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Modificación bases reguladoras subvenciones autoempleo jóven

21/03/2024
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Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo, de modificación de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+ (DOGC núm. 8938, de 16.6.2023) (DOGC de 20 de marzo de 2024). Texto completo.

ORDEN EMT/50/2024, DE 14 DE MARZO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN EMT/155/2023, DE 13 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA FAVORECER EL AUTOEMPLEO DE JÓVENES EN EL MARCO DEL PROGRAMA FSE+ (DOGC NÚM. 8938, DE 16.6.2023).

El 16 de junio de 2023 se dictó la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+.

De acuerdo con el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las administraciones públicas actuarán según los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Vista la necesidad de concretar o modificar el sentido de alguna de las bases reguladoras de la citada Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, y con el fin de proporcionar más seguridad jurídica a las personas solicitantes, se ha acordado modificar varias bases del anexo 1.

Concretamente, se han modificado los apartados a) y c) de la base 6.1.2, para dar más concreción a la temporalidad en el cumplimiento de estos requisitos. Asimismo, el apartado a) de la base 6.1.2 modifica el apartado a) de la base 10.5.

Se ha añadido el apartado i) a la base 6.1.2, por considerar que es una herramienta necesaria para valorar la viabilidad de un proyecto en fase inicial. La incorporación de este nuevo apartado modifica la base 10.5, que precisa la incorporación del apartado g).

Finalmente, se ha modificado la base 20.3, vista la necesidad de comprobar la correcta destinación de la subvención recibida.

Las modificaciones que se plantean no implican ningún incremento del gasto ni ninguna afectación presupuestaria.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laborales; vistos los informes previos del Área Jurídica de Trabajo y de la Intervención Delegada del Departamento de Empresa y Trabajo, y en uso de las facultades que me son atribuidas,

Ordeno:

Artículo 1

El objeto de la presente Orden es modificar la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+ (DOGC núm. 8938, de 16.6.2023).

Se añade un nuevo apartado a las bases 6 y 10 del anexo 1 y se modifican las bases 6, 10 y 20 del mismo anexo.

Artículo 2

Se modifican los apartados a) y c) de la base 6.1.2 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, que quedan redactados de la siguiente manera:

“a) Estar dado de alta en el registro del programa Garantía Juvenil, en situación Inscrito beneficiario, el día anterior a la fecha de inicio de su actividad como trabajador o trabajadora autónomo.”

“c) Haber iniciado la actividad económica o profesional como autónomo dentro del ámbito temporal establecido en la resolución de la convocatoria y, como mínimo, el mismo día de presentar la solicitud de las presentes ayudas.”

Artículo 3

Se añade el apartado i) a la base 6.1.2 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, con la siguiente redacción:

“i) Elaborar un plan de empresa que dé apoyo a la decisión de iniciar una actividad económica o profesional como autónomo y muestre la solidez del proyecto iniciado, de acuerdo con lo que establezca la resolución de convocatoria.”

Artículo 4

Se modifica el apartado a) de la base 10.5 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, que queda redactado de la siguiente manera:

“a) Certificado acreditativo de inscripción como beneficiario/a del programa Garantía Juvenil, en situación de Inscrito beneficiario, el día anterior de iniciar su actividad en el régimen de autónomos.”

Artículo 5

Se añade el apartado g) a la base 10.5 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, con la siguiente redacción:

“g) Plan de empresa que dé apoyo a la decisión de iniciar una actividad económica o profesional como autónomo y muestre la solidez del proyecto iniciado, de acuerdo con lo que establezca la resolución de convocatoria.”

Artículo 6

Se modifica la base 20.3 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, que queda redactada de la siguiente manera:

“Se considerará acreditada la realización de la actividad cuando se haya declarado un porcentaje mínimo de ingresos, de acuerdo con lo que establezca la resolución de convocatoria. A efectos de justificación, no tendrá consideración de ingreso el importe percibido en concepto de esta subvención.

La persona solicitante de la ayuda debe autorizar a la Generalitat el intercambio de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para obtener información acreditativa de los ingresos o del rendimiento de su actividad económica y, en caso de que no lo autorice, debe aportar la documentación acreditativa de los ingresos o del rendimiento de la actividad económica iniciada y del cumplimiento de los requisitos y las obligaciones que establecen las presentes ayudas. A estos efectos, se considera documentación acreditativa:

Prioritariamente el modelo 303 de declaración trimestral del impuesto sobre el valor añadido (IVA) y, en aquellos casos en que los trabajadores y trabajadoras autónomos no estén obligados a realizar las declaraciones trimestrales del IVA, el modelo 130 IRPF para los trabajadores y trabajadoras autónomos en régimen de estimación directa, o el modelo 131 IRPF para los trabajadores y trabajadoras autónomos en régimen de estimación objetiva.

Para los trabajadores y trabajadoras autónomos que no estén obligados a realizar las declaraciones trimestrales del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), se requerirá otra documentación acreditativa a efectos de poder comprobar el cumplimiento del porcentaje mínimo de ingresos exigido o del rendimiento de su actividad económica. La correspondiente resolución de convocatoria establecerá la relación de los trimestres que proceda valorar para acreditar correctamente el rendimiento de la actividad económica iniciada e indicará la documentación que se puede requerir.

En lo que se refiere a la consulta por parte de la Generalitat de los datos relativos a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) referentes a las obligaciones y requisitos establecidos en la presente Orden, en caso de que la persona solicitante se oponga, deberá aportar la documentación acreditativa conforme cumple los requisitos y obligaciones que establecen las presentes ayudas, que se especificarán en la correspondiente convocatoria de subvenciones.”

Disposición transitoria

Las subvenciones otorgadas antes de la entrada en vigor de la presente Orden se regirán de acuerdo con la normativa vigente en la fecha de presentación de solicitudes.

Disposición final

Entrada en vigor

La presente Orden entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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