Diario del Derecho. Edición de 17/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 21/02/2024
 
 

Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-440/22 P/Wizz Air Hungary/Comisión

21/02/2024
Compartir: 

El Tribunal de Justicia desestima el recurso de casación de Wizz Air relativo a la ayuda de salvamento concedida por Rumanía a TAROM. Esta ayuda, que asciende a 36 660 000 euros, es compatible con el Derecho de la Unión.

En febrero de 2020, Rumanía notificó a la Comisión Europea una ayuda de salvamento, consistente en un préstamo de aproximadamente 36 660 000 euros, que tenía previsto conceder a la compañía aérea rumana TAROM. Mediante Decisión de 24 de febrero de 2020, la Comisión calificó dicha subvención de ayuda de Estado compatible con el mercado interior. La compañía aérea Wizz Air recurrió esta Decisión ante el Tribunal General de la Unión Europea.

El Tribunal General desestimó el recurso mediante sentencia de 4 de mayo de 2022.

1 Según el Tribunal General, la ayuda en cuestión es compatible con el mercado interior, ya que tiene como finalidad evitar los problemas sociales o de deficiencia del mercado que podría causar una interrupción de los servicios de TAROM para la conectividad de ciertas regiones rumanas.

Wizz Air interpuso un recurso de casación contra la sentencia del Tribunal General ante el Tribunal de Justicia, que lo ha desestimado hoy en su totalidad, confirmando así la sentencia del Tribunal General.

El Tribunal de Justicia confirma que el tamaño relativamente reducido del mercado en cuestión no impide que un servicio prestado en él pueda calificarse de importante en la medida en que su interrupción podría causar serios problemas sociales o constituir una deficiencia del mercado. Así sucede en el supuesto de un cese de actividad de TAROM: sería perjudicial para la conectividad y para la situación económica de las regiones rumanas cubiertas exclusivamente por dicha compañía. Por consiguiente, la Comisión no estaba obligada a tener en cuenta el tamaño del mercado en el que opera TAROM o la cuota de mercado de esta última para apreciar si existe un riesgo de interrupción de un servicio importante para la sociedad rumana.

El Tribunal de Justicia rechaza asimismo las alegaciones de Wizz Air relativas al supuesto de la sustitución de TAROM por sus competidores en las rutas interiores explotadas exclusivamente por esta compañía y a la disponibilidad reiterada de subvenciones estatales en favor de TAROM, así como el resto de motivos de casación invocados por Wizz Air.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena)

de 11 de enero de 2024 (*)

“Recurso de casación - Ayudas de Estado - Transporte aéreo - Rumanía - Ayuda de salvamento de TAROM - Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis - Decisión de la Comisión Europea de no plantear objeciones por considerar que las medidas constituyen ayudas compatibles con el mercado interior”

En el asunto C-440/22 P,

que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 4 de julio de 2022,

Wizz Air Hungary Légiközlekedési Zrt. (Wizz Air Hungary Zrt.), con domicilio social en Budapest (Hungría), representada por los Sres. I.-G. Metaxas-Maranghidis, dikigoros, S. Rating, abogado y E. Vahida, avocat,

parte recurrente,

en el que la otra parte en el procedimiento es:

Comisión Europea, representada por los Sres. I. Barcew, V. Bottka y L. Flynn, en calidad de agentes,

parte demandada en primera instancia,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena),

integrado por el Sr. J.-C. Bonichot, en funciones de Presidente de Sala, y el Sr. S. Rodin (Ponente) y la Sra. L. S. Rossi, Jueces;

Abogado General: Sr. A. Rantos;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Mediante su recurso de casación, Wizz Air Hungary Légiközlekedési Zrt. (Wizz Air Hungary Zrt.) (en lo sucesivo, “Wizz Air”) solicita la anulación de la sentencia del Tribunal General de 4 de mayo de 2022, Wizz Air Hungary/Comisión (TAROM; ayuda de salvamento) (T-718/20, en lo sucesivo, “sentencia recurrida”, EU:T:2022:276), mediante la que este desestimó su recurso de anulación contra la Decisión C(2020) 1160 final de la Comisión, de 24 de febrero de 2020, relativa a la ayuda estatal SA.56244 (2020/N) - Rumanía - Ayuda de salvamento de TAROM (DO 2020, C 310, p. 3, en lo sucesivo, “Decisión controvertida”).

Marco jurídico

2 Las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO 2014, C 249, p. 1; en lo sucesivo, “Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración”) establecen, en su punto 38, lo siguiente:

“Al evaluar si una ayuda notificada puede ser declarada compatible con el mercado interior, la Comisión [Europea] considerará si se cumplen cada uno de los criterios siguientes:

a) contribución a un objetivo bien definido de interés común: una medida de ayuda estatal debe buscar un objetivo de interés común de conformidad con el artículo 107, apartado 3, del Tratado (sección 3.1);

[]

f) evitar efectos negativos indebidos sobre la competencia y el comercio entre Estados miembros: los efectos negativos de la ayuda deben ser suficientemente limitados, de manera que el balance general de la medida sea positivo (sección 3.6);

[]”.

3 La sección 3.1 de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración, titulada “Contribución a un objetivo de interés común”, incluye un punto 43 redactado en los siguientes términos:

“Dada la importancia de la salida del mercado para el proceso de crecimiento de la productividad, impedir simplemente que una empresa abandone el mercado no constituye una justificación suficiente para la concesión de la ayuda. Hay que aportar pruebas claras de que la ayuda persigue un objetivo de interés común, puesto que pretende evitar problemas sociales o suplir deficiencias del mercado (sección 3.1.1) restableciendo la viabilidad a largo plazo de la empresa (sección 3.1.2).”

4 En la sección 3.1.1, titulada “Demostración de los problemas sociales o de la deficiencia del mercado”, el punto 44 de dichas Directrices establece lo siguiente:

“Los Estados miembros deben demostrar que el fracaso del beneficiario podría implicar serios problemas sociales o una grave deficiencia del mercado, en particular, probando que:

[]

b) existe riesgo de perturbación de un servicio importante difícil de reproducir y al que a cualquier competidor le resultaría complicado simplemente entrar (por ejemplo, un prestador de infraestructura nacional);

[]”.

