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Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado

08/03/2024
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Decreto 52/2024, de 5 de marzo, del Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña (DOGC de 7 de marzo de 2024). Texto completo.

DECRETO 52/2024, DE 5 DE MARZO, DEL CONSEJO DEL ASOCIACIONISMO Y EL VOLUNTARIADO DE CATALUÑA.

Preámbulo

Este Decreto se dicta de acuerdo con el artículo 166.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña (EAC), que reconoce la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de voluntariado, y de acuerdo con el artículo 150.b) Vínculo a legislación del EAC, en materia de organización de la Administración.

El Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña se creó mediante el Decreto 69/2010, de 1 de junio Vínculo a legislación, como órgano consultivo y de asesoramiento del Gobierno en materias asociativas y de voluntariado, como heredero de dos órganos colegiados preexistentes -la Comisión Rectora del Plan nacional del asociacionismo y el voluntariado y el Consejo Catalán del Voluntariado-, creados en los años 2003 y 2005, respectivamente, que desaparecieron con la creación del nuevo Consejo.

El Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña se adscribió al departamento competente en materia de apoyo a las entidades y el voluntariado en el año 2014, y mediante el Decreto 111/2014, de 22 de julio, de modificación del Decreto 69/2010, de 1 de junio Vínculo a legislación, se introdujeron algunas novedades en su funcionamiento, estructura y funciones.

La Ley 25/2015, de 30 de julio Vínculo a legislación, del voluntariado y de fomento del asociacionismo, reguló el Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña y lo definió como uno de los tres instrumentos estructurales con los que se dota al Gobierno para vertebrar y garantizar el modelo de relación de la Administración de la Generalitat con el sector.

Asimismo, la mencionada Ley introdujo dos novedades significativas sobre el Consejo, superando la regulación preexistente aprobada con rango de decreto. En primer lugar, desde el punto de vista de la estructura orgánica del Consejo, mediante el artículo 18 se crea la Comisión Permanente del Consejo y se posibilita la creación de los grupos de trabajo para debatir temas concretos o sectoriales.

En segundo lugar, desde el punto de vista de la composición del Pleno y del número y las características de vocalías que lo forman, el artículo 18.8 establece la ampliación del número de ámbitos que deberán ser representados, y los equipara a los ámbitos de interés general definidos en el artículo 5 de la misma Ley. El mismo artículo también abre paso a la designación de vocales que destaquen por su trabajo significativo y su incidencia y experiencia en la vertebración territorial del sector pueda recaer en personas físicas y otorga una nueva vocalía al departamento competente en materia de apoyo a las entidades y el voluntariado. Finalmente, el artículo 18.4 crea una Vicepresidencia tercera, inexistente hasta ese momento.

El mismo artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 25/2015, de 30 de julio, establece que la composición y el funcionamiento de la Comisión Permanente y de los grupos de trabajo se deberán regular por reglamento.

De esta manera, con la aprobación de este Decreto se da cumplimiento al mandato legal de desarrollar reglamentariamente la Ley en lo que se refiere a la regulación del Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña.

En este sentido, a efectos de simplificar el ordenamiento jurídico y aportar más seguridad jurídica en la regulación del órgano, este Decreto deroga expresamente la normativa anterior del Consejo y establece una regulación integral, plenamente adaptada a las previsiones de la Ley 25/2015, de 30 de julio Vínculo a legislación.

En cuanto a la estructura y el contenido de este Decreto, el capítulo I contiene los artículos 1 y 2, que establecen la naturaleza, la adscripción y la estructura del Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña.

