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Bases generales reguladoras de la convocatoria unificada de programas de innovación educativa correspondiente al curso 2024-2025

27/03/2024
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Orden EDU/56/2024, de 22 de marzo, por la que se establece el reconocimiento a la innovación educativa y se aprueban las bases generales reguladoras de la convocatoria unificada de programas de innovación educativa correspondiente al curso 2024-2025 (DOGC de 26 de marzo de 2024). Texto completo.

ORDEN EDU/56/2024, DE 22 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL RECONOCIMIENTO A LA INNOVACIÓN EDUCATIVA Y SE APRUEBAN LAS BASES GENERALES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA UNIFICADA DE PROGRAMAS DE INNOVACIÓN EDUCATIVA CORRESPONDIENTE AL CURSO 2024-2025.

La Ley 12/2009, de 10 de julio Vínculo a legislación, de educación, establece la calidad de la educación como principio rector del sistema que posibilita la consecución de las competencias básicas y la consecución de la excelencia, en un contexto de equidad. Asimismo, el artículo 84.2 determina que la Administración educativa debe establecer líneas para la innovación, con la colaboración, si procede, de instituciones educativas, universidades y otras entidades, y debe articular sistemas de ayudas que las hagan posibles, y el artículo 85 insta a la consolidación de buenas prácticas y al establecimiento del marco reglamentario para el reconocimiento de centros de referencia educativa.

La Ley 10/2015, de 19 de junio Vínculo a legislación, de formación y cualificación profesionales, establece en el artículo 52 que la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesional de Cataluña debe proponer medidas para facilitar y fomentar la innovación en la formación profesional, especialmente en lo que se refiere a contenidos, itinerarios formativos, metodologías y materiales. Mediante una oferta de estancias formativas concertadas con empresas, centros o entidades se pretende adquirir perspectiva sobre los procesos de gestión de la innovación y poder aplicar las metodologías y técnicas de gestión de la innovación en la formación profesional. Asimismo, dispone que la Administración debe promover acciones para la concreción de estas colaboraciones.

En este contexto normativo, el Departamento de Educación aprobó la Orden ENS/303/2015, de 21 de septiembre Vínculo a legislación, sobre el reconocimiento de la innovación pedagógica, con el fin de favorecer las iniciativas de desarrollo de proyectos de innovación educativa y curricular que tuvieran por objeto estimular la capacidad de aprendizaje, las habilidades y potencialidades personales, sociales y profesionales, el éxito escolar del alumnado, la mejora de la actividad educativa y organizativa de los centros y el desarrollo de su proyecto educativo. Asimismo, y especialmente, se fomentaban los proyectos de innovación en relación con el uso de las tecnologías de la información y la comunicación para el aprendizaje y el conocimiento, y en relación con la formación del alumnado en el plurilingüismo.

Actualmente, diversas unidades del Departamento de Educación promueven y certifican acciones de innovación para la mejora del sistema educativo. Estas unidades colaboran con los centros y les apoyan en la dinamización de iniciativas de innovación educativa, en su concreción en el proyecto educativo y en el intercambio de experiencias. Sin embargo, el reconocimiento de la innovación carece de un marco común que establezca y describa las modalidades, requisitos, procedimiento y criterios de valoración de las innovaciones que desarrolla el personal de los centros y servicios educativos.

Esta Orden introduce el concepto de innovación educativa como un término más amplio e inclusivo de la innovación en el campo de la educación. Asimismo, pretende mejorar la coordinación y el impulso de las actuaciones que el Departamento de Educación promueve en materia de innovación educativa, a partir del establecimiento de un procedimiento común y transversal de gestión de las distintas modalidades de innovación educativa a todo el personal de los centros y ampliándola al personal de atención educativa (PAE) ya los servicios educativos, con una mirada integradora del personal implicado en la acción educativa, docente y de soporte a la docencia.

La Orden también incluye el apoyo a la innovación educativa de los centros y servicios educativos, posibilitando la certificación anual del personal que participa en programas, proyectos y prácticas educativas de referencia.

Por todo ello, realizado el trámite de consulta a la mesa sectorial docente, y a iniciativa de la Dirección General de Innovación, Digitalización y Currículum,

Ordeno:

Artículo 1

Establecer las modalidades de innovación educativa y el procedimiento para el apoyo y reconocimiento de la innovación educativa que se desarrolla en los centros y servicios educativos, en los términos que constan en el anexo 1.