5 La sección 3.1.2 de dichas Directrices, titulada “Plan de reestructuración y restablecimiento de la viabilidad a largo plazo”, dispone lo siguiente:

“45. Las ayudas de reestructuración con arreglo a las presentes Directrices no pueden limitarse exclusivamente a una intervención financiera destinada a cubrir pérdidas anteriores sin abordar las causas que las originan. Por consiguiente, en el caso de las ayudas de reestructuración, la Comisión exigirá que el Estado miembro interesado presente un plan de reestructuración realista, coherente y de amplio alcance para restablecer la viabilidad a largo plazo del beneficiario. La reestructuración puede implicar uno o más de los siguientes elementos: la reorganización y racionalización de las actividades del beneficiario sobre una base más eficiente, que consisten, por lo general, en que la empresa se desprenda de sus actividades deficitarias, reestructure aquellas cuya competitividad pueda ser restablecida y, en ocasiones, se diversifique orientándose hacia nuevas actividades viables. También suele implicar una reestructuración financiera en forma de inyecciones de capital por parte de accionistas nuevos o existentes y la reducción de la deuda por parte de los acreedores existentes.

46. La concesión de las ayudas debe por tanto estar supeditada a la ejecución del plan de reestructuración que habrá sido autorizado por la Comisión en todos los casos de ayudas ad hoc.

47. El plan de reestructuración debe restablecer la viabilidad a largo plazo del beneficiario en un período de tiempo razonable y sobre la base de supuestos realistas en cuanto a las futuras condiciones de funcionamiento, que deben excluir cualquier otra ayuda estatal que no esté cubierta por el plan de reestructuración. El período de reestructuración debe ser lo más breve posible. El plan de reestructuración se ha de presentar a la Comisión con todas las precisiones necesarias y debe incluir, en particular, la información que figura en la presente sección (3.1.2).

[]”

6 Dentro de la sección 3.6, titulada “Efectos negativos”, la sección 3.6.1 de las mismas Directrices, relativa al “Principio de “ayuda única”“, establece lo siguiente:

“70. Con el fin de reducir el riesgo moral, la asunción de incentivos excesivamente arriesgados y posibles falseamientos de la competencia, las ayudas deben concederse a empresas en crisis para una única operación de reestructuración. Es lo que se llama el principio de “ayuda única”. La necesidad de una empresa que ya ha obtenido ayuda en virtud de las presentes Directrices de obtener ayudas adicionales demuestra que las dificultades de la empresa son de carácter recurrente o no fueron solucionadas adecuadamente cuando se concedió la ayuda anterior. Es probable que las intervenciones reiteradas del Estado provoquen problemas de riesgo moral y falseamientos de competencia contrarios al interés común.

71. Cuando se notifique a la Comisión un proyecto de ayuda de salvamento o de reestructuración, el Estado miembro debe verificar si la empresa interesada ya ha recibido anteriormente ayuda de salvamento, ayuda de reestructuración o apoyo temporal de reestructuración, concepto en el que se incluyen las ayudas de esta índole concedidas antes de la entrada en vigor de las presentes Directrices y cualesquiera ayudas no notificadas. Si así fuera y si han transcurrido menos de diez años ya sea desde la concesión de la ayuda o desde la finalización del período de reestructuración o desde la interrupción de la aplicación del plan (aplicándose la fecha más reciente), la Comisión no autorizará más ayudas en virtud de las presentes Directrices.

[]”

Antecedentes del litigio y Decisión controvertida

7 Los antecedentes del litigio, tal como se desprenden de la sentencia recurrida, pueden resumirse del siguiente modo.

8 La Compania Naţională de Transporturi Aeriene TAROM SA (en lo sucesivo, “Tarom”) es una compañía aérea rumana que opera desde una plataforma aeroportuaria única, situada en el aeropuerto internacional OTP Henri-Coandă de Bucarest (Rumanía). Se dedica principalmente al transporte aéreo de pasajeros, carga y correo. A principios de 2020, Tarom contaba con 1 795 empleados y una flota de veinticinco aviones. Tarom explotaba líneas tanto nacionales como internacionales.

9 El 19 de febrero de 2020, Rumanía notificó a la Comisión un plan de ayuda de salvamento de Tarom, consistente en un préstamo destinado a financiar sus necesidades de liquidez por un importe de 175 952 000 leus rumanos (RON) (aproximadamente 36 660 000 euros), reembolsable al final de un plazo de seis meses con posibilidad de amortización parcial anticipada (en lo sucesivo, la “medida en cuestión”).

10 El 24 de febrero de 2020, la Comisión adoptó la Decisión controvertida, en la cual constató, en particular, que la situación financiera de Tarom se había deteriorado significativamente en los cinco años anteriores y destacó que las pérdidas acumuladas en el período 2004-2019 ascendían a 3 362 130 000 RON (aproximadamente 715 350 000 euros), superando así más de la mitad de la cuantía del capital de Tarom.

11 En cuanto a la situación de las redes de transporte en Rumanía, la Comisión señaló que el estado general y la fiabilidad de las redes ferroviarias y de carreteras rumanas eran mediocres, y que el transporte aéreo seguía siendo esencial para el desarrollo regional en ese país, en particular las rutas interiores explotadas por Tarom.

12 La Comisión indicó además que, según Rumanía, en caso de salida del mercado de Tarom no se podrían garantizar los vuelos correspondientes a las reservas ya efectuadas, pues los competidores de Tarom no podrían asumir a corto plazo las rutas en cuestión, lo que afectaría a un gran número de empresas, entre ellas, principalmente, los aeropuertos nacionales.

13 En su examen de la medida en cuestión, la Comisión consideró, por un lado, que esta constituía una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1.

14 Por otro lado, la Comisión procedió a verificar si la medida en cuestión era compatible con el mercado interior sobre la base del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c).

15 En primer lugar, en los considerandos 52 a 57 de la Decisión controvertida, la Comisión estimó que Tarom era una empresa en crisis en el sentido de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración.

