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Régimen jurídico para la conexión y el suministro de energía térmica a los edificios de la Administración

05/03/2024
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Decreto 2/2024, de 29 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico para la conexión y el suministro de energía térmica a los edificios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León mediante redes de calor multiusuario (DOE de 4 de marzo de 2024). Texto omitido.

DECRETO 2/2024, DE 29 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN JURÍDICO PARA LA CONEXIÓN Y EL SUMINISTRO DE ENERGÍA TÉRMICA A LOS EDIFICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN MEDIANTE REDES DE CALOR MULTIUSUARIO.

El inequívoco compromiso de la Junta de Castilla y León con los objetivos de eficiencia energética y reducción de emisiones de CO2 se ha plasmado en la Estrategia Regional contra el Cambio Climático 2009-2012-2020, aprobada por Acuerdo 128/2009, de 26 de noviembre.

Estos objetivos tienen hoy en día una gran relevancia no solo ambiental, sino también energética, como consecuencia de las tensiones generadas por la pandemia COVID-19 y por la guerra de Ucrania. La situación requiere acciones efectivas que faciliten la estabilización de los precios y la independencia energética. En este sentido resulta de especial importancia el uso de energía térmica distribuida desde redes de calor centralizadas, y la utilización de la biomasa forestal, un recurso autóctono y renovable, como fuente de energía.

De conformidad con lo expuesto, en la actualidad la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, ostenta la competencia relativa a la política en materia de cambio climático y transición energética, de conformidad con el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 9/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, correspondiendo a la Consejería de Economía y Hacienda, las relativas a la política energética y minera, así como al patrimonio, contratación administrativa, administración y conservación de los edificios compartidos por varias consejerías o entidades en virtud de los artículos 1 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación del Decreto 7/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Por Acuerdo de 25 de noviembre de 2010, de la Junta de Castilla y León, se aprobó un programa de ahorro y eficiencia energética y fomento de las energías renovables, en el que se dio gran importancia a la implantación de calderas de biomasa y sistemas solares en los edificios públicos. En particular, su apartado cuarto designa a las entonces Consejerías de Economía y Empleo y Medio Ambiente (hoy en día sustituidas por las consejerías citadas en el párrafo anterior) como órganos responsables de la coordinación y ejecución del programa a través de sus respectivos medios instrumentales.

Continuando la senda anterior, por Acuerdo 177/2022, de 6 de octubre, de la Junta de Castilla y León, se han adoptado medidas de ahorro y eficiencia energética en la Administración General e Institucional de la Comunidad. Entre dichas medidas, este Acuerdo estableció que “los edificios públicos que no lo estuvieran ya, se conectarán cuando ello sea posible, a las redes de calor existentes en sus municipios”.

Por otro lado, la empresa pública “Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León S.A.” creada por Ley 12/2006, de 26 de octubre Vínculo a legislación, desarrolla desde hace quince años proyectos con biomasa forestal, y en la actualidad gestiona varias redes de calor multiusuario que utilizan este combustible como fuente energética.

Conforme a dicha ley, las relaciones de la sociedad con las entidades de las que es medio propio son de naturaleza instrumental y no contractual, y se articulan a través de encargos conforme a lo previsto en la normativa sobre contratación pública, en el artículo 48 Vínculo a legislación ter de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en los estatutos de la Sociedad.

Así pues, para la ejecución de las políticas de eficiencia energética y fomento de energías renovables, resulta un medio óptimo la instrumentación de encargos de gestión homogéneos que permitan dar cumplimiento al citado Acuerdo 177/2022, de 6 de octubre.

Este decreto se estructura mediante cuatro artículos, una disposición transitoria y tres disposiciones finales:

El artículo 1 define el objeto y el ámbito de aplicación del decreto, los cuales se limitan a establecer el régimen jurídico aplicable a la conexión y suministro de energía térmica a los edificios de la Administración de la Comunidad afectos a la prestación de un servicio público, mediante redes de calor multiusuario de titularidad de SOMACyL.

Seguidamente, el artículo 2 configura dicha conexión como obligatoria cuando ello sea técnicamente posible; para lo cual, conforme al artículo 3, se deberá formalizar un encargo, incluyendo una orden que apruebe las tarifas correspondientes, las cuales se establecerán según los criterios señalados en el artículo 4.

En la parte final del decreto:

- La disposición transitoria se refiere al régimen jurídico de los encargos en vigor.

- La disposición final primera se refiere al suministro de datos energéticos al Ente Regional de la Energía, con el objeto de favorecer el control y la optimización del consumo y gasto de los suministros energéticos.

- Las disposiciones finales segunda y tercera se refieren a la habilitación para el desarrollo y aplicación del decreto, y a su entrada en vigor.

Este Decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública:

Los principios de necesidad y eficacia se cumplen en cuanto la norma dota a los encargos que se realicen a la empresa pública de un marco legal homogéneo para la conexión y suministro de energía térmica a los edificios de la Administración de la Comunidad mediante redes de calor multiusuario.

El principio de eficiencia se cumple ya que la norma no impone cargas accesorias ni innecesarias para la realización de los encargos limitándose a exigir la necesidad de incluir en el expediente la orden de tarifas, cuestión está que no es una novedad, ya que tanto la legislación sobre contratación pública como la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, exigen que los encargos se abonen conforme a unas tarifas.

El principio de proporcionalidad se cumple ya que el decreto se limita a establecer unas reglas concretas que deberán ser llevadas a efecto por los gestores responsables de los edificios a los que se refiere la norma.

El principio de accesibilidad se cumple mediante una explicación clara tanto del objeto de la norma como de los detalles de una regulación por lo demás concisa; en particular, serán responsables de la aplicación de la norma cada uno de los poderes adjudicadores que formalicen un encargo en los términos previstos en la norma.