Artículo 2

Aprobar las bases generales reguladoras de la convocatoria unificada de programas de innovación educativa correspondiente al curso 2024-2025, que constan en el anexo 2.

Disposición final

Esta Orden produce efectos a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo dispuesto en el artículo 77 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo 1

Modalidades de innovación educativa y procedimiento para el apoyo y reconocimiento de la innovación educativa

-1 Innovación educativa

Se entiende por innovación educativa un proceso planificado de cambio y renovación de la acción educativa, que se fundamenta en la investigación, que responde a la evolución social, que está orientado a la mejora de los resultados educativos de todo el alumnado y que puede ser transferible al resto de centros educativos para la mejora del conjunto del sistema educativo.

Los principios que orientan la innovación educativa son la equidad, la igualdad de oportunidades y la socialización democrática del conocimiento. Por tanto, la evaluación y la transferibilidad son una parte fundamental del proceso de innovación educativa.

-2 Destinatarios

Está incluido en el ámbito de aplicación de esta Orden el personal docente y el personal de atención educativa (PAE) de los centros educativos sostenidos con fondos públicos, el personal docente de los servicios educativos, y los centros educativos del Servicio de Educación de Cataluña.

-3 Modalidades de innovación educativa

Con el fin de identificar las acciones de innovación educativa, se establecen las siguientes modalidades:

a) Prácticas educativas de referencia, que consisten en iniciativas del personal docente que evidencian una mejora educativa, así como los materiales y recursos educativos elaborados por el personal docente, una vez implementados y siempre que aporten mejoras para el aprendizaje y en los resultados educativos de los tres ámbitos de innovación siguientes:

Ámbito 1: metodologías y recursos para la mejora de la enseñanza y aprendizaje.

Ámbito 2: organización y gestión educativa.

Ámbito 3: relación y cooperación con la comunidad educativa y el entorno.

b) Proyectos de innovación educativa, que consisten en iniciativas de un centro educativo o de un grupo de centros, de una zona educativa o un territorio determinado, vinculadas de forma explícita a la mejora educativa y en los tres ámbitos citados de innovación, y pueden contar con el apoyo de otros Departamentos de la Generalidad, universidades, instituciones, asociaciones o fundaciones vinculadas al mundo educativo, con las que el Departamento puede colaborar mediante acuerdos o convenios.

c) Programas de innovación educativa, que consisten en planes de acción que el Departamento de Educación prioriza e impulsa, y que tienen como finalidad mejorar los resultados del sistema educativo, adecuándolo al cambio ya la evolución social. Esta modalidad incluye las iniciativas de otros Departamentos de la Generalidad, universidades, instituciones, asociaciones o fundaciones vinculadas al mundo educativo, con las que el Departamento puede colaborar mediante acuerdos o convenios.

-4 Comisión de innovación educativa central

4.1 Se crea la Comisión de innovación educativa central con el fin de coordinar e impulsar las actuaciones en materia de innovación educativa del Departamento de Educación.

4.2 Son funciones de la comisión de innovación educativa central:

a) Aprobar las líneas prioritarias de innovación educativa que se prevé fomentar mediante convocatorias públicas de reconocimiento de las distintas modalidades de innovación educativa.

b) Establecer los requisitos, criterios y mecanismos de evaluación para el reconocimiento de las modalidades de innovación educativa, que se harán públicos en las respectivas convocatorias.

c) Proponer a los miembros que deben formar parte de las comisiones de valoración de las convocatorias públicas de reconocimiento de las diversas modalidades de innovación educativa.

d) Garantizar la correcta aplicación de lo establecido en esta Orden.

4.3 La comisión de innovación educativa está integrada por las personas titulares de las subdirecciones generales y de los servicios responsables de los programas de innovación de las unidades del Departamento dependientes de la Secretaría de Políticas Educativas y con funciones relacionadas con la innovación educativa.

Corresponde a la persona titular de la Subdirección General de Innovación y Formación o persona que designe, presidir las reuniones de la Comisión de innovación educativa central.

La Comisión de Innovación educativa central se reúne al menos tres veces cada curso escolar.

