MADRID, 21 (EUROPA PRESS)
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha decidido confirmar el acuerdo de la JEC por ser conforme a derecho y lo hace con los mismos argumentos que dio el pasado noviembre al rechazar el recurso que presentó la propia Borràs.
En la sentencia que desestima el recurso del Parlament, a la que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados consideran que concurre la causa de inelegibilidad sobrevenida del artículo 6.2.b de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que hace incompatible el desempeño del escaño debido a su condena penal por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en sentencia de 29 de marzo de 2023.
El Supremo ya explicó al rechazar el recurso de Borràs que la razón de dicho precepto es "la necesidad de una mayor protección de las instituciones públicas, pues la sociedad contemporánea reclama que el ejercicio de cargos públicos de base representativa no sea desempeñado por quienes hayan sido penalmente condenados a pena de inhabilitación especial, independientemente del ámbito de la administración pública en que hubiera tenido lugar la comisión del delito".
Además, alto tribunal impone al Parlament el pago de 4.000 euros en costas, como ya hizo al desestimar el año pasado la petición de la dirigente independentista.