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Premio Catalunya al Món

08/03/2024
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Decreto 50/2024, de 5 de marzo, por el que se modifica el Decreto 40/2024, de 13 de febrero, del Premio Catalunya al Món (DOGC de 7 de marzo de 2024). Texto completo.

DECRETO 50/2024, DE 5 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 40/2024, DE 13 DE FEBRERO, DEL PREMIO CATALUNYA AL MÓN.

En fecha 15 de febrero de 2024 se ha publicado el Decreto 40/2024, de 13 de febrero Vínculo a legislación, del Premio Catalunya al Món, dictado de acuerdo con las competencias y el objetivo recogidos en su preámbulo. Dicho Decreto modifica la regulación de los Premios Catalunya al Món prevista en el Decreto 156/2022, de 30 de agosto, que ha sido derogado. Entre las diferencias que ha introducido esta nueva regulación del Premio está la de quién puede presentar candidaturas. En el Decreto 156/2022 se establecía que podían hacerlo las personas miembros del jurado, mientras que en el Decreto 40/2024 Vínculo a legislación se ha querido modificar y prever que no fueran los miembros del jurado, sino cualquier otra persona o grupo de personas, o bien cualquier entidad pública o privada. Sin embargo, se ha detectado que, por error, en el redactado de la norma se ha mantenido la posibilidad de que también presentaran candidaturas las personas miembros del jurado.

Es por ello que resulta necesario modificar de forma urgente, antes de la convocatoria de este Premio, el apartado 1 del artículo 5, manteniendo los mismos términos con respecto a que cualquier persona o entidad puede presentar una candidatura y suprimiendo la posibilidad de que puedan hacerlo las personas miembros del jurado.

La regulación incluida en este Decreto respeta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Así, se adecua a los principios de necesidad y eficacia, ya que constituye el instrumento adecuado para alcanzar el objetivo propuesto. Con respecto al principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir. En cuanto al principio de transparencia, desde el inicio de la tramitación se ha permitido acceder a toda la normativa vigente actualizada, así como a la documentación producida en el proceso de elaboración del presente Decreto. Asimismo, de acuerdo con el principio de eficiencia, las medidas de la norma propuesta conllevan un uso racional de los recursos públicos. Finalmente, de acuerdo con el principio de seguridad jurídica, este Decreto es coherente con el ordenamiento jurídico y los mandatos que incorpora se adecuan a la legislación vigente.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el título IV de la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y de acuerdo con los artículos 39 Vínculo a legislación y 40 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno;

A propuesta de la consejera de Acción Exterior y Unión Europea, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Modificación del artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 40/2024, de 13 de febrero

Se modifica el apartado 1 del artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 40/2024, de 13 de febrero, del Premio Catalunya al Món, que queda redactado de la siguiente forma:

“5.1 Las candidaturas al Premio pueden ser propuestas por los diferentes departamentos de la Generalitat de Catalunya, por las personas miembros del Consejo de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea y del Consejo de la Cataluña Exterior, o por cualquier ciudadano o ciudadana, grupo de ciudadanos o ciudadanas, entidad, organismo o ente local.

La candidatura, en todo caso, debe referirse a una tercera persona o entidad.”

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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