Con el artículo 3 Vínculo a legislación se inicia la sección I del capítulo II, que establece la composición, las funciones y atribuciones y el funcionamiento del Pleno, y adapta la regulación a lo establecido en la Ley 25/2015, de 30 de julio. Este capítulo delimita claramente las responsabilidades del máximo órgano del Consejo, el Pleno, y amplía su representatividad con la adición de vocalías para hacer posible que las distintas voces y sensibilidades del asociacionismo y el voluntariado estén presentes. Además, el Pleno incorpora como vocal a la persona titular del órgano que tenga adscrito el Registro de asociaciones, con rango mínimo de director o directora general, con el objetivo de que esta unidad directiva de la Generalitat, muy vinculada al asociacionismo, pueda tener voz y voto en el Consejo, tal como había sido hasta la promulgación de la Ley 25/2015, de 30 de julio Vínculo a legislación ; también incorpora a una persona en representación del Consejo Nacional de Mujeres de Cataluña, de la Federación Catalana de Voluntariado Social y de la Coordinadora Catalana de Fundaciones.

La sección II del mismo capítulo regula, mediante los artículos 6, 7 y 8, el sistema de elección y renovación de las personas o entidades que pueden ocupar tanto las diecisiete vocalías representativas de los diecisiete ámbitos de interés general como las seis vocalías que forman parte del Consejo por el hecho de destacar por su trabajo significativo y su incidencia y experiencia en la vertebración territorial del sector, especialmente para garantizar la equidad y la representación territorial en el seno del Consejo.

La sección III del capítulo I, que contiene los artículos 9,10 y 11, regula aspectos vinculados a la designación de las vocalías titulares y suplentes, al régimen de renuncia y a los límites de representación, y establece que, en el Pleno del Consejo, cada vocalía la puede ocupar una única entidad en representación del ámbito correspondiente y ninguna entidad puede ocupar más de una vocalía.

El artículo 12 inicia el capítulo III del Decreto para regular la composición de la Comisión Permanente, integrada por una Presidencia, una Secretaría y trece vocalías.

Por otra parte, este mismo capítulo, mediante los artículos 13 y 14, regula el funcionamiento y las funciones de la Comisión Permanente con el fin de delimitar qué tareas diferenciadas desarrolla en contraposición o en complementariedad con el Pleno.

El capítulo IV, con los artículos del 15 al 18, establece las funciones y la composición de los grupos de trabajo, así como las normas internas de convocatoria, el funcionamiento y la finalización de su encargo.

Finalmente, las disposiciones adicionales establecen la aplicación supletoria de la normativa sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat y la continuación de los miembros del Consejo hasta el nombramiento de los nuevos miembros a pesar de haber transcurrido tres años de mandato, y la disposición transitoria única insta a mantener activa y vigente la composición del Consejo en el momento de la entrada en vigor de este Decreto hasta que finalice el proceso de renovación de las vocalías, que se deberá iniciar tan pronto como este entre en vigor y en el plazo máximo de seis meses, de acuerdo con la disposición final primera.

Por otra parte, la disposición derogatoria única establece la derogación de la normativa reguladora previa del Consejo para clarificar y simplificar la vigente, de manera que este Decreto se convierte en la única norma que lo regula reglamentariamente. En último lugar, las disposiciones finales establecen la obligación de desarrollar normativamente el Decreto para establecer los procesos de elección de los y las vocales de las entidades y una modificación del Decreto 202/2009, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, de los órganos de participación y de coordinación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, de manera que el Consejo del Voluntariado pasa a denominarse Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña.

El Decreto se dicta a la vez para dar cumplimiento a los principios de mejora de la calidad normativa y de buena regulación que establecen el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, respectivamente, y de modo particular con relación a los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

El Decreto se adopta en ejercicio de la potestad reglamentaria que tiene el Gobierno y tiene rango de decreto, dado que es una norma aprobada por el Gobierno, y hace mención a los artículos 39.1 Vínculo a legislación y 40.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno.

A propuesta del consejero de Derechos Sociales, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo I

Naturaleza y estructura

Artículo 1

Naturaleza

1.1 El Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña es el órgano consultivo y de asesoramiento del Gobierno en materia asociativa y de voluntariado y, concretamente, en la elaboración, el seguimiento y la evaluación del Plan nacional del asociacionismo y el voluntariado, para llevar a cabo los programas necesarios para conseguir que el voluntariado y el sector asociativo tengan capacidad de incidencia social y afronten positivamente el futuro y el proceso de crecimiento y consolidación.