16 En segundo lugar, en los considerandos 58 a 65 de la Decisión controvertida, la Comisión señaló que la información proporcionada por Rumanía demostraba que la medida en cuestión cumplía el requisito previsto en los puntos 43 a 52 de estas Directrices, según el cual una ayuda de Estado debe contribuir a un objetivo de interés común.

17 En tercer lugar, en los considerandos 66 a 77 de la Decisión controvertida, la Comisión declaró que la medida en cuestión era adecuada para alcanzar el objetivo perseguido, a saber, evitar la insolvencia de Tarom.

18 En cuarto lugar, en los considerandos 78 a 85 de dicha Decisión, la Comisión estimó que la medida en cuestión era proporcionada con las necesidades de liquidez de Tarom durante un período de seis meses.

19 En quinto lugar, en los considerandos 86 a 89 de la Decisión controvertida, la Comisión concluyó que se respetaba el principio de ayuda única con arreglo a los puntos 70 a 74 de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración.

20 Por consiguiente, mediante la Decisión controvertida, la Comisión decidió no plantear objeciones contra la medida en cuestión basándose en que era compatible con el mercado interior, conforme al artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c).

Recurso ante el Tribunal General y sentencia recurrida

21 Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal General el 5 de diciembre de 2020, Wizz Air interpuso un recurso por el que solicitaba la anulación de la Decisión controvertida.

22 En apoyo de su recurso, Wizz Air invocó cuatro motivos basados, el primero, en un error manifiesto de apreciación respecto a la contribución de la medida en cuestión a un objetivo de interés común claramente definido; el segundo, en un error de Derecho y un error manifiesto de apreciación en relación con el principio de ayuda única; el tercero, en la existencia de dificultades serias que deberían haber llevado a la Comisión a incoar un procedimiento de investigación formal, y, el cuarto, en el incumplimiento de la obligación de motivación en el sentido del artículo 296 TFUE, párrafo segundo.

23 En la sentencia recurrida, al pronunciarse, con carácter preliminar, sobre la admisibilidad del recurso, el Tribunal General declaró que este era admisible, en la medida en que Wizz Air era una parte interesada que tenía interés en garantizar la salvaguardia de los derechos procedimentales que le confería el artículo 108 TFUE, apartado 2, y en la medida en que pretendía, en particular mediante el tercer motivo del recurso, que se respetasen sus derechos procedimentales.

24 A este respecto, el Tribunal General consideró que estaba facultado para examinar las alegaciones presentadas por la recurrente sobre el fondo en el marco de los dos primeros motivos y verificar si eran idóneas para apoyar este tercer motivo invocado expresamente por ella en relación con la existencia de dudas que justificasen la incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2.

25 Tras examinar y desestimar, en primer lugar, el tercer motivo invocado por Wizz Air, que remitía a los dos primeros motivos, y, en segundo lugar, el cuarto motivo, el Tribunal General desestimó el recurso en su totalidad.

Pretensiones de las partes en el recurso de casación

26 Mediante su recurso de casación, Wizz Air solicita al Tribunal de Justicia que:

- Anule la sentencia recurrida.

- Con carácter principal, anule la Decisión controvertida y condene en costas a la Comisión.

- Con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General y reserve la decisión sobre las costas de la primera instancia y del recurso de casación.

27 La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:

- Desestime el recurso de casación.

- Condene en costas a Wizz Air.

Sobre el recurso de casación

28 En apoyo de su recurso de casación, Wizz Air invoca siete motivos. El primer motivo se basa en que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al considerar que se cumplía el requisito de la existencia de un servicio importante y difícil de reproducir. El segundo motivo se basa en la aplicación errónea de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración por lo que respecta a las pruebas de la existencia de dificultades para que un competidor pueda entrar a cubrir ese servicio. El tercer motivo se basa en una desnaturalización manifiesta de las pruebas en la apreciación de la capacidad disponible en el mercado y de la capacidad de las compañías aéreas de bajo coste (en lo sucesivo, las “compañías de bajo coste”) para operar las rutas interiores. El cuarto motivo se basa en un error de Derecho en la medida en que el Tribunal General consideró que los aumentos de capital no podían vincularse a un plan de reestructuración. El quinto motivo se basa en una desnaturalización manifiesta de las pruebas por lo que respecta a la duración del período de reestructuración de Tarom. El sexto motivo se basa en un error de Derecho en la medida en que el Tribunal General consideró que no era necesario que la Comisión verificara si una ayuda existente se había convertido en una ayuda nueva. El séptimo motivo se basa en un error de Derecho en cuanto a que la Comisión no incoara un procedimiento de investigación formal.

Sobre el primer motivo de casación

Alegaciones de las partes

29 Mediante su primer motivo de casación, Wizz Air sostiene, en esencia, que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al considerar, en los apartados 50 y 51 de la sentencia recurrida, que, para apreciar si existe un riesgo de perturbación de un servicio importante y difícil de reproducir, en el sentido del punto 44, letra b), de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración, la Comisión no estaba obligada a tener en cuenta el tamaño del mercado en cuestión.

30 La recurrente estima que, contrariamente a lo que consideró el Tribunal General, es necesario analizar el tamaño de un mercado y la cuota de la empresa beneficiaria de la ayuda en dicho mercado para determinar si el servicio que podría sufrir una perturbación puede calificarse de importante, ya que estos factores muestran la pérdida que supondría la salida de dicha empresa del referido mercado. Alega, además, que el apartado 51 de la sentencia recurrida, en la medida en que indica, por una parte, que no es necesario tener en cuenta el tamaño del mercado en cuestión y, por otra, que un servicio puede calificarse de importante aunque se preste en un mercado “relativamente reducido”, es contradictorio.

31 Según la Comisión, procede desestimar el primer motivo de casación por ser, en parte, inadmisible y, por lo demás, infundado.

Apreciación del Tribunal de Justicia

32 Con carácter preliminar, procede señalar que del punto 1 de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración se desprende que estas establecen los requisitos que deben cumplirse para que las medidas de ayuda de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis a las que hacen referencia las citadas Directrices puedan considerarse compatibles con el mercado interior sobre la base del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c).

