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El ‘caso Tsunami’ y la Fiscalía; por Elisa de la Nuez, abogada del Estado

28/02/2024
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El día 28 de febrero de 2024 se ha publicado, en el diario El Mundo, un artículo de Elisa de la Nuez, en el cual la autora opina que la carrera de profesionales honestos esté en manos de políticos (aunque lleven toga) explica que el criterio pueda cambiar y no en base a argumentos técnicos, como sería normal, sino por otras motivaciones.

EL ‘CASO TSUNAMI’ Y LA FISCALÍA

Últimamente se acumulan los hechos que ponen de manifiesto que la Fiscalía General del Estado tiene graves problemas internos, que impactan negativamente en la imagen que de esta institución tienen los ciudadanos. No se trata solo de la tradicional y conocida politización del nombramiento del fiscal general del Estado (que designa el Jefe del Estado a propuesta del Gobierno), llevada al extremo con el nombramiento de una ex ministra de Justicia. Esta es solo la punta del iceberg en la que se suelen fijar los informes europeos que abordan la cuestión, y que recomiendan desvincular el nombramiento del fiscal general del ciclo electoral, para dotarle de una mayor autonomía en el ejercicio de sus funciones. Recordemos que la Fiscalía General del Estado se integra dentro del Poder Judicial y se rige por los principios de legalidad e imparcialidad, además de los de jerarquía y unidad de criterio, de acuerdo con el art. 2 del de la Ley 50/198 del 30 de diciembre del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Sus funciones son promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley.

Esta normativa institucional queda en entredicho desde el momento en que la cultura política española (como dice la nueva presidenta del Consejo de Estado, Carmen Calvo) considera normal la ocupación de todas y cada una de las instituciones de contrapeso por los partidos políticos. O, dicho de otra forma, su instrumentalización partidista. No puede sorprender que el presidente del Gobierno presuma de tan anómala situación con una pregunta retórica al estupefacto presentador de un programa de radio: “¿De quién depende la Fiscalía?”. O que el ex ministro del Interior del PP Jorge Fernández Díaz afirmara rotundo: “Esto te lo afina la Fiscalía”. Para nuestros partidos políticos, la Fiscalía es una herramienta más de su lucha partidista cuando, como es frecuente, se desarrolla en los tribunales de justicia. Aunque esto, obviamente, solo ocurre con los casos muy mediáticos y de gran impacto político. Por supuesto, la actuación de la Fiscalía en la inmensa mayoría de los procedimientos es totalmente profesional y neutral.

El problema, claro está, es que estos casos tan mediáticos y tan politizados contaminan, y mucho. Basta recordar el caso Urdangarin, en el que el fiscal desempeñó más bien el papel de abogado defensor de la infanta Cristina, hasta el más reciente de Tsunami Democràtic, donde el criterio técnico de la Fiscalía cambia en función de quién lo emita.

Esto tiene una explicación. Para entender bien cómo funciona la cadena de transmisión, que trae consigo que el criterio técnico de un profesional pueda adaptarse a las necesidades políticas del Gobierno de turno, hay que fijarse, de nuevo, en el fiscal general del Estado. Aunque no se trate de una ex ministra del Gobierno o de un fiscal general (como el actual) condenado por desviación de poder por el TS -casos sin duda extremos, incluso para los estándares españoles-, lo cierto es que cualquier fiscal general, por impecable que sea su nombramiento, ostenta un poder prácticamente omnímodo sobre la carrera profesional de sus subordinados, sin que existan contrapesos dignos de tal nombre.

Por tanto, no puede extrañar en absoluto que haya fiscales que prefieran llevarse bien con quien decide sobre los puestos de carácter discrecional de la carrera fiscal, que son siempre los más interesantes y los mejor remunerados, o con quien puede no renovarles cuando termina su mandato, o abrirles un procedimiento disciplinario. O no concederles esas pequeñas ventajas en forma de viajes, cursos, licencias o acceso a organismos internacionales y demás favores. Si pensamos que, como tantas veces hemos denunciado, las carreras funcionariales y políticas están profundamente imbricadas en España, entenderemos mejor lo que ocurre.

Ese llevarse bien requiere, en más de una ocasión, modificar un criterio técnico o adaptarlo a las necesidades políticas del fiscal general del Estado y del Gobierno que lo nombra. Por eso era tan previsible el informe técnico de María Ángeles Sánchez Conde -número dos de la Fiscalía y mano derecha del actual fiscal general- sobre el caso Tsunami.

El hecho de que la carrera de muchos profesionales honestos y eficientes esté en manos de políticos (aunque lleven toga) es lo que explica que el criterio técnico pueda depender o pueda cambiar no en base a razonamientos y argumentos de Derecho, lo que es perfectamente normal, sino en base a otro tipo de consideraciones, que tienen más que ver con la carrera profesional de quien lo emita. Como no soy penalista ni conozco directamente el caso de Tsunami Democràtic, más allá de lo que publican los medios de comunicación, desconozco si puede haberse cometido o no un delito de terrorismo, y quién o quiénes pueden ser los posibles implicados. Para decidirlo (de acuerdo con criterios técnicos, y no políticos) están precisamente los jueces, los fiscales y las partes personadas. Pero, como ciudadana, me inquieta, y mucho, que en un caso de extraordinaria importancia política del que puede depender la supervivencia del propio Gobierno no podamos estar seguros de si los fiscales van a seguir criterios técnico-jurídicos o de si, más bien, van a intentar agradar al Gobierno y al fiscal general de turno. Y no, el principio de jerarquía no cubre esta actuación, aunque se intente presentar así.

