vínculo a legislación, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, y la Orden DEF/357/2019, de 27 de marzo, que modifica la Orden DEF/862/2014, de 21 de mayo, por la que se aprueban las normas por las que ha de regirse la prueba de lengua inglesa a realizar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación.

El Reglamento, en su artículo 8.7, establece que la persona titular del Ministerio de Defensa aprobará las normas por las que han de regirse los procesos de selección para ingresar en los CDMF para acceder a las Fuerzas Armadas como personal militar de carrera, militar profesional de tropa y marinería o militar de complemento, y de admisión, en su caso, en los centros que impartan enseñanzas del sistema educativo español. En dichas normas se especificará, al menos, el sistema de selección, las pruebas o los ejercicios a superar en cada uno de ellos y la forma en que se califican y el baremo de méritos a aplicar.

En esta nueva orden ministerial, el ingreso en los CDMF contempla las formas de ingreso directo y promoción interna y, en ambas, se consideran las exigencias de poseer o no una titulación universitaria. Como novedad y, exclusivamente para la forma de promoción interna, se implementa una tercera vía de modo que también se considera el acceso sin exigencia de poseer una titulación universitaria previa con créditos adquiridos, según se establece en la disposición adicional tercera sobre acceso a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina con créditos adquiridos y en la disposición adicional cuarta sobre programas formativos para las escalas de suboficiales, del citado Reglamento.

Asimismo, la disposición adicional primera de la Orden DEF/449/2023, de 27 de abril Vínculo a legislación, por la que se aprueban las normas para la implantación del programa formativo para el acceso de personal de las escalas de suboficiales a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales e Infantería de Marina, por promoción interna, sin titulación universitaria previa, con créditos adquiridos, tras la aprobación de los correspondientes currículos de la enseñanza de formación, supondrá la acreditación de un mínimo de 180 créditos del sistema europeo de transferencia y acumulación de créditos (ECTS) de los títulos de grado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para el acceso a dichas escalas mediante la forma de ingreso por promoción.

Se mantiene el sistema de selección empleado, con independencia de la forma de ingreso, que es el concurso-oposición, pues así se dispone en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, de la carrera militar, ya que, por un lado, su artículo 129.4. indica que en las convocatorias para el acceso a la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas hay que considerar como mérito el tiempo permanecido como reservista voluntario, circunstancia ésta que sólo puede entenderse mediante concurso y, por otra parte, las pruebas a superar por las personas aspirantes servirán para verificar, al menos, que reúnen las aptitudes psicofísicas necesarias para cursar los respectivos planes de estudios, tal y como dispone el artículo 56.5 de dicha ley, que se realizará mediante oposición.

La oposición consistirá en la superación de una prueba de aptitud psicofísica y en la comprobación de que la persona aspirante posee los conocimientos necesarios de lengua inglesa, que se podrá realizar aportando en los procesos de selección por promoción interna el correspondiente certificado, o mediante la realización de una prueba en los de ingreso directo. En el ingreso por promoción interna sin exigencia de titulación, dada la heterogeneidad de las titulaciones académicas que permiten dicho acceso, se realizará además una prueba de conocimientos científicos.

Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia y que la norma es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica, al ejercerse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo integrado y estable.

Asimismo, esta orden ministerial cumple con el principio de eficiencia, toda vez que no genera carga administrativa alguna. Respecto al gasto público, cabe señalar que no es precisa la modificación de ninguna partida presupuestaria y, por tanto, que el impacto presupuestario es nulo y oportuno.

El principio de transparencia está asegurado por cuanto ha sido sometida al trámite de audiencia e información pública, a través del portal de transparencia del Ministerio de Defensa, conforme a lo establecido en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Asimismo, durante su tramitación, esta orden ministerial fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Aprobación.

Se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los Centros Docentes Militares de Formación (CDMF) para acceder a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, bien como militar de carrera o de complemento, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional única. Cuadro médico de exclusiones.

1. Será de aplicación la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero Vínculo a legislación, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación.