4.4 La Comisión de innovación educativa central se rige por el régimen jurídico de los órganos colegiados previsto en la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y los artículos 15 Vínculo a legislación al 18 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Asimismo, sus miembros se encuentran sometidos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la citada Ley.

-5 Comisiones de innovación educativa territoriales

5.1 Cada servicio territorial y Consorcio de Educación de Barcelona constituirán una Comisión de innovación educativa territorial, presidida por la persona titular de la dirección del servicio territorial correspondiente o la gerencia del Consorcio de Educación de Barcelona, o la persona que designe.

Corresponde al órgano impulsor de cada programa de innovación educativa determinar a sus miembros.

5.2 Son funciones de la Comisión de innovación educativa territorial:

a) Proponer las líneas prioritarias de innovación educativa en la Comisión de innovación educativa central.

b) Participar en las convocatorias públicas de selección y reconocimiento de las diversas modalidades de innovación educativa.

c) Colaborar con la Comisión central en los procesos de evaluación de la innovación educativa.

d) Garantizar la correcta aplicación de lo establecido en esta Orden en su ámbito territorial.

5.3 Las comisiones de innovación educativa territoriales se rigen por el régimen jurídico de los órganos colegiados previsto en la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y los artículos 15 Vínculo a legislación al 18 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Asimismo, sus miembros se encuentran sometidos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la citada Ley.

-6 Convocatorias de innovación educativa

6.1 Convocatoria unificada anual de programas de innovación educativa.

El Departamento de Educación pública la convocatoria de participación en programas de innovación educativa, dirigida a los centros educativos sostenidos con fondos públicos, personal docente, servicios educativos y personal de atención educativa.

Corresponde a las unidades responsables de los órganos impulsores de cada programa de innovación educativa concretar las actuaciones necesarias para el desarrollo de las convocatorias, como el procedimiento de seguimiento de la participación de los centros y del personal docente y la validación de los programas de innovación, de acuerdo con los requisitos, los criterios de valoración y los indicadores de evaluación establecidos por la Comisión de innovación educativa central.

6.2 Convocatorias de reconocimiento de la innovación educativa en prácticas educativas de referencia y proyectos de innovación educativa.

El Departamento de Educación abre convocatoria pública de reconocimiento a la innovación educativa dirigida a los centros educativos sostenidos con fondos públicos, el personal docente, los servicios educativos y el personal de atención educativa que haya participado directamente en el desarrollo de prácticas educativas de referencia o proyectos de innovación educativa, durante un mínimo de 3 cursos consecutivos.

Las bases reguladoras de la convocatoria para el reconocimiento de la innovación educativa en prácticas y proyectos deben concretar el contenido mínimo siguiente:

- Modalidades de innovación objeto de la convocatoria.

- Destinatarios.

- Procedimiento: solicitud, memoria, calendario, requisitos de valoración, composición y criterios de valoración.

- Reconocimiento del personal participante.

6.3 Convocatoria de apoyo a la innovación educativa de los centros y servicios educativos.

El Departamento de Educación puede abrir convocatoria pública para seleccionar y apoyar iniciativas de innovación educativas en los centros y servicios educativos.

6.4 Los centros que obtengan el reconocimiento de innovación educativa podrán ser considerados centros de referencia de acuerdo con el desarrollo reglamentario que se realice.

-7 Actuaciones y recursos de la innovación educativa

Las actuaciones y los recursos de apoyo a la innovación educativa del Departamento de Educación son los siguientes:

a) Orientación, asesoramiento y acompañamiento.

b) Apoyo documental y de recursos pedagógicos.

c) Formación específica.

d) Difusión de experiencias innovadoras y prácticas educativas de referencia evaluadas y consolidadas.

e) Acompañamiento en la evaluación.

f) Otras actuaciones complementarias.

-8 Evaluación de la innovación educativa de la Inspección de Educación

8.1 La Inspección de Educación acompaña, supervisa y evalúa la aplicación de las modalidades de innovación educativa, y determina la contribución de estas modalidades a la mejora de los resultados educativos de los centros.

8.2 Corresponde a la comisión de innovación educativa central proponer la incorporación al plan de evaluación departamental, la evaluación del diseño, la implementación y el impacto de los programas de innovación impulsados por las unidades del departamento.