33 La adopción de tales Directrices implica el ejercicio, por parte de la Comisión, de una competencia exclusiva para apreciar la compatibilidad de las medidas de ayuda con el mercado interior, con arreglo al artículo 107 TFUE, apartado 3. La Comisión dispone, en este sentido, de una amplia facultad de apreciación (véanse, en este sentido, las sentencias de 19 de julio de 2016, Kotnik y otros, C-526/14, EU:C:2016:570, apartados 37 y 39, y de 15 de diciembre de 2022, Veejaam y Espo, C-470/20, EU:C:2022:981, apartado 29).

34 Al establecer, mediante directrices, las condiciones en las que pueden considerarse compatibles con el mercado interior las medidas de ayuda y al anunciar, mediante la publicación de dichas directrices, que aplicará las reglas contenidas en ellas, la Comisión se autolimita en el ejercicio de la referida facultad de apreciación, en el sentido de que, si un Estado miembro notifica un proyecto de ayuda de Estado que se ajuste a esas reglas, la Comisión debe, en principio, autorizar dicho proyecto. En principio, no puede apartarse de dichas reglas, so pena de verse sancionada, en su caso, por violación de principios generales del Derecho tales como la igualdad de trato o la protección de la confianza legítima (sentencias de 19 de julio de 2016, Kotnik y otros, C-526/14, EU:C:2016:570, apartado 40, y de 31 de enero de 2023, Comisión/Braesch y otros, C-284/21 P, EU:C:2023:58, apartado 90).

35 Dicho esto, en la medida en que, mediante su primer motivo de casación, Wizz Air alega, en esencia, que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al considerar, en los apartados 50 y 51 de la sentencia recurrida, que, a efectos de la aplicación del punto 44, letra b), de las Directrices sobre ayudas de Estado de salvamento y de reestructuración, la Comisión no estaba obligada a tener en cuenta el tamaño del mercado en cuestión o la cuota del beneficiario de la ayuda en dicho mercado, procede señalar, por una parte, que, según dicho punto 44, letra b), los Estados miembros deben demostrar, en particular, “que existe riesgo de perturbación de un servicio importante difícil de reproducir”.

36 Por otra parte, como se desprende de la frase introductoria del punto 44 de estas Directrices, la existencia de ese riesgo es uno de los elementos, enumerados de manera no exhaustiva en dicho punto 44, letras a) a g), mediante los cuales los Estados miembros pueden demostrar los problemas sociales serios o la importante deficiencia del mercado que podría acarrear el fracaso del beneficiario de la ayuda, siendo esta demostración necesaria para el reconocimiento de que la ayuda persigue un objetivo de interés común.

37 Así, si bien el tamaño del mercado en el que opera el beneficiario de la ayuda y la cuota que posee en dicho mercado pueden ser factores indicativos de la importancia del servicio prestado por ese beneficiario, ni del punto 44, letra b), de las Directrices ni de su contexto se desprende que la importancia del servicio dependa necesariamente de tales factores y que, en particular, el fracaso del beneficiario de la ayuda solo podría dar lugar a problemas sociales serios o a una importante deficiencia del mercado si el mercado en el que opera rebasa un determinado tamaño.

38 En efecto, como señaló el Tribunal General, en esencia, en el apartado 51 de la sentencia recurrida, la circunstancia de que el mercado en cuestión sea relativamente reducido no impide que un servicio prestado en ese mercado pueda calificarse de importante en el sentido de aquellas Directrices. Así sucede en las circunstancias del presente asunto, en el que, como declaró el Tribunal General en el apartado 52 de la sentencia recurrida, el cese de la actividad de Tarom, que conlleva un riesgo concreto de perturbación de determinados servicios de transporte aéreo de pasajeros en Rumanía, sería perjudicial para la “conectividad” de las regiones rumanas atendidas exclusivamente por esta compañía, así como para la situación económica de tales regiones.

39 De ello se deduce que el Tribunal General no incurrió en error de Derecho al considerar, en los apartados 50 y 51 de la sentencia recurrida, que, para apreciar si existe riesgo de perturbación de un servicio importante difícil de reproducir, en el sentido del punto 44, letra b), de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración, la Comisión no estaba obligada a tener en cuenta el tamaño del mercado en el que operaba Tarom o la cuota que esta compañía poseía en ese mercado.

40 De lo anterior se desprende que el primer motivo de casación debe ser desestimado.

Sobre el segundo motivo de casación

Alegaciones de las partes

41 Mediante su segundo motivo de casación, que se refiere a los apartados 58, 63, 64 y 66 de la sentencia recurrida, Wizz Air sostiene, en esencia, que el Tribunal General incurrió en errores de Derecho en la apreciación de los criterios, previstos en el punto 44, letra b), de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración, relativos al riesgo de perturbación de un servicio importante y a las dificultades de los competidores para cubrir precisamente ese servicio.

42 A este respecto, según la recurrente, por lo que se refiere, en primer lugar, al objeto de la prueba que la Comisión debe aportar en la materia, el Tribunal General, por un lado, consideró erróneamente, en los apartados 63 y 64 de la sentencia recurrida, que, para estar justificada, la ayuda de salvamento debía tener como objetivo evitar cualquier alteración en la prestación de un servicio importante, mientras que el punto 44, letra b), de dichas Directrices impone que la finalidad de la ayuda sea evitar el riesgo de “perturbación” de tal servicio, que requiere, más allá de una mera alteración, una ruptura o un cese del servicio.

43 Por otro lado, según Wizz Air, el Tribunal General exigió erróneamente, en el apartado 64 de la sentencia recurrida, que los competidores de Tarom pudieran prestar “con facilidad” el servicio ofrecido por dicha compañía, mientras que el expresado punto 44, letra b), de las Directrices prevé únicamente que no sea “complicado” para los competidores prestar el servicio ofrecido por la empresa en crisis.

44 Por lo que respecta, en segundo lugar, a las pruebas que la Comisión debe aportar, Wizz Air sostiene que el Tribunal General, al declarar en el apartado 58 de la sentencia recurrida que el interés comercial de las compañías de bajo coste en entrar en el mercado para garantizar la totalidad de las rutas era “probablemente escaso”, recurrió a meras suposiciones, incumpliendo la obligación de “aportar pruebas claras” de que la ayuda persigue un objetivo de interés común, enunciada en el punto 43 de las mismas Directrices.