2. En las correspondientes convocatorias se determinarán las especialidades fundamentales que deberán cumplir, además, los requisitos establecidos para la valoración psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas con responsabilidad en vuelo de la Orden Ministerial 23/2011, de 27 de abril, por el que se aprueban las normas para la valoración de la aptitud médica del personal de las Fuerzas Armadas con responsabilidad de vuelo.

Disposición transitoria primera. Promoción interna de los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo Vínculo a legislación, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

1. La promoción interna de los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo Vínculo a legislación, se regirá por la disposición transitoria primera del Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas.

2. Los procesos de selección se regirán conforme se determina en esta orden ministerial para el ingreso por promoción interna cuando se exija titulación universitaria.

3. La incorporación a las escalas de oficiales se efectuará tras la superación de los correspondientes y vigentes planes de estudios, elaborados conforme a la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas.

Disposición transitoria segunda. Valoración de las titulaciones de máster en los baremos de la fase de concurso.

En tanto no se produzca la adaptación de la adscripción de los títulos universitarios oficiales a los ámbitos de conocimiento establecida en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, para la valoración de los títulos de máster contemplada en los anexos II y III de esta orden ministerial, se tendrán en consideración las ramas de conocimiento previstas en el artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden DEF/792/2010, de 25 de marzo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.

2. Asimismo, quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta orden ministerial, así como a la modificación de los anexos a las normas aprobadas por la misma.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

NORMAS POR LAS QUE HAN DE REGIRSE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO EN LOS CENTROS DOCENTES MILITARES DE FORMACIÓN PARA ACCEDER A LAS ESCALAS DE OFICIALES DE LOS CUERPOS GENERALES Y DE INFANTERÍA DE MARINA

Primera. Formas de ingreso.

El ingreso en los centros docentes militares de formación (CDMF) para la incorporación o adscripción a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina se podrá efectuar de alguna de las siguientes formas:

1. Directo.

a) Sin exigencia de una titulación universitaria previa.

b) Con exigencia de una titulación universitaria previa.

2. Promoción interna.

a) Sin exigencia de una titulación universitaria previa.

b) Sin exigencia de una titulación universitaria previa con créditos adquiridos.

c) Con exigencia de una titulación universitaria previa.

Segunda. Requisitos.

1. Las personas aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo Vínculo a legislación, en adelante el Reglamento, los indicados en estas normas y los que se dispongan en las bases comunes y específicas de las correspondientes convocatorias.

2. Para ser admitido a los procesos de selección para la forma de ingreso por promoción interna, se exigirá estar en posesión del perfil en el idioma inglés que se establezca, de conformidad con la Orden DEF/862/2014, de 21 de mayo, por la que se aprueban las normas por las que ha de regirse la prueba de lengua inglesa a realizar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación. La obtención del correspondiente perfil se llevará a cabo en las condiciones establecidas en la normativa reguladora de los procedimientos para determinar el conocimiento en materia de idiomas extranjeros en el ámbito de las Fuerzas Armadas. Las personas aspirantes que no acrediten dicho perfil, realizarán la misma prueba de lengua inglesa definida para la forma de ingreso directo. Esta prueba será obligatoria, no puntuable y en caso de no superarse, será eliminatoria.

3. Para ser admitido a los procesos de selección para la forma de ingreso por promoción interna, sin exigencia de una titulación universitaria previa con créditos adquiridos, el personal interesado deberá acreditar al menos 180 créditos del sistema europeo de transferencia y acumulación de créditos (ECTS) de alguno de los títulos de grado que imparte la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), de entre los determinados para su mismo ejército y cuerpo, según dispone el Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas. Dicha acreditación se deberá realizar en los términos y plazos que establezca la correspondiente convocatoria.

Tercera. Distribución de plazas para la forma de ingreso por promoción.

De no establecerse en la provisión anual de plazas, en la convocatoria de acceso a la enseñanza de formación para incorporarse a los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina mediante la forma de ingreso por promoción interna, se podrá especificar la distribución de las plazas, en su caso, entre militares de complemento, suboficiales, y militares profesionales de tropa y marinería.