-9 Acreditación de la innovación educativa

9.1 El Departamento de Educación acredita la innovación educativa del personal docente y el personal de atención educativa (PAE) de los centros educativos sostenidos con fondos públicos y el personal docente de los servicios educativos.

9.2 El personal docente y el personal de atención educativa de los centros sostenidos con fondos públicos y el personal docente de los servicios educativos que haya participado en programas, proyectos o prácticas innovadoras, con una evaluación positiva de las evidencias presentadas, obtiene un certificado de innovación educativa, cada curso, con la correspondiente equivalencia de horas y créditos, que determinará el Departamento de Educación.

La certificación de innovación educativa del personal participante se realiza mediante la aplicación de gestión de actividades de innovación (AGAI).

9.3 Los centros sostenidos con fondos públicos que finalicen los 3 cursos de un programa de innovación educativa con evaluación positiva, obtienen el reconocimiento como centro innovador de este período y programa.

-10 Difusión de la innovación

Corresponde al Departamento de Educación establecer los mecanismos necesarios para garantizar la transferencia de conocimiento generado en los procesos de innovación educativa.

El Departamento de Educación difundirá los resultados de la innovación educativa a través de sus medios habituales de comunicación, de acuerdo con la normativa reguladora en materia de propiedad intelectual.

-11 Protección de datos

De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estas (Reglamento general de protección de datos), y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal de los solicitantes deben tratarse exclusivamente con la finalidad de gestionar el reconocimiento de la innovación educativa de acuerdo a los principios establecidos por la normativa vigente.

Asimismo, los centros educativos participantes se comprometen a dar estricto cumplimiento a la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal antes citada.

Corresponde al Departamento de Educación, informar a las personas que participan en las convocatorias sobre el tratamiento de sus datos personales, de acuerdo con lo que prevé el artículo 13 Vínculo a legislación del RGPD: en concreto, sobre el responsable y la finalidad del tratamiento, la posibilidad de ejercer el derecho de acceso, rectificación, oposición, supresión y limitación, así como el resto de información sobre el tratamiento de datos disponible en la web del Departamento: https://educacio.gencat.cat/ca/departament /proteccion-datos/informacion-adicional-tratamientos/lista-alfabetica/programas-innovacio-educativa

-12 Derechos de imagen

Dado que el derecho a la propia imagen es reconocido en el artículo 18.1 Vínculo a legislación de la Constitución española y está regulado por la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo Vínculo a legislación, sobre derecho al honor, a la intimidad, y a la propia imagen, la dirección del centro formador para poder publicar fotografías y vídeos vinculados con los programas, proyectos y prácticas educativas debe pedir el consentimiento previo a las personas y alumnado mayores de 14 años así como a los padres, madres o personas tutoras legales de los menores de 14 años que puedan aparecer y siempre que sean claramente identificables.

A tal efecto, los centros educativos pueden utilizar los modelos de autorización para el uso de imágenes que el Departamento de Educación pone a disposición en su intranet-Portal de centros: https://espai.educacio. gencat.cat/Recursos/Cataleg-models/Gestio-administrativa/Proteccio-dats-personals/Pagines/default.aspx

Anexo 2

Bases reguladoras de la convocatoria unificada de programas de innovación educativa del curso 2024-2025.

-1 Objeto

Estas bases reguladoras se aplican con carácter general a la convocatoria unificada de programas de innovación educativa correspondiente al curso 2024-2025, sin perjuicio de lo que establezcan las bases específicas de cada programa que, en su caso, se aprueben.

-2 Procedimiento

a) Durante el mes de marzo se da publicidad de los programas de innovación educativa que abren convocatoria para la selección de centros que participarán. Excepcionalmente, durante el mes de junio puede abrirse una convocatoria extraordinaria para aquellos programas de innovación educativa que así lo requieran.

b) La información referente a los programas de innovación educativa, las plazas disponibles, así como los modelos y la documentación necesaria para participar, de acuerdo con las resoluciones de regulación de cada programa de innovación, estará disponible en el espacio del programa respectivo en el Portal de centro según corresponda, https://espai.educacio.gencat.cat/Centres/Innovacio-pedagogica/Programes/Pagines/default.aspx

c) El plazo general para presentar las solicitudes finalizará después de 35 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la lista de programas que abren proceso de participación.

d) En la convocatoria unificada de programas, los centros educativos del Consorcio de Educación de Barcelona deben tramitar la inscripción mediante el portal de la Convocatoria Unificada de Programas del Consorcio de Educación de Barcelona en los plazos que establezcan.