En ese sentido, una vez que el fiscal del caso, Álvaro Redondo, cambió aparentemente de criterio técnico en cuanto a la existencia de un delito de terrorismo y a la supuesta implicación de Puigdemont, siendo imposible saber si lo hizo por decisión propia o inducido por las ventajas que podía acarrearle, la mayoría de los fiscales del Tribunal Supremo, incluidos varios progresistas, opinaron lo contrario. Recordemos que, de los 15 fiscales del Tribunal Supremo reunidos, 12 votaron a favor de la existencia de un delito de terrorismo, y 11 señalaron que había indicios suficientes para poder investigar al líder de Junts. No obstante, al existir discrepancias, se elevó el informe final a la número dos de la Fiscalía, el sentido de cuyo dictamen era absolutamente previsible, dada no ya solo la postura del fiscal general del Estado, que ha evitado pronunciarse -y, de paso, que se pronuncie el Consejo Fiscal, que sería el competente para hacerlo- en todo lo concerniente a la Ley de Amnistía; sino, sobre todo, dada la postura del presidente del Gobierno, quien manifestó su convicción de que la amnistía cubriría a todos los líderes del procés. Lo que recuerda a la convicción del ex presidente Mariano Rajoy sobre la inocencia de la infanta en el caso Urdangarin; inocencia que después se confirmó en sede judicial, por cierto, y en la que probablemente pesó la postura del fiscal Horrach.

En todo caso, no se nos puede escapar que los hechos que acabamos de describir están lejos de cualquier normalidad democrática en un Estado de Derecho avanzado. No puede ser que, cuando hay un interés político de primera magnitud en un caso judicial, la Fiscalía funcione como un agente político, y no como lo que debe ser: una institución neutral y profesional con la obligación de promover, como recuerda el artículo 1 de su Estatuto, la defensa de la Justicia, el principio de legalidad, el interés público y los derechos de los ciudadanos. Por supuesto, hay unos principios de jerarquía y de unidad de criterio, pero existen precisamente para salvaguardar esos mismos principios y derechos, además de para solventar las discrepancias técnicas que, legítimamente, puedan surgir; no para lo contrario.

Este problema tiene una solución facilísima: acabar con la potestad omnímoda del fiscal general del Estado sobre la carrera profesional de los fiscales. En ese caso, daría bastante igual quién lo nombrara, el periodo por el que se nombrara, o la persona concreta. Lo que sorprende es que se exija una oposición muy difícil para acceder a la carrera fiscal y, luego, la carrera profesional se deje al albur de decisiones discrecionales, basadas en el intercambio de favores, la cercanía, la afinidad o simplemente la arbitrariedad. Lo cual redunda en beneficio para los políticos, descrédito para la institución e inseguridad para los ciudadanos.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

¿No es eso mismo lo que ocurre con el CGPJ? los cesados por razón del tiempo "no siente ninguna presión moral" para dimitir, que es lo que quizá haría una persona más sensible a la ética que ellos, para forzar a los partidos políticos a que sean Capaces de llegar a un acuerdo por quedarse el CGPJ sin miembros
Eso es mucho más grave porque son los jueces nombrados por el CGPJ los que dicen la ultima palabra. El Fiscal General del Estado sólo puede decir la penúltima.
En cuanto a que hayan desempeñado antes cargos políticos o no, quizá conviene olvidarnos de hipocresías formales. Las personas decentes saben ejercer sus cargos conforme a la independencia que ellos exigen.
El cargo de Ministro exige preocuparse por el bien de los ciudadanos, NO el beneficio de su partido.
E, cargo de Fiscal Genera del Estado exige preocuparse por el bien de los ciudadanos NO del beneficio de su partido.
Por lo tanto SI QUIEN LOS OCUPA ES UNA PERSONA DECENTE no cambia su compromiso ético aunque cambié la naturaleza de su tarea.
La ley no permite esa discriminación (art. 14 CE78). No la impongamos
Preocupémonos más de que el TC INADMITA UN RECURSO DE AMPARO dicien do que "la vi9lacion del art. 14 CE78 no tiene interés constitucional" y e qur la Fiscal del TC se niegue a recurrir ese ostentoso delito de prevaricación - no soy capaz de calificarlo de forma más benigna - diciendo que "no hay que tomarse las normas al pie de la letra". Por supuesto que no (art. 3.1 CC) pero el fin último del art. 14 CE78 exigía recurrir esa presunta resolución prevaricadora con el art, 3.1 CC en la mano.

Escrito el 28/02/2024 12:48:12 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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