1.2 El Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña se adscribe al departamento competente en materia de apoyo al asociacionismo y el voluntariado.

Artículo 2

Estructura

2.1 El Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña está integrado por los siguientes órganos:

a) El Pleno.

b) La Comisión Permanente.

2.2 El Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña también puede crear grupos de trabajo para debatir temas concretos o sectoriales.

Capítulo II

El Pleno

Sección I

Composición, funciones y funcionamiento

Artículo 3

Composición del Pleno

3.1 El Pleno está integrado por los siguientes miembros:

a) La Presidencia.

b) Las vicepresidencias primera, segunda y tercera.

c) Las vocalías.

d) La Secretaría.

3.2 La Presidencia la ejerce la persona titular del departamento competente en materia de apoyo al asociacionismo y al voluntariado.

3.3 La Vicepresidencia primera la ejerce la persona titular del órgano competente en materia de asociacionismo y voluntariado con rango orgánico mínimo de director o directora general, y ejerce la Presidencia del Consejo en ausencia de la persona titular de la Presidencia.

Las vicepresidencias segundas y terceras las designan las diecisiete vocalías del Consejo en representación de las entidades que estructuran y vertebran el sector asociativo y de voluntariado que establece el artículo 3.4.b) y cesan cuando se produce la renovación de las vocalías.

3.4 Las vocalías las ocupan:

a) Una persona en representación del departamento competente en materia de apoyo al asociacionismo y el voluntariado designada por el Gobierno.

b) Diecisiete personas en representación de diecisiete entidades. Las personas las propone el correspondiente órgano de gobierno de cada entidad. Las entidades se escogen, de acuerdo con el artículo 6, de entre las que estructuran y vertebran el sector asociativo y de voluntariado de Cataluña, en representación de cada uno de los siguientes ámbitos:

1. Los servicios sociales.

2. Los servicios sanitarios.

3. La atención y el apoyo a las familias.

4. El asociacionismo educativo.

5. El ocio y el tiempo libre.

6. La cultura.

7. El deporte.

8. La justicia global, la defensa de los derechos humanos, el fomento de la paz y la cooperación.

9. El voluntariado internacional.

10. La defensa del medio ambiente.

11. La igualdad de género y el respeto por la identidad de género y la orientación sexual.

12. La juventud.

13. Las personas mayores.

14. La mejora de las condiciones socioeconómicas y la cohesión social.

15. Las actividades comunitarias y vecinales.

16. Los movimientos ateneístas.

17. La protección de los animales.

c) Hasta un máximo de seis personas o entidades que destaquen por su trabajo significativo y su incidencia y experiencia en la vertebración territorial del sector. Las personas en representación de las entidades las debe proponer su órgano de gobierno.

d) Dos personas designadas en representación de las dos organizaciones sindicales que tengan la consideración de más representativas en Cataluña.

e) Dos personas designadas en representación de las dos organizaciones empresariales que tengan la consideración de más representativas en Cataluña en el ámbito de los servicios sociales, una en representación de las entidades de iniciativa social y otra en representación de las entidades de iniciativa mercantil que llevan a cabo acciones voluntarias desde la empresa.

f) Una persona en representación del Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña, designada por este organismo.

g) Dos personas en representación del ámbito local, designadas por las asociaciones de entes locales más representativas de Cataluña.

h) La persona titular del órgano que tenga adscrita el Registro de asociaciones, con rango orgánico mínimo de director o directora general; no obstante, la podrá suplir una persona de la unidad directiva con rango orgánico mínimo de jefe de servicio.

i) Una persona en representación de la Federación Catalana de Voluntariado Social, designada por esta entidad.

j) Una persona en representación del Consejo Nacional de Mujeres de Cataluña, designada por esta entidad.

k) Una persona en representación de la Coordinadora Catalana de Fundaciones, designada por esta entidad.

3.5 La Secretaría, con voz y voto, la ejerce una persona designada por la Presidencia del Consejo de entre el personal al servicio del departamento competente en materia de apoyo a las entidades y el voluntariado.