Cuarta. Sistema de selección.

El sistema de selección será el de concurso-oposición.

Quinta. Concurso.

1. El concurso consistirá en la comprobación y valoración de los méritos aportados por las personas aspirantes y en el establecimiento de su orden de prelación, conforme a lo que, para cada forma de ingreso y requisito de titulación, se especifica a continuación:

a) Directo, sin exigencia de titulación universitaria: la puntuación se obtendrá aplicando el baremo que figura en el anexo I.

b) Directo, con exigencia de titulación universitaria: la puntuación se obtendrá aplicando el baremo que figura en el anexo II.

c) Promoción interna: la puntuación se obtendrá aplicando el baremo que figura en el anexo III.

2. Los resultados se expresarán con tres cifras decimales, redondeados a la milésima.

Sexta. Oposición.

1. Para acceder a las enseñanzas de oficiales, para integrarse como militar de carrera o adscribirse como militar de complemento, en los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, la oposición constará, para cada forma de ingreso y requisito de titulación, de las siguientes pruebas:

a) Ingreso directo, sin y con exigencia de titulación universitaria previa: aptitud psicofísica y lengua inglesa.

b) Promoción interna, sin exigencia de titulación universitaria previa: aptitud psicofísica y conocimientos científicos.

c) Promoción interna sin exigencia de titulación universitaria previa con créditos adquiridos: aptitud psicofísica.

d) Promoción interna, con exigencia de titulación universitaria previa: aptitud psicofísica.

2. Los resultados obtenidos tras la aplicación, en su caso, de las correspondientes fórmulas, se expresarán con tres cifras decimales, redondeados a la milésima.

3. Para las pruebas de conocimientos científicos, y con la finalidad de establecer la cantidad de aspirantes que continuarán con el proceso de selección, se podrá establecer en las convocatorias una puntuación mínima a superar, o un número máximo de personas aspirantes, o la combinación de ambas. Dicho número máximo se concretará aplicando un coeficiente multiplicador al total de plazas convocadas para el ingreso.

4. La no presentación de la persona aspirante a una prueba o ejercicio supondrá su eliminación del proceso de selección, salvo en aquellos casos contemplados en el artículo 18 del Reglamento.

Séptima. Orden de realización de las pruebas.

El orden de realización de las pruebas será el que figure en la correspondiente convocatoria, excepto el reconocimiento médico que será la última que se realice. El orden del resto de las pruebas podrá ser alterado por el presidente del órgano de selección cuando, por concurrencia o no con otros procesos de selección, sea necesario optimizar el rendimiento del personal e instalaciones que intervenga en la realización del proceso.

Octava. Aptitud psicofísica.

1. La aptitud psicofísica se verificará mediante:

a) Pruebas físicas.

b) Pruebas psicológicas.

c) Reconocimiento médico.

2. Las calificaciones que pueden obtenerse en las pruebas físicas y en el reconocimiento médico serán de “apto” o “no apto”. En el reconocimiento médico podrá incluirse, además, la de “apto excepto” especificando el ejército, cuerpo o especialidad para la que resulte “no apto”.

3. El declarado “no apto” en las pruebas físicas o en el reconocimiento médico quedará eliminado del proceso de selección.

Novena. Pruebas físicas.

1. Para la realización de las pruebas físicas se aplicará la norma por la que se apruebe el cuadro de pruebas y marcas a alcanzar en los procesos de selección para el ingreso en los CDMF que se encuentre en vigor.

2. Para adquirir la condición de militar de complemento se deberán superar las correspondientes al tercer curso, aplicándoseles también la prueba del circuito de agilidad.

3. Será condición indispensable aportar el correspondiente “certificado médico oficial” en el que se haga constar expresamente, que la persona aspirante posee la aptitud física para realizar las pruebas que se determinen en la resolución por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en el centro docente militar de formación que corresponda. El certificado deberá haberse expedido dentro de los plazos que marque la correspondiente convocatoria. La no aportación del “certificado médico oficial” supondrá la eliminación de la persona aspirante del proceso de selección.

Décima. Pruebas psicológicas.