-3 Resolución y recursos

a) La lista provisional de centros admitidos y excluidos se publica en el Portal de centro en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. La lista debe incluir como mínimo el código, nombre y localidad del centro, si este ha sido admitido o excluido y, en su caso, el motivo de la exclusión.

b) Los centros excluidos disponen de un plazo máximo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación, para realizar la reclamación contra la lista provisional ante el órgano impulsor del programa de innovación educativa. Quedarán excluidas aquellas solicitudes que no cumplan los requisitos de participación y las que no anexen los documentos requeridos que se establecen para cada programa de innovación educativa, así como las que incumplan los plazos establecidos.

c) El órgano impulsor de cada programa debe resolver las reclamaciones en un período máximo de 10 días hábiles y publicar en el Portal de centro la lista definitiva de centros admitidos y excluidos. Los centros admitidos pasan a la fase de valoración.

d) La comisión de selección de cada programa valora los criterios establecidos para cada solicitud admitida de la lista de centros admitidos.

e) En un período de 7 días hábiles después de la publicación de la lista definitiva de centros admitidos y excluidos, se publicará en el Portal de centro la lista de centros seleccionados.

f) Contra la lista de centros seleccionados, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Portal de centro, según lo que disponen el artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

g) El órgano impulsor, en su caso, actualizará la lista de centros seleccionados de conformidad con la resolución de los recursos.

-4 Notificación

Con la publicación de la lista de centros educativos admitidos y excluidos que pasan a la fase de valoración y la lista de centros seleccionados en el respectivo Portal de centro que corresponda para cada programa de innovación educativa, se considera hecha la correspondiente notificación a los centros interesados, a efectos de lo dispuesto en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

-5 Efectos de la participación en un programa de innovación educativa

5.1 Certificación de la formación

El personal educativo que participe en las actividades formativas de programas de innovación educativa obtendrán la correspondiente certificación del Departamento de Educación, de acuerdo con la Orden ENS/248/2012, de 20 de agosto Vínculo a legislación, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para reconocer actividades de formación permanente dirigidas al profesorado de enseñanza no universitaria.

5.2 Certificación de la innovación

El personal educativo que participe en el desarrollo del proyecto de centro vinculado al correspondiente programa de innovación educativa, obtendrá la certificación de innovación sobre el apoyo y el reconocimiento a la innovación educativa del personal de los centros y servicios educativos de Cataluña, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El personal educativo obtendrá el reconocimiento de innovación educativa cada año que desarrolle el programa con una evaluación positiva de las evidencias presentadas y haya realizado la formación pertinente. La certificación se realizará de acuerdo con la equivalencia de horas y créditos que determine el Departamento de Educación.

b) Los centros educativos certificarán al finalizar el programa con una duración mínima de 3 cursos si la memoria se ha valorado favorablemente por la Inspección de Educación.

El órgano impulsor de cada programa de innovación educativa, una vez finalizado el proceso de evaluación de la memoria, publicará en el Portal de centro el listado de centros con personal educativo con derecho a certificación de innovación.

A efectos de que la dirección general responsable emita el certificado correspondiente, la dirección del centro educativo comunicará el nombre, apellidos y NIF del personal educativo con derecho a certificación.

Los certificados otorgados a las personas coordinadoras, responsables y/o participantes en los programas de innovación educativa, deben registrarse en la aplicación de gestión de actividades de innovación (AGAI).

5.3 Actuaciones de la Inspección de educación

La Inspección de Educación asesora a los centros para la participación en los programas, y supervisa su desarrollo mediante las Programaciones Generales Anuales de Centro (PGA) y las Memorias Anuales de Centro (MA) correspondientes. Al finalizar el programa de innovación educativa, los centros presentan una memoria en la Inspección de Educación, que es evaluada para su correspondiente certificación.

-6 Protección intelectual

Todos los programas de innovación deben contemplar la licencia de Creative Commons mínima de: Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual (CC BY-NC-SA).

-7 Difusión y transferencia

Los programas de innovación educativa certificados pasarán a formar parte del repositorio de programas de innovación y se publicarán en el Mapa de la Innovación Educativa de Cataluña, del Departamento de Educación.

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