3.6 Las vocalías designadas por el departamento competente en materia de apoyo a las entidades y el voluntariado deberán garantizar la paridad en su designación. En el resto de vocalías se tenderá a una composición paritaria de hombres y mujeres en las personas que no son propuestas en virtud del cargo que ocupan.

Artículo 4

Funciones del Pleno

4.1 El Pleno del Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña es el órgano rector del Consejo y tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar y proponer informes, estudios y dictámenes con respecto a las políticas, las actuaciones y los programas del Gobierno en materia de asociacionismo y voluntariado.

b) Proponer programas de interés especial para el tejido asociativo y el voluntariado.

c) Elaborar los planes, las líneas estratégicas, los objetivos y las medidas con relación a las materias asociativas y de voluntariado, y realizar su seguimiento y evaluación.

d) Participar en el proceso de elaboración del Plan nacional del asociacionismo y el voluntariado y realizar su seguimiento y evaluación.

e) Prestar apoyo a las entidades para que mejoren su gestión interna y coordinar su actuación con las administraciones.

f) Desarrollar procesos de participación abiertos a toda la sociedad civil cuando su objeto tenga relación con el asociacionismo y el voluntariado, y ser presente en los procesos de participación que promuevan otros órganos de la Administración de la Generalitat, de una manera coordinada con el departamento que impulsa la participación.

g) Comunicar posibles prácticas abusivas que conlleven una intromisión en el mercado laboral.

h) Velar por la representación equitativa y el equilibrio territorial dentro del Consejo y establecer mecanismos de participación de las entidades más pequeñas o de las que no están adscritas a ninguna federación.

i) Velar por la correcta implementación del modelo catalán de voluntariado y, específicamente, por el correcto cumplimiento de la normativa respecto de la adaptación de los programas de voluntariado vinculados a una administración pública y al mantenimiento o impulso de nuevos programas de voluntariado promovidos por las administraciones públicas.

4.2 El Pleno también tiene las siguientes atribuciones o facultades:

a) Aprobar la propuesta de informe del asociacionismo y el voluntariado en Cataluña, que establece el artículo 15.5.b) Vínculo a legislación de la Ley 25/2015, de 30 de julio.

b) Valorar los informes de la Comisión Permanente que establece el artículo 13.e).

c) Crear los grupos de trabajo.

d) Garantizar que la perspectiva de género y la igualdad de trato y no discriminación sean transversales en todas las actuaciones que promueven el Consejo y sus entidades miembro.

Artículo 5

Funcionamiento del Pleno

El Pleno del Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña deberá reunirse en sesión ordinaria al menos tres veces al año. Las horas de inicio y de finalización de todas las reuniones deberán ser compatibles con las necesidades de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas.

Sección II

Elección y renovación de las vocalías

Artículo 6

Elección y renovación de las vocalías del artículo 3.4.b)

6.1 El departamento competente en materia de apoyo al asociacionismo y el voluntariado deberá garantizar que el proceso de elección y renovación de las vocalías del artículo 3.4.b) sea un proceso abierto y transparente, que garantice la libre concurrencia, la igualdad de oportunidades y la máxima publicidad. Deberá proporcionar el apoyo logístico necesario para desarrollar el proceso y facilitar la participación a todas las entidades.

6.2 El proceso de elección y renovación de las vocalías consta de tres fases:

a) Fase de apertura del proceso de elección y renovación.

b) Fase de presentación de candidaturas y proclamación.

c) Fase de elección, propuesta y designación de las vocalías.

6.3 El departamento competente en materia de apoyo al asociacionismo y el voluntariado deberá aprobar la regulación del proceso de elección mediante una orden que desarrolle normativamente este proceso y garantice los principios establecidos en el apartado 1 del artículo 6.

Artículo 7

Elección y renovación de las vocalías del artículo 3.4.c)

7.1 Una vez finalizado el proceso de elección y designación de las entidades que deben ocupar las vocalías reguladas en el artículo 6, se iniciará de manera inmediata el proceso para designar un máximo de seis personas o entidades privadas sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos de destacar gracias a su trabajo significativo y su incidencia y experiencia en la vertebración territorial del sector para ocupar las vocalías previstas en el artículo 3.4.c).