1. Las pruebas psicológicas deberán explorar las características de personalidad de las personas aspirantes para detectar indicadores de posibles trastornos que pudieran comprometer su rendimiento como alumnos o su futuro desempeño profesional. En aquellos casos en los que sea preciso, también podrán valorar la aptitud de las personas aspirantes para vuelo.

2. Los resultados obtenidos serán tomados en consideración en el posterior reconocimiento médico.

Undécima. Reconocimiento médico.

1. El reconocimiento médico se realizará en los Hospitales y Centros Sanitarios de la Red Hospitalaria de la Defensa que se determinen en la convocatoria.

2. Se aplicará el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los CDMF, de conformidad con la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero Vínculo a legislación.

Duodécima. Prueba de lengua inglesa.

La prueba de lengua inglesa se ajustará a lo establecido en la Orden DEF/862/2014, de 21 de mayo, por la que se aprueban las normas por las que ha de regirse la prueba de lengua inglesa a realizar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación.

En los procesos de ingreso directo sin titulación la prueba será eliminatoria y no puntuable.

En los procesos de ingreso directo con titulación la prueba será eliminatoria y puntuable. La máxima puntuación posible a alcanzar será de diez (10) puntos.

Decimotercera. Prueba de conocimientos científicos.

1. La prueba de conocimientos científicos, que podrá ser eliminatoria y que será puntuable, comprenderá la realización de ejercicios sobre las materias de “Matemáticas” y “Física”.

Consistirá en contestar por escrito formularios tipo “test”, de un mínimo de cincuenta preguntas, hasta un máximo de cien preguntas teóricas y prácticas por materia. El tiempo máximo para el desarrollo de la prueba se establecerá en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a 60 minutos ni superar los 180 minutos. La prueba se realizará por el sistema de tanda única, no permitiéndose el empleo de libros, apuntes o cualquier otro documento sea cual fuere su soporte. Podrá utilizarse calculadora científica no programable.

Los contenidos de las cuestiones estarán relacionados con los saberes básicos que figuran en el anexo II para las materias de “Matemáticas II” y “Física” del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato.

2. La puntuación de cada una de las materias se obtendrá mediante la fórmula:

P=A-[E/(n-1)]

Donde “A” es el número de preguntas acertadas, “E” es el número de errores, “n” es el número de opciones presentadas como solución y “P” es la puntuación obtenida en el correspondiente ejercicio. La puntuación “P” se ajustará a una escala entre 0 y 100 puntos, correspondiendo el cero a la calificación de cero puntos o inferior, y el 100 a la máxima que se puede alcanzar en cada ejercicio.

3. La puntuación de la prueba será la media aritmética de los ejercicios que la componen.

4. En la correspondiente convocatoria se podrá establecer la puntuación mínima que deberán superar los opositores para ser declarados “apto” o, en su caso, el número de opositores que pueden continuar el proceso de selección, cifra que se concretará aplicando un coeficiente multiplicador al de plazas convocadas.

Decimocuarta. Selección previa al reconocimiento médico.

1. En el proceso de selección para la forma de ingreso directo sin exigencia de titulación universitaria, si previamente al reconocimiento médico el número de aspirantes rebasara en 1,5 veces el de plazas ofertadas para el ingreso, se podrá efectuar una selección previa al reconocimiento médico considerando la puntuación obtenida en la calificación final, continuando el proceso de selección un número de aspirantes igual al resultado de multiplicar las plazas convocadas para dicha forma de ingreso y requisito de titulación por un coeficiente multiplicador que garantice, una vez realizado el reconocimiento médico, la cobertura total de plazas ofertadas, incrementado con el de opositores que obtengan igual puntuación a la del último seleccionado.

2. En el proceso de selección para la forma de ingreso directo con exigencia de titulación universitaria, si previamente al reconocimiento médico el número de aspirantes rebasara en 3 veces el de plazas ofertadas para el ingreso, se podrá efectuar una selección previa al reconocimiento médico considerando la puntuación obtenida en la calificación final, continuando el proceso de selección un número de aspirantes igual al resultado de multiplicar las plazas convocadas para dicha forma de ingreso y requisito de titulación por un coeficiente multiplicador que garantice, una vez realizado el reconocimiento médico, la cobertura total de plazas ofertadas, incrementado con el de opositores que obtengan igual puntuación a la del último seleccionado.