45 La Comisión sostiene que el segundo motivo debe desestimarse por ser inadmisible o, en cualquier caso, infundado.

Apreciación del Tribunal de Justicia

46 Por lo que respecta, en primer lugar, a la parte del segundo motivo de casación dirigida contra el apartado 58 de la sentencia recurrida, procede señalar que, en ese apartado, el Tribunal General declaró que, contrariamente a lo que la recurrente había afirmado en la primera parte de su tercer motivo del recurso en primera instancia, la Comisión había evaluado, en el considerando 61 de la Decisión controvertida, la posibilidad de que Tarom fuera sustituida por sus competidores en las rutas nacionales explotadas exclusivamente por esta. En particular, el Tribunal General señaló que, en dicho considerando, la Comisión había estimado que era poco probable que las compañías aéreas competidoras presentes en el mercado rumano, que son principalmente compañías de bajo coste, explotaran todas esas rutas, cuyo interés comercial era para dichas compañías “probablemente escaso”.

47 Sin embargo, de esta descripción de un criterio de apreciación de la Comisión que figura en la Decisión controvertida no se desprende que el Tribunal General haya recurrido a meras suposiciones o que haya incurrido en un error de Derecho en lo que respecta a la carga de la prueba que recae sobre la Comisión en virtud del punto 43 de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración.

48 Por tanto, procede desestimar por infundada esta parte del segundo motivo.

49 En la medida en que Wizz Air reprocha al Tribunal General, en segundo lugar, en esencia, haber aplicado, en los apartados 63, 64 y 66 de la sentencia recurrida, criterios erróneos en la aplicación del punto 44, letra b), de esas Directrices, basta con señalar que los fundamentos jurídicos que figuran en esos apartados, para desestimar la alegación de la recurrente relativa a la probabilidad de que los competidores sustituyeran a Tarom en la prestación del servicio, solo tienen carácter redundante.

50 Así pues, esta parte del segundo motivo de casación debe desestimarse por inoperante.

51 De lo anterior se desprende que el segundo motivo de casación debe ser desestimado.

Sobre el tercer motivo de casación

Alegaciones de las partes

52 Mediante su tercer motivo de casación, Wizz Air reprocha al Tribunal General haber incurrido en una desnaturalización manifiesta de las pruebas al apreciar, en el apartado 69 de la sentencia recurrida, la capacidad de transporte de pasajeros disponible en el mercado rumano y la capacidad de las compañías de bajo coste para operar en rutas interiores.

53 Wizz Air alega que el Tribunal General, en primer término, desnaturalizó las pruebas al confirmar la apreciación errónea de la Comisión en cuanto a la falta de capacidad suficiente para el transporte de pasajeros debido a que, en la fecha de la Decisión controvertida, “más de la mitad de los aviones en tierra pertenecían a Tarom”.

54 A continuación, al declarar que la recurrente no explicaba en qué medida sería rentable para las compañías de bajo coste realizar rutas interiores que solo afectaran a un número limitado de pasajeros, el Tribunal General reprodujo afirmaciones que figuran en el apartado 58 de la sentencia recurrida basadas en una mera presunción.

55 Por último, según Wizz Air, ninguna prueba permitía al Tribunal General afirmar, en el apartado 69 de la sentencia recurrida, que todas las compañías aéreas competidoras de Tarom fueran compañías de bajo coste.

56 Según la Comisión, el tercer motivo de casación es, en parte, inadmisible y, por lo demás, manifiestamente infundado.

Apreciación del Tribunal de Justicia

57 Procede recordar que, según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, del artículo 256 TFUE, apartado 1, párrafo segundo, y del artículo 58, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se desprende que el Tribunal General, por una parte, es el único competente para determinar los hechos, salvo en los casos en que la inexactitud material de sus comprobaciones se desprenda de los documentos que obran en autos, y, por otra parte, es el único competente para apreciar estos hechos (sentencia de 25 de junio de 2020, CSUE/KF, C-14/19 P, EU:C:2020:492, apartado 103 y jurisprudencia citada).

58 De ello resulta que la apreciación de los hechos, salvo en el caso de desnaturalización de los elementos de prueba aportados ante el Tribunal General, no constituye una cuestión de Derecho sujeta, como tal, al control del Tribunal de Justicia (sentencia de 25 de junio de 2020, CSUE/KF, C-14/19 P, EU:C:2020:492, apartado 104 y jurisprudencia citada).

59 Cuando un recurrente alega una desnaturalización de las pruebas por parte del Tribunal General, el artículo 256 TFUE, el artículo 58, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el artículo 168, apartado 1, letra d), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia le obligan a indicar con precisión las pruebas que en su opinión desnaturalizó el Tribunal General y a demostrar los errores de análisis que, a su juicio, llevaron al Tribunal General a incurrir en esa desnaturalización. Por otra parte, es jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia que la desnaturalización debe resultar manifiesta a la vista de los documentos que obran en autos, sin necesidad de efectuar una nueva apreciación de los hechos y de las pruebas (sentencia de 25 de junio de 2020, CSUE/KF, C-14/19 P, EU:C:2020:492, apartado 105 y jurisprudencia citada).

60 En el caso de autos, procede señalar que las alegaciones formuladas en apoyo del tercer motivo de casación no permiten demostrar que las apreciaciones realizadas por el Tribunal General en el apartado 69 de la sentencia recurrida, para desestimar la alegación basada en un supuesto exceso de capacidad existente en Rumanía en la fecha de la Decisión controvertida, se basen en una desnaturalización de los elementos de prueba aportados en primera instancia, por lo que esta alegación tiene por objeto, en realidad, cuestionar la apreciación soberana de los hechos que el Tribunal General efectuó a tal efecto.

61 En consecuencia, procede declarar la inadmisibilidad del tercer motivo.

Sobre el cuarto motivo de casación

Alegaciones de las partes

62 Mediante su cuarto motivo de casación, Wizz Air sostiene que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al considerar, en el apartado 103 de la sentencia recurrida, que los aumentos de capital no constituían un elemento del plan de reestructuración de una empresa en crisis.