7.2 El proceso lo impulsa la Presidencia del Consejo con la convocatoria de una reunión en formato presencial o telemático, que se deberá llevar a cabo con la máxima celeridad, una vez finalizado el proceso previsto en el artículo 6, y en la que podrán participar todos los vocales de pleno derecho que ocupen las vocalías previstas en los artículos 3.4.a) y 3.4.b), así como la Vicepresidencia primera, la Presidencia y la Secretaría del Consejo.

7.3 El departamento competente en materia de apoyo al asociacionismo y el voluntariado deberá aprobar la regulación del proceso de elección mediante una orden que desarrolle normativamente este proceso.

Artículo 8

Elección y renovación de las vocalías del artículo 3.4.e)

8.1 El proceso de elección lo impulsa la Presidencia del Consejo en el marco de la reunión que fija el artículo 7.2, que deberá prever el inicio del proceso para designar a estas dos vocalías.

8.2 Las personas asistentes a la reunión podrán proponer dos organizaciones empresariales que puedan tener la consideración de más representativas en Cataluña en el ámbito de los servicios sociales, una en representación de las entidades de iniciativa social y otra en representación de las entidades de iniciativa mercantil, que lleven a cabo acciones voluntarias desde la empresa y que puedan acreditar su actividad en estos ámbitos durante un mínimo de tres años.

8.3 La Secretaría del Consejo deberá confeccionar una lista de las organizaciones propuestas, valorar la idoneidad y votar para seleccionarlas, de acuerdo con el procedimiento que se indica a continuación. Cada una de las personas asistentes a la reunión votará a un máximo de dos organizaciones, una por vocalía. La votación será pública y por proclamación. Una vez todas las personas hayan ejercido su opción a voto, la Secretaría del Consejo ordenará la lista de candidatos y candidatas de más a menos votados en función de los votos obtenidos. En caso de que exista empate entre más de una candidatura, se escogerá por mayoría simple el orden de prelación de las candidaturas entre todos los asistentes.

8.4 Una vez finalizado el proceso, la Secretaría deberá elaborar la lista definitiva de todos los candidatos y candidatas, ordenada de más a menos votos en función de los obtenidos a lo largo del proceso, y la Presidencia del Consejo invitará formalmente a las organizaciones propuestas con el fin de que, en un plazo máximo de diez días hábiles, acepten o rechacen la propuesta. En caso de que la organización la acepte, se la nombrará de acuerdo con lo establecido en el artículo 9. Si la organización no responde en este plazo, se entenderá que rechaza la propuesta de ser miembro del Pleno. En caso de que no la acepte, la Presidencia deberá invitar a la candidatura situada en segunda posición de la lista definitiva para que forme parte del Pleno, y deberá proceder en los términos indicados en el epígrafe anterior, respetando el orden de prelación en caso de que sea necesario continuar este proceso hasta cubrir las dos vocalías.

Sección III

Ejercicio de las vocalías

Artículo 9

Nombramiento de las vocalías

9.1 A las personas que ocupan las vocalías previstas en los artículos 3.4.b) y 3.4.c) las nombrará la Presidencia del Consejo una vez finalizados los procesos de elección y renovación correspondientes. A las personas que ocupan el resto de vocalías las nombrará la Presidencia del Consejo a propuesta de las organizaciones que las designan o por razón del cargo que ocupan.

9.2 La Presidencia, a propuesta de las entidades que ocupan las vocalías, podrá designar sus suplentes, que las sustituirán en los casos de ausencia, vacante, enfermedad o por cualquier otra causa justificada. Las personas suplentes se podrán designar por tiempo indefinido o para una sesión determinada.

Artículo 10

Renuncias

10.1 En caso de renuncia de una persona o entidad a su vocalía, se deberá llevar a cabo un proceso urgente de elección, designación y nombramiento de una nueva persona o entidad para ocupar la vacante, a menos que falten menos de seis meses para renovar los y las miembros del Pleno del Consejo.

