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Bien de Interés Cultural el "Conjunto de Hornos de Magacela"

27/02/2024
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Decreto 14/2024, de 20 de febrero, por el que se declara Bien de Interés Cultural el "Conjunto de Hornos de Magacela", en el término municipal de Magacela (Badajoz), con la categoría de Lugar de Interés Etnológico (DOE de 26 de febrero de 2024). Texto completo.

DECRETO 14/2024, DE 20 DE FEBRERO, POR EL QUE SE DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL EL "CONJUNTO DE HORNOS DE MAGACELA", EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MAGACELA (BADAJOZ), CON LA CATEGORÍA DE LUGAR DE INTERÉS ETNOLÓGICO.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero Vínculo a legislación, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la Cultura en cualquiera de sus manifestaciones, así como el Patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma.

En desarrollo de esta competencia, y con el fin de proteger nuestro patrimo­nio cultural, se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El artículo 1.2 de dicha norma indica: Constituyen el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura todos los bienes tanto materiales como intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, ar­queológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de una protección y una defensa especiales. También forman parte del mismo los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardi­nes y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial así como la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la citada ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño deberán ser declarados de interés cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la ley.

El artículo 6.1.g) del mismo texto legal, dentro de la clasificación de bienes inmuebles que pueden declararse como bienes de interés cultural, establece que son: Lugares de Interés Etnológico: Los espacios naturales, construcciones o instalaciones industriales vinculadas a formas de vida, cultura y actividades tradicionales del pueblo extremeño, tales como antiguos almacenes, fábricas, elementos distintivos como chimeneas, silos, puentes, molinos.

Con fecha de 2 de marzo de 2015, el Ayuntamiento de Magacela (Badajoz) formuló una solicitud para la declaración como Bien de Interés Cultural del Conjunto de Hornos de Magacela, situado en el término municipal de Magacela (Badajoz).

Ha de significarse, a estos efectos, que las construcciones que conforman el Conjunto de Hornos de Magacela reúnen tres tipos de valores que justifican su reconocimiento como bien de interés cultural: el primero es el de ser ejemplos de la adaptabilidad ecológica de la arquitectura vernácula, la cual hace uso de los materiales y recursos disponibles en un contexto de gran constreñimiento ambiental; el segundo, su capacidad para dotar al paisaje de sus elementos culturales; y el tercero, su conexión con las estrategias económicas de la población en el contexto previo a la mecanización agraria, un contexto en el que buena parte de la población carente de tierras, el recurso estratégico fundamental en un marco latifundista, desarrollaba oficios para salvar las coyunturas sin ocupación durante las etapas de parón agrícola, favoreciendo la aparición de culturas del trabajo caracterizadas por la pluralidad de bases económicas.

Asimismo, es importante reseñar que de estos emplazamientos se extraen dos de los materiales genuinos en la arquitectura tradicional de Extremadura: la cal y el barro; este último para la confección de la teja, elemento fundamental en la vivienda tradicional de la región. Todo esto convierte al conjunto en un paradigma para analizar los valores etnohistóricos de este tipo de construcciones y en un modelo de estudio fundamental para la memoria colectiva de Magacela.

En la actualidad, con la nueva revisión del concepto patrimonio, alejado del concepto de la monumentalidad, los criterios estéticos y el historicismo, todo un elenco de infraestructuras asociadas a los trabajos en el mundo rural tradicional comienza a valorarse, partiendo del hecho de que deben ser conocidas, estudiadas y registradas para el conocimiento de las generaciones venideras; de ahí el impulso para que sean convenientemente protegidas mediante las máximas figuras legales que ofrece la legislación patrimonial vigente en nuestra comunidad autónoma.

Por otra parte, el artículo 8.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, determina que es necesaria una descripción clara y precisa del bien o bienes que permita su identificación, con sus pertenencias y accesorios, así como la delimitación del entorno necesario para la adecuada protección del bien cuando se trate de inmuebles. La zona afectada estará constituida por el espacio, construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio de este.

En definitiva, se trata de llevar a cabo el procedimiento de declaración de bien de interés cultural, que se regula en los artículos 7 Vínculo a legislación y siguientes de la mencionada Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

Por ello se procedió a dictar la Resolución de 16 de marzo Vínculo a legislación de 2023, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del Conjunto de Hornos de Magacela en el término municipal de Magacela (Badajoz), con la categoría de Lugar de Interés Etnológico; la cual fue publicada en el Diario Oficial de Extre­madura n.º 66, de 5 de abril de 2023, y en el Boletín Oficial del Estado n.º 145, de 19 de junio de 2023. De la misma forma se procedió a su comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural del entonces Ministerio de Cultura y Deporte, donde aparece inscrito con el código provisional 30621.

En cumplimiento de esa resolución, con fecha 7 de julio de 2023 se procedió a practicar la notificación a las personas interesadas en el procedimiento, así como al Ayuntamiento de Magacela (Badajoz), a la Confederación Hidrográfica del Guadiana y a la Dirección General de Tributos de la Junta de Extremadura. Constan en el expediente las correspondientes acreditaciones de la recepción por algunos de sus destinatarios.

Debido a que no pudo culminarse con éxito la notificación practicada a determinadas personas interesadas que, por distintas causas, no llegaron a recibirla en sus respectivos domicilios conocidos, de conformidad con la previsión de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se procedió a publicar un anuncio de notificación en el Boletín Oficial del Estado número 261, de 1 de noviembre de 2023.

Asimismo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Ha sido favorable el informe emitido por la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes. El informe solicitado con fecha 26 de abril de 2022 a la Universidad de Extremadura, que no ha sido emitido, también debe considerarse favorable a la declaración por el transcurso de dos meses desde la solicitud, conforme dispone el artículo 7.3 de la citada ley.

Igualmente, se ha obtenido el informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Badajoz.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 20 de febrero de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Declaración.

La declaración del Conjunto de Hornos de Magacela, en el término municipal de Magacela (Badajoz), como Bien de Interés Cultural con la categoría de Lugar de Interés Etnológico, de acuerdo con las especificaciones de los anexos que se acompañan.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado este decreto.

Artículo 3. Inscripción en el registro.

Comunicar esta declaración al Ministerio de Cultura, para su inscripción definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS

Omitidos.

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