63 En particular, para Wizz Air, la interpretación adoptada por el Tribunal General, que excluye que una ayuda a la reestructuración que incluya componentes financieros, como los aumentos de capital, pueda considerarse un elemento de un plan de reestructuración, está en clara contradicción con el punto 45 de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración, según el cual una reestructuración financiera en forma de inyecciones de capital puede formar parte de un plan de reestructuración, al igual que los cambios operativos, como la reorganización y la racionalización de las actividades del beneficiario.

64 Según Wizz Air, esa interpretación, que no aporta ninguna referencia jurisprudencial, contradice también la expuesta en el apartado 96 de la sentencia recurrida.

65 La Comisión sostiene que el cuarto motivo de casación es inoperante y, en cualquier caso, infundado.

Apreciación del Tribunal de Justicia

66 Con carácter preliminar, procede señalar que el cuarto motivo, al igual que los motivos quinto y sexto del recurso de casación, se dirige contra algunos de los fundamentos jurídicos por los que el Tribunal General, en los apartados 79 a 110 de la sentencia recurrida, desestimó la segunda parte del tercer motivo invocado por Wizz Air en apoyo de su recurso en primera instancia. Esta se remitía al segundo motivo de dicho recurso, basado, en esencia, en que, al autorizar la medida controvertida, pese a que Tarom había procedido a una serie de aumentos de capital hasta 2019 en ejecución de una ayuda a la reestructuración concedida antes de la adhesión de Rumanía a la Unión Europea (en lo sucesivo, “ayuda a la reestructuración de Tarom”), la Comisión había vulnerado el principio de ayuda única establecido en el punto 70 de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración.

67 Según este principio, como señaló el Tribunal General en los apartados 79 y 80 de la sentencia recurrida, las ayudas deben concederse básicamente a empresas en crisis para una única operación de reestructuración. En este contexto, el punto 71 de dichas Directrices precisa, en particular, que si la empresa interesada ya ha recibido anteriormente ayuda de salvamento, ayuda de reestructuración o apoyo temporal de reestructuración, lo que corresponde indicar al Estado miembro, la Comisión no autorizará más ayudas en virtud de dichas Directrices si han transcurrido menos de diez años desde la concesión de la ayuda, desde la finalización del período de reestructuración o desde la interrupción de la aplicación del plan.

68 En la medida en que, mediante su cuarto motivo de casación, Wizz Air sostiene que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al considerar indebidamente, en el apartado 103 de la sentencia recurrida, que los aumentos de capital no constituían un elemento del plan de reestructuración de una empresa en crisis, procede señalar que esta alegación se basa en una interpretación errónea de la sentencia recurrida.

69 En efecto, en el apartado 103 de la sentencia recurrida, el Tribunal General se limita a realizar una descripción y una interpretación de los puntos 45 a 47 de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración, para concluir, en el apartado 104 de esa sentencia, sin incurrir en error de Derecho, que estas distinguen entre el concepto de “ejecución de una medida de ayuda” y el de “ejecución de un plan de reestructuración”, y para desestimar, en particular en el apartado 105 de dicha sentencia, la alegación de la recurrente según la cual el plan de reestructuración de Tarom había durado hasta el final de la ejecución de la ayuda a la reestructuración de Tarom, en 2019.

70 Por consiguiente, contrariamente a lo que alega Wizz Air en el marco de su cuarto motivo, el Tribunal General no consideró, en el apartado 103 de su sentencia, que los aspectos financieros de una ayuda a la reestructuración, como los aumentos de capital, no pudieran considerarse nunca parte de un plan de reestructuración.

71 En consecuencia, debe desestimarse por infundado el cuarto motivo.

Sobre el quinto motivo de casación

Alegaciones de las partes

72 Mediante su quinto motivo de casación, Wizz Air sostiene que el Tribunal General incurrió, en los apartados 85 y 99 de la sentencia recurrida, en una desnaturalización manifiesta de las pruebas al apreciar la duración del período de reestructuración de Tarom.

73 A tal efecto, Wizz Air alega, en primer lugar, que la conclusión del Tribunal General, en el apartado 85 de la sentencia recurrida, según la cual todas las garantías de los préstamos concedidos por Rumanía a Tarom fueron ejecutadas inmediatamente después de su otorgamiento, se ve contradicha por las afirmaciones de la Comisión contenidas en los considerandos 25 y 88 de la Decisión controvertida.

74 En segundo lugar, Wizz Air alega que el Tribunal General desnaturalizó las pruebas al considerar, en el apartado 99 de la sentencia recurrida, que la recurrente no había aportado ningún elemento de prueba o indicio de que el período de reestructuración, tal como se define en el apartado 98 de dicha sentencia, hubiera terminado después del año 2005. De este modo, el Tribunal General ignoró determinadas pruebas que Wizz Air aportó y, en consecuencia, confirmó la conclusión errónea de la Comisión por lo que respecta al final del período de reestructuración.

75 Según la Comisión, el quinto motivo de casación es inoperante y, en cualquier caso, infundado.

Apreciación del Tribunal de Justicia

76 Aunque, mediante su quinto motivo de casación, Wizz Air invocó una desnaturalización de los hechos supuestamente cometida por el Tribunal General en los apartados 85 y 99 de la sentencia recurrida, al apreciar, a efectos de la aplicación del principio de ayuda única, por un lado, la fecha pertinente de la concesión de la ayuda a la reestructuración de Tarom y, por otro lado, la del final del período de reestructuración, no formuló ningún argumento jurídico concreto que pueda demostrar, de conformidad con la jurisprudencia recordada en el apartado 59 de la presente sentencia, que el Tribunal General hubiera incurrido en una desnaturalización manifiesta de los hechos y de las pruebas.