10.2 En caso de que la vacante por renuncia sea una de las vocalías del artículo 3.4.b), el proceso urgente de elección, designación y nombramiento consistirá a invitar, desde la Presidencia del Consejo, a la candidatura del ámbito que haya quedado vacante que se encuentre en segunda posición de la lista definitiva para que forme parte de este, respetando el orden de prelación en caso de que sea necesario continuar este proceso hasta cubrir la vacante. En caso de aceptación, el órgano de gobierno de la entidad que se incorpore al Consejo designará a la persona y esta se nombrará de acuerdo con el artículo 9.

10.3 En caso de que la vacante por renuncia sea una de las vocalías del artículo 3.4.c), esta no se cubrirá hasta el nombramiento de los nuevos miembros, de acuerdo con el artículo 3.6.

10.4 En caso de que la vacante por renuncia sea una de las vocalías del artículo 3.4.e), el proceso urgente de elección, designación y nombramiento consistirá a invitar, desde la Presidencia del Consejo, a la candidatura que se encuentre en tercera posición de la lista definitiva para que forme parte de este, respetando el orden de prelación en caso de que sea necesario continuar este proceso hasta cubrir la vacante. En caso de aceptación, el órgano de gobierno de la entidad que se incorpore al Consejo designará a la persona y esta se nombrará de acuerdo con el artículo 9.

Artículo 11

Limitación de representación

En el Pleno del Consejo, cada vocalía designada en representación de una entidad solo representa a una entidad, y ninguna entidad puede estar representada por más de una vocalía.

Capítulo III

La Comisión Permanente

Artículo 12

Composición, régimen de nombramiento y duración del cargo

12.1 La Comisión Permanente estará integrada por:

a) La Presidencia, que corresponde a la persona que ejerce la Vicepresidencia primera del Pleno del Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña.

b) Las vocalías, que las ocuparán:

1. La vocalía del Pleno establecida en el artículo 3.4.a).

2. Seis vocalías elegidas entre las vocalías del Pleno establecidas en el artículo 3.4.b).

3. Dos vocalías elegidas entre las vocalías del Pleno establecidas en el artículo 3.4.c).

4. La vocalía del Pleno establecida en el artículo 3.4.f).

5. La vocalía del Pleno establecida en el artículo 3.4.i).

6. La vocalía del Pleno establecida en el artículo 3.4.j).

7. La vocalía del Pleno establecida en el artículo 3.4.k).

c) La Secretaría, con voz y sin voto, corresponderá a la persona que ocupa la secretaría del Pleno.

12.2 Las personas titulares y las suplentes de las vocalías de la Comisión Permanente, que forman parte del Pleno, serán las mismas que las que hayan sido designadas para ocupar estas vocalías en el Pleno del Consejo.

12.3 Las vocalías establecidas en el apartado 12.1.b.2 son escogidas para un periodo de tres años por acuerdo adoptado por las diecisiete vocalías del Pleno establecidas en el artículo 3.4.b). Una vez elegidas, se debe notificar a la Presidencia mediante la Secretaría del Consejo. En caso de que no haya acuerdo, las vocalías que deberán formar parte de la Comisión Permanente son las que representen a las seis entidades que hayan sido representadas en una vocalía del Pleno durante más tiempo, contado desde su constitución. Si es necesario un segundo criterio para desempatar, se aplicará el de antigüedad en la constitución de las entidades.

12.4 Las vocalías establecidas en el artículo 12.1.b.3 son escogidas por un periodo de tres años por acuerdo de las mismas entidades o personas establecidas en el artículo 3.4.c). Una vez escogidas, habrá que notificarlo a la presidencia mediante la Secretaría del Consejo.