3. Si una vez realizadas todas las pruebas de que consta la oposición, el número de personas seleccionados fuera insuficiente para cubrir el de plazas convocadas para el ingreso, el órgano de selección podrá requerir, por riguroso orden de prelación, conforme a los principios establecidos en estas normas, a los que considere suficientes para, una vez superada las pruebas que les resten, garantizar la cobertura de las plazas convocadas. El procedimiento se determinará en la correspondiente convocatoria.

Decimoquinta. Calificación final del proceso de selección y criterios de ordenación.

La calificación final y posterior ordenación de las personas aspirantes a ingresar en los CDMF para incorporarse como militar de carrera o adscribirse como militar de complemento, se efectuará conforme a lo que se dispone a continuación:

1. Ingreso directo sin exigencia de titulación universitaria previa.

a) La calificación final del proceso de selección coincidirá con la puntuación final del concurso obtenida conforme a lo indicado en el anexo I. Las puntuaciones se ordenarán de mayor a menor.

b) En el supuesto de igualdad en la calificación final, tendrá prioridad la persona aspirante cuyo cuarto ejercicio de la fase general de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado corresponda a la materia específica de la modalidad de Ciencias y Tecnología “Matemáticas II”. De persistir ésta, se tomará en consideración la calificación obtenida en dicho ejercicio.

2. Ingreso directo con exigencia de titulación universitaria previa.

a) La calificación final del proceso de selección se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:

CF Vínculo a legislación = PI + PFC

En donde:

CF Vínculo a legislación = Calificación final.

PI = Puntuación obtenida en la prueba de lengua inglesa.

PFC = Puntuación final del concurso aplicando lo dispuesto en el anexo II.

Las puntuaciones se ordenarán de mayor a menor.

b) En caso de igualdad en la calificación final, tendrá prioridad quien tenga mayor puntuación en la valoración del tiempo de servicios prestado en las Fuerzas Armadas; de persistir ésta, quien obtenga mayor puntuación en la prueba de lengua inglesa; de no deshacerse la igualdad, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado 2.d) “idiomas excepto el inglés” de los méritos académicos del anexo II.

3. Promoción interna sin exigencia de titulación universitaria previa.

a) La calificación final del proceso de selección se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:

CF Vínculo a legislación = PC + PFC

En donde:

CF Vínculo a legislación = Calificación final.

PC = Puntuación de la prueba científica.

PFC = Puntuación final del concurso aplicando lo dispuesto en el anexo III.

Las calificaciones se ordenarán de mayor a menor.

b) En caso de igualdad en la calificación final, tendrá prioridad:

1.º Quien tenga mayor puntuación en la valoración de los méritos militares.

2.º De persistir ésta, se aplicará lo siguiente:

i. Tendrá prioridad quien acredite el perfil lingüístico sobre quien realice en su lugar la prueba de lengua inglesa.

ii. De entre quienes acrediten el perfil lingüístico, tendrá prioridad quien tenga un perfil superior en el idioma inglés obtenido de la suma de los grados de capacidad lingüística en las distintas destrezas lingüísticas. El indicador ““+”“ (plus) tendrá un valor de 0,5 puntos.

iii. De entre quienes realicen la prueba de lengua inglesa, tendrá prioridad quien obtenga mayor puntuación en dicha prueba.

3.º De no deshacerse la igualdad, quien haya obtenido mayor puntuación en la prueba científica.

4. Promoción interna sin exigencia de titulación universitaria previa con créditos adquiridos.

a) La calificación final del proceso selectivo se obtendrá de la puntuación final del concurso conforme a lo indicado en el anexo III. Las puntuaciones se ordenarán de mayor a menor.

b) En caso de igualdad en la calificación final, tendrá prioridad:

1.º Quien tenga mayor puntuación en la valoración de los méritos militares.