77 En efecto, tal desnaturalización no puede deducirse ni de la supuesta contradicción entre el apartado 85 de la sentencia recurrida y determinadas indicaciones contenidas en la Decisión controvertida ni de la circunstancia de que el Tribunal General ignorara elementos de prueba presentados por la recurrente en la primera instancia o se negara a concederles valor probatorio, al declarar, en el apartado 99 de la sentencia recurrida, que esta no había demostrado que el período de reestructuración hubiera terminado, en cualquier caso, menos de diez años antes de la concesión de la medida en cuestión.

78 Así pues, el quinto motivo de casación pretende, en realidad, cuestionar la apreciación soberana de los hechos y de las pruebas que el Tribunal General efectuó en los apartados 85 y 99 de la sentencia recurrida y debe, por tanto, declararse inadmisible.

Sobre el sexto motivo de casación

Alegaciones de las partes

79 Mediante su sexto motivo de casación, Wizz Air alega que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al considerar, en el apartado 89 de la sentencia recurrida, que no procedía que la Comisión comprobara si la ayuda a la reestructuración de Tarom, que calificó de ayuda existente, se había convertido en nueva ayuda. A su juicio, habida cuenta de la información alarmante de que disponía la Comisión, relativa a las pérdidas acumuladas de Tarom en el período comprendido entre el año 2004 y el año 2019, el Tribunal General debería haber considerado, de conformidad con la sentencia de 2 de septiembre de 2021, Comisión/Tempus Energy y Tempus Energy Technology (C-57/19 P, EU:C:2021:663), que la Comisión estaba obligada a investigar, habida cuenta de la información que obraba efectivamente en su poder. Alega que, además, las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración imponían a la Comisión una obligación reforzada de aportar pruebas claras.

80 De ello se deduce, según Wizz Air, que la apreciación del Tribunal General, en el apartado 89 de la sentencia recurrida, según la cual la recurrente no había aportado ningún elemento de prueba o indicio que demostrase que las condiciones acordadas en la fase de concesión de las garantías de préstamo concedidas en el marco de la ayuda a la reestructuración de Tarom habían sido modificadas durante el período de ejecución de tales garantías, adolece de un error de Derecho.

81 Según la Comisión, el sexto motivo de casación es manifiestamente infundado.

Apreciación del Tribunal de Justicia

82 Procede señalar que los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida a los que se refiere el sexto motivo de casación se inscriben en la apreciación realizada por el Tribunal General de la alegación de la recurrente en la primera instancia basada en las dudas que la Comisión debería haber albergado en cuanto al cumplimiento del plazo mínimo de diez años, previsto en el punto 71 de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración, desde la concesión de la ayuda a la reestructuración de Tarom. La recurrente sostuvo, más concretamente, que esta ayuda había sufrido modificaciones, en particular para que las deudas de Tarom derivadas de los pagos efectuados por el Estado rumano, con arreglo a las garantías de los préstamos, se convirtieran en un aumento de capital a favor de este Estado.

83 En este contexto, el Tribunal General, en el apartado 88 de la sentencia recurrida, señaló que la recurrente no rebatía la afirmación de la Comisión según la cual las condiciones de ejecución de las garantías de los préstamos, concedidas en el marco de dichas ayudas, y la conversión de las deudas derivadas de los pagos efectuados por el Estado rumano, con arreglo a esas garantías, en un aumento de capital estaban previstas en diversas decisiones y órdenes adoptadas entre el año 1997 y el año 2003, antes incluso de la adhesión de Rumanía a la Unión.

84 Por otra parte, el Tribunal General precisó, en el apartado 89 de la sentencia recurrida, que la recurrente se limitó a afirmar a este respecto que la Comisión debería haberse cerciorado de que la ejecución de las garantías se había realizado en las condiciones convenidas inicialmente en el momento de su otorgamiento, pero que no había aportado ningún elemento de prueba o indicio según el cual tales condiciones se hubieran modificado durante el período de ejecución de esas diferentes garantías.

85 Pues bien, de lo anterior se infiere que el Tribunal General no incurrió en error de Derecho en lo que respecta al reparto de la carga de la prueba.

86 En efecto, como se desprende de la jurisprudencia citada en el apartado 43 de la sentencia recurrida, a la que el Tribunal General se refirió en el apartado 89 de dicha sentencia, la prueba de la existencia de dudas sobre la compatibilidad con el mercado interior de la ayuda en cuestión, que debe buscarse tanto en las circunstancias de la adopción de la decisión de no formular objeciones como en su contenido, debe aportarse por el solicitante de la anulación de dicha decisión a partir de un conjunto de indicios concordantes (sentencia de 2 de septiembre de 2021, Comisión/Tempus Energy y Tempus Energy Technology, C-57/19 P, EU:C:2021:663, apartado 40 y jurisprudencia citada).

87 A este respecto, contrariamente a lo que parece sugerir Wizz Air, este reparto de la carga de la prueba no puede variar en función del tipo de ayuda de que se trate y se aplica, en particular, a las ayudas de salvamento o de reestructuración como la medida en cuestión.

88 Por consiguiente, procede desestimar el sexto motivo de casación por infundado.

Sobre el séptimo motivo de casación

Alegaciones de las partes

89 Mediante su séptimo motivo de casación, Wizz Air invoca un error de Derecho en la medida en que el Tribunal General no examinó el tercer motivo del recurso interpuesto en la primera instancia, que se basaba en la vulneración de sus derechos procedimentales con arreglo al artículo 108 TFUE, apartado 2, y en la existencia de dificultades serias que justificaban la incoación del procedimiento de investigación formal.

90 A este respecto, en primer lugar, aunque Wizz Air haya sostenido que las insuficiencias identificadas en los motivos primero y segundo demostraban la existencia de dificultades serias que exigían la incoación de un procedimiento de investigación formal, el Tribunal General solo examinó dichos motivos desde una perspectiva de apreciación en cuanto al fondo, es decir, en relación con la existencia de un error manifiesto de apreciación de los hechos o de un error de Derecho.

91 Pues bien, como único motivo dirigido a la salvaguardia de sus derechos procedimentales, el tercer motivo de su recurso tenía, según Wizz Air, un contenido autónomo respecto de los dos primeros motivos del recurso, dado que el criterio de examen es diferente a efectos de demostrar la existencia de tales dificultades serias que deberían haber llevado a la incoación de un procedimiento de investigación formal.