Artículo 13

Funciones

Las funciones de la Comisión Permanente son las siguientes:

a) Desarrollar los acuerdos adoptados por el Pleno y hacer su seguimiento.

b) Proponer asuntos para debatir en el Pleno.

c) Impulsar la elaboración del Plan nacional del asociacionismo y el voluntariado y realizar la propuesta de evaluación para presentarla al Pleno.

d) Impulsar la elaboración del informe del asociacionismo y el voluntariado en Cataluña y elevarlo al Pleno para que lo apruebe.

e) Recibir y revisar las comunicaciones de las administraciones públicas que quieran mantener o impulsar nuevos programas de voluntariado, por la inexistencia de entidades sectoriales o de cualquier tipo, y elaborar el informe correspondiente, a través de un grupo de trabajo creado ad hoc, para que el Pleno haga la valoración final.

f) Proponer al Pleno la creación de los grupos de trabajo que considere necesarios para desarrollar las funciones asignadas.

g) Todas las funciones que le delegue o asigne el Pleno.

Artículo 14

Funcionamiento

La Comisión Permanente se reúne un mínimo de tres veces al año, preferentemente con carácter previo a las reuniones del Pleno. Las horas de inicio y finalización de todas las reuniones deben ser compatibles con las necesidades de conciliación de vida personal, familiar y laboral de las personas.

La Comisión Permanente se reúne en sesión extraordinaria cuando lo soliciten dos terceras partes de sus miembros o por decisión de la Presidencia.

Capítulo IV

Los grupos de trabajo

Artículo 15

Constitución Vínculo a legislación

15.1 El Pleno del Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña puede acordar, a propuesta de la Comisión Permanente o por iniciativa de cualquiera de sus vocales, la creación de grupos de trabajo para debatir temas concretos o sectoriales relacionados con las políticas públicas de la Administración de la Generalitat de Catalunya en materia de asociacionismo y de voluntariado.

15.2 El acuerdo de creación de los grupos de trabajo debe determinar el ámbito o las materias objeto de trabajo, la duración y, si procede, el funcionamiento, los criterios y la metodología.

15.3 El acuerdo de creación de los grupos de trabajo también debe establecer la conveniencia de invitar como miembro del grupo a alguna persona, entidad o agente que no sea miembro del Consejo, pero que se considere necesario que participe en calidad de experto o experta en razón de su singularidad, representación o conocimientos.

15.4 El Pleno del Consejo puede crear tantos grupos de trabajo como considere necesarios y estos pueden funcionar de forma simultánea, si así se acuerda. En caso de que haya miembros que formen parte de más de un grupo de trabajo, se debe poder garantizar que puedan desarrollar su tarea en todos ellos.

Artículo 16

Composición y funcionamiento

16.1 Los grupos de trabajo están integrados por las personas o entidades del Pleno que hayan manifestado la voluntad de formar parte de este, así como las personas invitadas que no sean miembros del Pleno que hayan aceptado participar en el grupo de trabajo.

16.2 En todos los grupos de trabajo debe haber un miembro del departamento competente en materia de apoyo a las entidades y al voluntariado, designado por la persona representante del departamento que ocupa la vocalía 3.4.a) del Consejo.

16.3 Los grupos de trabajo deben tener un mínimo de cinco miembros, con un mínimo de tres, que también deben tener representación en el Pleno del Consejo. De entre los miembros, una persona asume la coordinación y otra la secretaría por acuerdo de los miembros del mismo grupo de trabajo.

16.4 La persona coordinadora tiene las funciones siguientes:

a) Programar y dirigir la actividad del grupo.

b) Representar al grupo ante el Pleno del Consejo y la Comisión Permanente.

c) Informar al Pleno del Consejo sobre la actividad y los resultados de los trabajos del grupo.

d) Trasladar al Pleno las peticiones y las sugerencias que formule el grupo.

e) Velar por el cumplimiento del principio de representación paritaria de mujeres y hombres.

f) Cualquier otra que el Pleno del Consejo le encomiende.

16.5 La persona que ejerce la Secretaría del grupo de trabajo tiene las funciones siguientes:

a) Convocar las reuniones del grupo de trabajo, por orden de la persona coordinadora.

b) Extender acta de las reuniones con especificación de los principales temas tratados y de los acuerdos adoptados.

c) Preparar la documentación necesaria para la tarea del grupo de trabajo y ponerla a disposición de sus miembros.

d) Tramitar, mediante la Secretaría del Pleno del Consejo, los asuntos que se deban elevar al Pleno.

e) Las demás funciones correspondientes a la Secretaría.

