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Bases reguladoras estudiantado universitario

21/03/2024
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Resolución REU/850/2024, de 13 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para el estudiantado universitario de las comarcas de L’Alt Pirineu, El Berguedà, La Garrotxa, La Vall d’Aran, El Ripollès y El Solsonès (APA) (DOGC de 20 de marzo de 2024). Texto completo.

RESOLUCIÓN REU/850/2024, DE 13 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS PARA EL ESTUDIANTADO UNIVERSITARIO DE LAS COMARCAS DE L’ALT PIRINEU, EL BERGUEDÀ, LA GARROTXA, LA VALL D’ARAN, EL RIPOLLÈS Y EL SOLSONÈS (APA).

La Ley 7/2001, de 31 de mayo Vínculo a legislación (DOGC n.º 3407, de 12.6.2001), crea la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR), como entidad de derecho público que ajusta su actuación al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones.

Corresponde a la AGAUR la ejecución de programas de becas, préstamos, subvenciones y otras actividades de fomento del estudio universitario, la investigación científica y técnica, y la innovación tecnológica en Cataluña.

La AGAUR está adscrita al Departamento de Investigación y Universidades, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 115/2022, de 14 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Investigación y Universidades.

Es de aplicación lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalitat de Catalunya; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Es de aplicación la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones.

Es de aplicación la Orden REU/178/2022, de 19 de julio, por la que se aprueba la tramitación electrónica obligatoria de los procedimientos de ayudas y de subvenciones de concurrencia pública de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

El artículo 11 de los Estatutos de la AGAUR, aprobados por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya mediante el Decreto 168/2002, de 11 de junio, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como resolverlas. Estas facultades se han delegado en el presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias (CEAU) en fecha 28 de abril de 2022.

Por todo ello,

Resuelvo:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de ayudas al estudiantado universitario de las comarcas de L'Alt Pirineu, El Berguedà, La Garrotxa, La Vall d'Aran, El Ripollès y El Solsonès (APA), cuyas condiciones figuran en el anexo de esta resolución.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Resolución REU/1382/2023, de 20 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al estudiantado universitario de las comarcas de L'Alt Pirineu, La Vall d'Aran y El Solsonès (APA), la cual mantiene sus efectos mientras no finalice la tramitación de las ayudas concedidas en el marco de la convocatoria correspondiente, abierta mediante la Resolución REU/1524/2023, de 2 de mayo.

Disposición final

Esta resolución agota la vía administrativa y las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEATU, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de Barcelona, en el plazo de dos meses desde su publicación en el DOGC, de conformidad con los artículos 8 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

(ANEXOS OMITIDOS)

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