El principio de coherencia y seguridad jurídica en el marco del resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea se cumple, pues el decreto va en consonancia con los citados Acuerdos de la Junta de Castilla y León 128/2009, de 26 de noviembre, y 177/2022, de 6 de octubre, los cuales a su vez se encuadran en el conjunto del acervo comunitario y nacional en materia de sostenibilidad ambiental.

Por último, la tramitación de este decreto se ha llevado a cabo observando el principio de transparencia, entendido de forma proporcional a lo limitado de su objeto, ya que no afecta a terceros ajenos a la Administración de la Comunidad. En tal sentido se han realizado, entre otros, los trámites de participación pública y audiencia a las demás consejerías de la Junta de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia y a iniciativa de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de febrero de 2024

DISPONE:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Este Decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a la conexión y suministro de energía térmica a los edificios afectos a la prestación de un servicio público, que sean de titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, mediante las redes de calor multiusuario de titularidad de la empresa pública “Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León” (en adelante SOMACyL).

Artículo 2. Obligación de conexión a redes de calor.

Los edificios citados en el artículo anterior deberán conectarse, cuando sea técnicamente posible, a alguna de las redes de calor multiusuario de titularidad de SOMACyL, conforme a lo dispuesto en los siguientes artículos.

Artículo 3. Encargos.

Para la conexión a las redes de calor multiusuario y para el suministro de energía térmica desde las mismas, deberá formalizarse un encargo a SOMACyL, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el artículo 48 Vínculo a legislación ter de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en los estatutos de la sociedad, y aplicando las siguientes reglas:

a) El encargo tendrá una duración máxima de un año.

b) Al encargo se aplicarán las tarifas vigentes en el momento de su formalización.

c) Con carácter ordinario se realizará un encargo por cada edificio.

d) No obstante lo anterior, cuando un grupo de edificios sean de la misma titularidad y el coste de sus demandas térmicas se abone con cargo a la misma sección presupuestaria, estos se podrán incluir en un único encargo. En este caso, la incorporación de nuevos edificios durante la vigencia de un encargo se realizará mediante adenda al mismo.

Artículo 4. Tarifas.

Por Orden de la Consejería de Medio Ambiente Vínculo a legislación, Vivienda y Ordenación del Territorio se aprobarán, para cada encargo, las tarifas específicas para la conexión y suministro de energía térmica desde la red de calor multiusuario correspondiente, conforme a los siguientes criterios:

a) Vigencia de las tarifas:

Las tarifas tendrán la vigencia que se establezca en cada orden, siempre con un máximo de un año, y no incluirán fórmulas de revisión del precio.

b) Composición de las tarifas:

Las tarifas se compondrán de un término fijo anual por conexión a red de calor (TF) y de un término variable por energía consumida (TV) en función de seis tramos de suministro, a los que se sumarán los impuestos aplicables.

c) Tramos de suministro:

Se establecen los siguientes tramos de suministro en función del consumo medio anual de energía térmica útil (CMAE) del edificio, que se define como valor medio del consumo de energía térmica útil del edificio en los últimos tres años:

Tabla omitida.

d) Término fijo anual por conexión a red de calor (TF):

Es un término fijo (expresado en €/año sin impuestos) que representa la necesidad de disponer de instalaciones específicas, acometida final y subestación de intercambio, para conectar un edificio a la red de calor, así como la necesidad de reservar una potencia térmica en el sistema para dicho edificio. El término fijo anual por conexión a red de calor, es resultado de multiplicar un precio fijo unitario (en €/kW instalado y año) por la potencia térmica disponible en la subestación del edificio (en kW):

TF = CF Vínculo a legislación x Potencia Subestación

Los precios fijos unitarios CF Vínculo a legislación se establecerán en función del tramo de consumo a partir de los siguientes valores iniciales (impuestos no incluidos):

Tabla omitida.

e) Término variable por energía consumida (TV):

Es un término variable que engloba los costes de generación, transporte y suministro final de la energía térmica desde la red de calor. El término variable por energía consumida es resultado de multiplicar un precio variable unitario (en €/kWh útil sin impuestos) por la energía térmica útil consumida por el edificio (en kWh útil):

TV = CV x kWh t util

Los precios variables unitarios CV se establecerán en función del tramo de consumo a partir de los siguientes valores iniciales (impuestos no incluidos):

Tabla omitida.

Disposición transitoria

Edificios con encargos en vigor

1. Los encargos vigentes relativos a la conexión y suministro de energía térmica a alguno de los edificios citados en el artículo 1 deberán adaptarse en cuanto su duración a lo previsto en el artículo 3, no pudiendo, en consecuencia, prolongar su vigencia más allá de un año desde la entrada en vigor de este decreto.

2. En el caso de que, a la finalización de un encargo en vigor, resulte una cantidad pendiente de amortización por los equipos instalados por SOMACyL, y siempre que estos equipos sigan prestando servicio en el mismo edificio en el marco del nuevo encargo adaptado a lo previsto en este Decreto, no procederá realizar ningún abono a SOMACyL por este concepto.

Disposiciones finales

Primera. Suministro de datos al EREN.

Por orden de la consejería competente en materia de medio ambiente se establecerán las disposiciones y obligaciones técnicas necesarias para que se aporten los datos energéticos al Ente Regional de la Energía de Castilla y León, con el objeto de realizar el control y la optimización del consumo y gasto de los suministros energéticos.

Segunda. Habilitación.

Se autoriza a la persona titular de la consejería competente en materia de sostenibilidad ambiental para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Tercera. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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