2.º De persistir ésta, quien haya obtenido mayor puntuación en la valoración de créditos adquiridos.

3.º De no deshacerse la igualdad, se aplicará lo siguiente:

i. Tendrá prioridad quien acredite el perfil lingüístico sobre quien realice en su lugar la prueba de lengua inglesa.

ii. De entre quienes acrediten el perfil lingüístico, tendrá prioridad quien tenga un perfil superior en el idioma inglés obtenido de la suma de los grados de capacidad lingüística en las distintas destrezas lingüísticas. El indicador ““+”“ (plus) tendrá un valor de 0,5 puntos.

iii. De entre quienes realicen la prueba de lengua inglesa, tendrá prioridad quien obtenga mayor puntuación en dicha prueba.

5. Promoción interna con exigencia de titulación universitaria previa.

a) La calificación final del proceso de selección se obtendrá de la puntuación final del concurso conforme a lo indicado en el anexo III. Las puntuaciones se ordenarán de mayor a menor.

b) En caso de igualdad en la calificación final, tendrá prioridad:

1.º Quien tenga mayor puntuación en la valoración de los méritos militares.

2.º De persistir ésta, se aplicará lo siguiente:

i. Tendrá prioridad quien acredite el perfil lingüístico sobre quien realice en su lugar la prueba de lengua inglesa.

ii. De entre quienes acrediten el perfil lingüístico, tendrá prioridad quien tenga un perfil superior en el idioma inglés obtenido de la suma de los grados de capacidad lingüística en las distintas destrezas lingüísticas. El indicador ““+”“ (plus) tendrá un valor de 0,5 puntos.

iii. De entre quienes realicen la prueba de lengua inglesa, tendrá prioridad quien obtenga mayor puntuación en dicha prueba.

3.º De no deshacerse la igualdad, quien haya obtenido una calificación más alta en el apartado 2.e)1 del anexo III.

Decimosexta. Asignación de plazas.

1. La asignación de las plazas se efectuará teniendo en cuenta la ordenación de las personas aspirantes conforme a los criterios determinados en la norma anterior y, en su caso, cuando se haya optado a distintos cuerpos, bien para la integración o adscripción a los mismos, el orden de preferencias de ingreso manifestado en la solicitud de participación de la persona aspirante. Si tras la aplicación de los criterios establecidos persistiera la igualdad, tendrá preferencia el de mayor edad.

2. Las normas de carácter particular para la asignación y acumulación de las plazas ofertadas serán las que figuren en la correspondiente convocatoria.

3. Los órganos de selección no podrán proponer para el ingreso en los CDMF un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

4. Los órganos de selección reasignarán el proceso de selección cuando, antes de la fecha de presentación en el centro docente militar de formación:

a) Se produzcan renuncias.

b) Se compruebe que alguna de las personas interesadas propuestas como alumnos no reúne o ha perdido alguno de los requisitos generales o específicos exigidos en la convocatoria.

5. Para lo contemplado en los casos a) y b) se llevará a cabo la reasignación de plazas, teniendo en cuenta las preferencias expresadas por todas las personas aspirantes, incluyendo aquellas plazas ya incluidas en la propuesta de asignación.

6. El órgano convocante podrá requerir del órgano de selección la relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas para su posible nombramiento como alumnos, en los términos y plazos que establezca la convocatoria, cuando las bajas ocurran después de la fecha de ingreso en el centro docente militar de formación. En este caso, se llevará a cabo la reposición de plazas de acuerdo a la lista complementaria.

7. Alcanzada la fecha de ingreso en los CDMF que proceda, se extingue cualquier otro derecho derivado del proceso de selección.

Decimoséptima. Desarrollo de las pruebas en caso de embarazo, parto o posparto.

A fin de asegurar la debida protección de las personas aspirantes que se encuentren en situación de embarazo, parto o posparto, en la base de la convocatoria bajo el epígrafe “protección de la maternidad”, se indicarán los criterios generales y específicos de actuación según lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento.

Anexos

Omitidos.

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