16.6 Las sesiones ordinarias de los grupos de trabajo se deben convocar con una antelación mínima de 48 horas. Las horas de inicio y finalización de todas las reuniones deben ser compatibles con las necesidades de conciliación de vida personal, familiar y laboral de las personas.

16.7 Los grupos de trabajo deben presentar por escrito los resultados de su trabajo al Pleno del Consejo o a la Comisión Permanente, cuando este haya finalizado o siempre que se lo pida la Presidencia del Pleno.

16.8 El departamento competente en materia de apoyo al asociacionismo y al voluntariado debe dotar los grupos de trabajo de los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento.

Artículo 17

Funciones

Los grupos de trabajo tienen las funciones siguientes:

a) Analizar cuestiones relevantes vinculadas a las políticas públicas de fomento, apoyo y reconocimiento del asociacionismo y el voluntariado.

b) Evaluar y analizar situaciones concretas que afectan al sector.

c) Trabajar en propuestas normativas que impactan en el asociacionismo y el voluntariado.

d) Elaborar recomendaciones dirigidas a los diferentes agentes que intervienen en la implementación de las políticas públicas de fomento y apoyo del asociacionismo y el voluntariado.

e) Establecer criterios o ponderar determinados aspectos que se consideren necesarios para mejorar el trabajo conjunto a favor del sector.

f) Proponer acciones de mejora o consolidación de determinados ámbitos de actuación.

g) Analizar políticas públicas vinculadas al sector y hacer propuestas de evaluación o seguimiento.

h) Velar por la incorporación de la perspectiva de género interseccional y la no discriminación en todas las actuaciones y actividades que afectan al sector.

i) Cualquier otra cuestión relevante que se proponga, siempre que esté vinculada a las funciones del Consejo.

Artículo 18

Duración

La duración de los grupos de trabajo la establece el Pleno del Consejo en el momento de su creación, si bien esta se puede modificar en caso de que los objetivos establecidos no se hayan alcanzado en el plazo previsto. La modificación de la duración la pueden proponer los y las miembros de la Comisión o del Pleno.

En todo caso, los grupos de trabajo se extinguen cuando haya finalizado la tarea por la que se crearon o por decisión del Pleno del Consejo.

Disposiciones adicionales

Primera

En todo lo que no prevé este Decreto con respecto al Pleno y la Comisión permanente se aplica supletoriamente la normativa sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat.

Segunda

Los y las miembros del Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña se renuevan cada tres años. En caso de que el proceso de elección y renovación no haya finalizado una vez transcurridos los tres años de mandato, los miembros del Consejo deben seguir ocupando las vocalías en funciones hasta el nombramiento de los nuevos miembros, de acuerdo con el artículo 9.

Disposición transitoria única

Los vocales que formen parte del Pleno del Consejo al amparo de la normativa anterior cuando entre en vigor este Decreto, deben continuar siendo miembros de este hasta la fecha en que sea operativo el Pleno del Consejo resultante del proceso de elección y renovación.

Disposición derogatoria única

Quedan derogados el Decreto 69/2010, de 1 de junio Vínculo a legislación, de creación del Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña, y el Decreto 111/2014, de 22 de julio, de modificación del Decreto 69/2010, de 1 de junio Vínculo a legislación, de creación del Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña.

Disposiciones finales

Primera

La persona titular del departamento competente en materia de apoyo a las entidades y el voluntariado debe aprobar, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de este Decreto, la orden que regule el proceso de elección que prevén los artículos 6 y 7 de esta misma norma. El proceso de renovación y elección de las vocalías del Pleno y la constitución de la Comisión Permanente del Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña se debe llevar a cabo en el plazo máximo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la disposición que desarrolle este Decreto.

Segunda

Se modifica el epígrafe k) del apartado 2 del artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 202/2009, de 22 de diciembre, de los órganos de participación y de coordinación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, que pasa a tener la redacción siguiente:

“k) Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña.”

Tercera

Este Decreto entra en vigor a los veinte días a contar de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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