92 En segundo lugar, Wizz Air alega que no es lícito que el Tribunal General presuma que, habiendo examinado los dos primeros motivos, el tercer motivo quedaba sin objeto. En efecto, en todos los apartados de la sentencia recurrida en los que el Tribunal General rechazó la existencia de un error manifiesto de apreciación de la Comisión, podría demostrarse, no obstante, la existencia de dificultades serias sobre la base, en particular, de las omisiones y las lagunas del razonamiento de la Decisión controvertida.

93 La Comisión sostiene que procede desestimar el séptimo motivo de casación por infundado.

Apreciación del Tribunal de Justicia

94 Conviene recordar que, cuando un demandante solicita la anulación de una decisión de la Comisión de no formular objeciones respecto a una ayuda de Estado, está aduciendo esencialmente que esa decisión ha sido adoptada sin que dicha institución iniciara el procedimiento de investigación formal, vulnerando, por este motivo, sus derechos de procedimiento. Para que se estime su demanda de anulación, el demandante puede invocar cualquier motivo que pueda demostrar que la apreciación de la información y de los elementos de que disponía la Comisión, en la fase previa de examen de la medida notificada, debería haber planteado dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado interior. La formulación de este tipo de alegaciones no puede, sin embargo, transformar el objeto del recurso ni modificar sus requisitos de admisibilidad. Por el contrario, la existencia de dudas sobre dicha compatibilidad es precisamente la prueba que debe aportarse para demostrar que la Comisión debía incoar el procedimiento de investigación formal a que se refieren el artículo 108 TFUE, apartado 2, y el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 [TFUE] (DO 2015, L 248, p. 9) (véase, en este sentido, la sentencia de 24 de mayo de 2011, Comisión/Kronoply y Kronotex, C-83/09 P, EU:C:2011:341, apartado 59 y jurisprudencia citada).

95 Corresponde al solicitante de la anulación de una decisión de no formular objeciones demostrar que existían dudas sobre la compatibilidad de la ayuda con el mercado interior, de modo que la Comisión estaba obligada a incoar el procedimiento de investigación formal previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2. Tal prueba debe buscarse tanto en las circunstancias de la adopción de dicha decisión como en su contenido, a partir de un conjunto de indicios concordantes (véase, en este sentido, la sentencia de 2 de septiembre de 2021, Comisión/Tempus Energy y Tempus Energy Technology, C-57/19 P, EU:C:2021:663, apartado 40 y jurisprudencia citada).

96 El carácter insuficiente o incompleto del examen realizado por la Comisión durante el procedimiento de examen previo constituye un indicio de que dicha institución se enfrentó a serias dificultades para apreciar la compatibilidad de la medida notificada con el mercado interior, lo que debería haberla llevado a incoar el procedimiento de investigación formal (véase, en este sentido, la sentencia de 2 de septiembre de 2021, Comisión/Tempus Energy y Tempus Energy Technology, C-57/19 P, EU:C:2021:663, apartado 41 y jurisprudencia citada).

97 En el caso de autos, como señaló el Tribunal General en el apartado 26 de la sentencia recurrida, procede observar que el tercer motivo del recurso interpuesto por Wizz Air en la primera instancia se basaba expresamente en la vulneración de sus derechos procedimentales con arreglo al artículo 108 TFUE, apartado 2, en la medida en que la Comisión había encontrado serias dificultades para apreciar la compatibilidad de la medida controvertida con el mercado interior.

98 No obstante, como consideró el Tribunal General en esencia en el apartado 28 de la sentencia recurrida, la existencia de semejantes dificultades puede buscarse, en particular, en las apreciaciones de la Comisión y, en principio, puede acreditarse mediante los motivos o alegaciones formulados por el demandante para impugnar el carácter fundado de la decisión de no formular objeciones, aun cuando el examen de dichos motivos o alegaciones no lleve a la conclusión de que las apreciaciones realizadas por la Comisión sobre el fondo adolecen de error de Derecho o de hecho (véase, en este sentido, la sentencia de 2 de abril de 2009, Bouygues y Bouygues Télécom/Comisión, C-431/07 P, EU:C:2009:223, apartados 63 y 66 y jurisprudencia citada).

99 A este respecto, del recurso en la primera instancia de Wizz Air se desprende que, en apoyo del tercer motivo de dicho recurso, la recurrente se remitió, en esencia, a los motivos primero y segundo del referido recurso, alegando que las insuficiencias y errores identificados en esos motivos demostraban la existencia de dificultades serias que deberían haber justificado la incoación de un procedimiento de investigación formal, deficiencias o errores que vician la apreciación de la Comisión a la luz de los puntos 43 y 44 de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración y a la luz del principio de ayuda única.

100 Pues bien, de la lectura de la sentencia recurrida, y en particular de sus apartados 75 y 109, se desprende que el Tribunal General examinó efectivamente estas imputaciones, desde la perspectiva de la existencia de dificultades serias que deberían haber llevado a la Comisión a albergar dudas en cuanto a la compatibilidad de la medida de que se trata con el mercado interior y a incoar un procedimiento de investigación formal.

101 De lo anterior se desprende que el séptimo motivo de casación debe desestimarse por infundado.

102 Al no haberse estimado ninguno de los motivos de casación invocados por la recurrente, procede desestimar el recurso de casación en su totalidad.

Costas

103 Con arreglo al artículo 184, apartado 2, de su Reglamento de Procedimiento, cuando el recurso de casación sea infundado, el Tribunal de Justicia decidirá sobre las costas.

104 A tenor del artículo 138, apartado 1, del citado Reglamento, aplicable al procedimiento en casación en virtud del artículo 184, apartado 1, de este, la parte que haya visto desestimadas sus pretensiones será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Al haber sido desestimados los motivos invocados por la recurrente y al haber solicitado la Comisión su condena en costas, procede condenar a aquella a cargar con las costas del presente recurso de casación.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Novena) decide:

1) Desestimar el recurso de casación.

2) Condenar a Wizz Air Hungary Légiközlekedési Zrt. (Wizz Air Hungary Zrt.) a cargar, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana